Carta abierta a la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres para poner fin a la legalización del matrimonio de niñas con sus agresores en Túnez

Señora Dubravka Simonovic, Relatora Especial encargada de la cuestión de la violencia contra las mujeres, sus causas y sus consecuencias:

En calidad de representantes de organizaciones nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos de las mujeres, unidas en la Coalición Nacional de Asociaciones contra la Violencia contra las Mujeres (CNAV), queremos llamar su atención sobre nuevas informaciones en relación a los avances en el proceso de aprobación de la ley orgánica 60/2016, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, sometido a trámite ante el poder legislativo tunecino.

Mientras Túnez se prepara a aprobar una ley orgánica sobre la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres  [1], el 8 de junio de 2017, los diputados de la Comisión Legislativa de Derechos y Libertades y de Relaciones Exteriores [2], decidieron, mantener el artículo 277 bis del Código Penal de Túnez, que prevé el abandono de todo procedimiento judicial contra el violador de una menor, cuando este contraiga matrimonio con la víctima, lo que constituye una disposición especialmente discriminatoria contra las niñas.

Esta ley, reivindicada durante mucho tiempo por las defensoras y defensores de los derechos de las mujeres y de los derechos humanos, supone la aplicación del artículo 46 de la Constitución de Túnez, aprobada el 27 de enero de 2014, que dispone que el “Estado tomará todas las medidas necesarias para eliminar la violencia contra las mujeres”. Además, este mecanismo permitiría dar una respuesta legislativa global a la lacra de la violencia que afecta a las mujeres en Túnez, ya que, según un estudio nacional realizado por la Oficina Nacional de Planificación Familiar (ONPF) en 2010, el 47% de las mujeres de Túnez han sido víctimas de alguna forma de violencia al menos una vez en la vida. Otra investigación realizada en 2016 por el Centro de Investigaciones, Estudios, Documentación e Información sobre la Mujer (CREDIF) sobre los actos de violencia contra las mujeres en el espacio público indica que, entre 2011 y 2015, cerca del 54% de las mujeres han sido víctimas de violencia en el espacio público y casi 8 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia sexual, especialmente en medios de transporte público  [3]

Ante estos hechos y para cumplir con sus compromisos internacionales  [4] y nacionales [5]., Túnez inició el proceso conducente a la adopción de una ley integral contra las violencias de género. Este proyecto fue aprobado el 13 de julio de 2016 por el Consejo de Ministros y presentado el 27 de julio de 2016 a la Asamblea de Representantes del Pueblo (ARP). La Comisión de Derechos y Libertades de la ARP inició el examen del proyecto de ley en febrero de 2017. El 21 de julio de ese mismo año el proyecto de ley se presentó a la Asamblea General de la ARP para su aprobación.

Aunque este proyecto de ley tenga por objeto prevenir la violencia, penalizarla y reprimirla en todas sus formas, proteger a las víctimas y establecer medidas de atención, durante la etapa de deliberaciones del proyecto de ley en la Comisión de Derechos y Libertades y de relaciones exteriores, los diputados se dividieron respecto a la derogación del artículo 227 bis  [6] del Código Penal que prevé:

“Será castigado con penas de prisión por seis años, aquella persona que somete, sin violencia, a un acto sexual a una niña de menos de quince años cumplidos. La pena podrá ser de hasta cinco años de prisión si la edad de la víctima es superior a quince años e inferior si tiene hasta veinte años cumplidos. El acto en grado de tentativa también es punible. El matrimonio del culpable con la víctima en los dos casos previstos en este artículo terminará con el procedimiento judicial o a la sentencia. El procedimiento judicial o la condena se restablecerán si antes de cumplirse dos años, a partir de la fecha en que se consumó el matrimonio, se pone fin a este mediante el divorcio a petición del marido, según el artículo 31. 3 del Código del Estatuto Personal”.

Este controvertido artículo ha sido ampliamente criticado por la sociedad civil de Túnez y la sociedad civil internacional, ya que permite a un hombre eludir los procedimientos judiciales por mantener relaciones sexuales con una menor cuando contrae matrimonio con ella. Se trata de una exoneración de los agresores que favorece la impunidad de los autores de actos de violencias sexuales contra menores de edad.
Más allá de la impunidad que establece, esta exoneración, justificada por costumbres y tradiciones sociales, culpabiliza a las mujeres, incluyendo a las niñas de corta edad, por las violencias sexuales de las que son víctimas, legaliza el matrimonio precoz y obliga a las niñas a contraerlo para salvar “el honor de la familia”, en detrimento de los derechos de la infancia. Esta ha sido la razón que ha llevado al Gobierno de Túnez a anunciar en varias ocasiones su compromiso de reformar esta disposición retrógrada, sin que esta promesa haya tenido eco ante las autoridades legislativas  [7]

Actualmente, a falta de consenso entre los miembros de la comisión parlamentaria que examina este proyecto de ley 60/2016, la reforma del artículo 227 bis ha quedado suspendida sine díe y la aplicación de este artículo del Código Penal sigue destruyendo las vidas de las víctimas.

Es indudable que la aprobación del proyecto de ley orgánica constituiría un importante avance para la erradicación de la violencia de género y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en Túnez. Por el contrario, de no derogarse el artículo 227 bis del Código Penal, esta ley, una vez adoptada por el parlamento (ARP), no lograría poner fin a todas las formas de violencia ni a la impunidad de los agresores. Asimismo la persistencia de esta norma reforzará los estereotipos sociales y patriarcales y no podrá contribuir al cambio de mentalidad necesario para construir una sociedad más igualitaria y menos violenta.

Peticiones

Habida cuenta de estas circunstancias, le estaríamos especialmente agradecidos si tuviera a bien examinar esta cuestión con carácter de urgencia e instase a las autoridades de Túnez a derogar sin más demora el artículo 227 bis del Código Penal en el marco de la aprobación de la ley orgánica contra las violencias contra las mujeres. Consideramos que una declaración por su parte permitiría convencer al Parlamento de Túnez de la necesidad de eliminar la totalidad de disposiciones discriminatorias contra las mujeres y las niñas en Túnez, entre otras, el artículo 227 bis.

Tenemos el honor de remitirle, señora Relatora Especial, esta carta junto con el testimonio de nuestra más alta consideración,

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