La OMC y los derechos humanos

Por la primacía del derecho internacional de los derechos humanos
Por la creacion de un estatuto consultivo de las ONG

"Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos".


Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 28.

Las numerosas acusaciones en contra de la OMC confirman
la necesidad de recordar que una organización
intergubernamental sólo puede tener como objetivo la
promoción del interés general, inclusive si se trata de
comercio y si sus principales protagonistas económicos son
entidades privadas. Ahora bien, la única forma de garantizar
el interés general es, para este tipo de organización, el
reconocimiento de la primacía de los derechos humanos.
De
este modo, sólo el derecho internacional de los derechos
humanos brinda un marco coherente y completo dentro del
cual la OMC debe trabajar. Al respecto, la sociedad civil
desempeña un papel fundamental con miras a asegurarse
que los Estados cumplan correctamente con esta misión.

En este documento, la FIDH pretende recordar la primacía del
derecho internacional de los derechos humanos sobre los
acuerdos comerciales de la OMC, y proponer una
contribución al debate actual sobre el papel de la sociedad
civil en la OMC.

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