Grave amenaza a la libertad de asociación en Túnez

15/02/2022
Declaración
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Ginebra-París, 11 de febrero de 2022 – Ante la inminente próxima aprobación por parte del gobierno tunecino de un proyecto de reforma del decreto ley sobre asociaciones, el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos (OMCT-FIDH) expresa su profunda preocupación por la amenaza que esta reforma supondría para la libertad de asociación y solicita su retirada a las máximas autoridades tunecinas.

El proyecto de reforma del Decreto Ley nº 2011-88, de 24 de septiembre de 2011, relativo a la organización de las asociaciones, que se ha filtrado recientemente, parece demostrar la voluntad de las autoridades tunecinas de dotarse de herramientas legales para controlar y, en su caso, amordazar a la sociedad civil, sobre todo porque se produce en un clima de aumento de los ataques contra las personas defensoras de los derechos humanos en el país y cuando no existe ningún diálogo entre las autoridades en el poder y los actores de la sociedad civil.

En primer lugar, el proyecto socava la libertad de asociación al condicionar la creación de una asociación a la intervención de la administración. Mientras que, según la legislación actual, una asociación queda legalmente constituida a partir del momento en que se envía la declaración de constitución a la secretaría general del gobierno, en el proyecto de decreto ley (artículo 12), esta existencia legal estará condicionada a la publicación del anuncio de su creación en el Diario Oficial de la República de Túnez (JORT). Sin embargo, en la práctica, varias asociaciones ya han sufrido un gran retraso en esta publicación, mucho más allá de los plazos legales, algo que en el futuro impedirá la existencia misma de la asociación. Además, para publicar el anuncio de la creación de una asociación en el JORT, las personas que la funden deberán aportar una copia de los estatutos firmados por la administración, cuando actualmente es suficiente con aportar el acuse de recibo de la solicitud de creación.

Por otra parte, el artículo 10 del decreto ley otorga a la administración la facultad de rechazar la constitución de una asociación. Hasta ahora, cualquier asociación puede constituirse fácilmente y corresponde a la administración emprender posteriormente acciones legales si considera, por ejemplo, que el mandato de la asociación es incompatible con la prohibición de la incitación al odio o la discriminación u otros principios enumerados en los artículos 3 y 4 de la legislación vigente. Esta facultad de denegación de constitución, que ya estaba prevista para las asociaciones internacionales que deseen establecerse en Túnez, se ampliará ahora a las asociaciones nacionales. Es cierto que la denegación se puede impugnar ante un tribunal administrativo, aunque el excesivo tiempo que se tarda en dictar sentencia, incluso cuando se trata de un procedimiento de urgencia (con un mínimo de tres meses para una suspensión de ejecución), puede suponer un obstáculo para el derecho de las asociaciones que sufran abusos a acceder a la justicia.

Además, existen diversas disposiciones del anteproyecto que resultan extremamente preocupantes, como la introducción en el artículo 4 de una prohibición de las asociaciones que "amenacen la unidad del Estado o su sistema republicano y democrático". En Túnez, el concepto de amenaza o menoscabo de la seguridad del Estado tiende a interpretarse de forma muy amplia. Esta disposición hace temer que se produzcan abusos en un clima político marcado por la retórica del traidor y del enemigo interior a la que se recurre para desacreditar las voces discrepantes. El artículo 4 añade que los miembros de la directiva de una asociación tienen prohibido presentarse a las elecciones durante los tres años anteriores, una prohibición excesiva y desproporcionada que impide a la dirección de una asociación ejercer su derecho constitucional al sufragio pasivo.

El artículo 10 del proyecto también establece que los objetivos y actividades de una asociación no deben "ser competencia de los organismos públicos" ni estar "sujetos a un régimen jurídico especial que quede fuera del ámbito de aplicación del decreto ley". Esta disposición es extremadamente vaga, por lo que se presta a una interpretación amplia y arbitraria y limita considerablemente el derecho a la libertad de asociación.

Otra de las disposiciones más preocupantes introduce un procedimiento de control de la financiación extranjera de las asociaciones. Así, el artículo 35 del proyecto prohíbe a las asociaciones aceptar ayudas extranjeras, donaciones o regalos no autorizados por la Comisión de Análisis Financiero de Túnez. Esta comisión, creada en 2015 en virtud de la Ley de lucha contra el terrorismo y la represión del blanqueo de capitales, tiene capacidad para emitir un dictamen de conformidad previo a cualquier tipo de financiación extranjera, tanto si proviene de un gobierno, una fundación o una asociación y, por otra parte, no existe ningún plazo para emitir dicha autorización. Este nuevo procedimiento debería estar estrictamente regulado de modo que se garantice que no sea posible utilizarlo para obstaculizar la financiación y, por tanto, el funcionamiento de asociaciones con actividades u opiniones contrarias a los poderes públicos.

Además de la disolución voluntaria y la disolución judicial, el proyecto establece una nueva forma de disolución de una asociación: la disolución automática tras una decisión motivada del departamento encargado de los asuntos asociativos en la Presidencia del Gobierno (artículo 33). Este es el caso cuando las autoridades consideren que una asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones ya no tiene existencia real y efectiva debido a la falta de celebración de reuniones periódicas o a la no realización de sus actividades durante tres sesiones sucesivas. Se trata de una nueva prerrogativa que se otorga a la administración para aumentar su control sobre las actividades de las asociaciones. Se puede impugnar la disolución automática ante un tribunal administrativo, aunque, como ya se ha mencionado anteriormente, el procedimiento es demasiado lento.

El Observatorio considera que en caso de que se adopte este proyecto de reforma, se limitarían considerablemente las actividades legítimas de la sociedad civil y de las personas defensoras de los derechos humanos, lo que vulnera el derecho a la libertad de asociación, que está protegido por los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Túnez es parte, en particular el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como por el artículo 35 de la Constitución de Túnez.

Por todo ello, el Observatorio pide a las principales autoridades tunecinas que retiren este proyecto, que garanticen el derecho a la libertad de asociación en el país y que velen por que las personas defensoras de los derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en materia de derechos humanos sin obstáculos ni temor a represalias.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es una colaboración entre la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y la FIDH, que se creó en 1997 y cuyo objetivo es prevenir o remediar situaciones de represión hacia las personas defensoras de los derechos humanos y proporcionarles la asistencia más concreta posible. La OMCT y la FIDH son miembros de ProtectDefenders.eu, el mecanismo de la Unión Europea para las personas defensoras de los derechos humanos que ha puesto en marcha la sociedad civil internacional.

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