Venezuela: Detención arbitraria y violaciones al debido proceso en contra de Geraldine Chacón y Gregory Hinds

23/05/2018
Llamado urgente

VEN 001 / 0518 / OBS 070
Detención arbitraria / Criminalización / Malos tratos /
Allanamiento ilegal / Violación al debido proceso
Estigmatización
Venezuela
23 de mayo de 2018

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Venezuela.

Nuevas informaciones:

El Observatorio ha recibido con grave preocupación información del Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) sobre la estigmatización, la detención arbitraria, la criminalización, los malos tratos y las violaciones al debido proceso en contra de la Sra. Geraldine Chacón y el Sr. Gregory Hinds, respectivamente Directora del ProgramaEmbajadores y Director General de la Fundación Embajadores Comunitarios (FEC) [1], y el allanamiento ilegal de la sede de la organización y del domicilio de la Sra. Geraldine Chacón.

Según la información recibida, el Sr. Gregory Hinds y la Sra. Geraldine Chacón permanecen detenidos de forma arbitraria desde el 31 de enero y el 1 de febrero respectivamente en un caso en el que se han producido numerosas violaciones de sus derechos humanos. La continuación de su detención arbitraria resulta especialmente grave por la existencia de dos resoluciones judiciales que han solicitado su inmediata liberación y hasta seis notificaciones enviadas al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), institución que se ha negado a recibir dichas notificaciones hasta la fecha (ver antecedentes).

Hasta la fecha ni los abogados defensores ni familiares de los dos defensores ha podido visitarlos en el centro de reclusión del Helicoide. Además, los abogados de los dos defensores solo pudieron revisar el expediente de manera limitada. El tribunal ha alegado en reiteradas oportunidades, estar trabajando sobre el expediente, por lo que no permite que sea revisado en su totalidad.

Los dos defensores se encuentran detenidos en condiciones inadecuadas para su salud, que parece haberse visto deteriorada, así como para su integridad física y psicológica. Tienen restringido el acceso a agua potable, prohibido tomar luz solar y han sido encerrados con personas detenidas por delitos comunes, poniendo en riesgo su seguridad.

Además, el 16 de mayo se inició una protesta por parte de varios de los reclusos en el Helicoide, lugar donde la Sr. Chacón y el Sr. Hinds se encuentran recluidos, por lo que existe una situación de inestabilidad en dicho centro que crea riesgos evidentes para la integridad física y psicológica de ambas personas defensoras. En este contexto, la Sra. Geraldine Chacón permanece en huelga de hambre desde el pasado 18 de mayo como forma de protesta por el no cumplimiento de la boleta de excarcelación emitida por el Tribunal 31 de Control que le otorga la libertad. Finalmente, el Observatorio muestra su preocupación por la denegación de acceso al Helicoide el pasado 17 de mayo por parte de funcionarios del SEBIN a una comisión de organizaciones de derechos humanos venezolanas que buscaban verificar el estado en el que se encontraban las personas privadas de libertad y, por el hecho de que, varios días después, aún no han sido autorizados para poder acceder al recinto.

El Observatorio recuerda que Venezuela atraviesa una profunda crisis de seguridad, con dimensiones económicas, humanitarias y constitucionales en la que defensores y defensoras de derechos humanos han sido objeto de detenciones arbitrarias, ataques y campañas de estigmatización y hostigamiento en su contra.

El Observatorio denuncia la detención arbitraria y la criminalización de la Sra. Geraldine Chacón y del Sr. Gregory Hinds, que resulta extremadamente grave teniendo en cuenta la existencia de dos resoluciones judiciales y hasta seis notificaciones que han solicitado su liberación inmediata. Por todo ello, el Observatorio exige su liberación inmediata e incondicional, así como que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento, incluyendo al nivel judicial, en su contra.

Antecedentes:

El 17 de enero de 2018 el ex presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y actual miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, el Sr. Diosdado Cabello, se refirió a la FEC en el programa de televisión “Con el Mazo Dando”, como una organización “encargada de adoctrinar a jóvenes del pueblo venezolano sobre lo bueno que es el capitalismo”, declaración que estigmatiza a los miembros de esta organización. Dicho programa de televisión ha sido utilizado en numerosas ocasiones como plataforma para señalar y estigmatizar a personas defensoras tal y como recogió incluso el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en sus Observaciones Finales sobre Venezuela en 2015.

El miércoles 31 de enero de 2018, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), se presentaron en la sede de la FEC, e ingresaron sin orden judicial de allanamiento, ni orden judicial de detención, en búsqueda de los directivos de la fundación.

Horas más tarde, cuando el Sr. Gregory Hinds acudió voluntariamente a la sede de la Fundación para preguntar a los funcionarios del SEBIN sobre los motivos de su visita, le pidieron, sin presentar orden judicial, entregar sus dos teléfonos, por lo que quedó incomunicado desde este momento. Aproximadamente a las 17 horas, los funcionarios del SEBIN solicitaron al Sr. Gregory Hinds, que les acompañara a la sede del SEBIN en ElHelicoide, a donde fue con sus propios medios. Al llegar a la sede, el Sr. Hinds fue recluido en una celda muy pequeña, asilada, sin ventilación, sin luz solar y sin acceso a agua potable, además de que fue sometido a un proceso de entrevista de cinco horas, tal como lo manifestó a sus abogados antes de la audiencia de presentación de fecha 6 de febrero de 2018.

En la madrugada del 1 de febrero de 2018, la Sra. Geraldine Chacón fue detenida arbitrariamente, por un grupo de más de diez funcionarios del SEBIN fuertemente armados, mientras se encontraba en su domicilio. Los funcionarios del SEBIN ingresaron a su domicilio sin orden de aprehensión, ni de allanamiento, tomaron fotografías de su domicilio y le pidieron que les acompañara a la sede del SEBIN en el Helicoidepara realizar una entrevista en su calidad de Directora de Programa en la FEC, asegurándole que después podría volver a su domicilio. Sin embargo, desde esta fecha, la Sra. Geraldine Chacón nunca pudo salir de la sede para regresar a su domicilio y ha permanecido detenida arbitrariamente.

Durante sus entrevistas en la sede del SEBIN, ni la Sra. Geraldine Chacón, ni el Sr. Gregory Hinds contaron con la presencia de un abogado, ni de un representante de la Defensoría del Pueblo o de un Fiscal del Ministerio Público que pudieran garantizar sus derechos al debido proceso y a un juicio justo. Además, no se les notificaron los motivos de su detención. Por último, no han podido recibir visitas por parte de sus familiares y abogados y se les ha negado toda comunicación con ellos.

El 2 de febrero de 2018, la madre de la Sra. Geraldine Chacón, interpuso una denuncia ante la sede del Ministerio Público, por el procedimiento de detención arbitraria y las violaciones al debido proceso en el caso de su hija [2] pero ninguna de sus gestiones ha sido efectiva.

El 5 de febrero de 2018, cuando ya habían transcurrido más de 96 horas desde su detención arbitraria fueron trasladados ante la sede de los Tribunales Penales para la realización de la audiencia de presentación,siendo este unlapso superior al establecido en la legislación venezolana [3], según la cual las persona detenidas han de ser llevadas ante un Tribunal en un lapso no mayor a las 48 horas.

La Sra. Geraldine Chacón y el Sr. Gregory Hinds fueron presentados ante el Tribunal Trigésimo Primero (31°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (desde ahora Tribunal 31º de Control), para la audiencia de presentación, durante la cual no se les fueron imputados hechos y conductas concretas atribuibles, sino que solamente se expuso el acta policial realizada por el SEBIN. Dicha acta indicaba que los dos defensores habían sido detenidos por “pertenecer a la directiva principal de la misma [FEC], presuntamente responsable de la planificación coordinación y ejecución de las acciones intelectuales que conllevan a los actos violentos exteriorizados por las células terroristas”, calificando los tipos penales de “instigación pública a delinquir” y “agavillamiento” [4], sin que se encontrara ningún elemento de convicción que pudiera probar los hechos por los cuales estaban siendo acusados. Durante la audiencia, el Tribunal 31° de Control, decidió otorgar medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad [5].

Para hacer efectiva la fianza necesaria para el establecimiento de las medidas sustitutivas a la prisión, entre el 7 y el 9 de febrero de 2018, los abogados de la Sra. Chacón y el Sr. Hinds consignaron ante el Tribunal 31° de Control, los requisitos exigidos para la presentación de los fiadores. De acuerdo al procedimiento penal venezolano, el Tribunal tiene un lapso máximo de 3 días para enviar tales recaudos a una oficina de verificación para constatar que los fiadores presentados cumplen con los requisitos. Sin embargo, el Tribunal nunca completó el trámite exigido por la ley.

Ante la falta de ejecución de las medidas sustitutivas, las defensas de la Sra. Chacón y el Sr. Hinds solicitaron su liberación inmediata en tanto que el Ministerio Público no había presentando ningún acto conclusivo al término del plazo de 45 días que la Ley establece para ello. La solicitud fue aceptada por el Tribunal 31º que dirigió una notificación al Director del SEBIN. Sin embargo, esta institución se ha negado a recibir dichas notificaciones hasta la fecha [6].

El 11 y 16 de abril de 2018, los abogados defensores del Sr. Hinds y de la Sra. Chacón, respectivamente, interpusieron recursos de amparo de Habeas Corpus, para que se pusiera fin a su ilegal privación de libertad. Uno de los amparos fue concedido por el Tribunal 40° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (desde ahora Tribunal 40° de Control), que admitió el amparo y requirió al SEBIN con carácter de extrema urgencia que, en un lapso de 24 horas, le remitiera información al Tribunal sobre el cumplimiento de las boletas de excarcelación de la Sra. Chacón y del Sr. Hinds emitidas por Tribunal 31 de Control en donde el Tribunal 31 de Control ordenó la libertad a la Sra. Geraldine Chacón y al Sr Hinds respectivamente. Sin embargo, el SEBIN se ha negado también a recibir los oficios del Tribunal 40º de Control [7].

Por otra parte, el Tribunal 11º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se pronunció sobre la admisibilidad del amparo, sino que solicitó al Tribunal 31 de Control y al SEBIN información con respecto a las razones de la detención. Sin embargo, esta notificación tampoco ha sido recibidas por el SEBIN.

Acción solicitada:

i. Liberar inmediata e incondicionalmente a la Sra. Geraldine Chacón y al Sr. Gregory Hindsen cumplimiento de las órdenes judiciales existentes, así como liberar a todos los defensores y defensoras de derechos humanos detenidos arbitrariamente en Venezuela;

ii. Velar por que se respeten las garantías del debido proceso y se ponga fin a todo tipo de hostigamiento, incluyendo al nivel judicial, en contra de la Sra. Geraldine Chacón y al Sr. Gregory Hinds, y en general, en contra de todas las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela;

iii. Tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de la Sra. Geraldine Chacón y del Sr. Gregory Hindsy, en general, las de todas las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela.

iv. Iniciar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre las presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridas por la Sra. Geraldine Chacón y el Sr. Gregory Hinds, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente e imparcial, y aplicarles las sanciones previstas por la ley;

v. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998;

vi. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Venezuela.

Direcciones:

Sr. Nicolás Maduro Moros, Presidente de Venezuela. Twitter: @NicolasMaduro .
Sr. Tarek William Saab, Fiscal General de la República. E-mail: ministeriopublico@mp.gob.ve; Twitter: @tarekwilliamsaab
Sr. Néstor Luis Reverol, Ministro del Interior, Justicia y Paz. E-mail: mijcudecon@gmail.com
Dr. Alfredo Ruiz, Defensor del Pueblo. E-mail: contacto@defensoria.gob.ve
Sr. Jorge Valero, Embajador de la Misión Permanente de Venezuela ante la ONU en Ginebra. E-mail: mission.venezuela@ties.itu.int
Sra. Claudia Salerno Caldera, Embajada de Venezuela en Bruselas. E-mail: embve.bebrs@mppre.gob.ve

Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de Venezuela en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 23 de mayo de 2018

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
· E-mail: Appeals@fidh-omct.org
· Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
· Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

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