Carta al Presidente de la República Federal de Brasil

19/04/2005
Comunicado

Sr. Presidente,

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), desea expresar su extrema preocupación acerca de los actos de intimidación contra los defensores de derechos humanos en Brasil y la impunidad reinante en algunos procesos penales, particularmente en aquellos en donde los acusados son policías que presuntamente cometieron graves infracciones estando en servicio.

El Observatorio ha conocido de los hostigamientos, seguimientos y amenazas de muerte, de que han sido objeto la Sra. Isabel Peres, coordinadora de la sección brasileña de la ONG Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT-Brasil) y de los abogados Sres. Francisco Lúcio França, miembro voluntario de ACAT-Brasil, y José de Jesus Filho.

De acuerdo con las informaciones, estos actos de intimidación comenzaron luego de la participación directa de las personas antes mencionadas en el proceso penal, llevado a cabo en el municipio de Mongaguá, Estado de São Paulo, entre el 21 y 23 de marzo de 2005, contra dos policías militares: Mauricio Miranda y Silvio Ricardo Monteiro Batista, por homicidio, ocultamiento de cadáver y abuso de poder contra los jóvenes Anderson do Carmo y Celso Gioelli Magalhães Júnior (de 16 y 20 años de edad). Cabe destacar, que ante la decisión del Consejo de Sentencia de declarar inocentes a los policías Mauricio Miranda y Silvio Ricardo Monteiro Batista, la parte acusadora decidió apelar dicha decisión.

Luego de la primera jornada del proceso delante del jurado, el 21 de marzo, los abogados Francisco Lúcio França y José de Jesus Filho fueron seguidos por un vehículo de color negro. De igual modo, la Sra. Isabel Peres, el 26 de marzo, todavía durante su estancia en Mongaguá, fue víctima de seguimiento, también por un vehículo negro, en todos sus desplazamientos por la ciudad, mientras dos testigos la acompañaban.

El Observatorio también ha conocido que el 25 de marzo, ya de vuelta en la ciudad de São Paulo, el abogado Francisco Lúcio França se encontraba con unos amigos paseando por un centro comercial, cuando se dio cuenta de que un individuo lo estaba siguiendo, para después ser abordado por éste y, sostuvieron una conversación en la que el sujeto en cuestión, se identificó como Lúcio, un policía miembro de un "escuadrón de la muerte" quien, dijo en un tono amenazante al Sr. França que "abandonara el proceso penal porque, de otro modo, moriría". Y, agregó que se encontraba en São Paulo sólo para identificar a dos personas y que, "...alguien más sería el encargado de ejecutar el contrato, porque trabajaba en equipo...".

El Observatorio manifiesta su preocupación por estos graves actos de intimidación y amenazas contra la Sra. Isabel Peres y los Sres. Francisco Lúcio França y José de Jesus Filho, y urge a que el gobierno brasileño tome todas las medidas oportunas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de estos activistas de los derechos humanos, en particular durante el juicio en apelación, e investigue los hechos con el fin de identificar a los responsables y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley.

De manera general, el Observatorio recuerda que Brasil, de acuerdo con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, tiene el deber de proteger el derecho de toda persona "individual o colectivo, de promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos" (Art.1), y de garantizar "la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (Art.12.2). Tales obligaciones del Estado se encuentran igualmente proclamadas por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas [AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)], adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999.

Además, el Observatorio le pide que promueva todas las medidas necesarias, si fuera necesario en el ámbito federal, para impedir que reine la impunidad en el proceso penal arriba descrito, de manera que las investigaciones en curso se lleven a cabo de manera exhaustiva e imparcial con el fin de aplicar a los responsables sanciones penales y/o administrativas efectivas.

Confiando en su apego por los derechos humanos y agradeciéndole la atención a la presente, nos suscribimos de usted cordialmente,

Sidiki KABA
Presidente de la FIDH

Eric SOTTAS
Director de la OMCT

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