Inadmisible solicitud de disolución de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)

29/10/2009
Comunicado

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), condena la solicitud de cierre de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).

A raíz de la solicitud iniciada desde el Ministerio de Justicia de disolución de la AIDESEP por su presunto papel en los sucesos de Bagua [1], depositada por la Procuradora Pública del mencionado Ministerio el 11 de junio de 2009, el representante legal de AIDESEP ha sido citado a declarar este 5 de noviembre en la 10ª Fiscalía Provincial Civil de Lima. La declaración se referirá a los fines, objetivos y marcha institucional de la organización y asimismo se solicitará la exhibición de los estatutos vigentes que permitan esclarecer los hechos invocados.

De acuerdo al artículo 96ª del Código Civil peruano, el Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de las asociaciones cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres. En efecto, la Procuraduría del Ministerio de Justicia considera que los hechos realizados y/o promovidos por AIDESEP como la toma de carreteras en la región amazónica y el llamado a la insurgencia [2] del 15 de mayo, resultan "contrarios al orden público".

Sin embargo, cabe señalar que los enfrentamientos de Bagua fueron hechos aislados, perpetrados por personas individuales y en ningún caso se podría señalar a AIDESEP por responsable de estos hechos.

El Observatorio recuerda que AIDESEP representa a 1.350 comunidades nativas repartidas en toda la Amazonía peruana, donde viven unos 350.000 hombres y mujeres indígenas agrupadas en 57 federaciones y organizaciones territoriales. Desde su constitución en el año 1980, AIDESEP trabaja a favor del desarrollo de la base social de estas comunidades, así como por la adopción de las acciones necesarias y pertinentes para la protección y desarrollo de las tierras y los recursos de los pueblos amazónicos. El objetivo de AIDESEP es buscar consolidar a sus pueblos "como sujetos activos del cambio, democráticamente" y en ningún caso por medio de la violencia.

El Observatorio hace constar que el pedido de disolución de AIDESEP se inscribe en un contexto de criminalización y represión por parte de las autoridades peruanas de las actividades y acciones de protesta realizadas por las organizaciones y movimientos que defienden y promueven los derechos de los pueblos indígenas. Además, cabe resaltar que el diálogo iniciado a raíz del conflicto en la selva peruana entre el gobierno y las organizaciones indígenas es de vital importancia para poder solucionar el conflicto en forma duradera. Sin embargo, el diálogo no podrá ser viable mientras exista una criminalización de los interlocutores indígenas la cual contradice y aniquila los esfuerzos por establecer vías de comunicación.

El Observatorio señala también que el cierre de AIDESEP, o incluso la concesión de medidas cautelares, representaría una violación de la libertad de asociación garantizada en el Art. 35 de la Constitución Política del Perú, el Art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo se vulneraría el derecho de representación y autonomía organizativa de los pueblos indígenas amazónicos, derechos reconocidos en el Art. 89º de la Constitución Política de 1993; en los arts. 4 inciso 1, art. 5 lit. d), y Art. 8 inciso 2, del Convenio N° 169 de la OIT y en los Arbs. 3, 4 y 5 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y por lo tanto el Observatorio insta a las autoridades peruanas a que abandonen inmediatamente el procedimiento iniciado contra AIDESEP.

El Observatorio hace constar que el pedido de disolución de AIDESEP se inscribe en un contexto de criminalización y represión por parte de las autoridades peruanas de las actividades y acciones de protesta realizadas por las organizaciones y movimientos que defienden y promueven los derechos de los pueblos indígenas, así como de criminalización de los líderes de movimientos indígenas, y de aquellos que apoyan su causa. En consecuencia, el Observatorio exhorta las autoridades peruanas que cesen de inmediato todo tipo de hostigamiento, estigmatización y criminalización en contra de todos los defensores de derechos humanos en el Perú, asegurando la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998.

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