El Salvador – Libertades sindicales y derecho de asociación.

Sra. Catherine Ashton
Comisario de DG Comercio.

Sra. Benita Ferrrero- Waldner
Comisario de DG Relaciones Exteriores.
Comisión Europea.

CC: Parlamento Europeo
Embajada de El Salvador ante la Unión Europea.
Delegación de la CE en Managua (Nicaragua)
Encargado de negocios de la CE en El Salvador.

Srs. Comisarias:

La ratificación, entrada en vigencia y aplicación efectiva de los Convenios N°87 y 98 de la OIT en El Salvador deben ser elementos condicionantes y no negociables en las actuales relaciones de la Unión Europea con el país salvadoreño.

En los últimos meses hemos observado una serie de decisiones que traducen nuevos retrocesos en cuanto a la ratificación, entrada en vigor e implementación de ambos Convenios. Por ello, solicitamos a la Comisión Europea que en la investigación que se está llevando a cabo en el marco del SGP+, y en el proceso de las negociaciones del Acuerdo de Asociación, se inste al Estado de El Salvador a respetar sin condiciones los Convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT.

A continuación les exponemos las medidas que despiertan nuestra mayor preocupación:

1.El 24 de Agosto del 2006, la Asamblea legislativa de El Salvador aprobó la ratificación de 4 convenios de la OIT (C. 87, 98, 135 y 151). La misma debía permitir, en particular, la libre sindicalización de los empleados públicos. No obstante, el 16 de octubre del 2007, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Artículo 2 del Convenio 87 de la OIT.
2.A la fecha, no se puede ejercer el derecho de sindicalización, contratación colectiva, huelga ni asegurar la protección de los representantes de los trabajadores si no se procede a una reforma constitucional.
3.A las organizaciones que se habían amparado en la ratificación del C. 87 para pedir su personería jurídica se les negó de manera retroactiva dicho derecho.
4.Una reforma a la Constitución está en curso, pero se temen retrocesos violatorios de las libertades sindicales en perjuicio de los empleados públicos, que vulneren aun más los Convenios 87 y 98 de la OIT [1].
5.La nueva Ley de Servicio Civil, que ya está vigente, amplía la gama de restricciones al derecho de sindicalización en el sector público. Quedan excluidos de los beneficios de los convenios, y por tanto del derecho a sindicalizarse, no sólo funcionarios de alto nivel en el sector público, sino quienes realizan diversas funciones como bodegueros, colectores, tesoreros, pagadores. Esta Ley además no regula otros derechos fundamentales para el ejercicio de la libertad sindical en el sector público, como es la conformación de federaciones y confederaciones, la protección del fuero sindical, el cumplimiento del contrato colectivo, la aplicación de sanciones por prácticas antidiscriminatorias, y la no injerencia de titulares de las instituciones en asuntos sindicales [2].
Estos retrocesos son preocupantes en un clima donde existen muchas restricciones legales para la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, al derecho de huelga, así como una defensa inadecuada contra el despido injusto. A pesar de que la discriminación antisindical esté prohibida por Ley, nos alarma que organizaciones sindicales enfrenten persecución judicial por tutelar los derechos de sus afiliados y por defender la estabilidad laboral [3]. Además es preciso señalar la frecuencia del cierre de centros de trabajo del sector maquilero y el consecuente despido de trabajadoras/es, con el agravante, que a las trabajadoras/es despedidas/os y afiladas/os a un sindicato les es sumamente difícil volver a emplearse debido a que ya han sido registradas en las famosas "listas negras".

La investigación iniciada por la Comisión en el marco del Reglamento del SPG sobre la protección de la libertad sindical y el derecho de sindicación de El Salvador [4], así como las negociaciones en curso sobre el Acuerdo de Asociación entre la UE y América Central, son determinantes para garantizar la ratificación, la plena entrada en vigencia e implementación de los Convenios ratificados, particularmente el Convenio 87 de la OIT.

Por ello, solicitamos a la Unión Europea que la investigación que se está llevando a cabo en la UE emita recomendaciones que permitan:

Llevar a la Presidencia de la República de El Salvador a asumir con responsabilidad el compromiso de ratificación del Convenio 87 y las obligaciones derivadas de la ratificación de los Convenios 98, 135 y 151 de la OIT.

Lograr que la Asamblea Legislativa de El Salvador promueva sin mayores demoras un proceso de reforma constitucional coherente con los Convenios 87 y 98 y con las recomendaciones de la OIT y que tome en cuenta las propuestas efectuadas por el sector laboral [5] Dichas propuestas se centran en una reforma de los artículos 47, 48 y 221 de la Constitución.

Por otra parte, en lo que se relaciona con el Acuerdo de Asociación Unión Europea- América Central (AdA), pedimos que:

Se tomen en cuenta las recomendaciones ya presentadas por las organizaciones sindicales europeas y centroamericanas [6] y las redes de organizaciones sociales de ambas regiones [7] ;
El Acuerdo incorpore una cláusula que incluya la obligatoriedad de las partes de la ratificación e implementación efectiva de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, en concreto los Convenios indicados en el anexo III del reglamento del SPG.
Las partes incluyan en el seno de su legislación la exigencia al respeto a los derechos asumidos en el seno de la OIT.
Se incluyan órganos y procedimientos de monitoreo de la ratificación y aplicación efectiva de los Convenios de la OIT, examinando la información procedente de los instrumentos de protección de los derechos humanos, y con participación de las organizaciones sindicales, sociales, de mujeres, y ONG de la sociedad civil.

Atentamente, le saludan,

John Monks
Secretario General de la CES

Victor Baez
Secretario general de la CSA

Guy Ryder
Secretario General de la CSI

Souhayr Belhassen
Presidenta de la FIDH

Martin Wolpold – Bosien
Presidente de CIFCA

Jeremy Hobbs
Director Ejecutivo de Oxfam Internacional.

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