La Corte penal internacional : un nuevo instrumento de lucha contra la impunidad

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) junto con sus ligas miembros en Colombia, el Colectivo de abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), el Comité Permanente para los derechos Humanos (CPDH) y el Instituto Latino Americano de servicios legales Alternativos (ILSA) y con la participación de Asonal Judicial realizaron un seminario en Bogotá del 26 al 29 de septiembre, con participación activa de tres funcionarios de la Corte Penal Internacional(CPI):

 Paul Seils, responsable de la sección de análisis de la división sobre competencia, complementariedad y cooperación de la Fiscalía

 Didier Preira, jefe de la División sobre las víctimas y la defensa de la secretaria

 Gabriela González Rivas, representante de la sección sobre la participación de las victimas y las reparaciones.

Los participantes, prodecentes de cinco países de la región andina, discutieron del funcionamiento, de la jurisdicción de la CPI y de la pertinencia de este nuevo instrumento de lucha contra la impunidad en Colombia.

Los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra deben ser sancionados por la legislación interna de todos los Estados, de no hacerse, opera el principio de la complementariedad.

Si un Estado no quiere investigar ni sancionar estos crímenes, o se simula justicia o se aplican leyes de indulto o amnistía, o porque no puede hacerlo; la CPI podrá actuar para que los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación sean respetados.

La CPI ha sido ratificada por 97 Estados hasta el día de hoy, pero su verdadero sentido preventivo se sentirá en la medida en que los más altos responsables de la comisión de crímenes de competencia de la CPI sean objeto de una investigación y condenados.

El accionar de la CPI no puede depender de un eventual proceso de paz en cualquier país o región del mundo. Por tanto, si los Estados no actúan conforme a sus obligaciones de impartir justicia respecto a los crímenes de su competencia, deberá hacerlo la CPI, como última esperanza de las víctimas de hacer valer sus derechos.

En el grave contexto de las negociaciones con los paramilitares durante las cuales el gobierno colombiano les habría asegurado su inmunidad ante la CPI; la FIDH, recuerda que los crímenes contra la humanidad no son objeto de reserva alguna en el Estatuto de la CPI, son imprescriptibles y, es deber no sólo de la CPI, pero de todos los Estados parte, investigar y sancionar a quienes cometen este tipo de crímenes, en aplicación de la jurisdicción universal.

Por último destacamos que las víctimas cuentan en el estatuto de la CPI, con facultades para hacerse representar, ser oídas, presentar recursos y contribuir al impulso procesal de la investigación y el juicio a través de representantes. Es preocupación especial de la Secretaría de la CPI asegurar la seguridad de las víctimas y de que reciban adecuada reparación.

La FIDH ha abierto una oficina en la Haya para acompañar la formación de las ONG y víctimas en la preparación de comunicaciones susceptibles de ser aceptadas por la CPI. La Corte penal internacional ya esta investigando las situaciones en Republica Democrática de Congo y en Uganda. La Asamblea de los Estados partes reunida en la Haya desde el 6 al 10 de Septiembre voto el presupuesto para un tercer equipo de investigaciones en el curso del año 2005.

Este seminario en Colombia hace parte de nuestro programa para promover la implementación progresiva de la CPI, a través de la sensibilización y la prevención, para que los crímenes que son de su competencia y que siguen afectando al pueblo colombiano, no se sigan cometiendo so pretexto de que serán olvidados o perdonados en un proceso de paz tan incierto como repudiable.

A este respecto; la FIDH insta a levantar la salvaguardia del artículo 124 para que sea posible juzgar los crímenes de guerra, independientemente de quien sean los responsables.

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