Túnez: Derogar el artículo 230 y acabar con la penalización de la homosexualidad

01/10/2015
Comunicado
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Según ha declarado hoy la FIDH, el artículo 230 del código penal de Túnez no se ajusta a la nueva constitución. La organización pide a las autoridades que deroguen este artículo y acaben por fin con la penalización de los actos homosexuales en el país.

Asimismo, la FIDH pide a las autoridades que pongan en libertad al joven tunecino condenado a un año de cárcel el pasado 22 de septiembre en virtud del artículo 230 y a que se lleve a cabo una investigación sobre las vulneraciones de derechos de las que fue víctima durante su detención.

La condena del joven tunecino ha provocado una gran indignación en el seno de la sociedad civil tunecina. Detenido el 6 de septiembre de 2015, este joven se ha visto sometido a interrogatorios que atentan contra su vida privada y sexual, así como a una exploración anal para establecer su orientación sexual. Asimismo, las fuerzas de seguridad han vulnerado el secreto de correspondencia al acceder a los mensajes personales (Sms) almacenados en su teléfono móvil.

Estas prácticas humillantes constituyen una flagrante violación del artículo 21 de la constitución, que estipula que "los ciudadanos y ciudadanas son iguales ante la ley en derechos y deberes (...) y sin discriminación alguna. El Estado garantiza a los ciudadanos las libertades y derechos individuales y colectivos. Vela para garantizarles condiciones de vida dignas." Estas prácticas infringen igualmente el artículo 23 que afirma que "el Estado protege la dignidad de la persona y su integridad física, y prohíbe cualquier forma de tortura moral y física", así como el artículo 24 según el cual "el Estado protege la vida privada, la inviolabilidad del domicilio y la confidencialidad de la correspondencia, las comunicaciones y los datos personales."

Según establece el código penal de Túnez, los actos homosexuales pueden ser sancionados con tres años de cárcel. Al penalizar relaciones que pertenecen al ámbito de la vida privada, esta ley infringe las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en vigor en Túnez desde el año 1976, que establece en su artículo 17 (1) que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación."

El pasado lunes 28 de septiembre de 2015, el ministro de Justicia de Túnez, Mohamed Salah Ben Aissa, declaró en una entrevista concedida a una radio tunecina que "el artículo 230 del código penal que criminaliza la homosexualidad no se ajusta a la nueva constitución."

El ministro destacó que la nueva constitución se basa en el principio del respeto a las libertades individuales, como la libertad sexual y la libertad de conciencia. Considera que preservar la dignidad humana y respetar la vida privada han de conducir al legislador tunecino a enmendar o incluso a derogar varias leyes, como el artículo 230 del código penal, que no se ajustan a la nueva constitución.

Las declaraciones del ministro de Justicia a favor de la derogación del artículo 230 del código penal y la armonización de las leyes con la constitución son valientes y dan esperanzas de que se produzcan reformas legales hacia el respeto de los derechos humanos y de las libertades individuales, lo que es una primicia en este ámbito, tanto en Túnez como en el mundo árabe.

La FIDH condena firmemente estos hechos y exige que se libere de forma inmediata al acusado detenido arbitrariamente. Asimismo, la FIDH insta a las autoridades tunecinas a:
• Revisar el código penal para derogar la penalización de los actos homosexuales.
• Revisar las leyes que no se ajusten a la constitución del 27 de enero de 2014.
• Garantizar el respeto a la integridad física y moral de los tunecinos y tunecinas sin discriminación alguna y condenar con la mayor firmeza los actos homófobos que atenten contra la integridad física y moral de las personas homosexuales.
• Cumplir las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concreto lo estipulado en su artículo 17 (1).

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