Examen Periódico Universal Recomendaciones al Estado Peruano

08/05/2008
Comunicado

Examen Periódico Universal
Recomendaciones al Estado Peruano

1)Defensores de derechos humanos

En el último año, las condiciones de trabajo para la sociedad civil en general y particularmente para
las organizaciones de derechos humanos, se ha deteriorado afrontando un progresivo incremento de
campañas de hostilización, amenaza y hasta intervención y con poca o nula voluntad de
investigación y protección de parte de las autoridades competentes.
Entre el 2007 y lo que va del 2008, se ha registrado un total de 78 casos de hostigamiento, amenaza
y difamación contra los agentes defensores, en especial, contra los que vienen trabajando temas
relacionados con la judicialización de casos por violación de Derechos Humanos y sobretodo con
situaciones de conflicto social derivados principalmente de actividades extractivas (minería,
maderera, petroleras) y su impacto en el medio ambiente. El juicio en contra del ex Presidente
Fujimori ha sido acompañado por campañas de difamación mediática contra las ONGs de derechos
humanos a la cual se han sumado voceros políticos del actual gobierno. Uno de los problemas más
saltantes para los procesos de derechos humanos es la ausencia de un sistema de protección estatal
de testigos, agraviados y defensores, que incluye a los que han recibido medidas cautelares por
parte de la Comisión Interamericana.
Por otro lado, las presiones a los medios de comunicación locales vienen siendo cada vez más
frecuentes, en especial, aquellas que difunden mensajes críticos hacia el gobierno. Existen también
serios problemas en el acceso al derecho a la justicia, causada no sólo por la ineficiencia del sistema
judicial sino por los altos índices de corrupción.

Por lo tanto, se recomienda asegurar la protección de defensores de los derechos humanos
(investigación en casos de interceptación telefónica, amenazas a la vida e integridad física,
etc.) e implementar un sistema nacional de protección de testigos, agraviados y defensores
para los casos de graves violaciones a los derechos humanos.

2)Criminalización de la protesta social y regulación del fuero militar

A raíz de fuertes protestas sociales a mediados del 2007 el Parlamento concedió facultades al
Ejecutivo para que dictara normas legales para estabilizar la situación (decretos legislativos 982,
983, 988 y 989). Entre estas normas, hay algunas que causan mayor preocupación desde un punto
de vista de derechos humanos ya que llevan en muchos casos a criminalizar las movilizaciones
sociales y restringen las libertades de las personas para la participación en las mismas. Además, la
forma como se ha redactado el delito de extorsión (Decreto Legislativo 982) implica una total
desnaturalización, por cuanto inclusive un acto público que pretenda denunciar una violación de
derechos humanos o protestar contra el deterioro del medio ambiente sería considerado extorsión.
La nueva tipificación del delito de extorsión, penaliza y dispone la inhabilitación de los
funcionarios públicos por el solo hecho de participar en huelgas.
También es preocupante la Ley 28222 17 de mayo 2004, que establece tres supuestos de
intervención de la fuerza armada en el orden interno sin necesidad de declarar el estado de
emergencia. Habilita la participación de la fuerza armada en operaciones de control de orden
interno, sin que el ejecutivo decrete el estado de emergencia correspondiente, en contradicción con
la sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de marzo 2004.
Esta situación se agrava con la ley 29166 que si bien trata de establecer mediante ley disposiciones
para regular el uso la fuerza armada en escenarios de orden interno, dispone que todas las acciones
que lleve a cabo el personal militar en el ejercicio de su función se presumen delitos de función y
son de jurisdicción del fuero militar policial. Cabe señalar además que la jurisdicción militar no
cumple con los principios internacionales en materia de debido proceso y derecho a la defensa lo
cual ha sido apuntado por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el Congreso burló la esencia de
los pronunciamientos del Tribunal Constitucional al adoptar dos leyes que desatienden las
indicaciones del TC (Leyes Nº 28665 y Ley Nº 29182) y al prorrogar indefinidamente una
legislación que había sido declarada inconstitucional (Ley Nº 28934).

Por lo anterior, se recomienda:
− La urgente derogación de los decretos legislativos 982, 983, 988 y 989 que criminalizan la
protesta social;
− La regulación constitucional de la figura jurídica de los estados de emergencia y la
modificación de la ley 29166 que presume como delito de función (y por tanto de
jurisdicción del fuero militar), cualquier acción de personal militar;
− La urgente derogación del régimen de jurisdicción militar y su puesta en conformidad con
los estándares internacionales de derechos humanos;
− La regulación del delito de genocidio, de lesa humanidad y contra el derecho internacional
humanitario en la legislación penal nacional acorde con el estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional y otros instrumentos internacionales en derechos humanos y derecho
internacional humanitario;

3)Impunidad y justicia transicional post conflicto armado interno

En el ámbito del seguimiento a las recomendaciones del Informe de la Verdad y Reconciliación, nos
enfrentamos a un estancamiento del proceso:
− Hasta la fecha solo se han logrado dos sentencias firmes en casos de violaciones a los derechos
hummanos (caso « Delta del Pichanaki » y caso de Chuschi).
− Casi la mitad de los casos (26 expedientes) entregados al Ministerio Público por parte de la
Comisión de la Verdad siguen en la fase de investigación preliminar a pesar de que han pasado
más de tres años desde su inicio.
− En materia de reparación, ha comenzado ya el proceso de acreditación para la elaboración del
Registro Único de Víctimas a cargo del Consejo de Reparaciones. Sin embargo, este proceso es
objeto de una campaña de desprestigio por parte de políticos y se notan también dificultades en
el campo de reparaciones colectivas.
− En el tema de reformas institucionales, pilares para la no repetición del período de violencia,
han habido muy pocos avances en la reforma de las fuerzas armadas y policiales, el sistema
judicial, el sistema educativo y la presencia de servicios estatales en las zonas afectadas por la
violencia.
− Los sitios de entierro verificados y registrados alcanzan actualmente 4,014. Sin embargo, se ha
constatado muy pocos procesos de investigación antropológico-forense y se notan varios
problemas (ausencia de coordinación para el desarrollo de las investigaciones; carencia de
información a los familiares de las víctimas y a las ONGs que las patrocinan; problemas de
reconocimiento a la participación plena de los equipos forenses independientes como peritos en
estos procesos).

Por lo tanto, exhortamos a:
− Agilizar de los casos de judicialización de violaciones a los derechos humanos, en
particular, los entregados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación al Ministerio
Público;
− Contar con una plena disposición del Ministerio de Defensa en lo concerniente a la
elaboración del Registro Único de Víctimas (transferencia de registros pre existentes de las
víctimas de las fuerzas del orden) así como el pase al fuero civil de los casos de violaciones
a derechos humanos;
− Impulsar e implementar el proceso de reparaciones individuales y colectivas;
− Ejecutar el Plan Nacional de Antropología Forense para la investigación de los cerca de 4
mil sitios de entierro clandestino.

4) Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC): pobreza, desigualdades y
discriminación

A pesar de que el Perú sea un país con estabilidad económica y fuerte crecimiento económico, la
pobreza y las desigualdades siguen siendo alarmantes: el 69.3% de los ciudadanos rurales se
encuentran en situación de pobreza, y un 37.1% en situación de pobreza extrema. Los pueblos
indígenas son particularmente vulnerables debido a la falta de protección de sus territorios y a su
otorgamiento a las empresas mineras y petroleras de dichas tierras, sin consulta alguna a los pueblos
indígenas, en contradicción con el Convenio 169 de la OIT. La discriminación hacia los integrantes
de los pueblos indígenas se aprecia en sus precarias condiciones de vida y en la reticencia de las
autoridades para invertir en salud, educación, alimentación o asegurar empleo digno. La brecha
entre las zonas rurales y urbanas es particularmente notable en materia de salud y de educación. La
desnutrición infantil rural es de 45% y la escasa presencia de programas de Educación
Interculturales Bilingües en zonas con una marcada presencia de población indígena y nativa
aumenta el nivel de deserción y de bajo desempeño escolar. En este contexto, es preocupante que,
en lugar de dar seguimiento al Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) que contiene
disposiciones y prevé medidas en materia de DESC, el gobierno actual lo esté descalificando.
Por lo anterior, se recomienda el diseño y aplicación de medidas de redistribución económica y
políticas públicas concertadas para la lucha contra la pobreza y pobreza extrema, en especial,
en el sector rural. En específico se recomienda
− La implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos, a nivel nacional y regional;
− La aplicación de consultas previas, libres e informadas hacia la población indígena y
campesina en torno a proyectos mineros, petroleros y forestales;
− La ampliación de la red de agua, saneamiento y electricidad; la lucha contra la
desnutrición infantil en zonas rurales.

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