Los Estados deben acabar con la práctica generalizada de la desaparición forzada

30/08/2017
Declaración
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Hoy, en el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la FIDH insta a los Estados a acabar con la práctica de la desaparición forzada y a garantizar justicia para los miles de víctimas y sus familias.

Hace 40 años, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM) conmemoró por primera vez este día, que después adoptaron organismos similares en otras partes del mundo. Reconociendo que el delito de la desaparición forzada había alcanzado una dimensión mundial, en 2011 las Naciones Unidas declararon oficialmente este día como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

Hoy, la FIDH lo conmemora para reiterar que no olvidamos a las personas desaparecidas y que el movimiento de la FIDH continuará trabajando para lograr un mundo sin desaparecidos.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF) es el principal instrumento internacional que rige el delito de la desaparición forzada. La CIPPDF estipula que la desaparición forzada es un delito de carácter continuo mientras se desconozca la suerte o el paradero de la víctima, lo que significa que los Estados no pueden acogerse al principio de irretroactividad de las leyes nacionales que penalizan la desaparición forzada. La CIPPDF establece igualmente la obligación de los Estados de garantizar la verdad, justicia y reparación para las víctimas de desaparición forzada y sus familias.

Sin embargo, aunque la CIPPDF impone importantes obligaciones a los Estados en relación a la cuestión de las desapariciones forzadas, los Estados sujetos a la Convención siguen siendo muy escasos, en especial entre los países más afectados. En junio de 2017, únicamente 56 estados eran partes en la Convención. Aunque 56 Estados habían firmado la CIPPDF, los países afectados por casos recientes de desaparición forzada y aquellos en los que existe un número más elevado de casos sin resolver aún no han ratificado la Convención.

A pesar de que los Estados tienen el deber de respetar varios derechos fundamentales en virtud del derecho internacional. Entre ellos, el derecho a la vida y a la libertad, el derecho a una reparación adecuada y la prohibición de tortura y de trato cruel y degradante. Estos derechos están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT).

Por otra parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) ha reconocido que el delito de desaparición forzada reviste tal gravedad que puede ser constitutivo de crimen de lesa humanidad cuando se cometa como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”.

A pesar de que la desaparición forzada es un delito según el derecho internacional, cada año miles de personas, entre ellas defensoras y defensores de los derechos humanos y disidentes, continúan siendo objeto de desaparición forzada por parte de autoridades gubernamentales que actúan con total impunidad.

Desde su creación en 1980 hasta mayo de 2017, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI) de las Naciones Unidas transmitió un total de 56.363 casos a 112 Estados. Para el periodo de mayo de 2016 a mayo de 2017, el GTDFI transmitió 1,094 nuevos casos de desaparición forzada a 36 Estados. El número de casos que se está examinado activamente se eleva a 45.120, en un total de 91 Estados. Es extremamente probable que el número real de desapariciones forzadas en el mundo sea significativamente más elevado, ya que muchos casos no se ponen en conocimiento del GTDFI y no se denuncian en los países afectados por temor a intimidación y represalias.

La FIDH está especialmente preocupada por la situación en Algeria, Bahrein, Bangladesh, China, Corea, Corea del Norte, Egipto, El Salvador, los Emiratos Arabes, Guinea, Irán, Irak, Kenya, Libia, Mexico, Marruecos, Nepal, Paquistan, Rusia, Sri Lanka, Syria, Thailandia, y Turquia, donde están ocurriendo desapariciones forzadas a una escala generalizada. [1] Además, la FIDH está preocupada por el elevado número de casos que permanecen sin resolver en mayo de 2017, entre ellos: Argelia (3.179), Argentina (3.241), Chile (785), Colombia (973), Egipto (258), El Salvador (2.282), Filipinas (625), Guatemala (2.897), India (368), Irán (528), Irak (16,416), Líbano (313), México (377), Nepal (470), Pakistán (723), Perú (2.365), Rusia (808), Sri Lanka (5,859), Timor Oriental (428), y Siria (218). [2]

Estas cifras muestran que las regiones en las que existen más nuevos casos y más casos abiertos de desapariciones forzadas son Asia, Oriente Próximo y América del Sur. Aunque existen particularidades regionales, en la mayoría de los casos las desapariciones forzadas implican el secuestro de las víctimas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, con el consentimiento o la complicidad de funcionarios gubernamentales. Se saca a las víctimas de su casa o de las calles, tras lo cual se las detiene, tras lo cual, a menudo, se las somete a tortura, trato cruel, inhumano y degradante, y con frecuencia acaba en un asesinato extrajudicial. En caso de migrantes nacionales o internacionales, se asesina o se secuestra a las víctimas durante el viaje, en lugares aislados como en alta mar, desiertos o selvas, donde es difícil llevar a cabo investigaciones y resulta sencillo ocultar las desapariciones. Las autoridades estatales implicadas niegan sistemáticamente estos hechos.

Se permite que continúen las desapariciones forzadas debido a la falta de voluntad política por parte de los Estados para abordar, o tan siguiera reconocer, la cuestión. La negativa de los Gobiernos a investigar de forma adecuada y eficaz los casos de desaparición forzada y pedir responsabilidades a sus autores ha fomentado una cultura de impunidad para dichos crímenes. Incluso en los casos en los que se dispone de pruebas claras de la implicación de las autoridades estatales, en muy contadas ocasiones se procesa a los autores.

La FIDH manifiesta su preocupación por el efecto que causa a las familias de las víctimas esta falta de investigaciones y de procesamientos eficaces. Se les niega la justicia y se las priva de la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. Además, carecen de reparaciones, a menudo se las deja sin la persona que gana el sustento familiar y normalmente solo pueden acceder a una reparación jurídica aportando una prueba de fallecimiento.

La FIDH reitera su petición a todos los Estados para que acaben de forma inmediata con la práctica de desaparición forzada, garantizando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, competentes y rigurosas para establecer la suerte o el paradero de las víctimas. Además, solicita a los Estados que garanticen el retorno de las víctimas de desaparición forzada a sus familias, siempre que sea posible, y que se conceda una reparación adecuada a las personas afectadas, acorde con el daño infligido.

Por último, la FIDH insta a los Estados que todavía no son partes en la CIPPDF que la ratifiquen de inmediato y promulguen e implementen la legislación nacional necesaria.

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