La Ley de reforma al Código de recursos minerales abrogada

10/03/2011
Comunicado

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) expresa su satisfacción por la derogación de la Ley de reforma al Código de Recursos Minerales de Panamá, que atentaba contra la seguridad ambiental y cuya adopción había originado una fuerte ola de protesta en el país.

El pasado 3 de marzo, el presidente panameño Ricardo Martinelli anunció la derogación de la Ley 8 de 2011, que reformaba el Código de recursos minerales de Panamá. Esta ley había sido aprobada el 10 de febrero de 2011, en medio de un proceso violatorio del derecho a la consulta previa e informada de la sociedad civil y de las comunidades afectadas.

La aprobación de la Ley 8 originó el contundente rechazo de la sociedad civil y desató fuertes protestas protagonizadas por las comunidades indígenas Ngäbe-Buglé en el occidente del país, que fueron reprimidas por la fuerza pública y ocasionaron enfrentamientos y detenciones masivas de manifestantes.

Este proyecto preveía, entre otros, la limitación del control ambiental sobre la minería, disminuyendo la competencia de la la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) al condicionar sus inspecciones al requerimiento previo de la Dirección de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. También impedía que las instancias gubernamentales pudieran suspender las actividades de las empresas mineras que no cumplieran con sus responsabilidades ambientales.

«Saludamos la decisión del presidente Martinelli de acceder a la voluntad popular y derogar la Ley 8. Sin embargo, resulta sumamente importante que en adelante las autoridades panameñas establezcan mecanismos efectivos de consulta y participación e inicien un debate amplio entorno a la seguridad ambiental», afirmó Souhayr Belhassen, Presidenta de la FIDH.

Asimismo, la FIDH reitera su preocupación por los impactos de los proyectos de explotación minera a gran escala sobre el derecho a la salud, al agua y a un ambiente sano, e insta a las autoridades panameñas a que garanticen el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas así como el derecho a la manifestación pacífica.

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