Esta sentencia, notificada el 18 de julio de 2007, casó y dejó sin efecto la decisión de la Audiencia Nacional del 20 de diciembre de 2006, la cual consideraba que, como la justicia argentina lo estaba juzgando, ésta tenía prioridad para hacerlo.
El Tribunal Supremo reitera la validez de las investigaciones en curso en España bajo el principio de jurisdicción universal y aclaró que no se está investigando a Cavallo por los mismos hechos y delitos por los que le procesó el juez Baltasar Garzón [1] , y que la causa abierta en Argentina está mucho menos avanzada que en España.
La FIDH destaca la importancia de confirmar los procesos abiertos bajo la jurisdicción universal y dar continuación a los procesos más avanzados, teniendo en cuenta la gravedad de los crímenes cometidos y que ya han pasado más de 20 años desde que fueron cometidos.
La FIDH urge a la Audiencia nacional de juzgar al ex militar argentino por los crímenes internacionales cometidos durante la dictadura argentina lo antes posible, para que las víctimas finalmente obtengan justicia verdad y reparación.