Honduras: Resumen del jucio contra los defensores de Guapinol

A más de 2 años de privación ilegal de la libertad, así calificada por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, los defensores del Río Guapinol se enfrentarán a un juicio oral y público en su contra a partir del 01 de diciembre de 2021. Sus familiares, el Comité Municipal y organizaciones aliadas seguimos exigiendo justicia y su liberación inmediata y, frente a este proceso, nos mantenemos vigilantes y demandamos un proceso justo, transparente y público.

Es en este contexto que organizaciones nacionales e internacionales que hemos documentado y acompañado el caso - el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité por la Libertad de Expresión (C - Libre), la Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Escuela de Derecho de la Universidad de Virginia, US, el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC), Front Line Defenders, la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial Contra la Tortura en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos- conformamos el Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol, iniciativa que hará un acompañamiento calificado de observación del juicio en contra de los compañeros, abogando por un proceso apegado a los estándares en materia de derechos humanos.

Para más información sobre el desarrollo del juicio contra los defensores de Guapinol, acceda a la página del Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol aquí.

Día 1 de observación del juicio - 1 de diciembre de 2021

Día 2 de observación del juicio - 2 de diciembre de 2021

Día 3 de observación del juicio - 9 de diciembre de 2021

Día 4 de observación del juicio - 10 de diciembre de 2021

Día 5 de observación del juicio - 13 de enero de 2022

Día 6 de observación del juicio - 14 de enero de 2022

Día 7 de observación del juicio - 17 de enero de 2022

Día 8 de observación del juicio - 18 de enero de 2022

Día 9 de observación del juicio - 19 de enero de 2022

Día 10 de observación del juicio - 20 de enero de 2022

Día 11 de observación del juicio - 21 de enero de 2022

Día 12 de observación del juicio - 24 de enero de 2022

Día 13 de observación del juicio - 25 de enero de 2022

Día 14 de observación del juicio - 26 de enero de 2022

Día 15 de observación del juicio - 27 de enero de 2022


Día 1 de observación del juicio - 1 de diciembre de 2021

Puntos importantes: Solicitud reprogramación defensa, omisión de traslado de pruebas que se encuentran en manos del Ministerio Público, realización de la transmisión y observación del juicio.

Resumen del desarrollo de la audiencia:

El ingreso de la representación de este Observatorio a la sala de juicios orales y públicos inició con peticiones puntuales sobre guardar postura, tales como de no cruzar las piernas o mantenerse de pie al ingreso y salida de los jueces de la sala. Igualmente, no se permitió el uso teléfono celular, ni tomar fotografías, todo lo anterior como regla para nuestra estadía en el desarrollo de la audiencia.

Tomamos nota que, al momento de ingresar familiares de los defensores del Río Guapinol, estos fueron revisados en sus pertenencias, como bolsillos o carteras, sin que esto haya sucedido con el resto de las personas presentes en la sala de juicios orales y públicos.

Se presentó el Ministerio Público, los acusadores privados de la empresa Inversiones Los Pinares/Ecotek, y la defensa privada.

Se reportó la ausencia del abogado defensor Rodolfo Zamora debido a sospechas de poder tener COVID. El abogado representa al imputado Kelvin Alejandro Martínez, quien manifestó querer continuar con su abogado defensor ya asignado. Ante esto, la defensa solicitó la reprogramación del juicio a la espera de los resultados de la prueba de COVID-19.

Sobre la solicitud de la defensa para la reprogramación, el Tribunal resolvió por mayoría de votos suspender el juicio para el día 2 de diciembre de 2021 a la 1:30 PM. Pese a que es un derecho del imputado tener un abogado de su elección, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8.1.d de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal anunció que, en caso de que no se presente el abogado Zamora, el Tribunal asignará un defensor público. Según los estándares internacionales en materia de derechos y garantías judiciales [1], esta decisión vulnera el derecho a la defensa efectiva puesto que este nuevo defensor se presentaría el día de mañana a la 1:30, sin conocer la totalidad del expediente, poniendo en riesgo la calidad de la defensa técnica que se podría realizar en este caso.

La defensa manisfetó al Tribunal que sigue sin acceder a prueba que se encuentra en manos del Ministerio Público. El material probatorio no trasladado se refiere a información contenida en una USB en donde constan testimonios y peritajes que se van a presentar en la audiencia. El Ministerio Público argumenta que no puede brindarla porque esta se encuentra en cadena de custodia. Los defensores recordaron al Tribunal que ya existen procedimientos legales bajo los cuales estas pruebas pueden ser replicadas y compartidas con la defensa con control de evidencia.

Este posicionamiento del Ministerio Público atenta, una vez más, contra el principio de defensa de los imputados. Sobre esto el Tribunal Resolvió que el Ministerio Publico debe presentar esta prueba por los medios necesarios para que la defensa pueda acceder a esta.

Reconocemos que el Poder Judicial ha tomado medidas para permitir la entrada de quienes observamos el desarrollo de este juicio, así como las condiciones para su publicidad de manera virtual. No obstante, en el transcurso de la transmisión, este Observatorio reporta algunas fallas con el audio en el canal oficial del órgano judicial. Esperamos que se asegure una transmisión de calidad para una mejor veeduría social del caso.


Día 2 de observación del juicio - 2 de diciembre de 2021

Puntos importantes: El Tribunal acepta la co-defensa para imputado sin defensor, la defensa solicitó presentación de pruebas para asegurar una debida defensa, tribunal aplazó inicio del juicio para el 9 de diciembre de 2021

Resumen del desarrollo de la audiencia:

El Tribunal admitió la co-defensa entre el abogados Mario Rojas y Rene Zamora para representar al defensor de Guapinol Kelvin Alejandro Martínez, en vista de que el abogado Zamora se encontraba imposibilitado de presentarse al juicio por razones de salud.

El abogado Mario Rojas solicitó un tiempo prudencial para poder evaluar la prueba y hacer una defensa efectiva amparado en los planteamientos ya establecidos por el abogado sobre el derecho a la defensa, y una defensa efectiva contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Inicialmente este plazo fue inadmitido ya que se ordenaba continuar con el juicio.

El Observatorio valora positivamente que los audios de audiencia inicial solicitados el día de ayer por la defensa fueron entregados el día de hoy por la Secretaría del Juzgado, consideramos esto como un avance en el acceso a los medios de prueba que necesita la defensa para plantear sus argumentos y valoraciones de cara al juicio.

Por otro lado, la defensa realizó puntualmente las siguientes peticiones sobre los medios de prueba que aún faltan en el expediente y que sigue limitando su análisis:
1. Medio de prueba documental sobre el acta de decomiso correspondiente a una USB. La defensa solicitó copia íntegra y copia de su cadena de custodia.
2. Prueba correspondiente a una evaluación física sobre las lesiones encontradas en una de las victimas que propone el Ministerio Público. La defensa ha solicitado una copia del documento.
3. El dictamen pericial del video forense contenido en la USB decomisada.
4. El medio de prueba documental sobre un informe pericial de campo con planimetría.
5. Un dictamen pericial psicológico.
6. El medio de prueba que contiene la USB sobre el cual se realizó la pericia.
El Ministerio Público anunció que presentará todos estos medios de prueba al juzgado el día 3 de diciembre de 2021, excepto el medio de prueba pericial y la USB debido a que esta se encuentra en manos de un perito en Tegucigalpa, pendiente de realizar la pericia. El Ministerio Público señaló como fecha de presentación de estos dos últimos medios probatorios el 9 de diciembre de 2021.
El acceso de la defensa a estos medios de prueba es una condición necesaria para el cumplimiento del derecho a la defensa técnica contenido en la Constitución de la República [2], así como los principios de defensa [3], igualdad [4] y contradicción [5] contenidos en el Código Procesal Penal. Estas normas se complementan con las disposiciones del artículo 8 (2).c de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece “el derecho de concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.

Adicionalmente, la defensa señaló la falta de 201 folios en el expediente judicial, que pone aún más en precario el derecho a la defensa de los acusados. Sobre esto, el Tribunal ordenó a la secretaria hacer la revisión y emitir una constancia por escrito sobre el contenido total de los folios del expediente.

Ante la falta de material probatorio señalado, la defensa solicitó la reprogramación del juicio, en tanto no se cuenta con las condiciones necesarias para realizar una defensa efectiva. Inicialmente, el Tribunal declaró sin lugar esta petición, argumentando que la defensa ya tenía conocimiento del expediente, y que ese análisis de las pruebas podía realizarse en el transcurso del juicio. Contra esta decisión, la defensa presentó un recurso de reposición alegando que atentaba contra el derecho a la defensa de los acusados. El tribunal falló positivamente frente a la reposición.

Celebramos que los argumentos presentados por la defensa en recurso de reposición hayan sido admitidos. No obstante, alertamos que la decisión previa tomada por el Tribunal obligaba a la defensa a dar trámite al juicio y, por consiguiente, entrar en la etapa de incidentes sin contar con todos los medios de prueba sobre los cuales podrían presentarse tales incidentes.

Como Observatorio, reconocemos una mejora en las condiciones de transmisión mediata e inmediata del desarrollo del juicio a través de los medios oficiales del Poder Judicial.

Finalmente, el juicio ha sido suspendido hasta el 9 de diciembre a las 9 de la mañana hora de Honduras. Es de vital importancia que el Ministerio Público cumpla con la entrega en tiempo y forma de todos los medios de pruebas antes enumerados, y asegure condiciones para una debida defensa según el derecho interno y estándares internacionales.


Día 3 de observación del juicio - 9 de diciembre de 2021

Puntos importantes: Se formaliza ampliación de acusación. Contestación de cargos. Resolución arbitraria del tribunal. Recurso de Reposición.

Las Partes:
Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón :
Juez Presidente Franklin Marvin Arauz Santos
Juez Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona
Juez Henry Geovany Duarte Zaldivar

Abogados Defensores:
Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días
Heriberto Efrain Ramirez Cisneros en representación de Ewen Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo
Carlo Antonio Jimenez Borjas en representación de Porfirio Sorto Cedillo
Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez
Mario René Rojas en representación de Orbin Nahun Hernández
Omar Menjivar Rosales en representación de Arnold Javier Alemán Soriano
Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

Ministerio Público:
Fiscal Karen Edith Martinez Guardado
Fiscal Humberto José Gonzales Ferrera

Acusadores Privados :
Abogado Miguel Lara
Abogado Steve Fajardo

Resumen del desarrollo de la audiencia:

En vista de no contar con energía eléctrica y con planta de generación que permitiera la transmisión en vivo del desarrollo del juicio, se presentó petición de los abogados defensores al Tribunal para que se permitiera la grabación en audio, por parte de los defensores durante el desarrollo del Juicio, la cual fue admitida por el Tribunal basados en el artículo 346 del Código Procesal Penal que establece “Cualquiera de las partes podrá solicitar autorización para grabar o filmar total o parcialmente lo que suceda durante el debate, y el presidente, en caso de acceder a la petición, ordenará las medidas necesarias, para evitar obstaculización al desarrollo del juicio”.

Apertura, Normalización de la Acusación y Contestación de Cargos
El Tribunal declaró abierto el juicio, iniciando con la lectura de derechos y advertencias correspondientes sobre el desarrollo del juicio para los procesados y posteriormente concedió la palabra al Ministerio Público para que realizara la formalización de la acusación, sobre los hechos y cargos presentados en contra de los Defensores del río Guapinol, posteriormente se le concedió la palabra a la defensa para la contestación de los cargos presentados.

Observamos que en la formalización de los cargos el Ministerio Público presentó una narración de hechos general sobre la acusación, obviando la existencia de los 8 procesados que debían ser individualizados y por otro lado especificar su nivel de participación en los hechos que se les imputan.

Por otro lado nos preocupa, que luego del planteamiento de hechos, este mismo Ministerio Público, argumentando el principio de objetividad contenido en el artículo 93 del CPP que establece, “en el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta aplicación de las leyes penales”, han intentado incluir un nuevo delito dentro de la acusación presentada en contra de los Defensores, que se presentan a este juicio defendiéndose de la imputación de los tres delitos siguientes:
-Delito de Privación Injusta de la Libertad en contra de José Santos Corea
-Delito de Incendio Agravado en contra de José Santos Corea
-Delito de Incendio Agravado en contra de Inversiones Los Pinares

En esta audiencia el Ministerio Público ha querido introducir un nuevo delito de Daños Agravados en contra de Inversiones Los Pinares, como lo establece el nuevo código penal, violentando garantías procesales, el derecho a la defensa establecido en el artículo 14 del CCP [6] y las normas procesales establecidas para el desarrollo del juicio en el artículo 321 [7] del mismo ordenamiento procesal, el cual establece la posibilidad de modificar o ampliar la acusación en caso de conocer hechos nuevos relacionados con el objeto del juicio, cuestión que no sucede en este caso, ya que el Ministerio Público y la Acusación Privada han pretendido presentar un nuevo delito basándose en los mismos hechos que ya se han versado a lo largo del proceso.

Nos preocupa que esta petición planteada por el Ministerio Público y la Acusación Privada haya sido declarada a lugar por el Tribunal sin tomar en cuenta los argumentos de la defensa basados en las violaciones a garantías y derechos que rigen el procedimiento penal, como el principio de inocencia, el derecho a la defensa y el principio de motivación, ya que dicha resolución se ha extralimitado a lo peticionado por las partes, en un primer momento porque el Ministerio Público basa su ampliación en los mismos hechos que se han presentado a lo largo del proceso, que consisten en la quema de un contenedor y los supuestos daños realizados a otro contenedor, propiedad de inversiones Los Pinares. La defensa señaló que son los mismos hechos los que se han venido señalando a lo largo del proceso, por lo que no existe introducción de nuevos hechos como establece el artículo 321.

Resolución Arbitraria del Tribunal
Por su lado, el Tribunal declaró a lugar la ampliación de hechos realizada por el Ministerio Público, admitiendo la inclusión del nuevo delito de daños agravados en contra de Inversiones Los Pinares, ello sin la debida motivación que establece el artículo 139 del CPP.

Como Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol nos preocupa presenciar este tipo de resoluciones que violentan el derecho de los imputados a tener un juicio justo y revestido de todas las garantías procesales.

Recurso de Reposición
El día de hoy la defensa ha presentado recurso de reposición en contra de una resolución arbitraria, que falta a la motivación y que incurre en la inobservancia de la ley contenido en el artículo 12 del CPP, ya que el Ministerio Público amparándose en el principio de objetividad, pretende que el Tribunal incluya un nuevo delito que:
1. Agrava la situación de los imputados que inicialmente se vienen defendiendo de tres delitos
2. No presenta nuevos hechos que puedan fundamentar la ampliación de esa acusación.
3. El nuevo delito que pretende incluir el Ministerio Público es un delito de acción pública a instancia particular, que también carece de la debida autorización de la víctima para que este pueda proceder.
4. Dicha resolución también se extralimita de las funciones del Tribunal ya que resuelve sobre algo que las partes no han señalado dentro de sus argumentos, como sería la ampliación de hechos.

Nuestras Exigencias

  • En la apertura de este Juicio nos preocupa ver este tipo de planteamientos por parte del Ministerio Público y del mismo modo que estos planteamientos sean avalados en resoluciones infundadas por parte del Tribunal.
  • El día de hoy se ha realizado a la suspensión del Juicio y se ha convocado para el día de mañana, 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, a las 9:00AM para escuchar la correspondiente resolución sobre el recurso de reposición presentado,
  • Como Observatorio exhortamos al Tribunal a reponer el día de mañana con una resolución apegada a derecho y respetuosa de las garantías, antes mencionadas, establecidas en el Código Procesal Penal Hondureño, la Constitución de la República y los Estándares Internacionales.


Día 4 de observación del juicio - 10 de diciembre de 2021

Puntos importantes: Resolución del Recurso de Reposición. Solicitud de aclaración de la resolución. Resolución de Recusación y Nulidad. Admisión a trámite de recusación y traslado a la Corte de Apelaciones de La Ceiba.

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Resolución Recurso de Reposición
El día de hoy se declaró sin lugar el recurso de reposición presentado por la defensa, en contra de la resolución emitida el día de ayer por el Tribunal, donde admitía una ampliación de hechos [8] y de la acusación presentada por el Ministerio Público. Tal resolución agrava la situación de los Defensores del río Guapinol. [9]

En consecuencia, a partir de ahora, los procesados se defenderán de los siguientes cuatro delitos:
 Privación Injusta de la Libertad en contra de José Santos Corea.
 Incendio Agravado en contra de José Santos Corea.
 Incendio Agravado en contra de Empresa Inversiones Los Pinares.
 Daños Agravados en contra de Empresa Inversiones los Pinares.

La inclusión de este nuevo delito ha sido admitida por el Tribunal prescindiendo de la autorización personal de las víctimas, requisito establecido en el artículo 26 del Código procesal Penal para delitos de acción pública de instancia particular. Al momento de la decisión no existía una autorización por parte de los Representantes Legales de Inversiones Los Pinares para solicitar esta acusación. Por ende, tanto el Ministerio Público, como el Tribunal actuaron en contra de lo que prevé la ley.

La defensa presentó una solicitud de nulidad contra esta decisión, tras considerar que se hizo con inobservancia de las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal. La solicitud de nulidad fue también declarada sin lugar por el Tribunal, argumentando que las resoluciones solo pueden ser impugnadas mediante recursos.

Recusación del Tribunal
El 24 de noviembre de 2021, siete de los procesados presentaron una denuncia en contra de los jueces Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona y Franklin Marvin Arauz Santos por la emisión de una resolución injusta y arbitraria en una audiencia de revisión de medidas. Los denunciantes argumentaron que tal decisión puede configurar el delito de prevaricato judicial consistente en la violación al debido proceso y limitación o impedimento de determinados derechos fundamentales.

La defensa presentó, en un primer momento, recusación en contra del Tribunal argumentando la existencia de la denuncia antes mencionada. Estas acciones de la defensa se encuentran fundamentadas en la Constitución de la República, articulo 90, establece “Nadie puede ser juzgado, si no, por juez o Tribunal competente, con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece”, por otro lado, el Código Procesal Penal, señala en el artículo 83(2), “Son causas legitimas de recusación: estar o haber sido acusado, denunciado o querellado por alguna de las partes como autor o cómplice de un delito o falta”.

La acción de recusación fue desestimada por el tribunal, aduciendo que no se había realizado en el momento procesal oportuno ya que no se había iniciado la etapa de incidentes. No obstante, esta decisión contraviene lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el cual señala que la recusación se podrá interponer “cuando se haya ejercitado un recurso”, lo cual se cumplía en este caso.

A vez la audiencia entró a la etapa de incidentes, la defensa presentó nuevamente la recusación. En esta segunda oportunidad, el tribunal admitió para trámite la solicitud de recusación. Por ende, la solicitud debe ser trasladada a la Corte de Apelaciones de La Ceiba para que la resuelva. Mientras esto ocurre, el juicio oral queda suspendido.

Los defensores del Río Guapinol deben ser juzgados con imparcialidad, independencia y con total respeto a sus garantías. Como Observatorio nos preocupa haber presenciado, en las primeras etapas del juicio, resoluciones judiciales sin la debida motivación, como aquella que acepta la ampliación de la acusación, en violación de los derechos a la de defensa y debido proceso.

Observamos con consternación la actuación del Ministerio Público que hace aún más gravosa la situación de los procesados. La solicitud de acusación por un delito de instancia particular sin que mediara solicitud expresa de la víctima es un ejemplo de ello. Llamamos al Ministerio Público a que garantice que todas sus actuaciones se regirán por los principios de objetividad y legalidad.

Igualmente nos preocupa que el Ministerio Público haya propuesto, en la etapa de incidentes, un nuevo testigo protegido con la finalidad de “probar que los procesados portaban armas de fuego y hacían disparos y producto de esos disparos hirieron a un joven de sexo masculino”. Estos presuntos hechos, de nuevo, desbordan el objeto de la controversia jurídica que se desarrolla en el juicio.

Finalmente, solicitamos que la publicidad del juicio sea respetada en todos los momentos procesales. Es de vital importancia que se conozca con transparencia cada uno de los momentos del desarrollo del juicio.

Respecto de la recusación, esperamos que se de tramite con la mayor celeridad y se investiguen los hechos señalados en la denuncia presentada en contra de dos de los jueces del Tribunal de Sentencia de Trujillo.

Las Partes:
Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón:
Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona
Juez Franklin Marvin Arauz Santos
Juez Henry Geovany Duarte Zaldivar

Abogados Defensores:
Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días
Heriberto Efrain Ramirez Cisneros en representación de Ewen Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo
Carlo Antonio Jimenez Borjas en representación de Porfirio Sorto Cedillo
Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Marquez Marquez
Marío René Rojas en representación de Orbin Nahun Hernández
Omar Menjivar Rosales en representación de Arnold Javier Aleman Soriano
Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

Ministerio Público:
Fiscal Karen Edith Martinez Guardado
Fiscal Humberto José Gonzales Ferrera

Acusadores Privados
Abogado Miguel Lara
Abogado Steve Fajardo


Día 5 de observación del juicio - 13 de enero de 2022

Puntos importantes: Solicitud inclusión de nueva prueba por parte del Ministerio Publico y la Defensa Privada.

Las Partes:
Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón:
Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona
Juez Franklin Marvin Arauz Santos
Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar

Abogados Defensores:
Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días
Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewen Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo
Carlo Antonio Jimenez Borjas en representación de Porfirio Sorto Cedillo
Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez y
Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano
Maroi René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández
Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

Ministerio Público:
Karen Edith Martínez Guardado
Humberto José Gonzáles Ferrera

Acusadores Privados:
Miguel Lara
Steve Fajardo

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Inicio de la audiencia sin transmisión en línea y denegación de entrada a familiares de las víctimas
El inicio de la audiencia presentó dos hechos que lamentamos pues van en contra de la publicidad y transparencia del juicio, así como constituyen incumplimientos de los compromisos del Poder Judicial en este caso.

En primer lugar, pese a que el Tribunal comunicó en diciembre que en la sala se aseguraría lugar para 10 personas observadoras y acompañantes de las víctimas, al llegar a la sala, fue negado el ingreso de los familiares por parte de los guardias del Juzgado. La razón para esta negativa no fue clara, pues como se notaba en la transmisión en línea había al menos una silla vacía durante la audiencia.

En segundo lugar, la diligencia judicial inició sin que hubiera transmisión en línea de la audiencia. El Observatorio se comunicó con el jefe de Comunicaciones del Poder Judicial expresando su preocupación, finalmente se habilitó la transmisión habiéndose perdido parte de la audiencia para la observación remota.

Este Observatorio solicita al Poder Judicial hondureño garantizar la máxima publicidad del juicio de los defensores del rio Guapinol, el cual, por ser un caso de interés nacional e internacional merece que se hagan los esfuerzos logísticos adecuados para que sea transmitido por los medios existentes. Igualmente, solicitamos que se garantice, como se ha comprometido este Juzgado, al ingreso de 10 acompañantes para el seguimiento del juicio en la sala de audiencias.

Solicitud de admisión de nuevas pruebas en etapa incidental
El Ministerio Público solicitó la incorporación de nuevos medios de prueba contra los defensores ambientales, entre ellos, "una bolsa de plástico con una USB."

La defensa se opuso a la admisión de la prueba argumentando que el Ministerio Público no aclaró su contenido y tampoco estableció su finalidad probatoria.

El equipo de defensa técnica propuso siete nuevos medios de prueba relacionados con el otorgamiento ilegal de la licencia ambiental para el proyecto minero a cielo abierto de Los Pinares en el Parque Nacional Carlos Escaleras. El objetivo de este material es demostrar que la manifestación pública y protesta pacífica desarrollada el día de los hechos tenía un fin lícito y además protegido nacional e internacionalmente, las pruebas son:

1. Memorándum DAP - 061 – 2014. Fecha: 14 marzo 2019 Remitido por la ing. Alejandra Reyes, Jefa del departamento de áreas protegidas A la secretaria general del ICF - Acompañada del dictamen DAP – 031 – 2014

2. Dictamen técnico OL – Tocoa – AP – 001 – 2014 Ing. Melani Duvon Jefa oficina local de Tocoa, ICF 17 enero 2014.

3. Dictamen ICF – DUS – 024 – 2014 Emitido por: Biólogo Said Lainez, jefe de departamento de vida silvestre Lic. Karina Hernández, técnica.

4. Una opinión legal de la asesoría legal de la Secretaria General del Instituto de Conservación Ambiental, que establece que la Secretaria de Energía, Recursos Naturales y Ambiente debió declarar sin lugar solicitud de licencia ambiental.

5. Informe Técnico 713 – 2014 Dirección General de Evaluación y Control Ambiental de la zona. 21 mayo 2014 Analista ambiental: Juan Rivera

6. Dictamen técnico 713 – 204. 21 mayo 2014 Ing. Hugo Wilfredo López Escalante. Director de la Dirección de Elaboración y Control Ambiental de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Ambiente.

7. Expediente Legislativo 021 – CN – 2019

8. Proposición de los testigos Eldin Omar Ferrera Ponce y Erick Edgardo López Hernández por parte de la abogada defensora Bianca Borjas, con la finalidad probatoria de demostrar la ausencia de Arnol Javier Alemán en el lugar de los hechos.

9. Testigo Juana Zúñiga, coordinadora de la Fundación San Alonso propuesta por la defensora Kenia Oliva con la finalidad probatoria de dar fe sobre lo ocurrido el día de los hechos en la comunidad de Guapinol.

El Ministerio Público se opuso a las solicitudes de la defensa, argumentando que eran “desproporcionadas.” El MP solicitó al Tribunal a que se no se admitieran todos los documentos y a que se seleccionara solo uno de los testimonios. El abogado de acusación privada respaldó la solicitud del MP.

A las 2:55 pm, el Tribunal determinó que, habiendo escuchado a las partes, procedía deliberar sobre la aceptación o no de las pruebas. Por tanto, el Tribunal cerró la sesión y convocó para su reinicio el viernes 14 de enero a las 9:00 AM.


Día 6 de observación del juicio - 14 de enero de 2022

Puntos importantes: Transmisión virtual obstaculizada. Resolución del Tribunal. Admisión de los medios de prueba.

Las Partes:
Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón:
Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona
Juez Franklin Marvin Arauz Santos
Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar

Abogados Defensores:
Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días
Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo
Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez
Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano
Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández y Porfirio Sorto Cedillo
Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

Ministerio Público:
Karen Edith Martínez Guardado
Humberto José Gonzales Ferrera

Acusadores Privados:
Miguel Lara
Steve Fajardo

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Observación y Transmisión Virtual
Hoy el seguimiento virtual del juicio se vio nuevamente obstaculizada, desde el Observatorio acudimos ante el Área de Comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación. Finalmente, se estableció la transmisión en directo, sin embargo, solamente se logró transmitir cerca de 20 minutos de la totalidad de la audiencia del día de hoy.

Lamentamos que el Poder Judicial no ha asegurado las condiciones necesarias para facilitar la observación remota del juicio, argumentando la falta de señal dentro de la sala.

Insistimos al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021 que reza de manera literal “Se declara con lugar la publicidad absoluta del Juicio Oral y Público de Forma inmediata, por medio de ingreso de personas del público a la sala de juicios, de acuerdo al número de asientos disponibles y también de forma mediata, mediante la transmisión del juicio a través de los medios digitales oficiales del poder judicial”

Sobre los Medios de Prueba
Por unanimidad de los miembros, el Tribunal resolvió admitir la totalidad de los medios de prueba del Ministerio Público y la Acusación Privada :

1. Admite de forma condicional la declaración de Z2 el cual previo a rendir declaración será entrevistado para determinar si existe o no un peligro grave a su persona y verificar si merece protección visual. Declara sin lugar objeción defensa

2. Admite acta de recepción de indicios de fecha 23 de noviembre del 2021 que será ratificada por el Clase 1 de Policía Zelvin Garrido. Al momento de evacuar la prueba se verificará confiabilidad y su licitud o valor probatorio. Declara sin lugar objeción de defensa.

3. Admite la evidencia consistente en un sobre de papel manila amarillo, firmado y sellado, que contiene una memoria USB color negro con rojo; por cuanto examen de confiabilidad y su licitud o valor probatorio será determinado al momento de evacuación de la prueba ya que el Tribunal desconoce su contenido. Declara sin lugar objeción de defensa privada.

4. Admite prueba audiovisual de USB negra que será reproducida por el perito Daniel Edgardo Silva. Prueba no objetada.

5. Admite prueba audiovisual consistente en cinco videos en disco compacto, la cual será realizada por el perito Daniel Edgardo Silva. Prueba no objetada

6. Admite dictamen técnico de FEMA que ratificara el ingeniero Carlos Mauricio Echeverria, técnico de la fiscalía del medio ambiente de La Ceiba. Es un medio de prueba que guarda relación con hechos. Declara sin lugar objeción de defensa privada

7. En cuanto a la solicitud de que los testigos Santos Hernández Correa, Rafael Aguirre, Alba Reyes Lagos y otros testigos de prueba se les conceda protección mínima en relación al artículo 237 del Código Procesal Penal, el Tribunal declara sin lugar, hasta que se entreviste a dichos testigos.

Con respecto a los medios de prueba propuestos por la Defensa Privada :

Admite el medio de prueba DAB-065-2014 del 14 de Marzo de 2014

1. Memorándum DAP - 061 – 2014. Fecha: 14 marzo 2019 Remitido por la ing. Alejandra Reyes Jefa del Departamento de Áreas Protegidas a la Secretaria General del ICF - Acompañada del dictamen DAP – 031 – 2014

2. Dictamen técnico OL – Tocoa – AP – 001 – 2014, realizado por la Ing. Melani Duron, Jefa de la Oficina local de Tocoa, ICF 17 enero 2014.

3. Dictamen ICF – DUS – 024 – 2014, emitido por Biólogo Said Lainez, Jefe de Departamento de Vida Silvestre Lic. Karina Hernández.

4. Admiten dictamen documental, de la asesoría legal de la Secretaría General del Instituto de Conservación Ambiental Realizado por la Abogada Alba Lara, que establece que la Secretaria de Energía, Recursos Naturales y Ambiente debió declarar sin lugar la solicitud de licencia ambiental.

5. Informe Técnico 713 – 2014 de fecha 21 mayo 2014, realizado por el Ingeniero Juan Rivera de la Unidad General de Evaluación de Recursos Naturales de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

6. Admite el dictamen 713-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, realizado por Ing. Hugo Wilfredo López Escalante Director de la Dirección de Elaboración y Control Ambiental de la Secretaria de Energía, Recursos Naturales y Ambiente.

7. Expediente Legislativo 021 – CN – 2019

8. Admite prueba testifical por la abogada Kenia Oliva respecto del testigo Juana Ramona Martínez residente de la comunidad de Guapinol.

9. Admite los testigos presentados por la abogada Bianca Andino Borjas, los testigos Kelvin Omar Herrera Ponce y Erick Edgardo Hernández o con la finalidad probatoria de demostrar la ausencia de Arnol Javier Alemán en el lugar de los hechos.

El Ministerio Público y la acusación privada solicitaron que se autoricen las copias de los medios de prueba documentales propuestos y admitidos por parte de la defensa. La defensa, por otro lado, solicitó copia de toda la prueba documental presentada por el Ministerio Público.

Se suspendió el juicio Oral y Público, y por el principio de inmediación convoca el lunes 17 de enero de 2021 a las 9:00AM.

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.


Día 7 de observación del juicio - 17 de enero de 2022

Puntos importantes: Transmisión virtual obstaculizada. Resolución del Tribunal. Admisión de los medios de prueba.

Las Partes:
Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón:
Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona
Juez Franklin Marvin Arauz Santos
Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar

Abogados Defensores:
Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días
Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo
Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez
Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano
Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández y Porfirio Sorto Cedillo
Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

Ministerio Público:
Karen Edith Martínez Guardado
Humberto José Gonzales Ferrera

Acusadores Privados:
Miguel Lara
Steve Fajardo

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Observación y Transmisión Virtual
Hoy informamos que seguimos enfrentando obstáculos para la observación virtual de la totalidad del Juicio, pese a las reiteradas solicitudes. Desde el Observatorio acudimos ante el área comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación. Finalmente, se estableció la transmisión en directo pero una buena parte de la audiencia no se transmitió con la mejor claridad. Seguimos instando al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.

Sobre la evacuación de los Medios de Prueba
Para este momento procesal se tenía previsto la evacuación de los medios de prueba testificales correspondientes al Ministerio Público, los cuales no pudieron ser evacuados debido a que llegarían horas más tarde al Juzgado por lo que se procedió con la evacuación de la Prueba Documental consistente en:
• Denuncia interpuesta por el señor José Santos Corea en fecha 7 de septiembre de 2018 ante el Ministerio Público la cual fue admitida y se procedió a dar lectura de la denuncia.
• Constancia de fecha 15 de noviembre del año 2018, emitida por el Autolote Escoto, que señala a José Santos Corea como Cliente y poseedor de un vehículo con un valor de 170,000lps.
• Constancia de Grupo Roca de fecha 27 de agosto del año 2019 con factura de fecha 9 de mayo del año 2017. Donde hace constar que se le vendió a Inversiones Los Pinares dos contenedores marítimos usados y modificados para oficina por el valor de 17,000 dólares; un contenedor modificado con tres habitaciones con valor de 9,100 dólares.
• Constancia Realizada por Hugo Ricardo Cabrera Mateos en su condición de Contralor General de Inversiones Los Pinares, quien señala que en los libros contables y los libros de archivos fijos se tienen registrados los contenedores antes mencionados, especificando algunas características de estos.
• Informe de fecha 7 de septiembre de 2018 y el informe con álbum fotográfico, ambos realizados por el señor Miguel Izaguirre Jefe de seguridad de Empresa Los Pinares, los cuales fueron admitidos sin ratificar. El cual contiene 3 páginas del informe y 8 páginas de anexos.

Sobre esta última prueba nos preocupa que dentro de un proceso de investigación penal se estén admitiendo medios de prueba creados por empresas de seguridad privadas y desde una lógica de inteligencia militar, para posteriormente incluirlos en un proceso penal, violentando derechos y garantías del proceso. Sobre este medio de prueba la defensa presentó una nulidad, basados en el artículo 166 del Código Procesal Penal, ya que no se pueden incluir medios de prueba que violentan Derechos Fundamentales Basados en:
• Las empresas de seguridad no pueden sustituir las acciones ni de inteligencia, ni las funciones de la policía nacional, contenido en el decreto 18-2017.
• Esta acción violenta el artículo 78 de la Constitución de la Republica que establece “Se garantizarán las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”
• La empresa Los Pinares realizó de manera ilegal, una vigilancia en contra de los Defensores del Río Guapinol.
• La Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, establece en el artículo 4 que, “los Defensores de Derechos Humanos, tienen el derecho a participar individual o colectivamente, en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”
• Este medio de prueba constituye Prueba ilegal.

Luego de la presentación de esta nulidad el tribunal procedió a suspender la audiencia para hacer su deliberación. Como Observatorio seguimos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.


Día 8 de observación del juicio - 18 de enero de 2022

Puntos importantes: Transmisión virtual obstaculizada. Resolución del Tribunal. Admisión de los medios de prueba.

Las Partes:
Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón:
Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona
Juez Franklin Marvin Arauz Santos
Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar

Abogados Defensores:
Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días
Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo
Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez
Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano
Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández y Porfirio Sorto Cedillo
Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

Ministerio Público:
Karen Edith Martínez Guardado
Humberto José Gonzales Ferrera

Acusadores Privados:
Miguel Lara
Steve Fajardo

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Observación y Transmisión Virtual.
Hoy informamos que por cuarto día consecutivo tuvimos algunos obstáculos para la observación virtual de la totalidad del Juicio. Desde el Observatorio acudimos ante el área comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación. Finalmente, se estableció la transmisión en directo, sin embargo, las dificultades técnicas han sido reiteradas y complica el seguimiento al proceso. Insistimosal Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.

Sobre la evacuación de los Medios de Prueba
En este momento se continuó con la evacuación del medio de prueba testifical propuesto por el Ministerio Público, sobre la declaración del señor José Santos Corea en su condición de víctima por los delitos de incendio agravado y privación injusta de la libertad. El Tribunal autorizó protección parcial del testigo y, por lo tanto, el testigo fue cubierto con una túnica negra que impedía a los jueces y demás presentes ver su cara o sus gestos. Pese a ello el testigo fue identificado con nombre y número de identificación. En nuestra observación del testimonio apreciamos algunas inconsistencias en la declaración. Algunas de ellas fueron también señaladas por la defensa en sus interrogatorios respectivos:

1. Sobre el trabajo que desempeñaba el señor José Santos Corea en Inversiones Los Pinares:
• Al iniciar su declaración, el testigo expuso que su trabajo en el lugar de los hechos tenía como finalidad la instalación de unos portones y posteriormente señaló dentro del mismo testimonio que él se encontraba con 30 guardias en el lugar de los hechos.
• Al ser consultado por el Ministerio Público si ese día se encontraba con guardias de seguridad, el testigo respondió: “No, guardias de Empresa Los Pinares no habían, eran los empleados, los que iban a poner la cerca, los empleados de campo, los que iban a poner postes, los que iban a poner la cerca, fontaneros que iban a poner el agua, andaban electricistas que iban a poner la luz porque no había nada de eso, a eso íbamos a instalarlos, a ver lo que está ahorita en el plantel, a poner ese cerco que esta alrededor y empezar con la planta a eso íbamos a poner la primera piedra”
• Posteriormente, al ser interrogado por la Acusación Privada, el señor José Santos Corea señaló: “Sí, porque de hecho cuando uno va a agarrar un contrato de una propiedad de esas lo primero que pide son los planos de la propiedad, las escrituras de la propiedad, para ver si esa propiedad no tiene litigio, porque si usted va y mete 20 guardias y está en litigio va a llegar otro dueño y lo va a sacar y pueden haber problemas, por eso uno pide un croquis y la propiedad pertenecía a mi contratante, a quien me estaba contratando que es Inversiones Los Pinares”
• Y finalmente en el interrogatorio realizado por la defensa, sobre la cantidad de guardias que se encontraban el día de los hechos, el testigo respondió: “Todos andaban identificados con camisa manga larga gris, pantalón negro con una raya al lado gris, su casco y su chaleco fosforescentes (…) Andaban 30 plenamente identificados y los otros eran conductores y el de personal.

2. Sobre su conocimiento y manejo sobre armas de fuego:
• Al realizar la narración de los hechos el señor José Santos Corea señaló que “cuando empezaron las labores los guardias los andábamos armados con armas de goma de paintball que no eran muchos las que andábamos, eran unas 8 armas”
• Posteriormente al referirse a estas armas de goma que supuestamente portaban los guardias de seguridad, el testigo refiere que “al verlos así uno cree que son AR15 o un M16, por eso yo creía que andábamos fuertemente armados y no eran de goma las armas”
• Pero al ser interrogado por el ministerio público sobre los supuestos disparos realizados por los manifestantes, respondiendo a la pregunta “¿Cómo sabe usted don santos de este tipo de armas?” este señala de manera literal “por el conocimiento que tengo, trabajo ya mucho tiempo en seguridad y la misma armería cuando trae nuevos tipos de armas nos invita a hacer disparos para que nos familiaricemos con las armas y conocemos lo que es un disparo de 22 y uno d 38 por la detonación”

3. Sobre la existencia o no de armas de fuego por parte de los guardias de seguridad de empresa Los Pinares:
• En la narración de los hechos el señor Santos Corea, estableció inicialmente que se encontraba con guardias de seguridad que portaban unas 8 armas de paintball, con balas de goma y gases lacrimógenos.
• Posteriormente al ser interrogado por el Ministerio Público, “¿Usted menciona que aparte de sus, de los guardias, los 38 guardias que usted andaba ese día, también había guardias de la empresa Los Pinares?”, este responde “No, guardias de empresa pinares no habían, eran los empleados, los que iban a poner la cerca, los empleados de campo, los que iban a poner postes, los que iban a poner la cerca, fontaneros que iban a poner el agua, andaban electricistas que iban a poner la luz porque no había nada de eso, a eso íbamos a instalarlos, a ver lo que está ahorita en el plantel, a poner ese cerco que esta alrededor y empezar con la planta a eso íbamos a poner la primera piedra.”
• Nuevamente es consultado por el Ministerio Público sobre los instrumentos que utilizaban, “¿Qué tipo de instrumentos andaban estos empleados de Pinares don santos?” y este responde “Palas, piochas, alambre, tenazas, alicates, porque se iba a poner una cerca de alambre, maya ciclón, porque andaban varillas, cortadores de varillas”, el Ministerio Público pregunta específicamente “¿Pudo observar si andaban algún tipo de arma de fuego?”, con lo que José San Corea responde “No, no.”
• Finalmente, con las preguntas realizadas por la defensa, nuevamente se le consulta “¿Por qué llevaban armas?”, a lo que el interrogado responde “Abogado, le voy a explicar, nosotros llegamos al plantel, íbamos a dejar material (…) uno arma a la gente según el peligro que mira, por eso se hace una inspección previa”

En resumen, a nuestro juicio, los siguientes temas no tuvieron una narración clara, completa y coherente de lo expuesto por el testigo:
1. No quedó claro si el señor José Santos Corea era un contratista que brindaría servicios para construcción de una cerca y acondicionamiento del plantel, o si se trataba de un experimentado guardia de seguridad que brindaría su servicio a la empresa Los Pinares.
2. No quedó claro si el día de los hechos se encontraban guardias de seguridad y empleados de empresa los pinares, sólo empleados, o sólo guardias de seguridad.
3. No quedó claro quién confundió las armas de propulsión menos letales con armas de fuego tipo AR15 y M16.
4. Sobre la existencia de armas de fuego, existen varios momentos en que se relató información diferente. En un momento se señaló que se encontraban 8 armas que portaban guardias de seguridad. Posteriormente, el testigo mencionó que sólo portaban herramientas de trabajo. Finalmente, durante el interrogatorio de la defensa, el testigo señaló que “él armó a la gente según el peligro que miró”.

Consideramos que estas declaraciones deben ser evaluadas de la manera más detallada y objetiva por parte del Tribunal, comparadas también con las diversas declaraciones que en otros momentos procesales han sido brindadas por el testigo, ya que la defensa ha mencionado que a lo largo del proceso estas han sido modificadas.

Con base en los estándares internacionales, un solo testimonio – especialmente si este presenta inconsistencias - no puede llegar a quebrantar el principio de inocencia de los acusados. Este principio es igualmente reconocido por el Código Procesal Penal hondureño, en el artículo 198 que establece que “la finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de ese código”. A su vez, el artículo 199 señala que “los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente confiables

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.


Día 9 de observación del juicio - 19 de enero de 2022

Puntos importantes: Obstáculos con la transmisión del juicio. Evacuación de medio de prueba, testimonio de Miguel Rafael Izaguirre Padilla e inconsistencia en sus declaraciones.

Las Partes:
Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón:
Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona
Juez Franklin Marvin Arauz Santos
Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar

Abogados Defensores:
Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días
Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo
Carlo Antonio Jiménez Borjas en representación de Porfirio Sorto Cedillo
Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez
Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano
Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández
Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

 Ministerio Público:
Karen Edith Martínez Guardado
Humberto José Gonzales Ferrera

Acusadores Privados:
Miguel Lara
Steve Fajardo

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Observación y Transmisión Virtual
Desde el Observatorio seguimos enfrentando obstáculos en algunos momentos de la transmisión y acudimos ante el área comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación, sin embargo, las dificultades técnicas han sido reiteradas y complica el seguimiento al proceso. Insistimos al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.

Sobre la evacuación de los Medios de Prueba
En este momento se continuó con la evacuación del medio de prueba testifical propuesto por el Ministerio Público, sobre la declaración del señor Miguel Rafael Izaguirre Padilla, Licenciado en Administración de Empresas en su condición de testigo y acompañante del señor José Santos Corea el día de los hechos. El Tribunal autorizó protección parcial del testigo y, por lo tanto, el testigo fue cubierto con una túnica negra que impedía a los jueces y demás presentes ver su cara o sus gestos. Pese a ello el testigo fue identificado con nombre y número de identificación. En nuestra observación del testimonio, apreciamos algunas inconsistencias en la declaración. Algunas de ellas fueron también señaladas por la defensa en sus interrogatorios respectivos:

Algunos puntos importantes sobre esta declaración:
• El testigo confirma que habían guardias de seguridad el día de los hechos y habla de una cantidad mayor de empleados, señalando: “eran tres grupos de trabajo, uno de seguridad, otro de los encargados de medioambiente y otro grupo de ingeniería que eran los que iban a construir y el trabajo que íbamos a hacer era tomar posesión e íbamos a poner dos contenedores y habilitarlos para dormitorios de los guardias” posteriormente en el interrogatorio, se contradice señalando que inicialmente no habían guardias de seguridad: “después me pasaron al jefe de seguridad patrimonial, hasta ese momento no teníamos seguridad armada, cuando llegó Santos Corea llegó con seguridad armada, pero estos sí se encontraban armados”.
• Manifestó haber estado en el lugar de los hechos, encargado de dejar el personal que haría obras en el terreno.
• Sobre los manifestantes, declaró que vio a aproximadamente a 200 personas que bajaron a oponerse a las obras. Señaló que tenían palos y machetes y que “sonaban cohetes”. Escuchó “detonaciones que parecían cohetes”.
• Sobre lo que presenció de los hechos relacionados con el señor Santos Corea, no estuvo cerca, se enteró de que “lo tenían secuestrado” porque le contaron empleados de la empresa (Cristian y “otra persona”). Estas personas también le informaron de los contenedores quemados. Manifiesta no haber visto ninguno de estos hechos.
• También señala que el señor Santos Corea, fue secuestrado y mientras se encontraba secuestrado recibió llamadas de él: “hasta ciertos momentos yo recibí llamadas de Santos Corea que lo fuera a sacar de la zona pero como yo no andaba manejando y los muchachos me dijeron que era peligroso porque me podían matar porque sí se escuchaban detonaciones“, posteriormente se encontró con él (Santos Corea) y le manifestó que le habían robado todo: “lo llevé al lugar dónde estaba durmiendo y en el trayecto me contó que casi lo matan, que lo golpearon, que le querían cortar el brazo, andaba asustado y que le habían robado todo y que le quemaron el carro, andaba casi llorando y luego llevé a Santos al hotel.”
• Afirmó que el periodista Rigoberto Mendoza estaba haciendo una transmisión a través de Facebook Live y que otras personas estaban grabando desde sus celulares
• Manifestó que regresó tres días después al lugar de los hechos. En donde había vigilantes de la empresa. Encontró el vehículo de Santos Corea destruido (incendiado) y los contenedores incendiados.
• Inicialmente manifestó que no conocía a los procesados. Posteriormente dijo que todos los procesados habían estado en el lugar de los hechos y que los había reconocido posteriormente a través de redes sociales. Posteriormente, el testigo dijo que los había conocido (a los acusados)previo a los hechos a través de reuniones.

En resumen, a nuestro juicio, los siguientes temas no tuvieron una narración clara, completa y coherente de lo expuesto por el testigo:
• La existencia de guardias de seguridad en el lugar de los hechos es confirmada, cuestión que no coincide con parte de las declaraciones dadas por el Señor José Santos Corea donde niega la existencia de guardias de seguridad en el lugar de los hechos.
• El testigo afirma en sus declaraciones la existencia de guardias armados.
• Establece que una persona que había sido secuestrada y despojada de todas sus pertenencias, refiriéndose al señor Santos Corea, pudo realizarle tres llamadas en distintos momentos para decirle que fuera por él porque lo habían “dejado botado”.
• Nuevamente se repite la identificación de los 8 defensores por redes sociales y no por su participación e identificación el día de los hechos: “Lo que puedo decir que entre las personas que están en este juicio casi todas estaban presentes y antes no los identificaba y a medida que iban apareciendo en redes sociales, los reconocí.”

Consideramos que estas declaraciones deben ser evaluadas de la manera más detallada y objetiva por parte del Tribunal, comparadas también con las diversas declaraciones que en este momento procesal se están dando por otros testigos, como la declaración previa del señor José Santos Corea.

Con base en los estándares internacionales, un solo testimonio – especialmente si este presenta inconsistencias - no puede llegar a quebrantar el principio de inocencia de los acusados. Este principio es igualmente reconocido por el Código Procesal Penal hondureño, en el artículo 198 que establece que “la finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de ese código”.

A su vez, el artículo 199 señala que “los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente confiables

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.


Día 10 de observación del juicio - 20 de enero de 2022

Puntos importantes: Declaración del testigo Miguel Rafael Izaguirre Padilla

Las Partes:
Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón:
Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona
Juez Franklin Marvin Arauz Santos
Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar

Abogados Defensores:
Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días
Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo
Carlo Antonio Jiménez Borjas en representación de Porfirio Sorto Cedillo
Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez
Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano
Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández
Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

Ministerio Público:
Karen Edith Martínez Guardado
Humberto José Gonzales Ferrera

Acusadores Privados:
Miguel Lara
Steve Fajardo

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Observación y Transmisión Virtual
Seguimos enfrentando algunos obstáculos para la observación virtual de la totalidad del Juicio. Desde el Observatorio acudimos ante el área de comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación. Finalmente, se ha estableció la transmisión en directo, sin embargo, las dificultades técnicas han sido reiteradas y complica el seguimiento al proceso. Insistimos al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.

Sobre la evacuación del Medio de Prueba
Este día se continuó con la evacuación del medio de prueba testifical propuesto por el Ministerio Público, sobre la declaración del señor Santos Omar García Hernández, de oficio Mecánico y Soldador, en su condición de testigo y empleado del señor José Santos Corea el día de los hechos. El Tribunal autorizó protección parcial del testigo y, por lo tanto, el testigo fue cubierto con una túnica negra que impedía a los jueces y demás presentes ver su cara o sus gestos. Pese a ello, el testigo fue identificado con nombre y número de identificación. En nuestra observación del testimonio apreciamos algunas inconsistencias en la declaración. Algunas de ellas fueron también señaladas por la defensa en sus interrogatorios respectivos:

Algunos puntos importantes sobre esta declaración:
• Sobre el día 7 de septiembre el señor Omar declaró “El 7 de septiembre del 2018, nosotros vinimos a la empresa, estando en el área de la empresa, en el plantel, comenzaron a llegar pobladores *Interrupción de audio y transmisión*, empezaron haciendo disparos para hacernos que nos retiráramos y el jefe de seguridad que andaba con nosotros nos decía que eran cuetillos; que no tuviéramos miedo.”
• Continúa su testimonio: “empezaron a atacar al señor Santos Corea donde estaba su carro, con machete, intento de muerte y otro compañero que estaba dentro del carro también, era un carro rojo Ford de los viejitos, entonces yo iba en la paila, me tiré y salí corriendo”.
• Sobre las acciones que vio el día de los hechos, señaló: “lo estaban amarrando y lo primero que hicieron fue registrarlo para ver si andaba dinero, el señor Santos Corea andaba otro carro que era una camioneta GMS (…) cuando a él lo amarraron y se lo llevaron para la montaña, lo tuvieron de 3 a 4 horas secuestrado
• Sobre el celular del señor Santos Corea, declaró: “empezaron a meterle las manos en el pantalón, en la camisa que era de botones, le sacaron los teléfonos que andaba un Caterpillar y un Iphone 6 y andaba una cantidad de dinero de 25,000.00 en adelante, eso fue lo primero que hicieron
• Sobre el trabajo que desempeñaba ese día, fue interrogado por la defensa: “¿para quién trabajaba el 7 de septiembre?, el testigo respondió que “trabajaba para Santos Corea”, posteriormente le preguntan: “¿cuáles eran las funciones que iba a realizar ese día usted?, a lo que responde: “era tomar video y foto del lugar, grabar si la gente se acercaba
•El testigo estableció que su función era grabar “a las personas que estaban ahí, porque arriba en la montaña estaban ellos”, y el destino de esas grabaciones era: “presentárselas a mí jefe, de cómo estaba el lugar, que tan grande era, que tan largo estábamos del campamento.”

En resumen, a nuestro juicio, los siguientes temas no tuvieron una narración clara, completa y coherente de lo expuesto por el testigo:
• La declaración del señor Omar establece que el jefe de seguridad, Santos Corea, les pidió no asustarse ya que al identificar el sonido se trataba de cuetes, lo que contradice lo declarado por el señor Santos Corea, quien declaró “por el conocimiento que tengo, trabajo ya mucho tiempo en seguridad y la misma armería cuando trae nuevos tipos de armas nos invita a hacer disparos para que nos familiaricemos con las armas y conocemos lo que es un disparo de 22 y uno d 38 por la detonación
• También este testigo entra en contradicción con lo declarado por el testigo Izaguirre, quien declara haber recibido 3 llamadas del señor Santos Corea para que lo auxiliara, debido a que este declara que el señor Santos Corea fue despojado de sus pertenencias desde el primer momento.
• Con este testigo queda evidenciada la labor de vigilancia ilegal que realizaba la empresa privada de seguridad contratada por Inversiones Los Pinares, al destinar personas con capacitación en uso de equipos como cámaras y drones para que mantuvieran una vigilancia al campamento de los defensores y, posteriormente, enviara reportes al señor Santos Corea, Jefe de Seguridad.

Consideramos que estas declaraciones deben ser evaluadas de la manera más detallada y objetiva por parte del Tribunal, comparadas también con las diversas declaraciones que en otros momentos procesales han sido brindadas por el testigo, ya que la defensa ha mencionado que a lo largo del proceso estas han sido modificadas.

Con base en los estándares internacionales, un solo testimonio – especialmente si este presenta inconsistencias - no puede llegar a quebrantar el principio de inocencia de los acusados. Este principio es igualmente reconocido por el Código Procesal Penal hondureño, en el artículo 198 que establece que “la finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de ese código”. A su vez, el artículo 199 señala que “los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente confiables

Sobre la evacuación del Medio de Prueba
Se presentó como medio de prueba pericial el informe realizado por el Perito del Ministerio Público Carlos Mauricio Echeverri Cruz quien es Ingeniero Forestal, realizado a una microcuenca que desemboca en el Río Guapinol y se encuentra ubicada en el cerro Gracia, este ratificó en audiencia el informe y posteriormente fue interrogado sobre el mismo.
• Este informe tiene como base una inspección realizada en el lugar de los hechos que describe, el 22 de junio de 2018 y finalmente el informe fue presentado en fecha 27 de agosto de 2018.
• La defensa objetó el medio de prueba debido a que fue realizado en fecha previa a la fecha en que sucedieron los hechos del 7 de septiembre de 2018, sobre los cuales sustentan la acusación en contra de los 8 defensores y debido a que esta prueba no tuvo ningún control jurisdiccional como lo establece la norma procesal, al señalar que este debió ser juramentado y conocida por la defensa.
• Por otro lado, dentro de la declaración, él reconoce que el sedimento llegaba a las fuentes de agua, señalando: “bueno como se puede ver en el informe fotográfico, se le fueron a tomar a todas las medidas de mitigación que, en ese momento, dicha empresa tenía que todas estas van dirigidas hacia los tributarios o afluentes digamos, naturalmente, pero de ahí hacia el cauce natural hay más de 2 kilómetros”
• Durante el interrogatorio el perito estableció que la zona de su análisis se encuentra ubicada dentro de una área protegida: “no soy de la zona, pero la comunidad de Cerro García, sé que está delante de lo que es la comunidad de Ceibita, bueno ahora usted pasa por la comunidad de Ceibita y ahí va todo el sector San Pedro que le denominan ellos, las comunidades también, tenemos toda la montaña Botaderos donde está lo que llaman el Parque Nacional Carlos Escalera, y están las comunidades que le estoy mencionando aquí abajo.”
• También estableció que existe un impacto dentro de esa área protegida: “bueno en este caso estamos hablando de un área protegida que está bien impactada, si usted conoce el lugar antes de subir donde está la mina, hay una comunidad que se llama Corozal, todas son comunidades donde existe fuerte ganadería, por eso le estoy diciendo ya existía un camino y como dice la licencia ambiental, hicieron la ampliación y conformación, no lo digo yo, así se llaman esos términos que usted los va a encontrar en la categorización de proyectos y por eso ellos sacaron el permiso ambiental, que le llaman la licencia, para realizar eso (…) si le voy a decir que un área protegida, la apertura o ampliación de camino va a afectar en la manera que van a seguir invadiendo las tierras.
• Sobre la minería a cielo abierto claramente expresó: “yo le voy a hablar así, a nivel mundial, todo lo que es minería tiene impactos negativos, porque los sistemas de explotación a cielo abierto, consiste en la remoción de toda la cobertura vegetal, para extraer el material que ellos quieren”
• Al ser consultado si había entrevistado a pobladores de la comunidad para establecer las conclusiones de su peritaje, este expresó: “solo el señor de la municipalidad que vive ahí y el señor que describo aquí, que los conocí en ese momento, pero no conozco mucha gente en Guapinol”, sin establecer argumento claro del porque fueron excluidos de su análisis.

En resumen, tomamos nota de las siguientes observaciones:
• Fue admitido un medio de prueba que carecía de control jurisdiccional, el cual fue objetado por la defensa, posteriormente presentaron una reposición, ambos fueron declarados sin lugar por el Tribunal.
• En una de las resoluciones emitidas por el Tribunal, se extralimitaron, ya que admitían al perito como prueba testifical, solicitud que no había propuesta por ninguna de las partes, lo que constituía una prueba más en el proceso propuesta por el mismo Tribunal.
• El perito del Ministerio Publico reconoce que el área sobre la cual se desarrollaron los hechos, zona que defienden los pobladores y lugar en el que se desarrollan los hechos de esta causa, se encuentra ubicada en una zona protegida, que pertenece al Parque Nacional Carlos Escalera, ubicado en la montaña de Botaderos.
• El perito ingeniero forestal también reconoció el impacto negativo que tiene la minería a cielo abierto a nivel mundial.

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.


Día 11 de observación del juicio - 21 de enero de 2022

Puntos importantes: Declaración de testigo protegido “Z2”. Declaración de Oficial de Policial Héctor Josis Turcios Fernández. Suspensión del juicio.

Las Partes:
Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón:
Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona
Juez Franklin Marvin Arauz Santos
Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar

Abogados Defensores:
Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días
Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo
Carlo Antonio Jiménez Borjas en representación de Porfirio Sorto Cedillo
Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez
Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano
Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández
Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

Ministerio Público:
Karen Edith Martínez Guardado
Humberto José Gonzales Ferrera

Acusadores Privados:
Miguel Lara
Steve Fajardo

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Observación y Transmisión Virtual
El día de hoy se imposibilitó escuchar el testimonio del testigo protegido Z2. Desde el Observatorio acudimos ante el área comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación. Finalmente, se estableció la transmisión en directo, sin embargo, las dificultades técnicas han sido reiteradas y complica el seguimiento al proceso.

Insistimos al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se había establecido en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.

Sobre la evacuación de Medios de Prueba
El juicio continuó con la evacuación de la prueba propuesta por el Ministerio Público consistente en la declaración de testigo protegido “Z2”, quien previo a rendir su declaración fue entrevistado por el Tribunal para determinar si existe peligro y constatar si es necesaria la protección visual, y el Tribunal concluyó que amerita dicha protección.

Algunos puntos importantes sobre esta declaración:
• El testigo declaró señalando lo que vio el día de los hechos, ya que era trabajador de la Empresa los Pinares y fue convocado para ir a hacer limpieza.
• Este testigo también estableció que “no miré a las personas porque andaban cubierto el rostro con camisas, cuando venían bajando de la montaña”.
• Señala también que ese día habían guardias de la Empresa Los Pinares: “el dato no lo sé, trabajadores iban como cien, iban bastantes guardias.”

Seguidamente rindió declaración el Oficial de Policial Héctor Josis Turcios Fernández, asignado a Sección de Logística de la Policía Nacional Preventiva que en el año 2018.

Algunos puntos importantes sobre esta declaración:
• Declaró que el 7 de septiembre de 2018: ”acudí a un lugar porque una persona estaba raptada en la Ceibita, al llegar al lugar confirmé que había barricada, personas con rostro tapado, con machetes y palos, caminé hasta donde ellos para hablar con ellos”.
• Declaró también que: “había varias personas encapuchadas con machetes palos y estaban manifestándose”.
• Al preguntarle sobre la razón por la que se encontraban los pobladores en la zona, responde que: “estaban defendiendo el agua y la cuenca que abastece el agua en la Ceibita y Guapinol
• Al preguntarle sobre la actitud de Juan López, uno de los defensores que dialogó ese día con él, expresó “persona prudente y educado.

En resumen, a nuestro juicio, los siguientes temas no tuvieron una narración clara, completa y coherente de lo expuesto por el testigo:
• Nuevamente estas declaraciones siguen contradiciendo lo establecido en otros momentos por testigos sobre la posibilidad de lograr identificar a las personas que se encontraban en ese lugar, la labor que se encontraban haciendo y la supuesta actitud violenta que tenían.
• Seguiremos señalando que estas declaraciones deben ser evaluadas de la manera más detallada y objetiva por parte del Tribunal; comparadas también con las diversas declaraciones que en este momento procesal se están dando por otros testigos, como la declaración previa del señor José Santos Corea.

Con base en los estándares internacionales, un solo testimonio – especialmente si este presenta inconsistencias - no puede llegar a quebrantar el principio de inocencia de los acusados. Este principio es igualmente reconocido por el Código Procesal Penal hondureño, en el artículo 198 que establece que “la finalidad de los medios de prueba es el establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de ese código”.

A su vez, el artículo 199 señala que “los hechos y circunstancias relacionados con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente confiables

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.

Este día la audiencia fue suspendida por encontrarse indispuesto de salud uno de los Jueces por lo que se reanudará el día lunes 24 de enero de 2022.


Día 12 de observación del juicio - 24 de enero de 2022

Puntos importantes: Transmisión virtual obstaculizada. Intimidación con guardias de seguridad privada en el Juzgado. Ratificación de acta de recolección de indicio. Informe Pericial de campo junto con plano áreo y plano e imagen georeferencial.

Las Partes:
Según el artículo 306 del Código Procesal Penal (CPP), el juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo.

Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón:
Juez Presidente Ricardo Geovanny Rodríguez Barahona
Juez Franklin Marvin Arauz Santos
Juez Henry Geovany Duarte Zaldívar

Abogados Defensores:
Kenia Veliza Oliva Cardona en representación de Jeremías Martínez Días
Heriberto Efraín Ramírez Cisneros en representación de Ewer Alexander Cedillo y José Abelino Cedillo
Carlo Antonio Jiménez en representación de Porfirio Sorto Cedillo
Edy Alexander Tabora en representación de José Daniel Márquez Márquez
Bianca Andino Borjas en representación de Arnol Javier Alemán Soriano
Mario René Rojas en representación de Orbin Nahún Hernández y
Rodolfo Zamora en representación de Kelvin Alejandro Romero

Ministerio Público:
Karen Edith Martínez Guardado
Humberto José Gonzales Ferrera

Acusadores Privados:
Miguel Lara
Gerardo Ortega

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Observación y Transmisión Virtual
Seguimos enfrentando obstáculos para la observación virtual del Juicio. Desde el Observatorio hemos tenido que acudir todos los días ante el área de comunicaciones del Poder Judicial para expresar nuestra preocupación, y solo después de que lo hemos hecho ha iniciado la transmisión parcial de la audiencia. El día de hoy, rato después de iniciada la audiencia, se estableció la transmisión en directo. Sin embargo, las dificultades técnicas han sido reiteradas y complican el seguimiento al proceso. Insistimos al Poder Judicial a mantener la publicidad absoluta del Juicio como se estableció en la resolución de fecha 26 de noviembre del año 2021.

Presencia de seguridad privada armada en el juzgado
Hoy, 24 de enero, se conmemora el día de la Abogacía en Riesgo. Mientras acompañábamos el juicio contra los 8 defensores del río guapinol, nos percatamos de la llegada de guardias de seguridad privada, armados y externos a la seguridad normalmente brindada por las fuerzas de seguridad nacional. Al iniciar el juicio, la defensa solicitó al Tribunal que ordenara que estas personas armadas se identificaran y posteriormente procedieran a retirarse, ya que esto constituía un evidente acto de intimidación en contra de los 8 defensores acusados y de la defensa técnica legal.

El Tribunal accedió parcialmente a la solicitud y pidió el retiro de las personas armadas. La defensa procedió a interponer queja ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Protección, considerando que en el desarrollo de este juicio no es el primer incidente que se reporta. Como observatorio estamos vigilantes del desarrollo del juicio y del procedimiento que se lleve a cabo con las quejas antes mencionadas.

Medios de Prueba Evacuados

1. Ratificación de actas de recolección de indicios consistente en una USB realizada por Elvin Eduardo Garrido Medina

En este momento se continuó con la evacuación de un medio de prueba propuesto por el Ministerio Público, sobre la declaración del señor Elvin Eduardo Garrido, quien ratificó el acta de recolección de indicios que contenía una memoria USB, la que posteriormente será evacuada por un perito que realizará la reproducción de su contenido en el desarrollo
del Juicio.

2. Prueba pericial de campo sobre un plano aéreo y plano georreferencial del lugar donde ocurrieron los hechos, realizado por Lester Jail Martínez, agente técnico de la DPI

 Este medio fue objetado por la defensa mediante una solicitud de nulidad. La defensa argumentó que el estudio pericial había sido realizado años después del hecho, que prescindía del control jurisdiccional y que el contenido de fondo no consistía en una prueba pericial, ya que el perito designado se extralimitaba de sus funciones haciendo uso de testimonios, lo que convertía este documento en una reconstrucción de hechos.
 El Tribunal declaró sin lugar los argumentos presentados por la defensa “en vista que el medio la fue propuesto y aceptado, y el tiempo ya ha precluido”. Frente esta resolución, la defensa presentó un recurso de reposición, la que
también fue declarada sin lugar por el Tribunal.
 Al ser interrogado, el perito textualmente declaró que “El punto número 8, establece que las ubicaciones y recorrido fue proporcionada por testigos oculares de cuando ocurrieron los hechos. Como los hechos ocurrieron en el 2018, la escena ya cambió, y le pregunté para que me indicaron los puntos donde sucedieron los hechos.”
 Al ser interrogado por la defensa, el perito no logró establecer ni explicar la metodología utilizada para desarrollar el peritaje y plasmar las conclusiones que ahí se encuentran.
 Por otro lado, quedó constatado también, que, en el momento en el que se desarrolló el peritaje, en el lugar de los hechos no se encontraba nada, y este fue construido por testigos sobre los cuales el perito no quiso dar información, señalando que se encontraban como testigos protegidos dentro del proceso, aun cuando estos no han pasado por el control jurisdiccional para ser determinados como tales.

3. Declaración Testigo Protegido E1

 Este medio de prueba se evacuó brindando protección de manera completa al testigo, lo que significa que no se permitió la evaluación de los gestos y comportamientos por el tribunal al momento de responder las preguntas.
Mientras se desarrollaba el interrogatorio, nuevamente existió ambigüedad dentro de las declaraciones, contradicciones con respecto a las declaraciones de otros testigos que se han evacuado en el proceso.

Con base en los estándares internacionales, un solo testimonio – especialmente si este presenta inconsistencias - no puede llegar a quebrantar el principio de inocencia de los acusados. Este principio es igualmente reconocido por el Código Procesal Penal hondureño, en el artículo 198 que establece que “la finalidad de los medios de prueba es el
establecimiento de la verdad de los hechos y sus circunstancias mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones de ese código
”. A su vez, el artículo 199 señala que “los hechos y circunstancias relacionados con el
delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en este código, siempre que sean objetivamente confiables

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.


Día 13 de observación del juicio - 25 de enero de 2022

Puntos importantes: Evacuación de medios de prueba audiovisuales y peritaje sobre medio de prueba audiovisual.

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Observación y Transmisión Virtual
Informamos que seguimos enfrentando dificultades técnicas para la observación virtual de la totalidad del juicio. En reiteradas ocasiones hemos reportado ante el Área de Comunicaciones del Poder Judicial las fallas de la transmisión durante el desarrollo del proceso. Después de estas gestiones, la transmisión se ha restablecido, pero no logramos superar totalmente las deficiencias, lo que ha impedido el seguimiento completo de las audiencias para las organizaciones internacionales que forman parte de este Observatorio.

Medios de Prueba Evacuados

1. Evacuación de medio de prueba audiovisual, por el perito del Ministerio Público Daniel Edgardo Silva Alvarado.

Se evacuaron medios de prueba audiovisuales propuestos por el Ministerio Público, que consistía en 16 vídeos segmentados, que documentaban parte de lo que sucedió el día 7 de septiembre de 2018. Estos videos se encontraban en una memoria USB, color rojo, que fue introducida a la causa como un medio de prueba físico para su posterior evacuación y peritaje sobre los mismos.

2. Evacuación del medio de prueba pericial, dictamen de vídeo forense sobre los vídeos propuestos por el Ministerio Público.

La pericia consistió en el análisis por parte del perito, a partir de la conversión de un vídeo reproducido en juicio, así como de fotografías contenidas en un álbum fotográfico. Para el análisis de estas últimas, se buscaba obtener imágenes de acercamiento de los rostros y revelar cualquier evento útil que hubiera sido captado en vídeo.

En este medio de prueba permitió el reconocimiento de importantes elementos como: i) Establecer que las personas que se encontraban en el lugar estaban manifestándose, ii) En los videos y el álbum fotográfico se percibe la existencia de guardias de seguridad privada de Empresa Los Pinares, iii) queda evidenciada la existencia de armas por parte de
los guardias de seguridad privada y finalmente un elemento muy importante que concluye el perito, iv) el perito señaló de manera textual “No se logra observar a las personas que incendian el vehículo N°2, ni las personas que hacen daños a los contenedores.

3. Evacuación de medios de prueba audiovisual, propuestos por la defensa.

Debido a que en la sala se encontraba el perito forense que reproduciría los medios de prueba audiovisuales, se evacuó uno de los medios propuestos por la defensa que consistía en videos que también documentaban lo sucedido el día 7 de septiembre de 2018.

De los videos proyectados se destaca el de la cobertura realizada por un medio de comunicación local, llamado “Comunicaciones Mendoza”, dirigido por el periodista Rigoberto Mendoza, quien cubrió ininterrumpidamente los
hechos del 7 de septiembre de 2018.

Consideramos que este video aporta a la construcción de la verdad de lo sucedido en tanto: i) Este medio disputa las alegaciones de que los defensores del Río Guapinol y San Pedro son personas violentas y criminales, ii) Es un medio de prueba ratifica las razones por las cuales los pobladores se encontraban protestando, iii) nuevamente se logra documentar la existencia de armas en posesión de los guardias de seguridad privada, iv) logra documentar el comportamiento de algunos de los defensores acusados en la causa, con una actitud mediadora, conciliadora y pacífica, y finalmente v) también presenta información las afectaciones que la comunidad ha tenido con la instalación del proyecto minero, a partir de los testimonios de los pobladores que fueron entrevistados.

En la parte final de este día, el Tribunal solicitó al Ministerio Público informar si se evacuaran los medios de prueba testificales pendientes ya que hasta ahora no se ha logrado contactar a algunos de los testigos y otros reportan
encontrarse con Covid-19.

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, exigiendo la publicidad total del juicio y el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.


Día 14 de observación del juicio - 26 de enero de 2022

Puntos importantes: Evacuación de la totalidad de los medios de prueba del Ministerio Publico. Resolución de nulidad interpuesta por la defensa. Incidente de seguridad contra representantes del Observatorio.

Resumen del desarrollo de la audiencia:

Medios de Prueba Evacuados

1. Dictamen Pericial Psicológico realizado por el perito Oscar Rolando Aguilar Argeñal. Se realizó la evacuación del medio de prueba mediante lectura del Dictamen Pericial realizado por un perito Psicólogo, parte del Ministerio Público, quien entrevistó al señor Santos Corea Hernández, quien ha sido considerado víctima de dos de los delitos que se le imputan a los defensores del Río Guapinol. Durante la evacuación, el perito logró hacer las declaraciones necesarias a las partes en el momento del interrogatorio.

2. Evacuación de un medio de prueba físico que consiste en una USB, marca Kingston color azul, este se evacuó junto a su cadena de custodia. Este objeto fue decomisado por el agente de policía Oscar Álvarez, a quien no se logró citar para que pudiera ratificar lo establecido en el acta de decomiso.

3. Evacuación de la declaración del señor Akbar Reyes Lagos en audiencia inicial del 4 de octubre de 2020 contenida en el folio 1465 del expediente judicial de la causa. Esta se evacuó mediante lectura integra de la declaración contenida en el acta de audiencia inicial, realizada por la Secretaria del Tribunal de Sentencia. En este medio de prueba, una vez más se confirmó la vigilancia a la que han sido sometidos los ya que el testigo declaró en ese momento “Porque nosotros los estuvimos viendo desde todos los antecedentes que estos tuvieron” ; y también declara que “personas de la empresa, por fotos, los identificábamos también”

4. Evacuación de la declaración del señor Akdar Reyes Lagos en audiencia inicial del 1 de septiembre de 2019. Esta se evacuó por medio de la reproducción integra del audio de la declaración, este medio de prueba fue propuesto por la defensa para ser contrastado con la otra declaración brindada por el señor Akbar en audiencia inicial.

5. El Tribunal admitió la renuncia de los siguientes testigos propuestos por el Ministerio Público, esto, en vista de que no lograron ser citados y al momento de la evacuación la prueba no se encontraba a disposición del Tribunal.

Testigo Fernando Manances Padilla Díaz

Testigo Cristian Javier Mayorquin Dominguez

1. Informe investigativo final de fecha 15 de noviembre del año 2018. Este medio de prueba fue realizado por Clarixsa Nicol Mencías, en respuesta de las denuncias 1031-2018 y 1068-2018 este medio de prueba fue evacuado por exhibición y sin ratificación del mismo ya que la agente que lo realizó no puedo ser citada debido a que no se encontraba laborando en la institución. La defensa acotó en este caso que es jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia que las declaraciones hechas en sede administrativa, no constituyen prueba ante el Tribunal.

2. Acta de decomiso de objetos de fecha 19 de septiembre de 2018 contenida en el folio 1951 del expediente de la causa. Este medio de prueba documental fue incorporado sin ratificación del señor Oscar Álvarez y evacuado por exhibición sin objeción de las partes. Este medio establecía que se decomisó al guardia de seguridad Junior Fernández Arita, una memoria color azul, marca Kingston que contiene fotos y videos.

3. Se evacuó por exhibición el acta técnica de inspección ocular y recolección de indicios. El acta número 226-2018 realizada por el agente Arnol Zepeda se encuentra contenida en el folio 20 al 21 del expediente de la causa y trae adjunto un álbum fotográfico.

Resolución de Incidente de nulidad

En fecha 17 de enero de 2022, la defensa privada presentó un incidente de nulidad en contra del medio de prueba “Informe de fecha 7 de septiembre de 2018 y el informe con álbum fotográfico, ambos realizados por el señor Miguel Izaguirre Jefe de seguridad de Empresa Los Pinares. El cual contiene 3 páginas del informe y 8 páginas de anexos.”

Sobre esta medio de prueba, establecimos en nuestro boletín número 7 que “nos preocupa que dentro de un proceso de investigación penal se estén admitiendo medios de prueba creados por empresas de seguridad privadas y desde una lógica de inteligencia militar, para posteriormente incluirlos en un proceso penal, violentando derechos y garantías del proceso. Sobre este medio de prueba la defensa presentó una nulidad, basados en el artículo 166 del Código Procesal Penal, ya que no se pueden incluir medios de prueba que violentan Derechos Fundamentales Basados en:
• Las empresas de seguridad no pueden sustituir las acciones ni de inteligencia, ni las funciones de la policía nacional, contenido en el decreto 18-2017.
• Esta acción violenta el artículo 78 de la Constitución de la Republica que establece “Se garantizarán las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”
• La empresa Los Pinares realizó de manera ilegal, una vigilancia en contra de los Defensores del Río Guapinol.
• La Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, establece en el artículo 4 que, “los Defensores de Derechos Humanos, tienen el derecho a participar individual o colectivamente, en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”
• Este medio de prueba constituye prueba ilegal.”

Finalmente, el día de hoy el Tribunal emitió una resolución sobre la nulidad, declarándola sin lugar bajo el siguiente argumento:
• Que la defensa privada de manera previa conocía el medio de prueba.
• Que en la etapa de incidentes la defensa no planteó objeción al medio de prueba.
• Que, al no hacer uso de la etapa incidental para oponerse al medio de prueba, el momento de interponerlo fue extemporáneo.

Esta valoración del Tribunal nos parece que es arbitraria y negligente viniendo de un Juez de Garantías, cuando dentro de su misma resolución el juez reconoce que “las nulidades relacionadas a violación de garantías fundamentales pueden interponerse en cualquier etapa del proceso”. Nuevamente se siguen incluyendo medios de prueba que violentan garantías fundamentales, debido proceso y derechos de los imputados.

Incidente de seguridad contra abogadas del Observatorio por la Justicia de los Defensores del Río Guapinol

Desde el Observatorio informamos que el día de hoy, las abogadas Dunia Pérez y Karol Bobadilla, representantes del observatorio y quienes han dado seguimiento de manera presencial a las audiencias del Juicio Oral y Público, se encontraban cenando en un restaurante en la Ciudad de Tocoa, cuando se encontraron con el Abogado Luis Lara, representante de la empresa Los Pinares.

Durante el desarrollo del Juicio, este abogado no ha perdido oportunidad de proferir comentarios denigrantes en contra de la labor que realizan Defensores de Derechos Humanos o la Defensa Privada en esta causa, pero ese día se atrevió a pagar la cuenta de la cena sin previo aviso, hasta que estas se dispusieron a pagar y el mesero les informó. El Observatorio declara que estas acciones simbólicamente representan machismo y un mensaje del poder sobre una situación y caso tan delicado como el que hemos estado acompañando como articulación.

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, alertando sobre cualquier incidente y exigiendo el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.


Día 15 de observación del juicio - 27 de enero de 2022

Puntos importantes: Evacuación de Prueba Testimonial Juana Esquivel. Prueba documental que demuestra la ilegalidad del proyecto.

Observación y Transmisión Virtual
Hoy enfrentamos obstáculos para la transmisión virtual ya que el Poder Judicial no se encontraba en labores debido a la toma de posesión de Xiomara Castro. El equipo legal de los defensores del Río Guapinol se encargó de solventar con medio propios y poder la transmisión de la audiencia.

Medios de Prueba Evacuados

Evacuación del testimonio de la señora Juana Esquivel
• Esta fue una declaración que colocó en contexto al Tribunal, sobre el origen del conflicto en el que se encuentra la comunidad frente a la intervención de la Empresa Los Pinares.
• La testigo explicó de forma amplia lo que conocía sobre la instalación ilegal del proyecto minero, al establecer que los proyectos no cuentan con licencias ambientales.
• También mencionó que se han presentado 12 denuncias ante el Ministerio Público sobre los daños y la ilegalidad del proyecto y diversos delitos que se han cometido en el marco del proyecto.
• La testigo mencionó la existencia de daños ambientales y específicamente sobre fuentes de agua para consumo humano que motivó la resistencia contra el proyecto minero.
• En este testimonio quedó constatado el carácter pacífico de las acciones de los Defensores, ya que, refirió la testigo que en junio de 2018, se estableció una asamblea popular permanente promovida por las comunidades afectadas con el objetivo de acercarse a instituciones estatales en busca de información sobre el proyecto e incidencia.
• Existió la instalación de un campamento, como un acto de protesta pacífica del 1 de agosto de 2018 al 28 de octubre de 2018 cuando fueron violentamente desalojados por fuerzas de seguridad nacional.
• La testigo, quien asistió en diversas ocasiones al campamento, declaró que era un espacio donde se desarrollaban actividades educativas, de compartir, pastores y sacerdotes desarrollaban misas o cultos y consistía en un compartir comunitario.
• En este testimonio también se estableció que hubo grupos de choque que intentaron impedir, amenazar e intimidar, producto de esto se conoce que existen dos personas que tuvieron que desplazarse de manera forzosa, ya que a una defensora le quemaron su vivienda y a otro lo amenazaron en su casa, junto a su familia.
• La testigo también informó sobre la existencia de 14 comunidades del sector San Pedro que se abocaron a la Fundación San Alonzo, en junio de 2016, cuando se interpuso la primera denuncia contra la empresa.
• El periodista Rigoberto Mendoza, a quien lo pudimos ver en la evacuación de un medio de prueba audiovisual propuesto por la defensa, fue quien le compartió videos a la testigo y le manifestó sentirse temeroso.

Evacuación del Informe Técnico 713/2014 realizado por el analista ambiental Juan Rivera, en fecha 21 de mayo de 2014 y el cual fue ratificado por su superior el Director Interino de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, el Ingeniero Wilfredo López Escalante del Instituto de Conservación Forestal [10], donde establece como conclusión “determina declarar no viable ambientalmente el proyecto”.

• Memorándum 065-2014 realizado por la Ingeniera Alejandra Reyes, Jefa del departamento de áreas protegidas, en el cual remite el expediente de SERNA-2013-LA-00479 de 411 folios correspondiente a la solicitud de Licencia Ambiental del proyecto Concesión Minera No Metálica ASP, también se adjunta el dictamen técnico DAP 031-2014.
• Dictamen técnico DAP 031-2014 de fecha 14 de marzo del año 2014 realizado por la Bióloga Ana Rosario Velásquez, el Ingeniero Forestal Henry Granados y la ingeniera Alejandra Reyes, Jefa de Departamento de Áreas Protegidas en que el DAP, donde determinan que “el desarrollo del proyecto No es Factible ya que el proyecto está ubicado en un área con cobertura forestal y en la sub-zona de recuperación de área protegida Parque Nacional Montaña de Botadero donde no se permite la realización de actividades mineras”.
• Memorándum ORFA 057- 2014 realizado el 17 de febrero de 2014, realizado por el Ingeniero Pablo Dubón Jefe de la Región Forestal del Atlantico, donde se remite el expediente SERNA 2013- LA-00479 a la Ingeniara Alejandra Reyes Jefa de Departamento de Áreas Protegidas.
• Memorándum OL-TOCOA-29-2013 realizado por la Ingeniera Melania Durón Jefa de OFL-TOCOA, donde remite el expediente SERNA 2013-LA-00479 al Ingeniero Pablo Dubón, Jefe ORFA y adjunta dictamen técnico OL-TOCOA-AP-001-2014
• Opinión Legal OL-AP001-2014 realizado el 17 de enero de 2014, por la Ingeniera Melania Durón, donde realiza las siguientes afirmaciones:
 “Los proyectos propuestos en mención, se encuentran en un sitio donde el ecosistema presente es un bosque latifoliado o de hoja ancha, verificando que no es el ecosistema presentado en el documento de evaluación de impacto ambiental, ya que el consultor que lo elaboró menciona que es un bosque de pino encino.”
 “Se identificó una fuente de agua o quebrada a 100 metros aproximadamente de la ubicación del proyecto (…) dicha fuente es la que abastece de agua para consumo humano a estas comunidades.”
 “En cuanto a la pendiente (…) se considera entre 50% y 60%, por lo que su riesgo de erosión es alto”
 “Se observó en el documento de EIA ASP2, que los mapas no están elaborados en forma correcta” [11]
 “Los documentos de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentan muchas incongruencias”

Por lo que dentro de sus conclusiones establece que: “Presenta mucha información que debe ser corregida. Aunado a esto, los proyectos mineros no están dentro de las actividades permitidas dentro de la zona de recuperación del área protegida y, considerando, que este tipo de proyectos no contribuyen a los objetivos de conservación de la misma, ya que se intervendrán 32 hectáreas de bosque latifoliado ya recuperados en esta área. Aunado a esto se afectará una fuente de agua cercana al sitio de los proyectos, misma de la que se abastece comunidad corozales.”
• Dictamen ICF-DVS-024-2014 realizado el dos de abril de 2014 por la licenciada Karina Hernández, Técnica del Departamento de Vida Silvestre y el Biólogo Said Laínez Jefe del Departamento de Vida Silvestre del Instituto de Conservación Forestal, el cual dictamina que “El proyecto Concesión Minera No Metálica” con la finalidad de la explotación de óxidos de Hierro en el Parque Nacional Montaña de Botaderos NO ES FACTIBLE”
• Memorándum ICF-DVS-058-2014 realizado el 3 de abril de 2014, por el jefe de departamento de vida silvestre, para remitir el expediente SERNA 131000-050209-2013-LA-00479, a la abogada Gudith Muñoz Jefa de Departamento Secretaría General.
• Opinión legal, realizada por la Abogada Alba Rosario Murillo Lara, Asesora Legal del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en la cual dictamina que la "Secretaría Energía, Recursos Naturales y Ambiente, declarar sin lugar la solicitud de licencia ambiental para la ejecución del proyecto”
• Decreto legislativo 127 2012. Ley de declaratoria de área protegida Parque Nacional Montaña de Botaderos.

Renuncia de medio de prueba testificales por parte de la defensa
La defensa ha renunciado a los medios de prueba testificales debido a que algunos no han logrado ser notificados y, por otro lado, algunos de ellos han reportado amenazas e intimidación, entre ellos el testigo protegido Delta 1.

Durante el desarrollo de la audiencia, informamos que hemos observado la falta de objetividad del Ministerio Público. Particularmente pudimos ver como el Ministerio Público asistió al abogado de la acusación privada de Empresa Los Pinares al hacer el interrogatorio a la testigo Juana Esquivel, cuando no corresponde a este asumir la representación de la Empresa Los Pinares.

Como Observatorio seguiremos vigilantes de esta causa, alertando sobre cualquier incidente y exigiendo el respeto de los derechos y garantías que aseguren un debido proceso en la causa instruida en contra de los 8 Defensores del Medio Ambiente y del Río Guapinol y San Pedro.

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