Acciones Legales para las Víctimas de "Crímenes Internacionales"

La Fundació n Redress (REDRESS) y la Federació n Internacional de Derechos Humanos (FIDH) son
organizaciones que han promovido continuamente los derechos de las víctimas de algunos de los peores
crímenes de los que conoce la justicia para tener acceso a la misma y beneficiarse de acciones reales y
efectivas. Este proceso de bú squeda y obtenció n de justicia, contribuye no solamente a la erradicació n de
los paraísos de impunidad y el final de la misma, sino que también juega un papel integral en el proceso de
recuperació n de las víctimas.

En muchos casos en que las víctimas, o incluso los presuntos culpables, han abandonado la jurisdicció n del
lugar en que se cometieron los crímenes, la ú nica forma en que las acciones pueden ser considerablemente
efectivas - o al menos existir, es a través del ejercicio de la jurisdicció n extraterritorial. Las acciones legales
de los Estados, frecuentemente, no se hacen accesibles dada la naturaleza de los crímenes, y la
jurisdicció n de la Corte Penal Internacional y otros mecanismos de justicia internacional, se ven limitados
de varias formas significativas.

Consecuentemente, una parte importante del trabajo de REDRESS y la FIDH ha sido la asistencia a las
víctimas para el ejercicio de las acciones extraterritoriales en la Unió n Europea. De ahí que haya surgido de
esta experiencia en asesoramiento y apoyo a las víctimas, la idea de desarrollar un "Enfoque Europeo" a los
crímenes internacionales tales como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y tortura.
Notablemente, las víctimas han tenido un acceso desigual a la justicia en los tribunales de los Estados
Miembros, aú n cuando todos ellos tienen las mismas obligaciones internacionales en lo que a represió n de
" crímenes internacionales" se refiere. Esto ha derivado en lagunas en el sistema que han dado como
resultado que los presuntos culpables puedan escapar de la justicia en el territorio de uno o más Estados
Miembros; en el " forum-shopping" por parte de las víctimas, quienes han tendido hacia una misma
jurisdicció n, por percibir que ésta proporciona un espectro más amplio de derechos para acceder a la
justicia; y dificultades de cooperació n mutua entre los propios Estados Miembros. Más aú n, la percepció n de
que los " crímenes internacionales" son dominio exclusivo de la política exterior, y no también de la esfera
judicial (tercer pilar) ha significado que las competencias de muchos de los mecanismos de cooperació n
europea se encuentren al día de hoy estrechamente delineados.

Las áreas problemáticas y recomendaciones esbozadas en este documento, son fruto de las discusiones y
conclusiones llevadas a cabo en dos reuniones durante el añ o 2003. Su finalidad es la de hacer más
consistentes las prácticas y procedimientos de los Estados Miembros, así como auspiciar una mayor
cooperació n entre éstos durante la investigació n y el enjuiciamiento de dichos crímenes. Los participantes
discutieron las siguientes opciones, que incluyen las posibles medidas a llevar a cabo por la UE, Estados
Miembros, otros foros europeos y grupos para la defensa de los derechos de las víctimas y otras partes
interesadas. En particular:

 Potenciar el consenso europeo para combatir la impunidad;
 Potenciar la competencia de la UE sobre " crímenes internacionales" incluyéndolos en la próxima
Constitució n de la UE así como dentro del tercer pilar al activar las pasarelas entre el segundo y el
tercer pilar.
 Establecimiento de estándares mínimos para " crímenes internacionales" a través de la adopció n de
una Decisió n Marco en la materia;
 Construcció n sobre la base de los mecanismos de cooperació n existentes para la investigació n y
enjuiciamiento de los " crímenes Internacionales" en la UE;
 Asegurar un acceso equitativo a la justicia mediante acciones legales reales y efectivas para las
víctimas de " crímenes internacionales" cometidos en terceros países, a través de la revisió n a las
propuestas comprendidas en Roma II, o la adopció n de otras medidas;
 Elaboració n de un estudio comparativo sobre el Derecho y la práctica jurídica en los Estados
Miembros y los países candidatos a la adhesió n a la UE, en materia de jurisdicció n extraterritorial;
 Apoyo a los casos actualmente pendientes; y
 Trabajo con instituciones similares en la UE, y otras instituciones europeas.

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