La sentencia de apelación sobre las reparaciones del caso Lubanga abren la vía para la aplicación de las primeras órdenes de reparación de la CPI

La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) dictó ayer su veredicto sobre las reparaciones en el caso contra Thomas Lubanga Dyilo, condenado en 2012 por utilizar a niños y niñas soldados en el conflicto de la República Democrática del Congo (RDC), entre 2002 y 2003.

La Sala de Apelaciones definió los principios de reparación a las víctimas y modificó en consecuencia la decisión de la primera instancia. La Sala de Apelaciones dictó asimismo instrucciones al Fondo Fiduciario para las víctimas para que aplicase las reparaciones colectivas, de modo que las víctimas de los crímenes de Lubanga puedan recibir finalmente la compensación que han estado esperando.

La FIDH y sus organizaciones miembros en la RDC, ASADHO, Grupo Lotus y la Liga de Electores, felicitan a la Sala por su continuo compromiso por mantener un planteamiento de las reparaciones integral, consultivo, culturalmente apropiado y con perspectiva de género. "Es fundamental que los antiguos niños y niñas soldados reciban la ayuda médica y psicológica que requieren, así como las herramientas necesarias para volver a formar parte de sus respectivas comunidades, dentro de un contexto de una campaña más amplia contra la discriminación y la estigmatización, afirmó Jean-Claude Katende, presidente de ASADHO.

La Sala subrayó que el derecho a reparación se deriva de la responsabilidad personal del acusado. Incluso si Lubanga se declarase indigente, seguiría siendo responsable de pagar las reparaciones a las víctimas. Aunque el Fondo Fiduciario para las víctimas comenzará a ocuparse de las reparaciones de sus crímenes, en el futuro puede requerirse a Lubanga que reembolse estas cantidades. "Al poner de relieve la responsabilidad personal de Lubanga en la reparación del daño causado por los crímenes que cometió, la CPI está enviando un poderoso mensaje según el cual la falta de fondos no constituye un salvoconducto para los autores de los crímenes, y las víctimas que sufran daños como consecuencia de los mismos deben recibir una reparación, afirmó Paul Nsapu, secretario general de la FIDH y presidente de la Liga de Electores.

La Sala de Apelaciones subrayó que debe emitirse una orden de pago de reparaciones contra quienes sean declarados culpables, únicamente por el daño causado a consecuencia de los delitos por los que la persona haya sido condenada. La Sala de Apelaciones estimó que la Sala de Primera Instancia no había establecido una relación suficiente entre los delitos cometidos por Lubanga y el daño sufrido por las víctimas de la violencia sexual y de género, que por lo tanto no podían beneficiarse de la orden de reparaciones. La Sala recordó que el Fondo Fiduciario, sin embargo, puede utilizar su mandato de asistencia discrecional en beneficio de estas víctimas, y solicitó que este Fondo, encargado ahora de establecer un plan de aplicación de las reparaciones, incluyese la posibilidad de remitir a las víctimas a ONG que ofrezcan servicios de apoyo en las zonas afectadas a quienes han sufrido violencia sexual y de género.

Nuestras organizaciones lamentan que en su sentencia en el caso Lubanga la CPI no haya reconocido de forma adecuada a otras víctimas, especialmente a las víctimas de crímenes de violencia sexual y de género. Tal como defienden los representantes legales de las víctimas, los delitos en razón de género y el trato inhumano son un componente inherente al reclutamiento, alistamiento y uso de niños y niñas en las hostilidades", afirmó Dismas Kitenge vicepresidente de la FIDH y presidente del Grupo Lotus. "Instamos a la fiscal a que aplique de forma efectiva su nueva política de investigar y perseguir los crímenes sexuales y en razón de género. Es de la máxima importancia que las acusaciones reflejen todos los delitos cometidos y todos los daños sufridos por las víctimas para permitir que todas ellas tengan un acceso equitativo a la justicia y a la reparación.

Antecedentes

El 7 de agosto de 2012, la Sala de Primera Instancia de la CPI estableció por primera vez los principios de reparación para las víctimas de los crímenes cometidos por Thomas Lubanga, que fue hallado culpable el 14 de marzo de 2012 de crímenes de guerra por reclutar, alistar y utilizar a niños y niñas soldados. La sentencia, en su parte relativa a las reparaciones, fue posteriormente objeto de un recurso de apelación.

La CPI es la primera instancia penal internacional cuyo mandato incluye el establecimiento de reparaciones integrales para las víctimas, de conformidad con el artículo 75 del Estatuto de la CPI.

El Fondo Fiduciario para las víctimas se creó de acuerdo al artículo 79 del Estatuto de la CPI y fue establecido por la Asamblea de los Estados Partes en 2002. Se trata de una institución independiente con dos mandatos: aplicar las reparaciones ordenadas por la Corte y proporcionar asistencia a las víctimas, especialmente mediante su rehabilitación física y psicológica. En el marco de este segundo mandato, el Fondo Fiduciario ha prestado ayuda a cerca de 80.000 víctimas, concretamente en Uganda y en la RDC. Al aplicar esta sentencia, el Fondo Fiduciario estará cumpliendo por primera vez con su mandato en lo relativo a reparaciones.

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