Caso del defensor comunitario Marco Antonio Suástegui Muñoz, líder del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Presa La Parota (CECOP)

07/08/2015
Urgent Appeal

Mag. Edmundo Román Pinzón
Presidente
Segunda Sala Penal
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero
México

Con copia a:

Mag. Lambertina Galeana Marín
Presidenta
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero
México

Ginebra-Paris, 7 de agosto de 2015

Señor Magistrado Román Pinzón,

Respetuosos de la independencia del Poder Judicial, nos dirigimos a usted con referencia al caso del defensor comunitario, el Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, líder del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Presa La Parota (CECOP).

Es de nuestro conocimiento que en los próximos días, la Segunda Sala Penal, que usted preside, emitirá resolución respecto del recurso de apelación dentro del proceso penal VI-459/2014, en el que se le imputa injustamente el delito de robo al defensor Marco Antonio Suástegui Muñoz, quien se encuentra privado de su libertad desde hace más de un año, en el Penal de la Unión de Montes de Oca, Guerrero.

En varias ocasiones, el Observatorio ha manifestado su preocupación por la detención arbitraria y el hostigamiento judicial en contra del Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, temiendo que dichos hechos han sido motivados por sus actividades en defensa de los derechos territoriales de las comunidades [1].

En este marco, nos dirigimos a usted para instarlo respetuosamente a que dentro de sus consideraciones tomen en cuenta las siguientes apreciaciones:

 Consideramos que las pruebas presentadas por la defensa del defensor comunitario demuestran que el Sr. Suástegui no estaba presente en el lugar de los hechos objeto de acusación. Entre estas se encuentran las declaraciones de los testigos Elvira Muñoz García y Moisés Hernández Ramírez, que fueron presentadas en copias certificadas durante la audiencia de vista sostenida el paso 14 de julio de 2015, en las que refieren haber acompañado al Sr. Marco Antonio Suástegui Muñoz en una serie de recorridos el 9 y 10 de abril del 2014 para sostener diversas asambleas en las comunidades de Tazajeras, Salsipuedes, Concepción, Garrapatas y Arrollo Verde, para informar sobre visitas de autoridades estatales a la comunidad, y dar fe de los daños ocasionados por las tormentas Ingrid y Manuel, ocurridos en septiembre de 2013. Según las informaciones recibidas, existen actas de asambleas de dichas reuniones [2].

Esto es de la mayor importancia, ya que los hechos de los que se le inculpan se llevaron a cabo precisamente el 9 y 10 de abril, cuándo el Sr. Suástegui Muñoz se encontraba en realidad en un lugar distinto a donde sucedieron los hechos y, a una hora de distancia, aproximadamente, de acuerdo a los testigos.

Cabe recordar que desde la detención del Sr. Marco Antonio Suástegui en junio de 2014, hemos dado seguimiento expreso a la detención, traslado ilegal y la consolidación de diversos procesos judiciales integrados en contra del defensor comunitario, lo que nos ha permitido reconocer que éstos procesos hayan sido motivados para obstruir su labor como defensor. También hemos constatado que se han utilizado mecanismos ilegales e inconstitucionales – como el traslado a un penal federal de máxima seguridad en Nayarit – para obstruir su derecho a la debida diligencia y a una defensa adecuada, tal y como lo reconoció la Jueza Tercera de Distrito del estado de Guerrero el día 28 de enero del 2015, dentro del juicio de amparo 649/2014.

 Consideramos que la persecución al defensor y a otras y otros integrantes del CECOP es debido a sus legítimas actividades en defensa de los derechos humanos en el marco de su oposición al proyecto hidroeléctrico La Parota, hoy bajo el nombre del Proyecto “Nuevo Guerrero”. El CECOP es unaorganización campesina que desde hace más de diez años se encuentra en resistencia contra la construcción de la Presa Hidroeléctrica “La Parota”, en defensa de sus tierras comunales en el afluente del Río Papagayo, del Municipio de Acapulco, Guerrero. Los hechos anteriormente descritos suceden en un contexto de continuas represiones en contra de los miembros del CECOP por sus actividades en protesta de la construcción de la Presa Hidroeléctrica. Ese contexto general de persecución y hostigamiento debe ser analizado igualmente por la sala de decisión.

 Consideramos que este es otro de los casos en que se busca instrumentalizar la justicia para convertirla en un arma de represión contra los defensores del derecho a la tierra[3], y por esto la sala debe velar por que su trabajo sea más bien el de cumplir con los estándares de derechos humanos.

Por lo anterior, urgimos a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero a que valore con una máxima importancia los elementos mencionados arriba, con el fin de restituir la libertad al Sr. Marco Antonio, absolviéndolo del delito imputado, en conformidad con lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al Artículo 1, que garantiza la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”, y al Artículo 12.2, que establece el deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”.

Sabedores de que la libertad de este defensor de derechos humanos está en las manos del Poder Judicial de Guerrero, nos despedimos de usted, no sin antes reiterar que por nuestra parte, continuaremos dando seguimiento a la situación jurídica del defensor comunitario Marco Antonio Suástegui y de las otras y otros integrantes del CECOP.

Saludos cordiales,

Gerald Staberock
Secretario General de la OMCT

Karim Lahidji
Presidente de la FIDH

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