50 aniversario de la ocupación militar israelí de Palestina

05/06/2017
Declaración
en es fa fr

Posición de las organizaciones de derechos humanos sobre el 50.o aniversario de la ocupación militar israelí de Cisjordania y de la Franja de Gaza

En el 50.o aniversario de la ocupación israelí de Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, y la Franja de Gaza, las organizaciones abajo firmantes declaran lo siguiente:

  • Las raíces del conflicto israelo-palestino son anteriores al inicio de la ocupación militar de Cisjordania y de la Franja de Gaza en 1967. Se remonta a 1948 e incluso antes, cuando cientos de miles de palestinos se vieron obligados a huir de sus hogares en el Mandato para Palestina para pasar a ser refugiados en Cisjordania, la Franja de Gaza y en otros países del mundo, entre ellos en los países árabes circundantes.
  • Los palestinos tienen derecho a la autodeterminación, ampliamente reconocido por la comunidad internacional y clasificado como una obligación erga omnes. Este derecho va más allá del establecimiento de
    un Estado palestino en el territorio ocupado en 1967 e incluye el derecho de los refugiados palestinos a retornar a sus hogares, de donde fueron desplazados a la fuerza en 1948, antes y después.
  • Desde 1948 Israel ha cometido violaciones sistemáticas de derechos humanos, muchas de las cuales constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Incluyen, entre otros, asesinatos, destrucción de propiedades no justificada por una necesidad militar, apropiación de tierras, encarcelamiento y tortura, traslado de su propia población civil a los territorios ocupados, saqueo de los recursos naturales, así como muchas otras violaciones. Todos estos crímenes han sido cometidos con total impunidad y sus autores han logrado evitar rendir cuentas.
  • Las prácticas de Israel en los territorios palestinos ocupados, especialmente los asentamientos y su régimen conexo, violan el derecho internacional y los derechos inalienables de soberanía de los palestinos. Estas prácticas pueden constituir la anexión de facto de la Cisjordania ocupada y hacen que la ocupación militar israelí tenga características de colonización y de apartheid, en violación de los principios del derecho internacional que destaca el carácter temporal de la ocupación militar.
  • La falta de acción de la comunidad internacional y la complicidad de determinados Estados con los crímenes israelís prolongará el conflicto a expensas de los derechos de la población palestina y, en especial, de las víctimas directas de los crímenes, que continúan esperando que se haga justicia.
  • La comunidad internacional tiene la obligación legal de poner fin a la ocupación israelí y de obligar a los israelís que hayan cometido crímenes internacionales graves a responder por ellos. La falta de acción de la
    comunidad internacional y, en muchas ocasiones su apoyo a Israel, ha alentado a Israel, la potencia ocupante, a continuar cometiendo estas violaciones, ignorar sus obligaciones legales según el derecho internacional y actuar como un Estado que está por encima de la ley.
  • El 16 de enero de 2015, después de que el Estado de Palestina aceptase la competencia de la CPI, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) abrió un examen preliminar sobre la situación en
    Palestina. En 2015 y 2016 la Fiscalía informó que había recibido más de 86 comunicaciones sobre los crímenes supuestamente cometidos. Los Estados deben cooperar con el examen preliminar de la Oficina del Fiscal de la CPI. Teniendo en cuenta la gravedad de los crímenes y la falta de auténticos esfuerzos para lograr la rendición de cuentas, la Fiscalía debería abrir una investigación preliminar en el plazo más breve posible con objeto de garantizar la justicia y disuadir de nuevas escaladas de las violaciones.
  • La comunidad internacional no debe reconocer los cambios que Israel ha creado sobre el terreno y no debe adecuarse a prácticas que violan los derechos fundamentales de los palestinos y que pueden ser constitutivos de crímenes internacionales graves.
  • La comunidad internacional no debe reconocer ninguna solución o propuesta de paz que no conduzca a la aplicación del derecho internacional y de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas que permitan a la ciudadanía palestina ejercer su derecho de autodeterminación. No es posible alcanzar la paz sin justicia.
Leer más