Guinea: La institución nacional de derechos humanos debe respetar la Constitución

27/01/2015
Comunicado
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"Nuestras organizaciones se felicitan de que por fin se haya puesto en marcha esta institución ya que contribuirá a la consolidación del estado de derecho en Guinea y su existencia está prevista en la Constitución. Sin embargo, tememos que su legitimidad y su eficacia se vean debilitadas de forma permanente, e incluso que se cuestione su existencia, si se crea en circunstancias que en sí mismas constituyen una vulneración de la Constitución," declaró Thierno Sow, presidente de la OGDH.

La creación de esta institución estaba prevista en la Constitución, por lo que el Consejo Nacional de Transición (CNT) adoptó en julio de 2011 un proyecto de ley orgánica en el que se establecían los procedimientos prácticos para su puesta en marcha, especialmente lo referido a su organización, competencias y composición.

El proyecto de ley, después de que el Consejo Nacional de Transición lo remitiera al Jefe de Estado, sufrió modificaciones sustanciales antes de su remisión al Tribunal Supremo. Aunque el poder ejecutivo tenga la facultad legal de proponer modificaciones a un proyecto de ley, estas deben someterse a un nuevo debate y a votación en la Asamblea antes de que el texto definitivo sea remitido al Tribunal Supremo para su aprobación.
Nuestras organizaciones [1] manifiestan su preocupación por las condiciones de creación de la institución nacional de derechos humanos (INDH) y hacen un llamamiento a las autoridades guineanas para que respeten la legalidad y para que no hipotequen una institución tan importante para la vida democrática del país. Las enmiendas realizadas por el poder ejecutivo, sin previa consulta a la Asamblea Nacional, amenazan la independencia de la institución y su buen funcionamiento.

Las organizaciones de defensa de los derechos humanos que trabajan en Guinea están a favor de la creación de un organismo que contribuya al fortalecimiento de la promoción y la protección de las libertades fundamentales. Sin embargo, su independencia con respecto al Gobierno es una condición fundamental para garantizar tanto su continuidad y como la eficacia de su labor.

Nuestras organizaciones recuerdan la existencia de los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, los Principios de París, e instan al Gobierno a que los respete.

Estos principios establecen que una institución de ese tipo debe "lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia." En el marco del examen periódico universal que realizado este mes en Ginebra, varios Estados han recomendado igualmente a Guinea la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente y conforme a los Principios de París. De esta manera, el aumento del número de sus miembros y el nombramiento de prácticamente la mayoría de ellos por el Gobierno constituyen un retroceso importante en relación a las disposiciones del texto adoptado por el CNT. Este procedimiento de nombramiento, que podría comprometer la independencia de la institución, es aún más discutible ya que dos de los miembros de la INDH participarán en Tribunal Constitucional, a quien competen las cuestiones electorales.

"Sería difícil de entender que un instituto nacional de derechos humanos se cree contraviniendo lo establecido por la Constitución. Teniendo en cuenta el calendario electoral de 2015, solo un INDH constituido de forma regular y transparente podría cumplir con sus funciones de custodio de las libertades fundamentales y garantizar su papel como órgano regulador, independiente de las posiciones políticas," [2] declaró Drissa Traore, vicepresidente de la FIDH.

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