Visados humanitarios para refugiados: decisión del TEDH socava el derecho a solicitar protección internacional

06/05/2020
Declaración
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Visados humanitarios para personas refugiadas: la decisión del TEDH socava el derecho a solicitar protección internacional

En 2016, una familia siria, una pareja con dos hijos, intentaba sobrevivir en Alepo, bajo las bombas y los disparos. Obligados a exiliarse, los padres lograron presentar solicitudes de visado ante la embajada de Bélgica, en Beirut. Sin embargo, el Estado belga se negó a expedirles visados. La familia presentó recursos ante el Consejo de Litigios de Extranjeros, que ganó. Bélgica persistió y continuó negándose a concederles un visado, a pesar de las decisiones de los tribunales que le ordenaban hacerlo. Finalmente, la familia acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Liga de Derechos Humanos (LDH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) intervinieron en el caso, junto con once Estados miembros.
El Tribunal tuvo que decidir sobre tres cuestiones:
– ¿Estaba el Estado belga obligado a respetar el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) aun cuando la familia no se encontraba en su territorio?
– ¿Había violado Bélgica el artículo 3 del CEDH, que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, al no auxiliar a esta familia y dejarla sin ayuda bajo las bombas de Alepo, aun conociendo la situación?
– ¿Había vulnerado el Estado el derecho de acceso a la justicia al no respetar las decisiones de los tribunales y no conceder un visado a esta familia, a pesar de que el Consejo de Litigios de Extranjería le había ordenado que lo hiciera?

El Tribunal solo respondió a la primera cuestión, y lo hará en sentido negativo. El pasado 5 de mayo de 2020, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en la Gran Sala, declaró inadmisible la demanda de esta familia.

El Tribunal recuerda que el artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (sobre la obligación de respetar los derechos humanos) limita su alcance a las personas que se encuentran dentro de la jurisdicción de los Estados partes en el Convenio. En el presente caso, considera que la parte demandante no estaba sujeta a la jurisdicción de Bélgica. Por consiguiente, el Tribunal considera que el derecho a no sufrir un trato inhumano y degradante está reservado, de forma general, a quienes ya han llegado a Europa... El Tribunal también opina que el artículo 6.1 del Convenio (derecho a un proceso equitativo) no se aplica en el presente caso: la entrada en el territorio belga, que se habría producido tras la concesión de los visados, no es un derecho civil en el sentido del artículo 6.1, se trata de un derecho administrativo.

En su intervención voluntaria ante el Tribunal, la LDH y la FIDH sostuvieron, por el contrario, que, en primer lugar, el artículo 1 era aplicable: el Estado que recibe una solicitud de entrada o residencia en su territorio ejerce necesariamente su jurisdicción en lo relativo a la tramitación de dicha solicitud, independientemente de que ese Estado actúe o por intermediación de su embajada. Cuando exista un riesgo de trato contrario al artículo 3, el Estado deberá adoptar todas las medidas adecuadas para proteger a la persona o personas interesadas, que, según las circunstancias del caso, podrán consistir en la concesión de un visado de entrada o, en su defecto, en la búsqueda de una solución alternativa. Y, en segundo lugar, la LDH y la FIDH sostuvieron que el artículo 6 era aplicable desde el momento en que el caso se hubiera remitido a los tribunales civiles (para obtener la ejecución de las decisiones administrativas que ordenaran la expedición de visados).

No podemos dejar de lamentar esta oportunidad perdida. En los últimos años, miles de personas han muerto en su huida hacia Europa, y el Tribunal podría haber puesto fin a esta situación recordando a los Estados europeos su obligación de permitir que las personas que deseen escapar de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes (artículo 3 del CEDH) entren legalmente en su territorio.

Concretamente, para las personas que corren peligro en su país, únicamente existen dos vías: la vía clandestina y los traficantes o el visado humanitario que les permite salir legalmente de su país para llegar a Bélgica y solicitar asilo, sin garantía alguna de obtenerlo. Sin embargo, todos los Estados europeos están de acuerdo en condenar la inmigración ilegal y cerrar sus fronteras. Por lo tanto, los visados continúan siendo la única vía legal posible, sin la cual el derecho de asilo no es más que un hermoso principio sin ningún contenido.

Afirmar que Bélgica no tenía ninguna responsabilidad porque esta familia no estaba en su territorio es admitir que las personas que corren peligro de muerte tienen que pasar por las rutas de los traficantes y, a veces, por el camino del exilio para reclamar el derecho a protección. Esto es inaceptable. Aunque la decisión de la Corte puede ser justificable desde el punto de vista jurídico, no resuelve en modo alguno la cuestión de la responsabilidad colectiva de los Estados de cumplir su compromiso de brindar protección a las personas que huyen de situaciones insostenibles. Estos compromisos se adquirieron tras la Segunda Guerra Mundial, pero su significado parece hoy en día muy lejano.

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