Perú: Criminalización a Félix Suasaca y detención y posterior puesta en libertad de Claudio García

15/12/2020
Llamado urgente

PER 003 / 1120 / OBS 129
Criminalización /
Detención arbitraria /
Libertad sin cargos /
Perú
20de noviembre de 2020

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Perú.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido con profunda preocupación información de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú (CNDDHH) sobre la criminalización del Sr. Félix Suasaca Suasaca, defensor del derecho a la salud y el medio ambiente y Presidente del Frente de Defensa Unificado en Contra de la Contaminación de la Cuenca del Río Coata y del Lago Tititcaca (Frente de Defensa Unificado)[1], así como sobre la detención arbitraria y posterior puesta en libertad del Sr. Suasaca y del Sr. Claudio García Choqueluque, Presidente del Frente de Defensa Unificado del Sector Chilla.

Según la información recibida, el 6 de noviembre de 2020, la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Román, Distrito Fiscal de Puno, inició un procedimiento de acción preventiva[2] contra el Sr. Suasaca y contra elSr. Marcelino Surco Quispe,alcalde Distrital de Cupi, departamento de Puno, tras la solicitud presentada por el Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Público, el Sr. Luis Alberto Casaverde Reyna.

Esta acción preventiva tenía como objetivo prevenir la comisión de los delitos de “entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”, “disturbios” y “resistencia o desobediencia a la autoridad” (arts. 283, 315 y 368 del Código Penal) por parte del Sr. Suasaca en la marcha pacífica en defensa del río Coata que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2020 en la ciudad de Juliaca, en el marco de un paro indefinido convocado por el Frente de Defensa Unificado para exigir a los gobiernos regional y nacional el saneamiento del agua, la implementación de un plan de diagnóstico y tratamiento de salud para las personas afectadas por la contaminación del río, atención médica adecuada y la prohibición del uso de mercurio en las actividades mineras en la cuenca del río Coata.

Asimismo, la acción preventiva exhortaba al Sr. Suasaca a cumplir con el Estado de Emergencia Nacional por la crisis sanitaria de Covid-19 y su prórroga, incluidas las restricciones a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio[3].
Los motivos aportados por la Fiscalía para iniciar el procedimiento incluían el hecho que la “convocatoria de un ‘paro indefinido’ implica desde la experiencia demostrada a lo largo de los años, una alta probabilidad de que algunos participantes salgan a las calles y generen posibles actos que alteren la tranquilidad y seguridad pública de la ciudadanía”, una justificación que criminalizaba la manifestación por la salud y por la defensa de las aguas del río Coata con anterioridad a su celebración y estigmatizaba el legítimo ejercicio del derecho a la protesta del Sr. Suasaca y del resto de participantes.

El 9 de noviembre de 2020, el día de la marcha, en horas de la mañana, los Sres. Suasaca y García Choqueluque fueron detenidos de manera arbitraria y mediante un uso excesivo de la fuerza por la Policía Nacional del Perú (PNP) en la ciudad de Juliacapor “detener el tránsito”.Ambos permanecieron detenidos una hora en la comisaría Santa Rosa, Juliaca, hasta que fueron puestos en libertad sin cargos.

El Observatorio condena la criminalización del Sr. Suasaca, así como su detención arbitraria y la del Sr. García Choqueluque, y muestra su preocupación por las restricciones a la libertad de expresión y de manifestación de quienes defienden de manera legítima y pacífica el derecho a la salud y a un medio ambiente sano.

En este sentido, el Observatorio subraya que el creciente uso de procedimientos preventivos contra quienes defienden los derechos humanos en contextos de conflicto social en el Perú estigmatiza y criminaliza la protesta social y genera, asimismo, un efecto amedrentador para el ejercicio del derecho a defender derechos humanos.

Por todo lo anterior, el Observatorio hace un llamado a las autoridades peruanas a poner fin a todo tipo de hostigamiento contra los Sres. Suasaca y García Choqueleque, así como contra el resto de integrantes del Frente de Defensa Unificado y personas defensoras del río Coata, y urge al Estado del Perú a abstenerse de criminalizar y estigmatizar a quienes ejercen de manera pacífica su derecho a la libertad de expresión y de reunión.

Acción solicitada:

Por favor, escriban a las autoridades de Perú urgiéndolas a:

i. Velar por que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento contra los Sres. Félix Suasaca Suasacay Claudio García Choqueluque, contra los integrantes del Frente de Defensa Unificado, y contratodas las personas y organizaciones defensoras de los derechos humanos en Perú y asegurar que puedan desarrollar sus actividades sin obstáculos;

ii. Revertir la política de criminalización que restringe el derecho a defender los derechos humanos y abstenerse de iniciar acciones preventivas de comisión de delitos contra quienes ejercen el derecho a la protesta y el derecho a la libertad de expresión;

ii. Implementar políticas de reconocimiento, incluyendo el reconocimiento público por parte de la presidencia de la República y otros altos funcionarios, de la importancia de la legítima labor llevada a cabo por los defensores y defensoras de derechos humanos en el Perú;

iv. Impulsar una política pública integral de protección a las personas defensoras de derechos humanos que incluya componentes de protección, prevención y lucha contra la impunidada través de un proceso amplio y participativo;

v.Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 5.a y 12.2;

vi. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Perú.

Direcciones:

· Sr. Francisco Sagasti, Presidente interino de la República del Perú. E-mail: contacto@franciscosagasti.com
· Sr. Eduardo Vega Luna, Ministro de Justicia y de Derechos Humanos. E-mail: webmaster@minjus.gob.pe
· Sra. Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal de la Nación. E-mail: zavalos@mpfn.gob.pe
· Sr. José Luis Lecaros Cornejo, Presidente del Poder Judicial. E-mail: jlecaros@pj.gob.pe, oficinadederechoshumanos@pj.gob.pe
· Sr. Walter Gutiérrez, Defensor del Pueblo. E-mail: defensor@defensoria.gob.pe
· S. E. Sr. Claudio de la Puente, Embajador, Misión Permanente del Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. E-mail: misionperu@onuperu.org
· S. E. Sr. Gonzalo Gutiérrez Reinel, Embajador del Perú ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y la Unión Europea . E-mail: info@embaperu.be
· S. E. Ana Rosa María Valdivieso Santa María, Embajadora del Perú ante la Organización de los Estados Americanos. E-mail: peru@oas.org

Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de Perú en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 20 de noviembre de 2020

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu,el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
· E-mail: Appeals@fidh-omct.org
· Tel. OMCT : + 41 22 809 49 39
· Tel. FIDH : + 33 1 43 55 25 18

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[1] El Frente de Defensa Unificado, conformado por los Frentes de Defensa de los distritos de Coata, Caracoto, Huapa, Capachica y Chilla, agrupa a personas defensoras de los derechos humanos y pobladores de la cuenca del río Coata, departamento de Puno, que trabajan por la defensa del medio ambiente y del derecho a la salud frente a la contaminación de las aguas del río Coata, donde se ha detectado la presencia de metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas debido a las actividades de minería existentes en la zona.
[2] Regulada en el Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito (Resolución No. 3377-2016-MP-FN), la prevención del delito (acción u omisión) es una política institucional del Ministerio Público que dota a las Fiscalías de Prevención del Delito de la competencia para conocer acciones destinadas a prevenir el delito cuando consideren que existe riesgo efectivo de la posible comisión del delito o cuando los hechos revistan magnitud o repercusión social en materia de prevención del delito.
[3] Véase Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, de 28 de octubre de 2020.

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