COVID-19: los Estados son responsables directos de la salud de las personas a su cargo

Mientras los casos de covid-19 se multiplican en las cárceles, los centros de detención y los lugares de custodia, la FIDH (la Federación Internacional de Derechos Humanos), ante el riesgo de una propagación masiva del virus tras los muros, pide que se adopten medidas urgentes para preservar la salud de las personas detenidas y que se libere a las más vulnerables, aquellas encarceladas por delitos menores o en prisión preventiva, así como las personas cuya detención sea contraria a las normas internacionales.

En tiempos de crisis, los gobiernos tienen la obligación de proteger a las personas más vulnerables. La población carcelaria, confinada en centros de detención que pueden convertirse fácilmente en focos del virus, se encuentra entre la más vulnerable ante la amenaza de la pandemia de covid-19. Existe un riesgo especial en los casos en que las celdas colectivas y el hacinamiento son la norma, cuando es imposible lograr el distanciamiento social, existen muchas personas detenidas a la espera de juicio y los servicios de salud de las cárceles no están preparados.

En las últimas semanas, en todos los países y regiones por los que se ha extendido el covid-19, muchos reclusos, personal o cuidadores de las cárceles han dado positivo en las pruebas de detección del virus. Se ha confinado a cientos de presos y presas con síntomas del virus. También han aumentado las tensiones en las prisiones en el contexto de la propagación del virus y como reacción al hacinamiento de las cárceles, la falta de higiene personal o de servicios de salud o a la restricción de las visitas –especialmente cuando estas visitas permitían un suministro adecuado de alimentos– u otras actividades.

Aunque cada prisión, centro de detección y lugar de custodia puede constituir un brote epidemiológico, la propagación del virus en los lugares de detención será inevitable si no se toman medidas urgentes para mitigar este riesgo.

Haciéndose eco de la preocupación manifestada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes(CPT) en su Declaración de principios relativa a la covid-19, la FIDH hace un llamado a los gobiernos para que alivien la masificación de las prisiones poniendo en libertad a un gran número de presos a través de diversos mecanismos, entre ellos, la liberación temporal o anticipada y las amnistías, el arresto domiciliario y la conmutación de penas.

Estas medidas deben ser coherentes con las obligaciones de los Estados en virtud de las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos (revisadas y aprobadas como Reglas Nelson Mandela) que establecen medidas destinadas a garantizar una higiene personal, salud y seguridad adecuada de la población reclusa.

Recibimos con satisfacción la iniciativa de varios países, entre ellos Argentina, Chile, Etiopía, Indonesia, Irán, Túnez y Turquía, de comenzar a poner en libertad a población reclusa, en un esfuerzo por reducir el hacinamiento y prevenir la propagación del virus. Sin embargo, esos esfuerzos se han revelado incompatibles con muchas de las obligaciones de esos países en materia de derechos humanos y con las recomendaciones de las instituciones internacionales.

En países como China, Egipto, Irán o Turquía, donde la política de encarcelamiento masivo de periodistas, denunciantes de irregularidades, personas defensoras de los derechos humanos, presos y presas políticos o población civil que participa en manifestaciones están en flagrante contradicción con las normas internacionales de derechos humanos, las liberaciones de población reclusa no han incluido a estas personas.

Por tanto, los Estados deben seguir unas prioridades concretas a la hora de poner en práctica estas liberaciones, de modo que estén guiadas por la vulnerabilidad de la persona detenida, así como por los motivos de su detención. Así, se debería dar prioridad a las personas ancianas, a las mujeres embarazadas y a los niños y las niñas, así como a quienes tengan problemas de salud subyacentes, a las personas detenidas por motivos administrativos, por delitos menores o no violentos y a quienes estén a la espera de juicio. Además, los prisioneros y prisioneras de conciencia, las personas privadas de libertad por expresar sus opiniones, los defensores y defensoras de los derechos humanos, denunciantes de irregularidades y migrantes indocumentados en detención deberían ser liberados de inmediato y sin condiciones.

Los gobiernos también deberían velar por que se respeten los derechos humanos de todas las personas que permanezcan detenidas durante la pandemia de covid-19. Por consiguiente, deberían adoptarse medidas para adaptar las condiciones de detención, en lo que respecta a la alimentación, la salud, el saneamiento y las medidas de cuarentena, a fin de evitar la propagación de la covid-19 dentro de las instalaciones y de garantizar unas condiciones de vida y de salud dignas para toda la población reclusa.

Toda restricción impuesta a las personas detenidas debe ser no discriminatoria, necesaria, proporcionada, limitada en el tiempo y transparente. En ninguna circunstancia las medidas justificarán la reclusión absoluta o en solitario. Las medidas de confinamiento deberían permitir que la población reclusa pueda mantener la confidencialidad en los encuentros remotos con sus familias, parejas o abogados, al tiempo que se respeta el distanciamiento físico y el lavado de manos recomendado por la OMS. En las actuales circunstancias de covid-19, también recomendamos que todas las personas detenidas tengan acceso a un tiempo en el exterior de los límites de su celda y puedan utilizar los espacios de esparcimiento disponibles.

Por último, aunque los Estados deben poder mantener el orden y la seguridad en el interior de las prisiones y los centros de detención, las medidas para prevenir disturbios y restablecer las condiciones de seguridad en las cárceles no deberían facultar a las autoridades para recurrir al uso excesivo de la fuerza.

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