España: Criminalización del Sr. Iñaki Rivera

16/09/2019
Llamado urgente
en es

ESP 001 / 0919 / OBS 073
Estigmatización /
Criminalización
España
16 de septiembre de 2019

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en España.

Descripción de la situación:
El Observatorio ha recibido con seria preocupación informaciones de fuentes fidedignas sobre los actos de estigmatización, hostigamiento y la criminalización en contra del Sr. Iñaki Rivera, director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH)1 y del Sistema de Registro y Comunicación de la Violencia Institucional (SIRECOVI), quienes defienden los derechos humanos de los presos y las víctimas de Violencia Institucional [2].

Según la información recibida, el Sr. Iñaki Rivera está citado a declarar el 18 de septiembre de 2019 como denunciado ante un Juzgado de Instrucción de Barcelona. La citación se produce a raíz de una denuncia del sindicato de prisiones de Comisiones Obreras, que le atribuye el difamar a los funcionarios de prisiones, por haber denunciado la existencia de malos tratos en los centros penitenciarios, en una intervención en la televisión pública catalana TV3 [3]. Otro sindicato de prisiones, CSIF, emplazó el Sr. Iñaki Rivera, para que se retractara de su intervención en ese programa televisivo, bajo advertencia de accionar un segundo proceso penal por difamación en su contra, que aún no se ha formalizado. A día de hoy el proceso judicial se encuentra en una fase inicial, sin saber cual será el criterio de la Fiscalía y del Juez instructor al respecto. El Código Penal español, castiga las calumnias con publicidad con una pena que puede llegar hasta los dos años de prisión.

El Observatorio enmarca estos procedimientos judiciales en contra del Sr. Iñaki Rivera en un contexto de hostilidad, desprestigio, criminalización y represalia del mismo, por su arraigada labor de denuncia de los malos tratos y de la tortura en los centros penitenciarios. A raíz de la participación del Sr. Iñaki Rivera en el referido programa de televisión, el 29 de noviembre de 2018, se recrudeció la campaña de ataques en su contra por parte de algunos sindicatos de funcionarios del sistema penitenciario [4]. Además del hostigamiento judicial en su contra, el Sr. Rivera ha recibido graves descalificaciones y estigmatizaciones, y los funcionarios de prisiones promovieron la prohibición de entrada del Sr. Rivera a los centros penitenciarios de Cataluña.

La campaña de ataques se incrementó en el marco de la presentación en noviembre de 2018 de un informe del SIRECOVI sobre violencia institucional [5] en el que se contabilizan al menos 106 casos de violencia institucional en Cataluña entre diciembre de 2016 y septiembre de 2018, de los cuales el 67,9% se habrían producido en contra de personas bajo custodia en centros penitenciarios.

El Observatorio denuncia la existencia de un contexto en España en el cual se está observando una tendencia al uso indebido del derecho penal contra declaraciones y mensajes protegidos por la libertad de expresión, incluyendo observaciones críticas con el actuar de los cuerpos policiales del Estado u otros funcionarios y representantes del Estado, mediante el recurso a tipos penales como delito de odio, difamaciones o enaltecimiento del terrorismo. Estos hechos tienen una clara intención y efecto inhibitorio, impactando negativamente sobre el ejercicio de derechos como la libertad de expresión y reunión, lo que ha sido denunciado en numerosas ocasiones por las organizaciones de la sociedad civil [6], así como por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sentencias como la del caso Toranzo Gómez c. España (solicitud núm. 26922/14).

Por todo lo anterior, el Observatorio insta a las autoridades del gobierno de España y del gobierno autonómico de Cataluña a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y psicológica del Sr. Iñaki Rivera y del resto de integrantes del OSPDH y del SIRECOVI, así como a garantizar que no se lleven actos de hostigamiento en su contra, incluyendo a nivel judicial.

Antecedentes:

La presente campaña de ataques en contra del Sr. Rivera, del OSPDH y del SIRECOVI no es un hecho puntual, sino que se suma a una larga lista de graves ataques en su contra desde el año 2004 incluyendo insultos, descalificaciones, amenazas y actos de hostigamiento como represalia a su legítimo trabajo de defensa de los derechos humanos a través de la denuncia de casos de torturas y/o malos tratos en contra de personas privadas de libertad.

Esta campaña de ataques ha sido seguida con preocupación por parte del Observatorio, así como por distintos mecanismos internacionales. En 2015 el Relator de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes mostró su preocupación por las alegaciones de represalia incluyendo en contra de miembros del OSPDH por haber denunciado actos por tortura por parte de funcionarios del centro penitenciario de Quatre Camins [7]. Asimismo, en la lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de España ante el Comité Contra la Tortura de la ONU se solicita al Estado que informe sobre las investigaciones que se han realizado sobre las alegaciones de represalias contra miembros del OSPDH, así como por la presunta obstrucción de su trabajo de supervisión de la situación de derechos humanos en los centros de privación de libertad en Cataluña [8].

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades españolas urgiéndolas a:
i. Poner fin a todo tipo de hostigamiento en contra del Sr. Iñaki Rivera, incluyendo el proceso de criminalización en su contra;
ii. Adoptar de manera inmediata las medidas apropiadas para asegurar la integridad física y psicológica del Sr. Iñaki Rivera y del resto de integrantes del OSPDH y del SIRECOVI;
iii. Garantizar que el Sr. Iñaki Rivera pueda llevar a cabo su legítimo y esencial trabajo de defensa de derechos humanos en el sistema penitenciario sin obstrucciones ni represalias y con todas las garantías establecidas en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
iv. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por España.

Direcciones
• Sr. Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno de España en funciones. E-mail: prensa@comunicacion.presidencia.gob.es
• Sr. Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior en funciones. E-mail: prensa@interior.es
• Sr. Josep Borrell Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores en funciones. E-mail: telecomunicaciones.oid@maec.es
• Sra. Ester Capella i Farré, Consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña. E-mail: consellera.justicia@gencat.cat
• Sr. Amand Calderó i Montfort, Director General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña. E-mail: acaldero@gencat.cat
• ​D. Cristóbal González-Aller Jurado, Embajador Representantes Permanente de España ante las Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales en Ginebra. E-mail: rep.ginebraoi@maec.es

Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de España en sus respectivos países.

 ***
 
Ginebra-Paris, 16 de septiembre de 2019
 
Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.
 
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.
 
Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
· E-mail: Appeals@fidh-omct.org
· Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29 
· Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

[1] El Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH) de la Universidad de Barcelona está integrado por profesores/as, estudiantes, licenciados, posgraduados y profesionales que, mediante actividades de investigación, docentes y de observación de las instituciones del sistema penal. trabajan para la cultura de los derechos humanos, defender los derechos y libertades de las personas y fortalecer los principios y valores del Estado democrático de derecho.
[2] El SIRECOVI es un Sistema de Registro y Comunicación para la protección de víctimas de Violencia Institucional creado y gestionado por el Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans, Centro de Investigación de la Universidad de Barcelona (UB). Se pone en funcionamiento cuando se recibe una comunicación de que una persona presuntamente ha sufrido malos tratos o torturas en espacios de privación de libertad (por ejemplo, cárceles, comisarías de policía, centros de menores o centros de internamiento de extranjeros) o en la vía pública por algún/a agente de la autoridad.
[3] Véase Carta Abierta del Observatorio de fecha 20 de diciembre de 2018, disponible aquí: https://www.omct.org/es/human-rights-defenders/urgent-interventions/spain/2018/12/d25177/
[4] Véanse comunicados de prensa de las organizaciones sindicales de funcionarios penitenciarios: http://www.ugtpresons.com/nova/index.php/hemeroteca/1652-ugtpresons-es-querellara-contra-el-srinaki-rivera-pels-delictes-d-injuries-i-calumnies y https://agrupaciopresons.ccoo.cat/prou-mentides-i-manipulacions-exigim-respecte-i-reconeixement/
[5] El informe está disponible aquí:
https://www.dropbox.com/s/i3nc1wsxzjxvguk/INFORME%20SIRECOVI%20CAST%20WEB.pdf?dl=0
[6] Véase por ejemplo Pronunciamiento de la OMCT de 29 de marzo de 2018, disponible aquí: https://www.omct.org/es/monitoring-protection-mechanisms/statements/spain/2018/03/d24796/
[7] Véase A/HRC/34/54/Add.3, párrs. 449 a 451.
[8] Véase CAT/C/ESP/QPR/7 disponible aquí:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CAT%2fC%2fESP%2fQPR%2f7&Lang=es.

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