Resolución urgente sobre la justicia en África

27/08/2016
Declaración
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Presentada por: la Asociación Maliense de Derechos Humanos (AMDH), la Liga Marfileña de Derechos Humanos (LIDHO), el Movimiento Marfileño de Derechos Humanos (MIDH), la Asociación Africana de Derechos Humanos (ASADHO), la Liga de Electores (LE), el Grupo Lotus (GL), la Liga Senegalesa de Derechos Humanos (LSDH), el Encuentro Africano para la Defensa de los Derechos Humanos (RADDHO), la Liga Centroafricana de Derechos Humanos (LCDH), la Organización Guineana de Derechos Humanos y de los Ciudadanos (OGDH), la Liga Chadiana de Derechos Humanos (LTDH) y la Liga ITEKA

Recordando las disposiciones del Acta de Constitución de la Unión Africana que exigen de esta la promoción y protección de los derechos humanos y de los pueblos, los principios democráticos y de buena gobernanza, la paz y seguridad, así como condenar y rechazar la impunidad;

Recordando las disposiciones de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana), ratificada por todos los países miembros de la Unión Africana, y reconociendo los derechos y las libertades de las que gozan las personas y pueblos en el continente africano, entre otros el derecho a la vida, a la integridad y a la dignidad;

Celebrando la ratificación por parte de treinta países africanos del Protocolo de la Carta Africana por la que se constituye la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y destacando la presentación por parte de siete países de la declaración que otorga a las personas y las ONG acceso directo a la corte; y reconociendo el desarrollo de la jurisprudencia de esta corte durante sus primeros años de funcionamiento como una importante contribución al fortalecimiento del sistema africano de derechos humanos en su conjunto y en especial a la protección de los derechos consagrados por la Carta Africana;

Destacando la adopción por parte de la Unión Africana de un Protocolo de Enmiendas al Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos a fin de ampliar la autoridad de la corte a la jurisdicción penal sobre las personas físicas y jurídicas responsables de delitos que incluyen crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; lamentando que este protocolo incluya una cláusula de inmunidad para jefes de Estado y altos funcionarios de Estado en ejercicio, que no garantiza de forma explícita el derecho de las víctimas a participar en todas las etapas de los procesos judiciales y que limita considerablemente las posibilidades de las personas y las ONG para recurrir directamente a la corte;

Recordando que 34 países africanos son partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y por tanto se han comprometido de manera voluntaria a apoyar sus investigaciones y procesos judiciales por crímenes internacionales y han rechazado la inmunidad para los responsables de dichas atrocidades;

Celebrando las recientes sentencias de la CPI, que representan pasos cruciales en la lucha por la justicia para las víctimas de crímenes internacionales en la República Democrática del Congo y en la República Centroafricana; y destacando especialmente la importancia de la sentencia dictada por la CPI contra Jean-Pierre Bemba por ser el primer alto cargo militar declarado culpable de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, entre otros, de delitos de violencia sexual;

Por otra parte, profundamente preocupados por la imposibilidad de que la CPI haga justicia a las víctimas de diferentes situaciones donde esta cuenta con jurisdicción, especialmente en Kenya donde se cerraron varios casos por falta de pruebas disponibles debido a la falta de colaboración con el Estado y por el soborno de testigos realizado por las autoridades nacionales, y en Sudán, donde personas sobre las que hace años que pesan órdenes de arresto, entre ellas, el jefe de Estado y varios ministros, todavía permanecen huidas debido a la falta de colaboración de los Estados, inclusive de Estados partes de la CPI; profundamente preocupados igualmente por la creciente tendencia a la desconfianza manifestada por la Unión Africana hacia la CPI, entre otros elementos, a través de su resolución de enero de 2016 en la que decide establecer una estrategia integral de retirada colectiva del Estatuto de Roma, pero destacando que dicha estrategia no fue confirmada por la Cumbre de la Unión Africana de julio de 2016;

Acogiendo con satisfacción la sentencia histórica contra el antiguo dictador de Chad, Hissène Habré, dictada por las salas especiales de los tribunales africanos el 30 de mayo de 2016; y destacando que este juicio sin precedentes significó que, por primera vez, un antiguo jefe de Estado africano era juzgado en suelo africano por tribunales de otro Estado, lo que demostró el compromiso de la Unión Africana y de sus Estados miembros a luchar contra la impunidad en el continente y a procurar justicia y reparación a las víctimas de los delitos más graves;

Recordando la importancia de fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales para afrontar los delitos internacionales y las violaciones de la Carta Africana, y observando que, de conformidad con el principio de complementariedad, las instancias regionales e internacionales tienen competencia únicamente cuando las autoridades nacionales carecen de voluntad o realmente no pueden investigar y juzgar dichos delitos internacionales;

Por tanto, acogiendo con satisfacción el juicio inminente, en tribunales de Malí, contra Haya Sanogo y otros 17 líderes de la antigua junta militar que tomó el poder en el país en 2012, acusados de la ejecución de 21 soldados y solicitando que se lleve a cabo un juicio público e imparcial; preocupados, no obstante, por los limitados recursos asignados al sistema judicial y la falta de voluntad política que permite que muchos responsables de estos delitos en la zona norte del país eviten ser juzgados;

Acogiendo con satisfacción el compromiso de las autoridades de Guinea de fijar las condiciones para llevar a cabo un juicio imparcial contra los presuntos responsables de la masacre del 28 de septiembre de 2009, entre otros Moussa Dadis Camara, jefe de la antigua junta militar, y destacando que dicho juicio representaría un hito en la lucha contra la impunidad en Guinea y para el derecho de las víctimas a acceder a la verdad, justicia y reparación;

Destacando el proceso abierto por los tribunales de Côte d’Ivoire contra numerosos presuntos responsables de los delitos cometidos durante la crisis postelectoral de 2010 y 2011, entre otros, militares de alto rango de ambas partes, pro Ouattara y pro Gbagbo, pero recordando la necesidad de llevar a cabo un proceso judicial imparcial, completo e integral que garantice los derechos de la defensa y de las víctimas;

Indignados ante las graves violaciones de los derechos humanos en curso en distintas zonas del continente africano, entre otras la violencia sexual y de género, que pueden constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o genocidio, y profundamente preocupados por la impunidad endémica de la que continúan disfrutando los responsables de las mismas;

Profundamente preocupados por la situación en Sudán del Sur, donde se están cometiendo desde el estallido del conflicto en diciembre de 2013 graves delitos, que pueden ser constitutivos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; recordando que la población civil continúa siendo el principal blanco de estas atrocidades; y recordando que los Acuerdos de Paz de agosto de 2015 contemplan el desarrollo de instrumentos judiciales, entre otros, la creación de un Tribunal Mixto;

Sumamente preocupados por la situación en la República Centroafricana, donde las distintas facciones armadas cometieron, desde 2012, graves delitos que pueden ser constitutivos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; recordando que la población civil continúa siendo el principal blanco de estas atrocidades; profundamente preocupados por las denuncias de violaciones y otros delitos sexuales y de género cometidos por personal de la MINUSCA contra mujeres y niños; y exigiendo el establecimiento en el plazo más breve posible de la Corte Penal Especial establecida por la ley de junio de 2015 para intentar juzgar crímenes internacionales perpetrados en la República Centroafricana desde 2003, con el apoyo de las Naciones Unidas;

Extremadamente preocupados por la situación en Sudán, donde se continúan cometiendo delitos muy graves que posiblemente constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en las áreas de Darfur, Nilo Azul y Kordofán del Sur y donde se impide a la población civil el acceso a la ayuda humanitaria; y recordando que pesa sobre el presidente Al Bashir una orden de detención de la CPI desde 2007, y está acusado de crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos en Darfur, aunque permanece en libertad desde entonces;

Sumamente preocupados por la situación en Burundi, donde se han incrementado los delitos graves contra la población civil desde abril de 2015, probablemente constitutivos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; y recordando que la Fiscalía de la CPI inició, en abril de 2016, un examen preliminar sobre la situación en el país;

Profundamente preocupados por la situación en la República Democrática del Congo, donde se siguen cometiendo en el este del país graves delitos probablemente constitutivos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, entre otros, las recientes masacres contra población civil en la ciudad de Beni; y recordando que desde 2004 hay una investigación en curso de la República Democrática del Congo por parte de la CPI;

La FIDH, en su 39.º Congreso, en Johannesburgo, Sudáfrica:

Insta a los Estados Africanos a:

Garantizar el derecho de acceso a la verdad, justicia y reparación para las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y de los delitos internacionales más graves, entre otros, de delitos sexuales y de género, así como a velar por la promoción eficaz de estos derechos en los marcos legislativos nacionales;

Garantizar que dichos delitos se investigan de forma rápida y eficaz y de manera independiente, integral, creíble e imparcial y que los responsables son llevados ante los tribunales nacionales, de conformidad con el derecho internacional en materia de garantías procesales;

Apoyar plenamente el sistema de derechos humanos africano, incluso a través de la ratificación del Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos para el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y a través de la presentación de la Declaración Especial bajo su artículo 34.6, que permite a personas y ONG presentar demandas directamente a la corte, si aún no lo han hecho;

Acompañar de manera integral la labor de la Corte Penal Internacional, mediante la ratificación del Estatuto de Roma si aún no lo han hecho, la incorporación de las cláusulas del Estatuto de Roma en la legislación nacional, y el apoyo a la corte en sus esfuerzos por investigar y procesar a las personas responsables de cometer delitos internacionales, entre otras, mediante el aumento de las órdenes de detención;

El Consejo de Seguridad debería reaccionar ante los informes de la CPI que detallan la situación en Darfur y tomar todas las medidas necesarias a raíz de las decisiones de falta de colaboración manifestadas por la CPI.

Insta a la Unión Africana a:

Reiterar su compromiso con la lucha contra la impunidad frente a las violaciones más graves de los derechos humanos y los delitos internacionales, y a rechazar toda las situación de inmunidad en relación a la realización de dichos delitos;

Establecer, sin más demora, un tribunal mixto para los delitos perpetrados en Sudán del Sur desde diciembre de 2013, según la recomendación de la Comisión de Investigación de la Unión Africana y los Acuerdos de Paz de agosto de 2015;

Reconocer que tanto la Corte Penal Internacional como la Unión Africana tienen intereses comunes en materia de lucha contra la impunidad de los delitos internacionales cometidos en África y que la mayoría de sus Estados miembros han ratificado el Estatuto de Roma y, por tanto, colaboran con la corte;

Apoyar plenamente al Gobierno de la República Centroafricana y a las Naciones Unidas en el establecimiento de un tribunal penal especial en la República Centroafricana para juzgar los delitos cometidos desde 2003;

Asistir a los Estados miembros en la lucha contra la impunidad en relación a las violaciones más graves de los derechos humanos, garantizando el apoyo político, técnico y financiero a los procesos en curso o futuros en materia de delitos internacionales, de conformidad con el principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional;

Insta a las Naciones Unidades a:

Condenar firmemente todas las violaciones de los derechos humanos y los delitos internacionales en el continente africano y apoyar iniciativas nacionales, regionales e internacionales para proporcionar justicia y reparaciones a sus víctimas;

Apoyar, en coordinación con el Gobierno de la República Centroafricana, el establecimiento de un tribunal penal especial para procesar crímenes perpetrados en el país desde 2003 y ofrecer todo el apoyo económico y técnico necesario para que sea plenamente operativo en el plazo más breve posible;

Apoyar a la Unión Africana en el establecimiento de un tribunal mixto en Sudán del Sur y permitir sin más retraso su plena efectividad ;

Crear una comisión de investigación para investigar los delitos cometidos en Burundi desde abril de 2015, bajo mandato del Secretario General de las Naciones Unidas y con el apoyo de la Unión Africana;

Exigir la pronta y eficaz investigación y proceso judicial de los delitos cometidos en Sudán en las regiones del Nilo Azul y Kordofán del Sur.

Insta a la Corte Penal Internacional a:

Mejorar sus esfuerzos para promover y garantizar la universalidad de su competencia así como también la complementariedad entre la CPI y los sistemas judiciales nacionales, como es el caso en Côte d’Ivoire, Malí, Guinea o la República Centroafricana;

Investigar de manera eficaz y rápida los delitos internacionales cometidos en la República Democrática del Congo, entre otros, los delitos cometidos recientemente en Benin;

Concluir de manera eficaz y rápida su examen preliminar e iniciar una investigación sobre la situación en Burundi;

Mejorar sus esfuerzos para promover y garantizar la colaboración con todos los Estados partes del Estatuto de Roma, y en particular en relación al aumento de órdenes de detención respecto a la situación en Darfur, Sudán.

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