Perú: Asesinato del Sr. Arbildo Menéndez Grandez, defensor de los derechos indígenas y del territorio

05/05/2020
Llamado urgente

PER 001 / 0520 / OBS 046
Asesinato
Perú
5 de mayo de 2020

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Perú.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido con profunda preocupación información de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú (CNDDHH) sobre el asesinato del Sr. Arbildo Menéndez Grandez, indígena cacataibo, defensor de los derechos indígenas y del territorio y jefe de la Comunidad Nativa de Unipacuyacu [1], en el distrito de Puerto Inca (Departamento de Huánuco, ubicado en el centro del Perú). El Sr. Menéndez Grandez ha encabezado en los últimos años las reivindicaciones de la Comunidad Nativa de Unipacuyacu para lograr la titulación de su territorio comunal y la protección de los bosques ante la deforestación y las actividades del narcotráfico en la zona.

Según la información recibida, el 12 de abril 2020, el Sr. Menéndez Grandez, quien desde el 26 de marzo de 2020 se encontraba junto con su familia en la Comunidad Nativa Santa Martha llevando a cabo tareas de reforestación, salió a cazar junto con el Sr. Redy Rabel Ibarra Córdoba, un poblador de fuera de la Comunidad. Al cabo de unas horas, el Sr. Ibarra volvió a la Comunidad Nativa Santa Martha en un estado visiblemente nervioso para comunicarle a la Sra. Zulema Guevara Sandoval, que el Sr. Menéndez Grandez, su esposo, se había disparado a sí mismo.

El 14 de abril de 2020 el Sr. Ibarra confesó a la policía haber disparado por confusión al Sr. Menéndez Grandez. La solicitud de prisión preventiva fue desestimada en primera instancia por el juez por lo que se encuentra en libertad. Cabe destacar que, según la misma información, el Sr. Ibarra habría estado realizando numerosas salidas para presuntamente coordinar el asesinato del Sr. Menéndez con personas de fuera de la Comunidad.

El asesinato del Sr. Menéndez Grandez no se trata de un caso aislado, sino que se produce en un contexto de conflicto por la tierra y el territorio en el distrito de Puerto Inca marcado por la falta de seguridad jurídica de los territorios indígenas, y por la presencia de personas ajenas a las Comunidades que llevan a cabo actividades económicas ilegales, como la siembra de cultivos para el narcotráfico, la minería ilegal, y la tala indiscriminada de amplias extensiones de bosques primarios cuya existencia es fundamental para mantener el modo de vida de la comunidad.

A raíz de ello, la Comunidad Nativa de Unipacuyacu viene sufriendo desde hace más de 10 años numerosos ataques y amenazas, incluida la agresión sufrida por la Sra. Zulema Guevara Sandoval el pasado 5 de marzo de 2020 cuando un poblador embistió contra el bote en el que se encontraba con sus dos hijos menores de edad. Sus solicitudes de protección ante las autoridades competentes han sido desoídas hasta la fecha, y tampoco se han producido avances en la investigación del ataque contra la Sra. Guevara, denunciado a la Fiscalía de Puerto Inca.

Asimismo, en julio y septiembre de 2019, los líderes indígenas de la Comunidad Nueva Austria del Sira [2], situada también en el distrito de Puerto Inca, Daniel Sambache Pérez, Damián Sambache Vasquez y Edilberto Pizango Sánchez, sufrieron ataques a su vida e integridad física por su trabajo en defensa de los derechos indígenas y territoriales [3], hecho que motivó el otorgamiento de medidas cautelares a toda la Comunidad Nueva Austria por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en noviembre de 2019 [4].

Por todo lo anterior, el Observatorio condena enérgicamente el asesinato del Sr. Menéndez Grandez, que teme que esté vinculado a su labor de defensa de los derechos indígenas y territoriales. Asimismo, urge a las autoridades del Perú a llevar una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial para identificar a los autores intelectuales de los hechos para que sean juzgados, y a tomar de manera urgente e inaplazable las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de la Sra. Guevara Sandoval, así como la del resto de la Comunidad Nativa de Unipacuyacu.

Acción solicitada:

Por favor, escriban a las autoridades de Perú urgiéndolas a:

i. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de la Sra. Zulema Guevara Sandoval, así como la de todos los miembros de su familia e integrantes de la Comunidad Nativa de Unipacuyacu;

ii. Realizar una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno al asesinato del Sr. Arbildo Menéndez Grandez, con el fin de identificar a los responsables intelectuales, llevarlos ante un tribunal competente, independiente e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la Ley. La investigación debería priorizar la hipótesis de que estos crímenes sean producto de sus actividades de defensa de derechos humanos, tal y como establecen los estándares internacionales en materia de derechos humanos;

iii. Impulsar una política pública integral de protección a las personas defensoras de derechos humanos que incluya componentes de protección, prevención y lucha contra la impunidad a través de un proceso amplio y participativo;

iv. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 5.a y 12.2;

v. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Perú.

Direcciones:

· Sr. Martín Alberto Vizcarra, Presidente de la República del Perú. E-mail: secretariageneral@presidencia.gob.pe
· Sr. Daniel Sánchez Velásquez, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. E-mail: dsanchezv@minjus.gob.pe
· Sra. Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal de la Nación. E-mail: zavalos@mpfn.gob.pe
· Sr. José Luis Lecaros Cornejo, Presidente del Poder Judicial. E-mail: jlecaros@pj.gob.pe, oficinadederechoshumanos@pj.gob.pe
· Sr. Walter Gutiérrez, Defensor del Pueblo. E-mail: defensor@defensoria.gob.pe
· S. E. Sr. Claudio de la Puente, Embajador, Misión Permanente del Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. E-mail: misionperu@onuperu.org
· S. E. Sr. Gonzalo Gutiérrez Reinel, Embajador del Perú ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y la Unión Europea. E-mail: info@embaperu.be
· S. E. Ana Rosa María Valdivieso Santa María, Embajadora del Perú ante la Organización de los Estados Americanos. E-mail: peru@oas.org

Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de Perú en sus respectivos países.
 
***
 
Ginebra-Paris, 5 de mayo de 2020
 
Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.
 
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu,el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.
 
Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
· E-mail: Appeals@fidh-omct.org
· Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29 
· Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

[1] Integran la Comunidad 86 familias pertenecientes al pueblo indígena cacataibo.
[2] Integran la Comunidad 66 personas distribuidos en 14 familias pertenecientes a los pueblos indígenas Yanesha y Ashaninka.
[3] Ver el Llamado Urgente del Observatorio PER 002 / 0919 / OBS 071, disponible aquí y el Pronunciamiento conjunto del Observatorio y la CNDDHH.
[4] Ver CIDH, Resolución 57/2019, disponible aquí.

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