Caso Baena Ricardo y otros Vs Panamá

13/03/2008
Comunicado

Carta abierta al Presidente de Panamá

Señor Presidente,

En ocasión de la próxima audiencia de cumplimiento de sentencia contra el Estado de Panamá en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el primer semestre de 2008, durante la cual la Honorable Corte evaluará el grado de cumplimiento de la sentencia pronunciada en el caso Baena Ricardo y otros Vs Panamá los abajo firmantes quisieran recordar a las autoridades panameñas lo siguiente:

El dos de febrero del 2001, Panamá fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baena Ricardo y otros Vs Panamá a reparar el perjuicio sufrido por 270 personas que fueron indebidamente destituidas de sus cargos de empleados públicos tras haber participado en una manifestación de carácter laboral y por lo cual se les acusó falsamente de complicidad con una asonada militar.

En consecuencia, la Corte condenó el Estado de Panamá pagar a los 270 trabajadores (o a sus derechohabientes en caso de que los trabajadores hubiesen fallecido) "los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación" en un plazo máximo de 12 meses y a reintegrarles en sus cargos o, "si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso de no ser tampoco posible esto último, el Estado deberá proceder al pago de la indemnización que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral interno vigente antes de la violación cometida". La Corte decidió también el pago por el Estado de un monto de 3,000 US $ a cada uno de los trabajadores afectados por daño moral.

Casi siete años después, y a pesar de la emisión por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de dos sentencias y seis resoluciones recordándole a Panamá su obligación de cumplir con esta sentencia y estableciéndole otras ordenanzas, entre ellas, la devolución de los impuestos sobre la renta, gravados ilegalmente a una condena por violación de derechos humanos, todavía Panamá sigue sin cumplir integralmente con la sentencia.

Los abajo firmantes estamos muy preocupados por esta violación inaceptable de las obligaciones internacionales de Panamá y en particular del artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) conforme al cual: "Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes ».

El cumplimiento íntegro por parte del Panamá de la sentencia dictada por la Corte Interamercana constituye una obligación de resultado. Consecuentemente, Panamá esta obligado por las normas internacionales primarias a implementar con actos jurídicos adecuados, del modo que crea más conveniente y ajustado a su derecho - el cual incluye naturalmente a su Constitución - el resultado establecido en el fallo. Para asegurar ese resultado el Estado está obligado, asimismo, a eliminar todos los obstáculos que existan – derogar leyes, juzgar de nuevo, etc. – y al mismo tiempo dictar lo que sea necesario, para poder cumplir con la obligación internacional ya referida.

En particular, el Estado panameño tiene en este caso la obligación de borrar los efectos del acto ilícito que verificó esta Honorable Corte Interamericana en su sentencia del 2 de febrero de 2001 (art. 63.1 de la CADH), obligación que deriva de un principio de jus cogens que expresa valores fundamentales de la comunidad internacional.

En efecto, Señor Presidente, cuando ha sido constatada la responsabilidad internacional del Estado por una violación de derechos humanos, surge para el Estado la obligación de borrar las consecuencias derivadas del acto ilícito, por vía de hacer cesar la ilicitud o por la de restituir in integrum, los derechos violados. Obligación en cuyo cumplimiento se debe tener en cuenta, asimismo, el principio internacional de origen consuetudinario, según el cual los Estados no pueden dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales justificando su conducta en disposiciones de su derecho interno (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 27)

Esta actitud irrespetuosa hacia las víctimas va en detrimento no solamente de ellas sino también de la imagen de Panamá y afecta la credibilidad del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en su conjunto. En ese sentido, hemos tenido conocimiento, que a través del Ministerio de Trabajo, se ha pretendido que las víctimas acepten arreglos que contravienen los principios internacionales antes citados, contradiciendo la sentencia de la Corte, al pretender coaccionar a los trabajadores a declararse satisfechos por un monto determinado por el Estado que no se ajusta a la realidad jurídica de la sentencia, en virtud de su precaria situación socioeconómica.

Por todo ello, nosotros, organizaciones solidarias con los trabajadores de Panamá, le pedimos insistentemente, Sr. Presidente, que haga todo lo necesario para que las autoridades e instituciones panameñas cumplan con la sentencia de la Corte Interamericana recaída en el Caso Baena Ricardo y otros a la brevedad.

Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, México
American Federation of Labor - Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO), Estados Unidos
Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), Bolivia
Asociación pro Derechos Humanos (APRODEH), Perú
Asociación de Servicios de Promoción Laboral (ASEPROLA), Costa Rica
Centro de Capacitación Social (CCS), Panamá
Center for Constitutional Rights (CCR), Estados Unidos
Centro de Asesoría Laboral (CEDAL), Perú
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), Nicaragua
Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Argentina
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas AC, México
Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" (Centro Prodh), México
Centro de Iniciativas Democraticas (CIDEM), Panamá
Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J." (CSMM), Ecuador
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Argentina
Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES), El Salvador
Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (CDHG), Guatemala
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Ecuador
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), México
Comité de Acción Jurídica (CAJ), Argentina
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM)
Comité Permanente Por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), Colombia
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú
Corporación Colectivo de Abogados « José Alvear Restrepo » (CCAJAR), Colombia
Espacio Público, Venezuela
Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH)
Foro de Mujeres del Mercosur-Capítulo Paraguay, Paraguay
Fundación para la Justicia y la Defensa de los Derechos Humanos (FUNJUDEH), Guatemala
Fundación regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), Ecuador
Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH), Argentina
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH), México
Ligue des droits et libertés du Québec (LDL), Canada
Mesa Nacional para las Migraciones, República Dominicana
Movimento Nacional de Direitos Humanos (MNDH), Brasil
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), Venezuela
Vicaría de la Solidaridad, Jaén, Perú

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