Estatutos

03/04/2015
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TÍTULO I

OBJETO - RECURSOS - DURACIÓN

ARTÍCULO 1

Se constituye una asociación destinada a defender y a implementar los principios formulados en la Declaración Universal
deDerechos Humanos de 1948.

La asociación afirma que los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos iguales e inalienables inherentes a la
especie humana: todos los hombres y todas las mujeres tienen derecho al respeto y al ejercicio efectivo de sus derechos en
condiciones de igualdad de representación y de participación en el seno de una sociedad democrática.

Los niños deben gozar de derechos y de una protección específicos.
La asociación obra en favor de la aplicación efectiva, e indivisible de los convenios, pactos internacionales, y todos los
instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Actúa para promover la democracia y el Estado de derecho y en favor de un orden económico y social internacional justo y,
en particular, en favor del derecho a un desarrollo sostenible que respete el medio ambiente.

Combate, en particular, la injusticia, la ilegalidad, a arbitrariedad, la corrupción, la impunidad, la intolerancia, los ataques al
derecho de asilo, a los derechos económicos y sociales, todas las violencias y las mutilaciones sexuales, la tortura, las
desapariciones forzadas, los crímenes de guerra, los genocidios, todos los crímenes contra la humanidad y toda violación del
derecho humanitario.

Se opone a todo ataque al principio fundamental de igualdad entre los seres humanos y a cualquier forma de racismo y de
discriminación fundada, especialmente, en el sexo, la identidad de género y la orientación sexual, las costumbres, el estado de
salud o la discapacidad, las opiniones políticas, filosóficas y religiosas, la nacionalidad y la condición social.

Lucha por el respeto de las libertades individuales en materia de procesamiento de datos informatizados y contra cualquier
ataque a la dignidad, a la integridad, a la igualdad y a la libertad del género humano que pueda resultar del abuso de las
nuevas tecnologías o del uso de técnicas médicas o biológicas.

ARTÍCULO 2

Dicha asociación se denomina FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS y su sigla es: FIDH.

Ha sido declarada conforme a las disposiciones de la ley francesa de 1 de julio de 1901.

Esta asociación se constituye por un tiempo indefinido.

Su sede social se sitúa en PARÍS 75011, 17 passage de la Main d’Or. Puede ser transferido a otro sitio en PARIS por decisión
del Buró Internacional, a condición de ratificación por el Congreso más próximo, y a cualquier otro sitio por decisión del
Congreso.

El año social empieza el 1ero de Enero y termina el 31 de Diciembre.

ARTÍCULO 3

La FIDH es un movimiento universal que federa organizaciones no gubernamentales de defensa y promoción de los derechos
humanos.

La FIDH interviene en todo el mundo: las organizaciones que la componen intervienen en sus países respectivos, cada vez
que se les señala un ataque a los principios formulados en el artículo 1 en detrimento de los individuos, de las colectividades
y de los pueblos.

La FIDH respalda la actuación de sus miembros, para los que constituye un órgano de enlace con las organizaciones
internacionales. Coordina acciones conjuntas.

La FIDH contribuye a la prevención de las violaciones de los derechos humanos, a la protección de las víctimas de dichas
violaciones y a la sanción de sus autores, así como a la promoción de dichos derechos.

Sus medios de acción son concretamente: las misiones de investigación y de observación judicial, las intervenciones ante los
poderes públicos, ante cualquier jurisdicción, el llamamiento a la opinión pública, los programas de cooperación jurídica y
cualquier otra actividad de formación o de sensibilización, así como la apelación a las organizaciones intergubernamentales.

APLICACIÓN: ARTÍCULO R1 DEL REGLAMENTO INTERIOR

TÍTULO II
COMPOSICIÓN - ADMISIÓN - EXPULSIÓN - EXCLUSIÓN - SUSPENSIÓN - DIMISIÓN

ARTÍCULO 4

La FIDH incluye todas las organizaciones, con exclusión de toda persona física, que adhieren a los presentes estatutos, pagan
su cotización y que son admitidas por el Congreso a propuesta del Buró Internacional.

Además, las organizaciones miembros de la FIDH deben:
• Incluir en sus estatutos la defensa de los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos humanos,
así como su independencia absoluta, en particular, de todo gobierno, todo partido político y toda organización
confesional.

• Tener como misión el hacer prevalecer, respetando la independencia inscrita en sus estatutos, los principios
enunciados en el artículo 1 de los presentes estatutos en sus propios países.

• Prohibir a cualquier representante o miembro de un poder ejecutivo político local, nacional o internacional el ser
titular de un mandato de dirección y de representación en su seno.
Informarán regularmente a la FIDH de sus actividades y, en el marco de su cooperación y en las condiciones previstas en el
reglamento interno, interactuarán con la FIDH al realizar misiones y acciones definidas en el artículo 3o.

Contribuirán al movimiento y a su visibilidad y mostrarán públicamente su pertenencia a la FIDH.

APLICACIÓN: ARTÍCULO R2 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 5

La FIDH incluye:
• Los miembros afiliados: son miembros con plenos derechos, participan con voz y voto en el Congreso y pagan una
cotización. Sólo puede haber un miembro afiliados por cada Estado miembro de las Naciones Unidas. No obstante,
el Congreso podrá, a propuesta del Buró Internacional, que la habrá aprobado por mayoría de dos tercios, y tras
haber consultado a la organización que ya sea miembro de la FIDH, otorgar la condición de miembro afiliado a una
organización suplementaria del mismo país, por mayoría de los dos tercios de los votos presentes o representados.

Además, el Congreso podrá, a propuesta del Buró Internacional, otorgar la condición de miembro afiliado a una
organización procedente de un Estado o de una colectividad que no dispone de un escaño en las Naciones Unidas.

• Los miembros corresondientes: son miembros de la FIDH, participan en el Congreso con voz y sin voto y pagan
una cotización. Puede haber varios miembros correspondientes por cada país o colectividad. Se pronuncia su
admisión tras haber consultado, si se da el caso, a los miembros afiliados o correspondientes del país interesado.

• Los miembros asociados: son miembros de la FIDH, participan en el Congreso con voz y sin voto y pagarán las
cotizaciones. La condición de miembro asociado se reserva a una agrupación regional de organizaciones que
persiguen objetivos conformes a los de la FIDH según modalidades análogas.

ARTÍCULO 6

El Congreso decide, por mayoría simple de los miembros presentes o representados y a propuesta del Buró Internacional, la
admisión a la FIDH.

Sin embargo, el Buró Internacional está habilitado para pronunciar la admisión provisional de un miembro. Dicha admisión
sólo otorga el derecho a participar en las actividades de la FIDH, con exclusión del derecho a voto. La admisión provisional
no puede ser pronunciada durante los tres meses anteriores a la reunión del Congreso. Si ya existe una organización miembro
de la FIDH en el país en cuestión, se le solicitará, obligatoria y previamente, su parecer. En caso de que dicha organización se
pronuncie en contra, el Buró Internacional sólo podrá pronunciar su admisión tras la obtención de una mayoría de dos tercios
de los votos.

APLICACIÓN: ARTÍCULO R3 DEL REGLAMENTO INTERIOR.

ARTÍCULO 7

La condición de miembro de la FIDH se pierde sea por vía de expulsión, sea por vía de exclusión, sea por vía de dimisión.

Cualquier organización miembro de la FIDH que no habrá cumplido sus obligaciones administrativas y financieras o cuya
inacción habrá sido comprobada puede ser objeto de una expulsión. El Buró Internacional propone la expulsión del miembro
al Congreso tras haber ordenado al miembro que cumpla sus obligaciones y que se explique al menos 9 meses antes del
primer día del Congreso.

Cualquier organización miembro de la FIDH que no habrá cumplido sus obligaciones puede ser excluida si infringe las
disposiciones del artículo 1 de los estatutos y si no cumple las condiciones de admisión previstas en el artículo 4 de los
estatutos. Es competencia exclusiva del Congreso pronunciar la exclusión de una organización miembro de la FIDH, que
habrá sido convocada previamente.

La dimisión es presentada, por el órgano habilitado, en forma escrita por carta o en cualquier otra forma cuya recepción
puede ser acreditada por el Buró Ejecutivo. La dimisión sólo puede tener efecto si la organización no está suspendida y si el
Buró Ejecutivo no ha entablado ningún procedimiento de exclusión. La dimisión no tiene efecto sobre el pago de la
cotización entre dos Congresos, y queda pendiente de pago. Debe ser presentada a más tardar dos meses antes del primer día
del Congreso. El Congreso constata la regularidad de la dimisión y toma nota de ella.

ARTÍCULO 8

El Buró Internacional, a propuesta del Buró Ejecutivo o del/de la Presidente/a de la FIDH, puede, bajo su responsabilidad
ante el Congreso, suspender a cualquier miembro de la FIDH de sus derechos. También el Congreso tiene esta facultad.
La suspensión sólo puede ser pronunciada por las mismas razones que las que pueden motivar una exclusión y sólo si los
intereses de la FIDH están seriamente comprometidos.

Cualquier medida de suspensión sólo puede ser pronunciada después de que la se haya ordenado a la organización interesada
que presente sus explicaciones y sus medios de defensa.

La suspensión no puede durar más de seis meses consecutivos. Sin embargo, puede ser renovada una vez por la misma
duración, por decisión motivada del Buró Internacional, una vez que se haya ordenado a la organización que presente sus
explicaciones.

Si los intereses de la FIDH siguen estando comprometidos y que las causas de la
suspensión persisten, ésta puede ser
prolongada hasta el próximo Congreso por decisión especial del Buró Internacional, una vez que se haya ordenado a la
organización que presente sus explicaciones.

La organización suspendida no puede prevalerse, durante el tiempo de la suspensión, de su pertenencia a la FIDH y no puede
asumir ninguna función en la FIDH o en nombre de ésta.

En última instancia, el Congreso más próximo es el único órgano competente para valorar la regularidad y la pertinencia de
una medida de suspensión.

APLICACIÓN: ARTÍCULO R4 DEL REGLAMENTO INTERIOR.

TÍTULO III

COTIZACIONES - RECURSOS

ARTÍCULO 9

Respetando la independencia exigida para las Ligas en el artículo 4 de estos estatutos, los recursos de la FIDH están
compuestos por:
• Las rentas de sus bienes

• Las cotizaciones y contribuciones de sus miembros

• Las subvenciones de Estados, organizaciones internacionales y nacionales que le pueden ser abonadas

• Otros ingresos de gestión corriente cuyo empleo es autorizado durante el ejercicio por el Buró Internacional

• Los recursos creados excepcionalmente

• El producto de las ventas y las sumas recibidas en contrapartida de los servicios prestados

Se mantendrá una contabilidad que hará aparecer anualmente una cuenta de resultados, un balance y un anexo.

ARTÍCULO 10

El importe de la cotización es fijado por el Buró Internacional.
La cotización contribuye al funcionamiento y el desarrollo de la FIDH.

APLICACIÓN: ARTÍCULO R5 DEL REGLAMENTO INTERIOR

TÍTULO IV

BURÓ INTERNACIONAL - BURÓ EJECUTIVO – PRESIDENTE/A

ARTÍCULO 11

Entre congreso y congreso, la FIDH está dirigida por un Buró Internacional elegido por el Congreso en las condiciones
previstas en el artículo 22 de los estatutos.

El Buró Internacional se compone:

• De un/a presidente/a. Es reeligible a la misma funcion una vez.
• De quince vicepresidentes/as. No puede haber dos vicepresidentes/as de la misma nacionalidad. Son reeligibles a la
misma función no más de dos veces.
• De cinco secretarios/as generales, quienes, en la medida de lo posible, deben ser de distintas nacionalidades. No son
reeligibles a la misma función más de dos veces.
• De un/a tesorero/a. No es reelegible a la misma función más de dos veces.
• De presidentes/as honorarios/as, designados/as por el congreso, con voz pero sin voto.

Para la aplicación de la limitación del número de mandatos, no se tomarán en cuenta los mandatos ya efectuados antes de la
aprobación de los presentes estatutos.

El Buró Internacional y el Buró Ejecutivo están compuestos por una representación de hombres y mujeres que tienda a una
representación igualitaria.

Nadie puede ser candidato/a a una función en el Buró Internacional si no es miembro de una organización afiliada a la FIDH.

Nadie puede ser candidato a una función en el Buró Internacional si no ha sido presentado por al menos uno de los miembros
afiliados de la FIDH, entre los cuales estará obligatoriamente la organización de la cual el candidato es miembro.

Las candidaturas, que sólo se presentarán para una de las funciones del Buró Internacional, deben ser recibidas por el Buró
Ejecutivo a más tardar 3 meses antes del primer día del Congreso. Sin embargo, la candidatura al puesto de presidente/a de la
FIDH no impide postular a otro puesto del Buró Internacional.

En caso de dimisión, de fallecimiento o de impedimento del/de la Presidente/a debidamente constatado por resolución del Buró Internacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados, entre congreso y congreso, el Buró
Internacional lo reemplazará hasta el próximo Congreso. En este supuesto, sólo un miembro del Buró Internacional puede ser
candidato/a y las candidaturas serán comunicadas a los miembros del Buró Internacional antes de la elección.

En caso de dimisión, de fallecimiento o de impedimento, debidamente constatado, en las mismas condiciones que el/la
Presidente/a, de otro de los miembros del Buró Internacional (con excepción del/de la tesorero/a y de los/las secretarios/as
generales), es reemplazado/a por el/la primer/a candidato/a que no fue elegido/a a para la misma función. Si no hay
candidato/a en esa situación, el Buró Internacional elige entonces, a propuesta del Buró Ejecutivo y por mayoría absoluta de
sus miembros presentes o representados, a una persona cuyo mandato expira al mismo tiempo que el de la persona que
sustituye. En caso de impedimento del/ de la tesorero/a o de los/las secretarios/as generales, se procede a su reemplazo por
voto del Buró Internacional.

No se puede proceder al reemplazo de un miembro del Buró Internacional, exceptuando al/a la presidente/a, menos de seis
meses antes del Congreso.

APLICACIÓN: ARTÍCULO R12 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 12

El Buró Internacional se reúne, a intervalos regulares, al menos tres veces por año en un lugar que el mismo Buró determina.

La reunión es convocadoa por el/la Presidente/a o a la demanda de un tercio al menos de sus miembros. Su orden del día es
fijado por el Buró Ejecutivo, a menos que uno de los miembros del Buró Internacional pida, al menos 45 días antes, la
inscripción de un asunto en el orden del día, en cuyo caso el asunto será incluido.
El/la Presidente/a envía el orden del día al menos un mes antes de la reunión, acompañado, en la medida de lo posible, de los
documentos preparatorios de los asuntos a tratar.

Excepcionalmente, y en caso de urgencia, el Buró Ejecutivo puede convocar al Buró Internacional en base a un orden del día
preciso, con por lo menos quince días de antelación.

Un miembro del Buró Internacional puede representar a otro. Cada miembro del Buró Internacional sólo puede representar,
además de sí mismo, a dos miembros de esta instancia.

La presencia, o la representación, de un tercio al menos de los miembros del Buró Internacional es necesaria para que las
deliberaciones sean válidas. En caso de empate de votos, el del/de la Presidente/a es decisorio.

El Buró Ejecutivo puede decidir consultar por escrito a los miembros del Buró Internacional, entre dos reuniones de éste,
sobre asuntos precisos y que exigen una respuesta rápida. En este caso, da a conocer una propuesta de decisión a los
miembros del Buró Internacional y fija las modalidades de consulta de éstos.

Nadie puede estar ausente más de tres veces consecutivas a de las reuniones del Buró Internacional, sin excusas reconocidas
como válidas por el mismo. Este, después de haber convocado al interesado y haberle informado sobre la medida
disciplinaria a la que se expone, puede decidir la expulsión de oficio y proceder a su reemplazo.

El Buró Internacional fija las orientaciones y los objetivos estratégicos principales en el marco de las orientaciones políticas
definidas por el Congreso. El Buró Internacional oye los informes anuales sobre la situación moral y financiera de la
federación, aprueba las cuentas del ejercicio clausurado establecidas por el Buró Ejecutivo y nombra al auditor.

Se levanta acta de las reuniones del Buró Internacional.

APLICACIÓN: ARTÍCULO R6 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 13

El Buró Internacional elige entre 1 a 5 secretarios/as generales adjuntos/as quienes participan en las reuniones del Buró
Ejecutivo con voz pero sin voto.

Los secretarios/as generales adjuntos/as deben ser miembros de una organización miembro de la FIDH y, en la medida de lo
posible, ser de distintas nacionalidades. El Buró Internacional puede poner fin a su mandato, después de pedirles que
presenten sus observaciones.

El Buró Ejecutivo se compone del/de la Presidente/a, los/las secretarios/as generales, los/las secretarios/as generales adjuntos/as y el tesorero o la tesorera.
Solamente el/la Presidente/a, los/las secretarios/as generales y el tesorero o la tesorera
tienen voz y voto. Los vicepresidentes/as participan en sus reuniones.

El Buró Ejecutivo fija el orden del día de las reuniones del Buró Internacional, cuya actividad apoya. Participa en el examen
de los temas sobre los que el Buró Internacional tenga que pronunciarse. Contribuye, tanto como sea necesario, al
seguimiento de las decisiones del Buró Internacional ante el que rendirá cuentas de su actividad. Se reúne por convocatoria
del/de la Presidente/a todas las veces que resulte necesario y, normalmente, al menos una vez por mes, así como a petición de
la mitad de sus miembros.

Ninguna delegación de voto puede ser concedida en el seno del Buró Ejecutivo.
El Buró Ejecutivo puede nombrar a encargados/as de misión que lo asistirán en sus tareas.

Por invitación del/de la Presidente/a, los encargados/as de misión o cualquier otra persona útil pueden participar en los
trabajos del Buró Ejecutivo o del Buró Internacional con voz pero sin voto.


ARTÍCULO 14

El/la Presidente/a de la FIDH representa a ésta en todos los actos de la vida civil y puede entablar acciones en justicia.

Para ejecutar sus actividades y acompañar a los órganos estatutarios, se apoya sobre la dirección general ejecutiva del
secretariado internacional, que actúa bajo su responsabilidad. Para las decisiones políticas importantes, se apoya sobre los
miembros del Buró Internacional y del Buró Ejecutivo, conforme a sus respectivos mandatos.

En caso de impedimento del/de la Presidente/a, uno/a de los/las secretarios/as generales disfrutan de los mismos poderes.

ARTÍCULO 15

El secretariado internacional, bajo la autoridad del Buró Internacional, ayuda con las actividades de los órganos estatutarios
de la FIDH y ejecuta sus decisiones.

La dirección del secretariado internacional está a cargo de una dirección general ejecutiva que participa en las reuniones del
Buró Internacional y del Buró Ejecutivo con voz pero sin voto.

Los miembros interesados del secretariado internacional pueden participar en las reuniones del Buró Internacional y del Buró
Ejecutivo.

TÍTULO V

CONGRESO

ARTÍCULO 16

El Congreso de la FIDH está compuesto por los miembros afiliados, los miembros corresondientes y los miembros asociados,
teniendo derecho de voto únicamente aquellos miembros afiliados que estén al corriente de pago, y bajo reserva de lo que
sigue. Los miembros corresondientes y los miembros asociados tienen voz pero no voto. Los miembros del Buró
Internacional saliente tienen derecho a ocupar un escaño en el Congreso sin derecho de voto.

Los miembros de la FIDH están representados en el Congreso por 3 representantes como máximo. Cada organización
dispone de un voto al margen del número de sus representantes efectivamente presentes.

Una organización afiliada a la FIDH puede representar a otra. Nadie puede representar a más de dos organizaciones afiliadas
además de su propia organización. Las procuraciones deben presentarse al Buró Ejecutivo, con una antelación mínima de 8
días antes del primer día del Congreso, bajo pena de inadmisibilidad.

Los miembros suspendidos o cuya expulsión y exclusión sea solicitada se quedan con la posibilidad de ser representados en
el Congreso.


ARTÍCULO 17

El Buró Internacional determinará la fecha del Congreso con al menos 9 meses antes y la comunica a los miembros de la
FIDH en este mismo plazo.

El Buró Internacional fija el orden del día del Congreso y nombra a los miembros del Buró del Congreso y a los/las
presidentes/as de sesión.

Este Buró se compone de la manera siguiente:

• El/la presidente/a

• Uno a tres de los secretarios/as generales, nombrados/as por el Buró Internacional

• El/la presidente/a de la organización a la FIDH que acoge al Congreso

• 5 representantes de las organizaciones a la FIDH más dos suplentes que representan, en la medida de lo posible, las
diferentes áreas geográficas de la FIDH

• La Dirección General Ejecutiva, con voz pero sin voto

Durante su primera reunión, el Buró del Congreso nombra a un/a relator/a.

El Buró Internacional fija, a reserva de las disposiciones siguientes, el desarrollo del orden del día y nombra a los/las
presidentes/as de sesión.

La FIDH se reúne en Congreso al menos cada tres años en un lugar determinado por el Buró Internacional . En caso de
circunstancia imperiosa, se podrá decidir de un plazo suplementario de 3 meses.

El Congreso puede ser convocado de manera extraordinaria si la mayoría absoluta de los miembros del Buró Internacional o
de sus miembros afiliados lo pide.


APLICACIÓN: ARTÍCULO R7 DEL REGLAMENTO INTERIOR


ARTÍCULO 18

Todos los documentos relativos a la organización del Congreso, a las elecciones, a los informes presentados o a los proyectos
de resoluciones son enviados por el Buró Ejecutivo al menos dos meses antes del primer día del Congreso.

ARTÍCULO 19

El Buró del Congreso, antes de la primera reunión plenaria, se reúne y examina la regularidad de los poderes de los miembros
del Congreso. Éste examina, si se da el caso, las contestaciones de toda clase relativas a la composición del Congreso.

El Buró presenta al Congreso, antes de cualquier debate, las contestaciones que se le hubiesen presentado o que haya
planteado el mismo Buró. El Congreso resuelve las contestaciones por medio del escrutinio público y por mayoría relativa de
los miembros presentes o representados y en las condiciones definidas en el reglamento interior.

Lo mismo ocurre en lo que se refiere a las organizaciones suspendidas, siendo competencia del Congreso decidir el
mantenimiento de la suspensión durante sus trabajos.

La organización cuya presencia está en juego no puede votar hasta que el Congreso haya tomado su decisión.

El Congreso podrá excepcionalmente, si así lo solicita el Buró Ejecutivo y por mayoría de dos tercios de sus miembros
afiliados presentes o representados, añadir uno o más asuntos al orden del día: estos no pueden ser discutidos antes que se
vote sobre los informes estatutarios enunciados en el artículo 20 de los presentes estatutos. El voto del Congreso sobre este
punto debe intervenir inmediatamente al comienzo, pero no antes de que se hayan tratado las contestaciones relativas a la
composición del Congreso.

APLICACIÓN: ARTÍCULO R8 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 20

El Congreso determina las orientaciones políticas de la FIDH.

El Congreso oye en prioridad:

• El informe del/de la Presidente/a sobre las actividades transcurridas

• El informe de los/las secretarios/as generales

• El informe del/ de la tesorero/a y el informe del/de la auditor/a

Tras haber debatido, los miembros afiliados de la FIDH se pronuncia sobre el informe del/de la Presidente/a, el informe de
los/las secretarios/as generales y sobre el informe del/ de la tesorero/a por mayoría relativa de votos de los afiliados presentes
o representados.

El Congreso examina los proyectos de resolución que le hayan sido enviados por el Buró Internacional o que hayan sido
transmitidos al Buró Ejecutivo con tres meses de antelación como mínimo antes del primer día del Congreso. Ningún otro
proyecto de resolución puede ser examinado por el Congreso y sometido al voto de s éste. Sin embargo, si un proyecto de
resolución trata de asuntos que tienen relación con acontecimientos ocurridos menos de tres meses antes del primer día del
Congreso, dicho proyecto será sometido al voto del Congreso.

Los miembros del Congreso están habilitados a presentar enmiendas a los proyectos de resolución. Estas enmiendas son
examinadas por el Buró del Congreso, quien establece un informe y da su opinión en las condiciones definidas en el
reglamento interior.

El Congreso vota sobre los proyectos de resolución por escrutinio público. Todos los miembros afiliados de la FIDH
participarán en el voto sobre los proyectos de resolución.
Se levantará acta de las decisiones del Congreso.


APLICACIÓN: ARTÍCULO R9 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 21

El Congreso oye el informe del Buró Internacional sobre las expulsiones, las exclusiones y las admisiones.

La organización interesada puede tomar la palabra.

Los miembros afiliados de la FIDH votan, sucesivamente, sobre cada propuesta del Buró Internacional referente a las
expulsiones, las exclusiones, y las admisiones, en las condiciones previstas en el reglamento interior.

APLICACIÓN: ARTÍCULO R10 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 22

El Congreso nombrará, durante su primera sesión, los escrutadores necesarios. Las elecciones para el Buró Internacional
tendrán lugar por votación secreta. Para las funciones de presidente/a o tesorero/a, es elegido/a quien haya obtenido el mayor
número de votos de los miembros afiliados presentes o representados. Para la función de vicepresidente/a, es elegido/a quien
figure entre los 15 primeros por número de votos obtenidos. Para el cargo de secretario/a general, es elegido/a quien figure
entre los 5 primeros por número de votos obtenidos. A igualdad de votos, es elegida la persona del sexo menos representado.

Si son del mismo sexo, es elegida la persona de mayor edad.

No participan en el voto las organizaciones que hayan sido admitidas como afiliadas durante el Congreso.

Sólo el Congreso puede nombrar presidentes/as honorarios/as.

APLICACIÓN: ARTÍCULO R11 DEL REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 23

Sólo el Congreso está capacitado para modificar los presentes estatutos.

La modificación de los estatutos sólo puede presentarse al Congreso a propuesta del Buró Internacional o a propuesta de al
menos la quinta parte de los miembros afiliados a la FIDH.

Cualquier propuesta de modificaciones de los estatutos debe llegar al Buró Internacional al menos seis meses antes del primer
día del Congreso y será comunicada a los miembros en el plazo previsto en el artículo 18 de los estatutos.

Los estatutos sólo ser modificados por mayoría de los 3/5 de los miembros afiliados a la FIDH, dos tercios al menos de los
afiliados debiendo estar presentes o representados. A falta de quórum, se podrá celebrar una segunda asamblea y las
modificaciones de los estatutos podrán intervenir cualquiera que sea el número de miembros afiliados presentes o
representados.

Los presentes estatutos se completarán con un reglamento interior que será discutido y modificado por el Buró Internacional
por mayoría de 3/5 de los votos, la mitad al menos de los miembros debiendo estar presente o representada. Sin embargo, el
primer reglamento interior se adoptará excepcionalmente al mismo tiempo que los presentes estatutos.

ARTÍCULO 24

Los bienes inmuebles de la FIDH sólo pueden ser objeto de enajenación o hipotecados por decisión del Congreso, y por
mayoría de 2/3 de los miembros afiliados presentes o representados. Deben estar presentes o representados en primera
convocatoria la mitad al menos de los miembros afiliados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los
miembros afiliados presentes o representado.

En caso de emergencia, la decisión de enajenar o de hipotecar los bienes inmuebles de la FIDH puede ser tomada por el Buró
Internacional.

A propuesta del Buró Ejecutivo, las deliberaciones del Buró Internacional relativas a las adquisiciones, intercambios y
enajenaciones de inmuebles necesarios para el objetivo perseguido por la federación, constituciones de hipotecas sobre
dichos bienes, rentas cuya duración sea superior a nueve años y préstamos, deben ser aprobados por mayoría de 3/5 de los
miembros del Buró Internacional, la mitad al menos de los miembros del Buró debiendo estar presente o representada.

ARTÍCULO 25

El Congreso llamado a pronunciarse sobre la disolución de la federación debe ser convocado especialmente. Debe
comprender al menos 3/5 de los miembros afiliados, presentes o representados. Se pronuncia por mayoría de 2/3.
De no existir quórum en la primera reunión, se puede convocar una segunda reunión que deberá celebrarse al menos 12 horas
después, pero que decidirá bajo la misma condición de mayoría de 2/3 cualquiera que sea el número de miembros afiliados
presentes o representados.

En caso de disolución, el Congreso nombra a uno o más comisarios encargados de la liquidación de los bienes de la
federación. Atribuirá el activo neto a una o más organizaciones análogas, nacionales o internacionales, que tengan las mismas
metas.

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