“Estas decisiones son un gran alivio para las partes civiles”, afirmó Clémence Bectarte, abogada de la FIDH y de las partes civiles. “Las investigaciones judiciales en curso podrán continuar. Sin embargo, esto no debe hacernos olvidar las carencias de esta ley sobre jurisdicción universal. La mera existencia de un debate jurídico sobre las condiciones de aplicación genera rea inseguridad jurídica a las víctimas. La única salida es cambiar la ley y eliminar los obstáculos.”
En las dos sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Casación siguió en todos los aspectos los argumentos que habían desarrollado nuestras organizaciones, las partes civiles. Ha estimado que la condición de doble incriminación que exige la ley francesa de jurisdicción universal se cumple desde el momento en que la legislación extranjera castiga los hechos en cuestión, independientemente de la calificación bajo la que estén incriminados.
“Estas decisiones dan esperanza a las víctimas sirias y, de forma en general, a las víctimas de crímenes internacionales que han recurrido a la justicia francesa. Resulta interesante ver cómo los dos sospechosos utilizan las mismas alegaciones para impugnar la competencia de los tribunales franceses sobre los cargos que se les imputan, a pesar de que pertenecen a dos partidos que supuestamente se encontraban en bandos opuestos durante el conflicto sirio, a saber, el aparato de seguridad del Estado y Jaysh al Islam”, declaró Mazen Darwish, secretario general de la FIDH y del SCM, parte civil en el proceso.
En el caso Nema, el Tribunal de Casación ha considerado que la condición de residencia habitual era una condición de hecho sujeta a la apreciación de los jueces de primera instancia, al tiempo que enumeró toda una serie de indicadores que permiten demostrar que existe una conexión suficiente entre Francia y la persona procesada.
En lo que se refiere a los actos de tortura, el Tribunal de Casación tomó nota de la evolución del derecho internacional en la materia y confirmó que estos actos podían efectivamente atribuirse a personas que actúan por cuenta o en nombre de un grupo no estatal cuando este ejerce una autoridad cuasi gubernamental.
“Ahora esperamos que tanto el gobierno como el poder legislativo tomen medidas decididas con el fin de establecer una posición firme de Francia que dé a la justicia francesa los medios para luchar contra la impunidad”, declaró Patrick Baudouin, abogado, presidente de la LDH y presidente honorario de la FIDH.
Una victoria decisiva para todas las víctimas de crímenes internacionales
Abdulhamid Chaban, antiguo miembro de los servicios de seguridad sirios, fue inculpado en febrero de 2019 por crímenes contra la humanidad. Había remitido el caso a la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de París en agosto de 2019, alegando que los tribunales franceses carecían de competencia en virtud de la Ley de jurisdicción universal de 9 de agosto de 2010, para posteriormente recurrir la sentencia que confirmaba la competencia de los tribunales franceses.
El 24 de noviembre de 2021, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación dictó una sentencia en la que consagraba una interpretación restrictiva del criterio de la doble incriminación previsto en el artículo 689-11 del Código de Procedimiento Penal, por lo que concluía que los tribunales franceses no eran competentes para conocer de los crímenes cometidos en Siria, al considerar que el Estado sirio no tipificaba los crímenes contra la humanidad en su legislación interna. La FIDH se opuso a esta decisión alegando una irregularidad de procedimiento.
Además, Majdi Nema, antiguo portavoz del grupo armado sirio Jaysh al Islam, fue acusado en enero de 2020 de complicidad en desapariciones forzadas, crímenes de guerra, tortura y complicidad en estos crímenes Planteó entonces la incompetencia de los tribunales franceses para tratar los hechos que se le imputaban. Tras una vista celebrada ante la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de París, que rechazó sus pretensiones, recurrió ante el Tribunal Supremo.
La ley de 9 de agosto de 2010, ligeramente modificada por el poder legislativo en 2019, establece cuatro obstáculos al ejercicio de la jurisdicción universal en Francia: además de la residencia habitual de la persona sospechosa y de la doble incriminación, la ley prevé también el monopolio de la persecución por la fiscalía, lo que priva a las víctimas de la posibilidad de iniciar una acción pública, e impone a la fiscalía la obligación de comprobar, antes de abrir una investigación, si existe otra jurisdicción nacional o internacional que se haya ha declarado competente.