Estatutos de la Federación por los derechos humanos (FIDH)
TÍTULO I
OBJETO - RECURSOS - DURACIÓN
ARTÍCULO 1
Se constituye una federación destinada a defender y a implementar los principios formulados en la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948.
La federación afirma que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos iguales e inalienables inherentes a la especie humana: todos los hombres y todas las mujeres tienen derecho al respeto y al ejercicio efectivo de sus derechos en condiciones de igualdad de representación y de participación en el seno de una sociedad democrática.
La infancia debe gozar de derechos y de una protección específica.
La federación obra en favor de la aplicación efectiva universal e indivisible de los convenios, pactos internacionales, y de todos los instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Actúa para promover la democracia y el Estado de Derecho. Actúa en favor de un orden económico y social internacional justo y respetuoso de los derechos humanos y en favor del derecho a un medio ambiente sano.
Combate, en particular, la injusticia, la ilegalidad, la arbitrariedad, la corrupción, la impunidad, la intolerancia, los ataques al derecho de asilo, a los derechos económicos y sociales, todas las violencias y las mutilaciones sexuales, la tortura, las desapariciones forzadas, los crímenes de guerra, los genocidios, todos los crímenes contra la humanidad y toda violación del derecho humanitario y al deterioro del medio ambiente y del clima.
Se opone a todo ataque al principio fundamental de igualdad entre los seres humanos y a cualquier forma de racismo y de discriminación fundada, especialmente, en el sexo, la identidad de género y la orientación sexual, las costumbres, el estado de salud o la discapacidad, las opiniones políticas, filosóficas y religiosas, la nacionalidad y la condición social.
Lucha por el respeto de las libertades individuales en materia de procesamiento de datos personales y contra cualquier ataque a la dignidad, a la integridad, a la igualdad y a la libertad del género humano que pueda resultar del abuso de las nuevas tecnologías o del uso de técnicas médicas o biológicas.
ARTÍCULO 2
Dicha federación se denomina Fédération internationale pour les droits humains (FEDERACIÓN INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS) y sus siglas son FIDH.
Ha sido declarada conforme a las disposiciones de la ley francesa de 1 de julio de 1901. Esta federación se constituye por un tiempo indefinido.
Su sede social se sitúa en PARÍS 75011, 17 passage de la Main d’Or. Puede ser transferida a otro sitio en PARIS por decisión del Buró Internacional, a condición de ratificación por el Congreso más próximo, y a cualquier otro sitio por decisión del Congreso.
El año social empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 3
La FIDH es un movimiento universal que federa organizaciones no gubernamentales de defensa y promoción de los derechos humanos.
Estos Estatutos fueron adoptados en el Congreso de la FIDH de octubre de 2022.
La FIDH interviene en todo el mundo: las organizaciones que la componen intervienen en sus países respectivos, cada vez que se les señala un ataque a los principios formulados en el artículo 1 en detrimento de las personas, las colectividades y los pueblos.
La FIDH respalda la actuación de sus miembros, para los que constituye un órgano de enlace con las organizaciones internacionales. Coordina acciones conjuntas.
La FIDH contribuye a la prevención de las violaciones de los derechos humanos, a la protección de las víctimas de dichas violaciones y a la sanción de sus autores, así como a la promoción de dichos derechos.
Sus medios de acción son, concretamente: las misiones de investigación y de observación judicial, las intervenciones ante los poderes públicos, ante cualquier jurisdicción, el llamamiento a la opinión pública, los programas de cooperación jurídica y cualquier otra actividad de formación o de sensibilización, así como la apelación a las organizaciones intergubernamentales.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R1 DEL REGLAMENTO INTERNO
TÍTULO II
COMPOSICIÓN - ADMISIÓN - EXPULSIÓN - EXCLUSIÓN - SUSPENSIÓN – DIMISIÓN
ARTÍCULO 4
La FIDH incluye todas las organizaciones, con exclusión de toda persona física, que adhieren a los presentes estatutos, pagan su cotización, y son admitidas por el Congreso a propuesta del Buró Internacional.
Además, las organizaciones miembros de la FIDH deben:
– Incluir en sus estatutos la defensa de los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos humanos, así como su independencia absoluta, en particular, de todo gobierno, todo partido político, y toda organización confesional.
– Tener como misión el hacer prevalecer, respetando la independencia inscrita en sus estatutos, los principios enunciados en el artículo 1 de los presentes estatutos en sus propios países.
– Prohibir a cualquier representante o miembro de un poder ejecutivo político local, nacional o internacional el ser titular de un mandato de dirección y de representación en su seno.
Informarán regularmente a la FIDH de sus actividades y, en el marco de su cooperación y en las condiciones previstas en el reglamento interno, interactuarán con la FIDH al realizar las misiones y acciones definidas en el artículo 3º.
Contribuirán al movimiento y a su visibilidad y mostrarán públicamente su pertenencia a la FIDH.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R2 DEL REGLAMENTO INTERNO
ARTÍCULO 5
La admisión en la FIDH se decide, sobre la base de los criterios detallados en el artículo 3 del Reglamento Interno, a la proposición del Buró Internacional y por el Congreso por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
Sin embargo, el Buró Internacional está habilitado para pronunciar la admisión provisional de un miembro. Dicha admisión solo otorga el derecho a participar en las actividades de la FIDH, con exclusión del derecho a voto. La admisión provisional no puede ser pronunciada durante los tres meses anteriores a la reunión del Congreso. Si ya existe una organización miembro de la FIDH en el país en cuestión, se le solicitará, obligatoria y previamente, su parecer. En caso de que dicha organización se pronuncie en contra, el Buró Internacional sólo podrá proponer pronunciar su admisión tras la obtención de una mayoría de dos tercios de los votos.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R3 DEL REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 6
La situación de las organizaciones miembros es examinada regularmente por el Buró Internacional, con el fin de garantizar y controlar el cumplimiento de los Estatutos de la FIDH por parte de estas.
La condición de miembro de la FIDH se pierde sea por vía de expulsión, sea por vía de exclusión, sea por vía de dimisión.
Se podrá expulsar a cualquier organización miembro que se constate y se justifique que se encuentra en situación de inactividad. Se podrá excluir a toda organización miembro que infrinja las disposiciones del artículo 1 de los Estatutos de la FIDH sobre su mandato, así como si deja de cumplir las condiciones de admisión previstas en el artículo 4 de los Estatutos de la FIDH.
El Buró Ejecutivo, tras recabar la información necesaria, emitirá un dictamen e informará a las organizaciones afectadas de los procedimientos a los que están sujetas para que puedan expresar su opinión. A continuación, el Buró Ejecutivo presentará al Buró Internacional este dictamen, junto con cualquier información adicional de las organizaciones afectadas, con el fin de que el Buró Internacional emita una recomendación que se presentará al Congreso. El Congreso es el único órgano facultado para pronunciarse sobre la expulsión o exclusión de una organización afiliada.
Se podrá recurrir al Buró Ejecutivo hasta 4 meses antes de la fecha del Congreso con el fin de respetar los plazos para que las organizaciones proporcionen información tanto para la expulsión como para la exclusión.
La dimisión es presentada en forma escrita por carta o en cualquier otra forma cuya recepción puede ser acreditada por el Buró Ejecutivo. La dimisión sólo puede tener efecto si la organización no está suspendida y si el Buró Ejecutivo no ha entablado ningún procedimiento de exclusión. La dimisión no tiene efecto sobre el pago de la cotización entre dos Congresos, y queda pendiente de pago. Debe ser presentada a más tardar dos meses antes del primer día del Congreso. El Congreso constata la regularidad de la dimisión y toma nota de ella.
ARTÍCULO 7
En vista de su carácter urgente, el Buró Internacional, a propuesta del Buró Ejecutivo o del/de la Presidente/a de la FIDH, puede, bajo su responsabilidad ante el Congreso, suspender a cualquier miembro de la FIDH de sus derechos. También el Congreso tiene esta facultad.
Se dictaminará si la organización infringe las disposiciones del artículo 1 de los Estatutos de la FIDH sobre su mandato, así como si deja de cumplir las condiciones de admisión previstas en el artículo 4 de los Estatutos de la FIDH y si compromete seriamente los intereses de la FIDH.
Cualquier medida de suspensión solo puede ser pronunciada después de que se haya ordenado a la organización interesada que presente sus explicaciones y sus medios de defensa.
La suspensión puede durar hasta la fecha del siguiente Congreso si no se comunica ninguna información que permita modificar la decisión del BI. A continuación, el Congreso podrá decidir si prorroga la suspensión por un periodo de 6 meses o si expulsa a la organización, en función de las recomendaciones del BI.
La organización suspendida no puede prevalerse, durante el tiempo de la suspensión, de su pertenencia a la FIDH y no puede asumir ningún cargo en la FIDH o en nombre de esta.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R4 DEL REGLAMENTO INTERNO.
TÍTULO III COTIZACIONES – RECURSOS
ARTÍCULO 8
Respetando la independencia exigida para las Ligas en el artículo 4 de estos estatutos, los recursos de la FIDH están compuestos por:
– Las rentas de sus bienes
– Las cotizaciones y contribuciones de sus miembros
– Las subvenciones de Estados, organizaciones internacionales y nacionales que le pueden ser abonadas
– Otros ingresos de gestión corriente cuyo empleo es autorizado durante el ejercicio por el Buró Internacional
– Los recursos creados excepcionalmente
– El producto de las ventas y las sumas recibidas en contrapartida de los servicios prestados
Se mantendrá una contabilidad que hará aparecer anualmente una cuenta de resultados, un balance y un anexo.
ARTÍCULO 9
El importe de la cotización anual es fijado por el Buró Internacional. La cotización contribuye al funcionamiento y el desarrollo de la FIDH.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R5 DEL REGLAMENTO INTERNO.
TÍTULO IV
BURÓ INTERNACIONAL - BURÓ EJECUTIVO – PRESIDENTE/A
ARTÍCULO 10
Entre congreso y congreso, la FIDH está dirigida por un Buró Internacional elegido por el Congreso en las condiciones previstas en el artículo 22 de los estatutos.
El Buró Internacional se compone:
– De un/a Presidente/a. Es reelegible al mismo cargo una sola vez.
– De quince Vicepresidentes/as. No puede haber dos Vicepresidentes/as de la misma nacionalidad. Son reelegibles al mismo cargo no más de dos veces.
– De cinco Secretarios/as Generales, quienes, en la medida de lo posible, deben ser de distintas nacionalidades. No son reelegibles al mismo cargo más de dos veces.
– De un/a Tesorero/a. No es reelegible al mismo cargo más de dos veces.
– De Presidentes/as honorarios/as, designados/as por el congreso, con voz pero sin voto.
Para la aplicación de la limitación del número de mandatos, no se tomarán en cuenta los mandatos ya efectuados antes de la aprobación de los presentes estatutos.
El Buró Internacional y el Buró Ejecutivo están compuestos por una representación de hombres y mujeres que tiende a una representación igualitaria.
Nadie puede ser candidato/a a un cargo en el Buró Internacional si no es miembro de una organización miembro de la FIDH. Nadie puede ser candidato/a a un cargo en el Buró Internacional si no ha sido presentado/a por al menos uno de los miembros de la FIDH, entre los cuales se encontrará obligatoriamente la organización de la cual el/la candidato/a es miembro.
Las candidaturas, que solo se presentarán para uno de los cargos del Buró Internacional, deben ser recibidas por el Buró Ejecutivo a más tardar 3 meses antes del primer día del Congreso. Sin embargo, la candidatura al puesto de Presidente/a de la FIDH no impide postular a otro puesto del Buró Internacional.
En caso de dimisión, de fallecimiento o de impedimento del/de la Presidente/a debidamente constatado por resolución del Buró Internacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados, entre congreso y congreso, el Buró Internacional lo reemplazará hasta el próximo Congreso. En este supuesto, solo un miembro del Buró Internacional puede ser candidato/a y las candidaturas serán comunicadas a los miembros del Buró Internacional antes de la elección.
En caso de dimisión, de fallecimiento o de impedimento debidamente constatado, en las mismas condiciones que el/la Presidente/a, de otro de los miembros del Buró Internacional (con excepción del/de la Tesorero/a y de los/las Secretarios/as generales), este/a es reemplazado/a por el/la primer/a candidato/a que no fue elegido/a para el mismo cargo. Si no hay candidato/a en esa situación, el Buró Internacional elige entonces, a propuesta del Buró Ejecutivo y por mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados, a una persona cuyo mandato expira al mismo tiempo que el de la persona a quien sustituye. En caso de impedimento del/ de la Tesorero/a o de los/las Secretarios/as Generales, se procede a su reemplazo por voto del Buró Internacional.
No se puede proceder al reemplazo de un miembro del Buró Internacional, exceptuando al/a la Presidente/a, menos de seis meses antes del Congreso.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R12 DEL REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 11
El Buró Internacional se reúne, a intervalos regulares, al menos tres veces por año en un lugar y formato que el mismo Buró determina. La reunión es convocada por el/la Presidente/a o a petición de al menos un tercio de sus miembros. Su orden del día es fijado por el Buró Ejecutivo, a menos que uno de los miembros del Buró Internacional pida, al menos 45 días antes, la inscripción de un asunto en el orden del día, en cuyo caso el asunto será incluido.
El/la Presidente/a envía el orden del día al menos un mes antes de la reunión, junto con, en la medida de lo posible, los documentos preparatorios de los asuntos a tratar.
Excepcionalmente, y en caso de urgencia, el Buró Ejecutivo puede convocar al Buró Internacional en base a un orden del día preciso, con por lo menos quince días de antelación.
Un miembro del Buró Internacional puede representar a otro. Cada miembro del Buró Internacional solo puede representar, además de sí mismo, a dos miembros de esta instancia.
La presencia, o la representación, de un tercio al menos de los miembros del Buró Internacional es necesaria para que las deliberaciones sean válidas. En caso de empate de votos, el del/de la Presidente/a es decisorio.
El Buró Ejecutivo puede decidir consultar por escrito a los miembros del Buró Internacional, entre dos reuniones de este, sobre asuntos precisos y que exigen una respuesta rápida. En este caso, da a conocer una propuesta de decisión a los miembros del Buró Internacional y fija las modalidades de consulta de los mismos.
Nadie puede estar ausente más de tres veces consecutivas de las reuniones del Buró Internacional, sin excusas reconocidas como válidas por el mismo. Este, después de haber convocado al/a la interesado/a y haberle informado sobre la medida disciplinaria a la que se expone, puede decidir la expulsión de oficio y proceder a su reemplazo.
El Buró Internacional fija las orientaciones y los objetivos estratégicos principales en el marco de las orientaciones políticas definidas por el Congreso. El Buró Internacional oye los informes anuales sobre la situación moral y financiera de la federación, aprueba las cuentas del ejercicio clausurado establecidas por el Buró Ejecutivo y nombra al/a la Censor/a de cuentas.
Se levanta acta de las reuniones del Buró Internacional.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R6 DEL REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 12
El Buró Internacional puede elegir entre 1 a 5 Secretarios/as Generales Adjuntos/as quienes participan en las reuniones del Buró Internacional con voz pero sin voto.
Los Secretarios/as Generales Adjuntos/as deben ser miembros de una organización miembro de la FIDH y, en la medida de lo posible, ser de distintas nacionalidades. El Buró Internacional puede poner fin a su mandato, después de pedirles que presenten sus observaciones.
El Buró Ejecutivo se compone del/de la Presidente/a, los/las Secretarios/as Generales, y el/la Tesorero/a. Solamente el/la Presidente/a, los/las Secretarios/as generales y el/la Tesorero/a tienen voz y voto. Los/as Vicepresidentes/as pueden participar en sus reuniones.
El Buró Ejecutivo fija el orden del día de las reuniones del Buró Internacional, cuya actividad apoya. Participa en el examen de los temas sobre los que el Buró Internacional tiene que pronunciarse. Contribuye, tanto como sea necesario, al seguimiento de las decisiones del Buró Internacional ante el que rendirá cuentas de su actividad. Se reúne por convocatoria del/de la Presidente/a todas las veces que resulte necesario y, normalmente, al menos una vez por mes, así como a petición de la mitad de sus miembros.
Ninguna delegación de voto puede ser concedida en el seno del Buró Ejecutivo.
El Buró Ejecutivo puede nombrar a Encargados/as de misión que lo asistirán en sus tareas.
Por invitación del/de la Presidente/a, los/as Encargados/as de misión o cualquier otra persona útil pueden participar en los trabajos del Buró Ejecutivo o del Buró Internacional con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 13
El/la Presidente/a de la FIDH representa a esta en todos los actos de la vida civil y puede entablar acciones en justicia.
Para ejecutar sus actividades y acompañar a los órganos estatutarios, se apoya sobre la Dirección General Ejecutiva del Secretariado internacional, que actúa bajo su responsabilidad. Para las decisiones políticas importantes, se apoya sobre los miembros del Buró Internacional y del Buró Ejecutivo, conforme a sus respectivos mandatos.
En caso de impedimento del/de la Presidente/a, uno/a de los/las Secretarios/as Generales disfrutan de los mismos poderes.
ARTÍCULO 14
El Secretariado internacional, bajo la autoridad del Buró Internacional, ayuda con las actividades de los órganos estatutarios de la FIDH y ejecuta sus decisiones.
La Dirección General Ejecutiva está a cargo de la dirección del Secretariado internacional, y participa en las reuniones del Buró Internacional y del Buró Ejecutivo con voz pero sin voto.
Los miembros interesados del Secretariado internacional pueden participar en las reuniones del Buró Internacional y del Buró Ejecutivo.
TÍTULO V CONGRESO
ARTÍCULO 15
El Congreso de la FIDH está compuesto por sus miembros teniendo derecho de voto únicamente aquellos miembros que estén al día en lo relativo al pago de su cotización, y a reserva de lo que sigue. Los miembros del Buró Internacional saliente tienen derecho a ocupar un escaño en el Congreso, sin derecho de voto.
Los miembros de la FIDH están representados en el Congreso por 3 representantes como máximo. Cada organización dispone de un voto al margen del número de sus representantes efectivamente presentes.
Una organización a la FIDH puede representar a otra. Nadie puede representar a más de dos organizaciones además de su propia organización. Las procuraciones deben presentarse al Buró Ejecutivo, con una antelación mínima de 8 días antes del primer día del Congreso, so pena de inadmisibilidad.
Los miembros suspendidos o cuya expulsión y exclusión se ha solicitada se quedan con la posibilidad de ser representados en el Congreso.
ARTÍCULO 16
El Buró Internacional determinará la fecha del Congreso con al menos 9 meses de antelación y la comunicará a los miembros de la FIDH en este mismo plazo.
El Buró Internacional fija el orden del día del Congreso y nombra a los miembros del Buró del Congreso y a los/las Presidentes/as de sesión.
Este Buró se compone de la manera siguiente:
– El/la Presidente/a
– Uno a tres de los Secretarios/as Generales, nombrados/as por el Buró Internacional
– El/la Presidente/a de la organización a la FIDH que acoge al Congreso
– 5 representantes de las organizaciones a la FIDH más dos suplentes que representan, en la medida de lo posible, las diferentes áreas geográficas de la FIDH
– La Dirección General Ejecutiva, con voz, pero sin voto
Durante su primera reunión, el Buró del Congreso nombra a un/a Relator/a.
El Buró Internacional fija, a reserva de las disposiciones siguientes, el desarrollo del orden del día y nombra a los/las presidentes/as de sesión.
La FIDH se reúne en Congreso al menos cada tres años, en un lugar determinado por el Buró Internacional. En caso de circunstancia imperiosa, se podrá decidir de un plazo adicional de 6 meses.
El Congreso puede ser convocado de manera extraordinaria si la mayoría absoluta de los miembros del Buró Internacional o de sus miembros lo pide.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R7 DEL REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 17
Todos los documentos relativos a la organización del Congreso, a las elecciones, a los informes presentados o a los proyectos de resoluciones son enviados por el Buró Ejecutivo al menos dos meses antes del primer día del Congreso.
ARTÍCULO 18
El Buró del Congreso, antes de la primera reunión plenaria, se reúne y examina la regularidad de los poderes de los miembros del Congreso. Este examina, si se da el caso, las objeciones de toda clase relativas a la composición del Congreso.
El Buró presenta al Congreso, antes de cualquier debate, las objeciones que se le hubiesen presentado o que haya planteado el mismo Buró. El Congreso resuelve las objeciones por medio del escrutinio público y por mayoría relativa de los miembros presentes o representados, y en las condiciones definidas en el reglamento interno.
Lo mismo ocurre en lo que se refiere a las organizaciones suspendidas, siendo competencia del Congreso decidir el mantenimiento de la suspensión durante sus trabajos.
La organización cuya presencia está impugnada no puede votar hasta que el Congreso haya tomado su decisión.
El Congreso podrá excepcionalmente, si así lo solicita el Buró Ejecutivo y por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes o representados, añadir uno o más asuntos al orden del día: estos no pueden ser discutidos antes de que se vote sobre los informes estatutarios enunciados en el artículo 20 de los presentes estatutos. El voto del Congreso sobre este punto debe intervenir inmediatamente al comienzo, pero no antes de que se hayan tratado las objeciones relativas a la composición del Congreso.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R8 DEL REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 19
El Congreso determina las orientaciones políticas de la FIDH. El Congreso oye en prioridad:
– El informe del/de la Presidente/a sobre las actividades transcurridas
– El informe de los/las Secretarios/as Generales
– El informe del/ de la Tesorero/a y el informe del/de la Censor/a de cuentas
Tras haber debatido, los miembros de la FIDH se pronuncian sobre el informe del/de la Presidente/a, el informe de los/las Secretarios/a Generales y sobre el informe del/ de la Tesorero/a por mayoría relativa de votos de los miembros presentes o representados.
El Congreso examina los proyectos de resolución que le hayan sido enviados por el Buró Internacional o que hayan sido transmitidos al Buró Ejecutivo con tres meses de antelación como mínimo antes del primer día del Congreso. Ningún otro proyecto de resolución puede ser examinado por el Congreso y sometido al voto del mismo. Sin embargo, si un proyecto de resolución trata de asuntos que tienen relación con acontecimientos ocurridos menos de tres meses antes del primer día del Congreso, dicho proyecto será sometido al voto del Congreso.
Los miembros del Congreso están habilitados a presentar enmiendas a los proyectos de resolución. Estas enmiendas son examinadas por el Buró del Congreso, quien establece un informe y da su opinión en las condiciones definidas en el reglamento interno.
El Congreso vota sobre los proyectos de resolución por escrutinio público. Todos los miembros de la FIDH participarán en el voto sobre los proyectos de resolución.
Se levantará acta de las decisiones del Congreso.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R9 DEL REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 20
El Congreso oye el informe del Buró Internacional sobre las expulsiones, las exclusiones y las admisiones. La organización interesada puede tomar la palabra.
Los miembros de la FIDH votan, sucesivamente, sobre cada propuesta del Buró Internacional referente a las expulsiones, las exclusiones, y las admisiones, en las condiciones previstas en el reglamento interno.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R10 DEL REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 21
El Congreso nombrará, durante su primera sesión, los escrutadores necesarios. Las elecciones para el Buró Internacional tendrán lugar por votación secreta. Para los cargos de Presidente/a o Tesorero/a, es elegido/a quien haya obtenido el mayor número de votos por parte de los miembros presentes o representados. Para el cargo de Vicepresidente/a, es elegido/a quien figure entre los 15 primeros por número de votos obtenidos. Para el cargo de Secretario/a General, es elegido/a quien figure entre los 5 primeros por número de votos obtenidos. A igualdad de votos, es elegida la persona del sexo menos representado. Si son del mismo sexo, es elegida la persona de mayor edad.
No participan en el voto las organizaciones que hayan sido admitidas como miembros durante el Congreso.
Solo el Congreso puede nombrar Presidentes/as honorarios/as.
APLICACIÓN: ARTÍCULO R11 DEL REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 22
Solo el Congreso está capacitado para modificar los presentes estatutos.
La modificación de los estatutos solo puede presentarse al Congreso a propuesta del Buró Internacional o a propuesta de al menos la quinta parte de los miembros a la FIDH.
Cualquier propuesta de modificaciones de los estatutos debe llegar al Buró Internacional al menos seis meses antes del primer día del Congreso y será comunicada a los miembros en el plazo previsto en el artículo 18 de los estatutos.
Los estatutos solo pueden ser modificados con la mayoría de las 3/5 partes de los votos y debiendo estar presentes o representados al menos dos tercios de los miembros. A falta de quórum, se podrá celebrar una segunda asamblea y las modificaciones de los estatutos podrán intervenir cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.
Los presentes estatutos se completarán con un reglamento interno que será debatido y modificado por el Buró Internacional por mayoría de las tres quintas partes de los votos, debiendo estar presente o representada al menos la mitad de los miembros. Sin embargo, el primer reglamento interno se adoptará excepcionalmente al mismo tiempo que los presentes estatutos.
ARTÍCULO 23
Los bienes inmuebles de la FIDH solo pueden ser objeto de enajenación o ser hipotecados por decisión del Congreso y por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.
En primera convocatoria, deben estar presentes o representados la mitad al menos de los miembros, y en segunda convocatoria, el número de miembros presentes o representados no tiene importancia.
En caso de emergencia, la decisión de enajenar o hipotecar los bienes inmuebles de la FIDH puede ser tomada por el Buró Internacional.
A propuesta del Buró Ejecutivo, las deliberaciones del Buró Internacional relativas a las adquisiciones, los intercambios y las enajenaciones de inmuebles necesarios para el objetivo perseguido por la federación, las constituciones de hipotecas sobre dichos bienes, las rentas cuya duración sea superior a nueve años y los préstamos, deben ser aprobados por mayoría de las dos quintas partes de los miembros del Buró Internacional, debiendo estar presente o representada la mitad al menos de los miembros del Buró.
ARTÍCULO 24
El Congreso llamado a pronunciarse sobre la disolución de la federación debe ser convocado especialmente. Debe incorporar al menos las tres quintas partes de los miembros, presentes o representados. Se pronuncia por mayoría de dos tercios de los mismos.
De no existir quórum en la primera reunión, se puede convocar una segunda reunión que deberá celebrarse al menos 12 horas después, pero que decidirá bajo la misma condición de mayoría de dos tercios, sea cual sea el número de miembros presentes o representados.
En caso de disolución, el Congreso nombra a uno o más comisarios encargados de la liquidación de los bienes de la federación. Atribuirá el activo neto a una o más organizaciones análogas, nacionales o internacionales, que tengan las mismas metas.