Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles!

30/07/2004
Comunicado

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), de acuerdo con sus asociaciones miembro en México, la Comisión mexicana de defensa y promoción de los derechos humanos (CMDPDH) y la Liga mexicana por la defensa de los derechos humanos (LIMEDDH), acogen con satisfacción la decisión de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) por la que se consignó la averiguación previa en contra del ex-presidente de México Luis Echevarría

En dicha masacre, decenas de estudiantes que se encontraban participando en una manifestación pacífíca fueron asesinados por un grupo paramilitar conocido como «los halcones» actuando con la connivencia de las fuerzas armadas mexicanas.

Sin embargo, frente a la decisión del Juez Segundo de Distrito, Cesar Flores Rodríguez, de negar la orden de aprehensión contra los acusados, la FIDH y sus asociaciones miembro no puede más que expresar su consternación. El juez Flores Rodríguez negó que se hubiera tipificado el delito de genocidio afirmando que sólo se habrían tipificado «homicidios calificados, lesiones, obstrucción de la justicia y abuso de autoridad», y que tales crímenes han prescrito.

La FIDH y sus asociaciones miembro consideran que por su carácter sistemático los crímenes cometidos durante la guerra sucia en México, entre los que se encuentran la masacre de 1971, son crímenes de lesa humanidad y que por tanto son imprescriptibles de acuerdo con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, sancionada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1968 y aprobada por los Estados Unidos Mexicanos el 10 de diciembre de 2001.

Respecto de la Declaración interpretativa interpuesta por México en el momento de la ratificación, según la cual Mexico «considerará imprescriptibles los crímenes que consagra la Convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para México», la FIDH recuerda que dicha reserva es contraria al objeto y fin de dicha Convención por lo que carece de efectos jurídicos de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Igualmente, la FIDH y sus asociaciones miembro se encuentran preocupadas por la implicación del Sr. Sergio García Ramírez en la defensa del Sr. Echevarría y considera que tal defensa es incompatible con su cargo de presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues en la circunstancia de que la justicia mexicana permitiese la persistencia de la impunidad en este caso, la posibilidad de recurrir ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos se vería seriamente cuestionada.

La FIDH y sus asociaciones miembro esperan que la FEMOSPP someta el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que esta se pronuncie en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de garantizar la justicia y el derecho a la verdad para las víctimas, sus familiares y la sociedad mexicana

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