Hostigamiento judicial en contra del Sr. Santos Octavio Esparza Villalobos - PER 009 / 0909 / OBS 135

17/09/2009
Llamado urgente

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Perú.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido informaciones de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) sobre el hostigamiento judicial al que se encuentra sometido el Dr. Santos Octavio Esparza Villalobos, abogado defensor de indígenas de 61 años de edad residente en la localidad de Bagua, Provincia de Utcubamba en la Región Amazonas, que actualmente asume la defensa de 4 indígenas procesados por los sucesos ocurridos en la zona de Bagua el 5 de junio de 2009 [1]. El Dr. Santos Octavio Esparza Villalobos ha sido Juez de Paz de la Ciudad de Chachapoyas, Juez suplente Penal de Bagua y, entre los años 2001 y 2002, se ha desempeñado como asesor de la Dirección Regional de Saludo de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui.

De acuerdo con las informaciones recibidas, el 1 de septiembre de 2009, el Dr. Santos Octavio Esparza Villalobos fue acusado de "entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos", conforme al artículo 283 [2] del Código Penal. Se le imputa el haber participado, junto con otros dirigentes de los gremios de construcción civil y los maestros organizados en el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTEP), en el bloqueo de la carretera "Puente La Quebrada" [3] el 26 de mayo de 2009, en apoyo al paro que las organizaciones indígenas realizaban desde el 9 de abril de 2009.

El 26 de mayo de 2009, el Dr. Esparza Villalobos fue convocado por los dirigentes allí reunidos para emprender una mediación con los policías presentes quienes intentaban impedir el bloqueo. La intervención del Dr. Esparza Villalobos permitió que se entablara un diálogo entre los dirigentes indígenas y las autoridades, lo que además contribuyó a que no se produjeran detenciones.

No obstante, el Fiscal de Bagua interpuso su denuncia, la cual ha recibido el amparo del Juez de la misma localidad. Éste último ha dictado un "auto apertorio de instrucción", al considerar al Dr. Esparza Villalobos como responsable del bloqueo.

El Observatorio condena el hostigamiento judicial contra el Dr. Santos Octavio Esparza Villalobos y teme que el mismo venga motivado por sus actividades de defensa de los derechos humanos. El Observatorio reitera también su condena de la criminalización de los dirigentes indígenas y de aquellos que aseguran su defensa legal y vuelve a advertir que, además de ser ilegítima y contraria al derecho internacional y regional de derechos humanos, la criminalización entorpece los procesos y esfuerzos de diálogo realizados.

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Perú urgiéndolas a:

i.tomar de inmediato las medidas apropiadas para garantizar la libertad y la seguridad, incluida la integridad física y psicológica, del Dr. Santos Octavio Esparza Villalobos, así como de todos los miembros de su familia;

ii. velar por que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento en contra del Dr. Santos Octavio Esparza Villalobos, y de forma general, contra todos los defensores de derechos humanos en Perú;

iii. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona "individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional" (art.1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar "la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (art.12.2) y por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas [AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)], adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999;

iv. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el Perú.

Direcciones:

° S.E. Alan García Pérez, Presidente de la República, Plaza Mayor s/n – Cercado de Lima – Lima Perú. Fax. + 51.1.311.39.17 / + 51.1.426.67.70, E-mail: oginf@presidencia.gob.peGral.(r)

° Octavio Salazar, Ministro del Interior, Plaza 30 de Agosto s/n. Email: ofitel@mininter.gob.pe ; E-mail: ministro@mininter.gob.pe Urb. Corpac San Isidro, Fax: + 51 .1 .225 .45 .37 / 51 .1 .475.29 .95Dr.

° Aurelio Pastor, Ministro de Justicia, Scipión Llona 350 Miraflores, Lima 18, E-mail:webmaster@minjus.gob.pe / ministro@minjus.gob.pe Fax: + 51.1.422 35 77 / + 51.1.255 98 56, TEL.: + 51.1. 422.03.01 + 51.1. 4220288

° Dra. Beatriz Merino, Defensora del Pueblo, Jr. Ucayali 388 – Lima 1 – Perú. Fax: 0051-1- 4266657, Email: webmaster@defensoria.gob.pe / centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe

° Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal de la Nación, Av. Abancay cuadra 5, S/N Lima 1 – Perú. Fax: 0051-1-4271792

° Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas en Ginebra. 71, Avenue Louis Casaï, 1216 Ginebra. TEL.: + 41 22 791 77 21; FAX: +41 22 7917728 y +41 22 791 77 29 FAX : + 41 22 791 77 28; FAX: + 41 22 791 77 29, E-mail : mission.peru@ties.itu.int

° Embajador de Perú en Bruselas, Avenue de Tervueren 179, Bruxelles 1150. TEL.:+32 (0) 2 733 33 19 E-mail: comunicationes@embassy-of-peru.be; E-mail: consulate.peru@conperbruselas.be FAX: +32(0)2.733.48.19

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Perú en sus respectivos países.

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