Los terratenientes sabotean violentamente el proceso de saneamiento de las tierras en Bolivia

18/04/2008
Comunicado

La Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) condena con firmeza la violencia con la cual los terratenientes de la provincia Cordillera de Santa Cruz se oponen al legítimo proceso de saneamiento de las tierras que consiste en la revisión de títulos de la propiedad agraria en Bolivia. (Sobre el saneamiento, ver nota 1)

En conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en junio de 2007, este proceso está encaminado al reconocimiento y titulación de tierras con el fin de luchar contra las condiciones de servidumbre y de trabajo forzoso a las cuales está sometido el pueblo guaraní. Esto fue denunciado por la CIDH: "por lo menos 600 familias guaraníes ubicadas en haciendas en los departamentos de Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca" están sometidas a "situaciones de servidumbre por deudas análogas a la esclavitud, en no pocos casos agravadas con elementos de trabajo forzoso » (sobre estas condiciones, ver nota 2).

La noche del domingo 13 de abril, autoridades del gobierno, funcionarios del INRA e indígenas guaraníes fueron atacados y golpeados en una emboscada comandada por ganaderos y miembros de la Unión Juvenil Cruceñista, cuando la comisión oficial intentaba ingresar a la zona de Alto Parapetí, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, vía el municipio de Cuevo. Más de 40 personas resultaron heridas, nueve de ellas de gravedad, entre las cuales se encuentra el director nacional del INRA.

La FIDH manifiesta su profunda preocupación y condena a estos actos violentos orientados a impedir el trabajo de los funcionarios enviados por el Estado para llevar a cabo el saneamiento de las tierras, en conformidad con las recomendaciones formuladas por la CIDH y otras instancias y observadores internacionales, como el Relator Especial de la Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas Rodolfo Stavenhagen, quien visitó Bolivia del 25 de noviembre al 4 de diciembre 2007 y acaba de remitir su informe al gobierno boliviano.

La FIDH reitera su preocupación frente al racismo omnipresente en Bolivia que está reflejado tanto en los acontecimientos recientes como en el proyecto de estatuto autonómico del departamento de Santa Cruz que será sometido a "referéndum" el próximo 4 de mayo. La FIDH insiste en que, además de ser inconstitucional y de pasar por alto lo previsto por la Corte Nacional Electoral (ver nota 3), el estatuto autonómico tiene, como lo ha señalado el Dr. Stavenhagen, un "tinte racista altamente lesiv(o) para los derechos humanos de los pueblos indígenas de este departamento", en particular en su artículo 161.

La FIDH hace un llamamiento a las autoridades estatales y locales para que se lleve a cabo una investigación completa, independiente, exhaustiva e imparcial en torno a los actos violentos arriba mencionados; que sus autores sean llevados ante un tribunal independiente e imparcial, y que se les aplique las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley; asimismo, apoya la conformación de la Comisión interinstitucional, en la que participa el Defensor del Pueblo, las Iglesias católica y metodista; la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos y la Confederación de la prensa, a objeto de coadyuvar a la pacificación en el lugar y verificar en el mismo las condiciones en las que se encuentran las comunidades cautivas guaraníes, promoviendo el cumplimiento del proceso de saneamiento.
La FIDH recuerda a todos los actores, y en particular a los ganaderos y a la Federación de Ganaderos del Gran Chaco (Fegachaco), que tienen que respetar el estado de derecho. También advierte contra la desinformación que busca frenar el proceso de saneamiento y que ya provocó el bloqueo de varias vías de comunicación.

Nota 1:

El proceso de saneamiento y titulación de tierras fue establecido por la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 conocida como la Ley del Sistema Nacional de Reforma Agraria, "con la finalidad de desconcentrar la tierra y redistribuirla entre quienes no la tienen o la poseen insuficientemente, además de devolver los territorios ancestrales a los pueblos indígenas de las tierras altas y bajas del país" (CIDH). Para ello se creó el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Debido a los pocos avances, el 28 de noviembre de 2006 se aprobó la Ley 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria modificatoria de la "Ley INRA" para agilizar el proceso.
La leyes 1715 y 3545 luchan contra el flagelo de la servidumbre mediante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria y la dotación de tierras a los pueblos indígenas, entre ellos los guaraníes, en sus territorios ancestrales.

Nota 2:

Las familias guaraníes están sometidas a condiciones de trabajo físico excesivas, en algunos casos bajo la amenaza de aplicación de castigos corporales [1], y se les retribuye o de manera insuficiente para responder a sus necesidades vitales, o en especie. Muchas de ellas están encadenadas a las haciendas por deudas vitalicias o incluso heredadas de sus padres y abuelos e "incluso se han constatado casos en los cuales los propietarios y patrones de haciendas transfieren personal con deudas, disponiendo de la libertad de las personas". Como lo señaló también la CIDH , "esta situación involucra además violaciones a otros derechos tales como la integridad personal, tanto física como psíquica y moral; a condiciones mínimas de vida digna; a la educación; así como al acceso a la justicia ante tales circunstancias".

Nota 3:

Las autoridades del Departamento de Santa Cruz apoyan su reivindicación de autonomía en el resultado del referéndum del 2 de julio 2007, en el cual ganó el "sí". Sin embargo, la Corte Nacional Electoral de Bolivia había claramente establecido que este referéndum no era para otorgar la autonomía a los departamentos sino para que, en caso de que el "sí" fuera mayoritario, la Asamblea Constituyente estableciera el régimen vinculante en materia de autonomía que entraría en vigor al mismo tiempo que la nueva Constitución, la cual todavía no ha sido adoptada.
Además, incluso en el marco legal actual, el establecimiento de un estatuto autonómico que no sea adoptado por la Asamblea Legislativa es contrario a la Constitución vigente (artículo 4), a la Ley del Referéndum (Ley 2769) y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia 0085/2006 del 20 de octubre de 2006).

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