Dos decretos anticonstitucionales

07/09/2006
Comunicado

La reglamentación jurídica de las leyes 782 de 2002 y 975 de 2005 anunciada por el Gobierno colombiano, desconoce abiertamente la Constitución Política y la normativa internacional en materia de Derechos Humanos

El 29 de agosto de 2006, el Gobierno colombiano publicó el decreto 2898 de 2006, el cual regula la ratificación que los miembros de los grupos paramilitares deben hacer para ser beneficiarios de la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz. De igual forma lo hizo con dos proyectos de decretos: uno que reglamentaría la Ley de Justicia y Paz y otro que reglamentaría la Ley 782 de 2002 -o de orden público-, los cuales fueron puestos a consideración de la opinión pública mediante un mecanismo de consulta que consistió en el envío de comentarios por medio de correo electrónico antes del 3 de septiembre de 2006.

La Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) y la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" (CCAJAR), consideran que dicho mecanismo de consulta desconoce abiertamente los principios constitucionales de la democracia participativa y la igualdad, y de los mecanismos de participación ciudadana establecidos claramente en la Constitución colombiana, pues su finalidad no fue hacer partícipe a la sociedad en un asunto de tan alta relevancia como el otorgamiento de beneficios jurídicos a personas acusadas de crímenes de lesa humanidad y de guerra, sino legitimar, mediante un procedimiento excluyente y extralegal, una normativa que burla el Estado de Derecho.
Dentro del proyecto de decreto reglamentario de la Ley 782 de 2002, el Gobierno nacional revive la condición de delincuentes políticos a los grupos paramilitares, declarada inconstitucional por vicios de trámite por la Corte Constitucional, incurriendo en una violación al principio constitucional de la reserva legal, según el cual sólo el Congreso de la República puede legislar en materia penal; no el poder ejecutivo. Dicho proyecto reforma explícitamente los artículos 467 y 468 del Código Penal colombiano, pues crea una nueva situación de hecho objeto de penalización bajo los tipos penales de rebelión o sedición.

El proyecto de decreto reglamentario de la Ley 975 de 2005 contiene múltiples disposiciones que desconocen lo fallado por la Corte Constitucional en las sentencias C-370 y C-575 de 2006, en las cuales se declararon varios apartes de dicha norma inconstitucionales y otros constitucionales de manera condicionada.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la disposición legal que permitía que los miembros de los grupos paramilitares juzgados bajo la Ley 975 pudieran descontar de su pena alternativa el tiempo de duración, no mayor a 18 meses, que pasaron en las "zonas de ubicación". Sin embargo, el parágrafo 2 del artículo 17 del proyecto revive este beneficio para los desmovilizados.
Así mismo, el artículo 6 de dicho proyecto relativiza el requisito de elegibilidad contenido en el artículo 10.6 de la Ley 975, el cual, después de su declaratoria de constitucionalidad condicionada, dispone que es una obligación del desmovilizado responsable de los delitos de secuestro y desaparición forzada liberar las personas o confesar su paradero. El proyecto permite que se dé por cumplido dicho requisito con la sola colaboración para dar con el paradero y no con la entrega de la víctima.

Respecto del requisito según el cual los grupos armados no debían haberse conformado para el tráfico de estupefacientes, el proyecto de decreto en su artículo 3 crea una presunción general según la cual todos los delitos cometidos por los desmovilizados son conexos a la conformación del grupo, incluyendo el narcotráfico, el cual, según el proyecto a la Ley 782, sería tratado como delito político. Esto significa que los paramilitares pedidos en extradición por estas conductas no pueden ser objeto de este mecanismo de cooperación internacional, pues la Constitución señala que nadie será extraditado por delitos políticos.

La Corte Constitucional también había determinado que los beneficios jurídicos de la Ley 975 debían perderse si el desmovilizado mentía en su versión libre o si se comprobaba su participación en otras conductas sancionables penalmente. No obstante, el proyecto de decreto establece que la comisión de nuevos delitos debe ser probada judicialmente antes que finalice la pena alternativa y el periodo de prueba del desmovilizado implicado. Teniendo en cuenta la duración de un proceso penal en la jurisdicción ordinaria, la posibilidad de tener una sentencia condenatoria antes que venzan estos términos es difícilmente probable, significando, en la práctica, que dichos beneficios no se perderán.

Adicionalmente, el proyecto determina que los delitos cometidos deben tener la condición de afectar gravemente el proceso de paz; si se considera que no tienen gran importancia dentro de éste no pueden ser causa para la pérdida de los beneficios de la Ley 975. Lo anterior desconoce que la Corte Constitucional explicitó que la comisión de nuevos crímenes es causa directa de la pérdida de dichas prerrogativas, sin detenerse en una jerarquización de los mismos, ni mucho menos en dividirlos en relevantes o no relevantes.

Otro aspecto que había sido declarado inconstitucional en algunos pronunciamientos por la Corte era la restricción a bienes de procedencia ilícita que contenía la Ley 975 para la reparación de las víctimas, pues los victimarios debían responder por sus actuaciones con la totalidad de su patrimonio. En contra de los fallos judiciales, el Gobierno nacional, a lo largo de varios artículos del proyecto de decreto, determina que los bienes que deben entregarse para las indemnizaciones serán aquellos cuya procedencia es ilegal, es decir, los legales siguen haciendo parte del patrimonio de los desmovilizados acusados o condenados por crímenes de lesa humanidad y/o de guerra.

El artículo 8 del proyecto de decreto, también permite que los miembros de los grupos paramilitares que se encuentran privados de la libertad por la comisión de delitos que no constituyen violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario reciban los beneficios judiciales de la Ley 782 de 2002 y el decreto 128 de 2003, aún cuando estas normas se crearon para otorgar prerrogativas a las personas que voluntariamente se desmovilicen y no para aquellas que han sido capturadas.

Aunque la FIDH y la CCAJAR, en consonancia con los salvamentos de voto de los magistrados Jaime Araujo y Humberto Sierra, insisten en que la Ley 975 de 2005 fue tramitada indebidamente, en tanto no debió ser aprobada como ley Ordinaria sino Estatutaria, pues reforma el contenido esencial de los derechos fundamentales de las víctimas, también consideran que los proyectos de decreto comentados anteriormente quebrantan gravemente el Estado de Derecho consagrado en la Constitución colombiana, pues desconocen los fallos que el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ha hecho respecto de la referida ley, en los cuales se ha adecuado, en algunos aspectos, dicha norma a la Carta Política y la normativa internacional.

La FIDH y la CCAJR consideran que con la inminente aprobación de dichos proyectos, el Gobierno nacional profundiza la posibilidad que órganos internacionales de justicia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional y, en general, la Jurisdicción Universal, asuman la competencia sobre casos de violaciones a los Derechos Humanos cometidos por los grupos paramilitares, pues su aplicación tendrá como consecuencia la consolidación de un proceso de impunidad formado a partir de la falta de acceso y participación real de las víctimas, la imposibilidad para que éstas vean satisfechos sus derechos, y la legalización del accionar delictivo de dichos grupos mediante la realización de juicios aparentes y la imposición de condenas que no guardan ninguna proporción con la gravedad de los hechos cometidos.

La FIDH y la CCAJAR urgen al gobierno colombiano a expedir una reglamentación que respete en su integralidad la decisión de la Corte Constitucional y que garantice plenamente los derechos a la verdad, la justicia y a la reparación integral que poseen las víctimas.

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