Cabildeo Internacional

COVID-19 – Llamamiento de la sociedad civil para que se proteja a la población

En estos momentos en que el mundo se enfrenta al reto sin precedentes de responder a la pandemia de la covid-19, la población de los países afectados por conflictos se encuentra entre la más vulnerable y la que corre un riesgo mayor de sufrir las devastadoras consecuencias de la enfermedad.
Son personas que viven en países como Afganistán, la República Centroafricana, Libia, Malí, Nigeria, Sudán del Sur, Siria y Yemen, con una infraestructura de salud debilitada o diezmada, donde se ataca a quienes trabajan para atenderlas y donde el acceso de la ayuda humanitaria es difícil.

Las limitaciones impuestas a las operaciones de mantenimiento de la paz, las severas restricciones de los derechos y libertades y los devastadores efectos socioeconómicos de la pandemia pueden contribuir a la desestabilización política, exacerbar los conflictos armados existentes o dar lugar a la aparición de nuevos riesgos en materia de protección de la población civil.
Existe una ventana de oportunidad limitada para responder eficazmente a esta crisis y demostrar la solidaridad mundial.

Ahora más que nunca, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados Miembros y el sistema de las Naciones Unidas deben adoptar medidas urgentes, audaces y prácticas para responder a los retos pendientes de resolver en materia de protección de la población civil en los conflictos armados.

Hacemos un llamamiento a los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que examinen y apoyen las siguientes cuatro recomendaciones clave antes del próximo Debate Abierto del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la protección de la población civil:

1. Reafirmar su compromiso con la protección de la población civil y con la promoción y aplicación del derecho internacional humanitario y otros marcos jurídicos y normativos aplicables, e instar a las partes en los conflictos armados a hacer lo mismo.
Pedir que se ponga fin a la impunidad, en particular mediante la rendición de cuentas de los autores, especialmente ante cualquier ataque deliberado contra instalaciones de atención de la salud y educación, y apoyar los mecanismos internacionales independientes de investigación y enjuiciamiento. El mayor avance en la protección de la población civil puede y debe provenir del cumplimiento por las partes en conflicto de sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y otros marcos aplicables;

2. Demostrar liderazgo aplicando las medidas prácticas y las decisiones económicas adoptadas para promover la protección de la población civil.
Asumir compromisos políticos y financieros audaces y con visión de futuro para poner en práctica leyes y normas para salvaguardar a la población civil en las zonas de conflicto. Otorgar a las operaciones de mantenimiento de la paz mandatos para la protección de la población civil, recursos económicos y personal adecuados para llevar a cabo dichas tareas de protección, con asesores expertos en protección, asesores uniformados y civiles en cuestiones de género, asesores sobre protección de las mujeres y la infancia, así como personal de enlace con la comunidad y experto en idiomas.

Priorizar la inversión y el apoyo a organizaciones dirigidas por mujeres y sostenerlas, habida cuenta de los efectos desproporcionados de los conflictos en las mujeres y las niñas y de la escasez de mujeres en puestos de liderazgo. Apoyar la elaboración de una declaración política internacional para reforzar la protección de la población civil contra el uso de armas explosivas en las zonas pobladas.

El daño a la población civil puede prevenirse si los países y los elementos armados adoptan medidas concretas para dar prioridad a la protección. El Secretario General de las Naciones Unidas ha pedido que se tomen medidas a escala nacional, entre ellas, las siguientes: en primer lugar, la elaboración de marcos normativos nacionales sobre la protección de la población civil; en segundo lugar, el mantenimiento de un compromiso constante y basado en principios con las organizaciones humanitarias y los grupos armados no estatales para negociar un acceso humanitario seguro y oportuno y promover su cumplimiento; y en tercer lugar, garantizar la rendición de cuentas por las violaciones cometidas. Estas recomendaciones siguen siendo tan pertinentes y urgentes como siempre. Además, la Declaración de Compromisos Compartidos sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas incluye una serie de compromisos que, si se aplican, pueden contribuir a que las operaciones de mantenimiento de la paz protejan mejor a la población civil.

Por último, el llamamiento a la acción lanzado por 22 organizaciones de la sociedad civil el año pasado antes del Debate Abierto sobre la protección de la población civil ofrece una amplia serie de recomendaciones prácticas para mejorar su aplicación y proteger mejor a la población civil.

Hay una hoja de ruta para ello. Corresponde ahora a los Estados miembros, a las Naciones Unidas y a la sociedad civil tomar medidas y liderar el camino para llevar a la práctica las leyes y normas que protegen a la población civil;

3. Comprometerse a mantener un diálogo sólido y sostenido con la sociedad civil sobre la protección de la población civil más allá del debate anual.
Se necesita realizar una mayor difusión de la cuestión entre las mujeres y las niñas de las zonas afectadas por conflictos para alentar y permitir su participación plena, equitativa y significativa en las decisiones que afectarán a sus vidas y comunidades. Es necesario una voluntad política sostenida y un debate continuo sobre las buenas prácticas y los problemas pendientes para hacer avanzar el programa en esta cuestión, especialmente en los contextos concretos de cada país.

Las organizaciones de la sociedad civil son fundamentales para ayudar a la población civil a protegerse, incluso a través de enfoques no armados. Las organizaciones de la sociedad civil también son fundamentales para la recopilación sistemática de información y datos relativos a las amenazas contra la población civil y los incidentes de daños a la población civil, entre otros, las violaciones graves contra la infancia, ya que permiten poner en marcha soluciones más eficientes y eficaces para la protección de la población civil en los conflictos.

Las organizaciones de la sociedad civil trabajan a escala mundial, nacional y local con las comunidades afectadas por conflictos y están en una posición única para conectar a todas las partes interesadas entre sí. Es fundamental que las voces de las personas a las que atienden, entre ellas, las mujeres, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas desplazados y las más marginadas, se alcen y se escuchen en todo el mundo, en particular en estos tiempos difíciles.

4. Apoyar todos los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas y del sistema de las Naciones Unidas para prevenir, responder y mitigar el impacto de la covid-19, en particular en los países afectados por conflictos armados, sin olvidar el llamamiento del Secretario General a un alto el fuego mundial.

La amenaza que plantea la pandemia mundial de coronavirus en los países asolados por conflictos armados y sus efectos desproporcionados en las mujeres, las niñas y los niños, exige que la comunidad internacional, especialmente las partes en conflicto armado, tomen medidas decididas e inmediatas.

Si los combates continúan, las naciones afectadas por conflictos tendrán graves obstáculos para prepararse y responder a la covid-19. A corto plazo, la mayor pérdida de vidas puede provenir de la erosión del acceso humanitario y de la falta de continuidad de los programas. Por lo tanto, es fundamental que los Estados y todas las partes en conflicto aprovechen esta oportunidad para reafirmar los principios humanitarios fundamentales y vuelvan a comprometerse a facilitar que la asistencia humanitaria y la protección de la población civil afectados se realiza de forma segura y oportuna.

Esto incluye la eliminación de las restricciones a la circulación de los trabajadores y trabajadoras humanitarios y de salud, los obstáculos a las cadenas de suministro humanitario, las respuestas desproporcionadas de las fuerzas de seguridad, los obstáculos burocráticos poco razonables y las disposiciones sobre la lucha contra el terrorismo que impiden indebidamente la prestación de asistencia humanitaria.

También incluye velar por que todos los aspectos de las respuestas a la covid-19 se sustenten en un análisis de género sólido, de modo que en lugar de exacerbar las normas sociales perjudiciales o de exponer a las mujeres y las niñas a niveles aún más altos de violencia de género, utilicemos la pandemia como una oportunidad para reconstruir comunidades más equitativas, inclusivas y resistentes.

En el futuro, los gobiernos también deben garantizar que las fuerzas de seguridad actúen con moderación en la aplicación de las medidas relacionadas con la covid-19 y respeten lo dispuesto en el derecho nacional e internacional para no exacerbar el sufrimiento de la población civil.

El derecho al aborto en el mundo en 2022

El 24 de junio de 2022, al revocar su sentencia sobre el caso Roe contra Wade de 1973, el Tribunal Supremo de Estados Unidos anuló la garantía constitucional que protegía el derecho al aborto en todo el país. Tanto la sociedad civil como las Naciones Unidas han denunciado con firmeza esta decisión sorprendente y retrógrada ya que priva a millones de estadounidenses de un derecho fundamental y niega la existencia de los principios universalmente reconocidos de autonomía corporal, autodeterminación e igualdad.

Fueron suficientes unas pocas horas para que algunos estados, como Alabama y Missouri, impusieran la prohibición total del aborto, incluso en caso de incesto, violación o peligro para la vida de la persona embarazada. Otros Estados impusieron inmediatamente restricciones importantes, como Ohio, que ya no permite el aborto después de las seis semanas.

Las consecuencias son dramáticas, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, en primer lugar las mujeres pobres y las que son víctimas de discriminación o son susceptibles de serlo. Estas personas, sin acceso a un aborto legal realizado por profesionales, recurrirán inevitablemente a procedimientos clandestinos inseguros. Esto vendrá a sumarse a los 25 millones de abortos inseguros que se realizan cada año, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que provoca muchas muertes y lesiones evitables.

El acceso al aborto es un derecho humano: está protegido por el derecho internacional

El acceso a un aborto seguro y asequible, realizado por profesionales sanitarios que ofrezcan un servicio de calidad, es un derecho sexual y reproductivo fundamental. Los Estados tienen el deber de respetar este derecho, incluso mediante la adopción de una legislación adecuada y la reforma de los marcos jurídicos que impiden su ejercicio. El derecho al aborto está consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos, es el corolario del derecho a la intimidad, la autodeterminación, la autonomía corporal y la integridad, formulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y diversos convenios regionales. Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos protege el acceso al aborto bajo el prisma del derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

Además, el aborto es, innegablemente, una forma de atención médica, por lo que la denegación del aborto, como ocurre con cualquier procedimiento médico, debe considerarse una violación del derecho a la salud, protegido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El pleno acceso a los servicios de atención vinculados con el aborto es compatible con la protección del derecho a la vida de la mujer embarazada. Así, en 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó en el caso de Beatriz que la penalización del aborto y su prohibición en toda circunstancia puede alentar a las mujeres a recurrir a abortos ilegales e inseguros que ponen en riesgo su vida y su salud.

En este caso concreto, la Comisión consideró que el marco normativo de El Salvador vulneraba el derecho a la vida, la integridad personal, la intimidad y la salud física y mental de la demandante. Además, la OMS estima que "las leyes y políticas sobre el aborto deben proteger la salud y los derechos humanos de las mujeres". Los órganos de tratados de la ONU también han declarado en repetidas ocasiones que negar a una mujer el acceso al aborto cuando su vida o su salud están en peligro o cuando el embarazo es consecuencia de una violación o del incesto viola su derecho a la salud y a la intimidad. En algunos casos, esto puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante.

Por último, el aborto está protegido por algunos instrumentos internacionales concretos, especialmente por el Protocolo de Maputo (2003) de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que reconoce el aborto como un derecho humano. Sin embargo, su ámbito de aplicación se limita a los casos de agresión sexual, violación, incesto, anomalías fetales que pongan en peligro la vida del feto o cuando la continuación del embarazo suponga un peligro la vida o la salud mental y física de la madre.

Panorama de las leyes sobre el aborto en el mundo: de las restricciones a la penalización

En el mundo, el derecho al aborto está protegido de forma desigual. Aunque la prohibición total continúa siendo la excepción, numerosos Estados, principalmente en América Latina, África, Oriente Medio y Asia, limitan el aborto a los casos en los que existe un peligro para la salud o la vida de la persona embarazada.
 Cada año se practican 6,2 millones de abortos inseguros en el África subsahariana, que causan al menos 15.000 muertes evitables.
 Además, el 97% de las mujeres en edad fértil de América Latina vive en un Estado cuya legislación limita el acceso al aborto.
 Algunos Estados europeos cuentan asimismo con legislaciones especialmente restrictivas. Es el caso de Malta, el único Estado miembro de la UE que establece una prohibición total, así como de Polonia, donde el acceso al aborto es prácticamente imposible desde la sentencia del Tribunal Constitucional que lo prohíbe incluso en caso de embarazo no viable.

Polonia es uno de los países europeos que cuenta con una legislación más restrictiva sobre el aborto. Desde que una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2020 ilegalizara el aborto en caso de embarazo inviable, ahora únicamente se permite cuando la vida o la salud de la mujer embarazada corren peligro o cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Antes de esta decisión, los “embarazos no viables” representaban aproximadamente el 98% de todos los abortos que se realizaban cada año. Más sobre el caso polaco.

Tras esta sentencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión Europea concluyeron que el Tribunal Constitucional polaco no cumple los criterios necesarios para ser considerado un tribunal independiente e imparcial, debido a su falta de independencia respecto a los poderes legislativo y ejecutivo. Doce mujeres presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que son víctimas potenciales de una violación de su derecho a no sufrir malos tratos y a la intimidad, ambos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La FIDH ha solicitado personarse como tercero con otras organizaciones, con el fin de aportar pruebas y análisis basados en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho europeo comparado y las directrices de la OMS.

Algunos estados llegan incluso a penalizar el hecho de recurrir al aborto. Así, según el código penal de Senegal , las mujeres que practican abortos clandestinos se enfrentan a penas de hasta dos años de prisión. Esta prohibición también hace que las mujeres que abortan sean procesadas por infanticidio. Estos dos delitos son la causa del encarcelamiento del 38% de la población penitenciaria femenina de Senegal. El personal médico que realiza abortos también se enfrenta a penas de prisión. Según Aboubacry Mbodji, antiguo secretario general de la RADDHO (Encuentro Africano por la Defensa de los Derechos Humanos), organización miembro de la FIDH en Senegal, esta legislación es una de las más restrictivas del mundo.

Un derecho atacado

La reciente decisión del Tribunal Supremo de EE.UU. es sintomática de una tendencia a cuestionar y reescribir los derechos fundamentales por parte de los movimientos antiderechos –también denominados movimientos antigénero y antifeministas– en todo el mundo. De hecho, es probable que esta decisión tenga repercusiones más allá de las fronteras de Estados Unidos, ya que contribuirá a promover los movimientos antiderechos en todo el mundo. Con una influencia y un éxito peligrosamente crecientes, estos movimientos, formados por personas e instituciones cercanas al fundamentalismo, al nacionalismo o ultranacionalismo, al supremacismo blanco y ultraconservador, intentan socavar la universalidad de los derechos humanos al reinterpretarlos.

La prohibición del aborto suele ser su primera reivindicación y se justifica, según su doctrina, por una relectura del derecho a la vida que otorgaría protección al "niño" o "niña" antes de nacer. Esta relectura del derecho a la vida contraria al derecho internacional se apoya en la Declaración de Ginebra sobre el fomento de la salud de las mujeres y el fortalecimiento de la familia, una carta de derechos alternativa iniciada por Estados Unidos bajo la administración Trump y a la que están adscritos muchos estados conservadores como Brasil, Egipto, Uganda, Hungría y Polonia. Es importante señalar que se trata de un documento puramente declarativo, sin valor jurídico alguno. De hecho, ninguna organización internacional la ha adoptado.

Es contraria a los tratados y convenios de derechos humanos actuales y cuenta con el apoyo de varias asociaciones y organizaciones religiosas, muchas de ellas vinculadas al Congreso Mundial de las Familias (CMF), una red ultraconservadora que defiende la idea de la "familia natural".

 En Polonia, la asociación católica ultraconservadora Ordo Iuris, vinculada a la CMF, ha llevado a cabo una larga campaña contra el derecho al aborto, que culminó con la decisión del Tribunal Constitucional de 2020 de prohibir el aborto en caso de embarazo no viable.
 En la mayoría de los países, estos movimientos contrarios a los derechos representan solo una minoría ruidosa, que intenta hacer retroceder los derechos humanos a pesar de la desaprobación de la opinión pública. De hecho, Pew Research Center constató que el 62% de la población de Estados Unidos era contraria a la revocación de Roe contra Wade.
 A nivel mundial, un informe de Ipsos de 2021 muestra que la mayoría de la población apoya el aborto. Curiosamente, el apoyo al derecho al aborto continúa siendo fuerte en los Estados en los que se ha cuestionado significativamente, como Polonia.

Los movimientos antiderechos tienen estrategias claras para hacer retroceder el derecho al aborto. En este sentido, es cada vez más frecuente que estos movimientos formulen sus reivindicaciones utilizando el lenguaje de los derechos humanos, sobre todo apelando al llamado "derecho de los padres a impedir el aborto de sus hijos", la consagración de las cláusulas de conciencia como "norma mínima de derechos humanos" o el ya mencionado derecho a la vida del niño no nacido.

Las luchas por el derecho al aborto

Lograr que el aborto sea legal en todas partes
Es importante señalar que en los últimos años se han producido avances significativos gracias a la ardua labor de los movimientos feministas y de las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

 En Irlanda, la liberalización del aborto después del referéndum de 2018 constituye una victoria histórica, aunque siguen existiendo numerosos obstáculos para su pleno ejercicio.
 Asimismo, el Estado mexicano de Oaxaca ha legalizado el aborto durante las primeras 12 semanas de embarazo mediante un proyecto de ley aprobado en 2019. El estado de Oaxaca es uno de los más pobres de México y fue el segundo en legalizar el aborto. En la actualidad, el procedimiento únicamente está permitido en 9 de los 32 estados de México.
 Además, en diciembre de 2020 se legalizó completamente el aborto en Argentina, donde antes solo se permitía en casos de violación o por motivos de salud. Algunas preguntas a Julieta Molina, abogada de género y derechos humanos, activista y feminista de Argentina.
 En Benín, una ley de 2021 amplió considerablemente los motivos por los que una persona puede recurrir al aborto.
 Ese mismo año, San Marino despenalizó por completo el aborto hasta las doce semanas de gestación.
 Más recientemente, el gobierno de Sierra Leona aprobó un proyecto de ley que despenaliza el aborto.

La legalización no es suficiente

La legalización del aborto no es suficiente si no se aplican medidas necesarias para hacer efectivo este derecho. En Europa occidental, aunque el aborto es legal en la mayoría de los Estados, continúan existiendo numerosos obstáculos técnicos o de procedimiento.
 Así, en Irlanda del Norte, el aborto se legalizó en 2019, aunque el ejecutivo de la región que comparte el poder en Stormont no ha logrado poner en marcha unos servicios que proporcionen efectivamente el acceso a la atención para el aborto. Las personas que solicitan que se les realice un aborto y el personal médico se enfrentan a obstáculos similares en la República de Irlanda, como la estigmatización, la obligación de desplazarse e incluso la penalización si se supera el plazo establecido.
 Del mismo modo, en Chile, aunque el aborto es ahora legal en casos concretos, el 97% de las mujeres aún no tienen acceso a él, lo que se debe en parte a la aplicación de una "cláusula institucional de objeción de conciencia", que permite a las instituciones públicas negarse a realizar abortos. [1]

Las cláusulas de objeción de conciencia permiten eximir a una persona de realizar determinados actos legalmente prescritos si son contrarios a sus convicciones y creencias, lo que puede constituir un obstáculo importante para el acceso al aborto cuando no se regula de forma adecuada. Aunque la libertad de conciencia es un derecho que la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales reconocen a toda persona profesional de la salud, nunca debe impedir que quien desee abortar lo haga.

Los objetores de conciencia deben asegurarse siempre de que sus pacientes sean derivadas a alguien que pueda proporcionarles la atención que necesitan.
 En Chile, el concepto de "objeción de conciencia institucional" ha provocado un amplio debate entre las organizaciones de la sociedad civil, ya que permite que la objeción de conciencia sea invocada por una institución y no por una persona. La objeción de conciencia institucional estaba inicialmente prohibida por la ley de despenalización del aborto. Sin embargo, una decisión del Tribunal Constitucional modificó estas disposiciones para tener en cuenta la "ideología" de los "grupos intermedios", como las clínicas privadas. Esto crea un obstáculo adicional para las personas que intentan acceder al aborto en Chile.

Por último, hay que tener en cuenta las especificidades nacionales y territoriales a la hora de analizar las estadísticas.
 Así, en Francia, la media de abortos realizados cada año en los departamentos de ultramar es dos veces superior a la de la Francia continental, a pesar de que el acceso al aborto es a veces más difícil en estos territorios.
 En la Guayana Francesa, por ejemplo, los/as 14 ginecólogos/as del hospital público de Cayena se han acogido a su cláusula de objeción de conciencia para no tener que practicar abortos. Por ello, la mayoría de la gente acude a médicos o enfermeras de consultorios no hospitalarios que solo pueden realizar abortos farmacológicos. [2]

El aborto quirúrgico es una intervención corta que solo puede realizar un/a médico/a en un hospital o una clínica, mientras que el aborto farmacológico consiste en tomar medicamentos para poner fin al embarazo. El aborto farmacológico puede ser una alternativa de fácil acceso, ya que se puede realizar a distancia y en casa, siempre que el embarazo se encuentre en un estadio lo suficientemente temprano.

 En Islandia se ha continuado avanzando, ya que antes de 2019 el aborto después de la semana 16 de embarazo debía ser aprobado por un comité. En estos momentos, la decisión depende exclusivamente de la persona interesada y se puede interrumpir el embarazo en las primeras 22 semanas, independientemente de las circunstancias.
 En Francia, donde el aborto es legal desde 1975, se han producido nuevos avances en 2022 con la ampliación del plazo para abortar a las 14 semanas y la facilitación del acceso al aborto farmacológico, menos invasivo que el quirúrgico.

El derecho al aborto no puede aplicarse plenamente de la noche a la mañana, por lo que resulta crucial continuar abogando por un mejor acceso a los derechos sexuales y reproductivos, incluso en los países donde se ha legalizado el aborto.

Ir más allá: ¿hacer del aborto un derecho constitucional?

El derecho al aborto está protegido por diferentes herramientas legales: puede haber sido establecido por ley o por una decisión judicial. Sin embargo, como ha demostrado la reciente anulación del caso Roe contra Wade en Estados Unidos, en ocasiones las decisiones judiciales son demasiado frágiles para ofrecer una protección duradera y sólida. Consagrar el derecho al aborto en la constitución de un estado podría ser un paso importante hacia la protección de los derechos humanos, ya que establecería tanto su importancia como su autonomía. [3]

Una constitución es un conjunto de principios fundamentales que está por encima de las leyes ordinarias. Según esta jerarquía, las leyes deben ser conformes a la Constitución. Además, la Constitución suele ser más difícil de modificar que una ley ordinaria. Un derecho constitucional al aborto protegería aún más este derecho contra posibles reveses. La autonomía del derecho al aborto es también fundamental, ya que permitiría que todas las personas pudieran invocarlo ante los tribunales sin vincularlo a otros derechos como el derecho a la libertad, a la intimidad o a la autonomía e integridad corporales.

 En Francia, donde el aborto está permitido por ley, la mayoría parlamentaria francesa propuso introducir el derecho al aborto en la Constitución, lo que se presentó como una forma de blindar el derecho al aborto frente al ascenso de la extrema derecha en la Asamblea Nacional. Sin embargo, es necesario señalar que esto no impediría que hubiera limitaciones específicas al derecho al aborto en Francia, ya que el Parlamento debe adaptar las condiciones de ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución.

Por lo tanto, si en el futuro el Parlamento francés votara a favor de un plazo más restrictivo para el aborto (por ejemplo, 12 semanas en lugar de 14), la garantía constitucional no podría impedirlo. Este tipo de propuestas dirigidas a consagrar el derecho al aborto a nivel constitucional se deben abordar con cautela, ya que es más probable que provoquen reacciones negativas sin mejorar sustancialmente el acceso a los servicios de aborto. En su lugar, los Estados se deberían centrar en regular la objeción de conciencia y en establecer políticas que garanticen un fácil acceso a la atención del aborto para todas las personas.

 En el ámbito de la UE, el Parlamento Europeo ha votado recientemente la inclusión del derecho fundamental al aborto en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que protege los derechos humanos en la Unión. Sin embargo, este voto es únicamente simbólico ya que no es legalmente vinculante. Una enmienda de este tipo a la Carta requiere la unanimidad de los Estados Partes, lo que será difícil de conseguir dada la posición actual de algunos Estados miembros como Hungría, Malta y Polonia.

 La idea no es del todo nueva: en Estados Unidos, varios estados como California y Nueva Jersey han propuesto consagrar el derecho al aborto en su constitución como reacción a la anulación de la decisión del caso Roe contra Wade.
 Por último, algunos Estados, como Kenia, han modificado su constitución para permitir el aborto en determinados casos, aunque continúa siendo un hecho excepcional y muy limitado. En estos casos, el aborto solo se menciona negativamente: está prohibido salvo en algunos casos concretos.

Cada año, uno de cada cuatro embarazos acaba en aborto. Restringir o prohibir el aborto no elimina la necesidad de abortar, sino que pone en peligro la vida de las personas afectadas. No existen diferencias estadísticas entre los Estados que penalizan el aborto y los que no lo hacen: la tasa de aborto es de 37 por cada 1.000 personas en los países que prohíben totalmente el aborto o lo permiten solo en determinadas circunstancias para salvar la vida de la mujer y de 34 por cada 1.000 personas en los países en los que el aborto está ampliamente permitido. Frente a estos reveses y amenazas, resulta más importante que nunca proteger el derecho fundamental al aborto y garantizar el acceso para todas las personas.

La FIDH reafirma su compromiso con la defensa del pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y expresa su solidaridad con todos los movimientos y organizaciones que luchan por el derecho al aborto. Los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas y el derecho de las mujeres a tener control sobre su propio cuerpo es una lucha de la FIDH y de sus organizaciones miembros. Por ello, la FIDH hace un llamado a todos los Estados para que respeten y hagan respetar los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, sin ceder a las presiones de los movimientos antiderechos que pretenden restringirlos o violarlos.

Notas al pie

[1] Las cláusulas de objeción de conciencia permiten eximir a una persona de realizar determinados actos legalmente prescritos si son contrarios a sus convicciones y creencias. Pueden constituir un obstáculo importante para el acceso al aborto si no se regulan adecuadamente. Aunque la libertad de conciencia es un derecho de todo profesional sanitario en la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales, nunca debe impedir que una persona que desee abortar pueda hacerlo. Los objetores de conciencia deben asegurarse siempre de que sus pacientes sean derivados a alguien que pueda proporcionarles la atención que necesitan. En Chile, el concepto de "objeción de conciencia institucional" ha provocado un gran debate entre las organizaciones de la sociedad civil, ya que permite que la objeción de conciencia sea invocada por una institución y no por un individuo. La objeción de conciencia institucional estaba inicialmente prohibida por la ley de despenalización del aborto. Sin embargo, una decisión del Tribunal Constitucional modificó estas disposiciones para tener en cuenta la "ideología" de los "grupos intermedios", como las clínicas privadas. Esto crea un obstáculo adicional para las personas que quieren acceder al aborto en Chile.

[2] El aborto quirúrgico es una operación corta que sólo puede realizar un médico en un hospital o clínica, mientras que el aborto médico consiste en tomar medicamentos para interrumpir el embarazo. El aborto médico puede ser una opción fácilmente accesible, ya que puede realizarse a distancia y en casa, siempre que el embarazo sea lo suficientemente temprano.

[3] Una constitución es un conjunto de principios fundamentales que está por encima de las leyes ordinarias. Según esta jerarquía, las leyes deben ser conformes a la Constitución. Además, la Constitución suele ser más difícil de modificar que una ley ordinaria. Un derecho constitucional al aborto protegería aún más este derecho contra posibles reveses. La autonomía del derecho al aborto es también esencial porque permitiría invocarlo ante los tribunales sin vincularlo a otros derechos como el derecho a la libertad, a la intimidad o a la autonomía e integridad corporales.

Frontex: Organizaciones de la sociedad civil presentan una queja ante la Defensora del Pueblo Europeo

La preocupación era que Frontex no lleva a cabo evaluaciones previas de riesgo e impacto sobre los derechos humanos (HRIA) en relación con su compromiso de asistencia técnica con países no pertenecientes a la UE, como el desarrollo de capacidades y la formación en técnicas de vigilancia, la transferencia de equipos de vigilancia, así como cualquier otro apoyo relacionado.

El 5 de octubre, la Defensoría del Pueblo abrió una investigación y pidió a Frontex que respondiera a una serie de consultas.

COP27: Situar los derechos humanos en el centro de la acción climática

Las organizaciones abajo firmantes constituyen una coalición amplia y diversa, con miembros que trabajan por el impacto en los derechos humanos de la extracción de minerales de transición y de los proyectos de energía renovable y otros que protegen a las personas defensoras de los derechos humanos que se enfrentan a ataques. Sin embargo, todas ellas expresan su preocupación por la escasa atención que se presta a los derechos humanos en el marco de las actuales negociaciones sobre el clima. Entre las firmantes se encuentran organizaciones y movimientos de derechos de los pueblos indígenas, derechos de las mujeres, derechos laborales, derechos sobre la tierra, medioambientales, climáticos y de derechos humanos de todas las regiones.

El mensaje principal de la carta es que la transición energética debe ser justa, en particular para las comunidades indígenas y otras situadas en primera línea, porque de lo contrario se seguirá encontrando con resistencia, se retrasará y finalmente fracasará. Las firmantes cuestionan una agenda climática que mantiene los modelos industriales existentes, abre la puerta a inversiones irresponsables y espera que las comunidades que menos han contribuido a la crisis climática sean las que soporten el peso de la transición, sin beneficiarse de ella y sin poder contribuir a darle forma.

Leer la carta (solo en inglés):