Preguntas y respuestas: El nuevo enfoque de la Fiscalía de la CPI sobre complementariedad y cooperación

La complementariedad y la cooperación son principios esenciales de la Corte Penal Internacional (CPI), cuyo objetivo es trabajar con las autoridades nacionales que investigan y enjuician crímenes internacionales cometidos en su territorio, en lugar de sustituirlas u oponerse a ellas. El actual Fiscal de la CPI, Karim Khan, ha hecho más hincapié en estos principios que sus predecesores, lo que ha llevado a la Fiscalía a desentenderse de la situación de algunos países, sin dejar de supervisar los acuerdos de cooperación y otras formas de colaboración con las autoridades nacionales. La Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) ha seguido de cerca este cambio en las tácticas de la Fiscalía y presenta sus ideas y recomendaciones actuales en este preguntas y repuestas.

Los principios de complementariedad y cooperación están firmemente consagrados en los textos fundacionales de la Corte Penal Internacional (CPI). En virtud del principio de complementariedad, la CPI solo puede intervenir cuando las autoridades judiciales nacionales no pueden o no quieren investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes internacionales. El Estatuto de la CPI también establece claramente la obligación de los Estados Partes de cooperar con la Corte.

Quienes han dirigido anteriormente la Fiscalía de la CPI han trabajado para mejorar la cooperación entre la CPI y los Estados y en favor de una aplicación más eficaz del principio de complementariedad, si bien el Fiscal Karim Khan, desde que asumió su cargo en 2021, ha puesto un mayor énfasis en la cooperación con los Estados. Ha presentado asimismo su nuevo enfoque sobre complementariedad y cooperación, que viene a justificar una serie de decisiones sobre el cierre de exámenes preliminares y investigaciones, la despriorización de determinados casos y la adopción de varios acuerdos de cooperación con autoridades nacionales.

En octubre de 2023, la Fiscalía lanzó una consulta pública sobre su primera Política de complementariedad y cooperación (Política), haciendo hincapié en que la CPI debía situarse en el centro de una red de esfuerzos de rendición de cuentas, en vez de verse a sí misma como la cúspide del sistema del Estatuto de Roma. La FIDH ya comentó el borrador de la Política en noviembre de 2023. Hoy, la Fiscalía ha publicado el documento definitivo.

En este documento de preguntas y respuestas se analiza el nuevo enfoque, se comentan las decisiones de Karim Khan en materia de cooperación y complementariedad hasta el momento, a la vez que se examina la nueva Política y las posibles repercusiones de este nuevo enfoque en las víctimas y los procesos de justicia.

1 - ¿Por qué son tan importantes la complementariedad y la cooperación?
2 - ¿Qué novedades aporta el enfoque del Fiscal de la CPI Khan en materia de cooperación y complementariedad?
3 - ¿Cómo ha repercutido hasta ahora el nuevo enfoque del Fiscal en los exámenes preliminares y las investigaciones?
4 - ¿Qué exámenes preliminares e investigaciones se han cerrado con el nuevo enfoque de la Fiscalía y por qué?
5 - ¿Cómo es en la práctica la cooperación entre la Fiscalía y los Estados Partes?
6 - ¿Cuál es el objetivo de la nueva política de complementariedad y cooperación de la Fiscalía?
7 - ¿Existe preocupación por la práctica de doble estándar en la asistencia que presta la Fiscalía a las autoridades nacionales?
8 - ¿Cuál es el papel de la sociedad civil que prevé la política de la Fiscalía y cómo puede mejorarse concretamente su participación significativa?
9 - ¿Cuál es la opinión general de la FIDH sobre el enfoque de la Fiscalía de la CPI en materia de complementariedad y cooperación, y qué preocupaciones persisten?
10 - ¿Alguna idea sobre cómo planea la Fiscalía aplicar y hacer avanzar la nueva Política en 2024 y después?

1 - ¿Por qué son tan importantes la complementariedad y la cooperación?

Los principios de cooperación y complementariedad del Estatuto de Roma son fundamentales para el funcionamiento de la CPI. La cooperación (artículos 86 a 88) exige que los Estados Partes cooperen con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia, lo que comprende las actividades esenciales, como la detención y entrega de personas sospechosas. La complementariedad (Preámbulo, artículos 1 y 17) establece que la CPI actúa como un tribunal de última instancia, que interviene únicamente cuando las jurisdicciones nacionales no pueden o no quieren investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes del Estatuto de Roma. Estos principios son fundamentales para la eficacia de la CPI, al garantizar que trabaja junto a los sistemas jurídicos y las autoridades judiciales nacionales en vez de sustituirlos.

La FIDH ha abogado constantemente por mejorar la cooperación de los Estados y las organizaciones intergubernamentales (entre ellas, el Consejo de Seguridad de la ONU) con la Corte, apoyando a este tribunal con los medios necesarios para cumplir su mandato de forma significativa y aplicar sus decisiones, a través de la ejecución de órdenes de detención, sentencias u órdenes de reparación. La FIDH también ha hecho hincapié en la necesidad de que la CPI desempeñe un papel más proactivo en la cooperación con las autoridades judiciales nacionales y a la hora de apoyar de forma concreta los esfuerzos de la justicia nacional para que los responsables de crímenes internacionales rindan cuentas, en aplicación del principio de complementariedad.

2 - ¿Qué novedades aporta el enfoque del Fiscal de la CPI Khan en materia de cooperación y complementariedad?

Mientras que los anteriores Fiscales de la CPI han dado prioridad a la cooperación con los Estados y otras partes interesadas, y han intentado aplicar un “enfoque positivo” de la complementariedad, alentando y apoyando a las autoridades nacionales en su obligación primordial de investigar y enjuiciar los crímenes internacionales, el enfoque del Fiscal Khan marca un cambio con respecto al de sus predecesores. Su enfoque se centra en una mayor cooperación con los Estados y anuncia un aumento de los esfuerzos en pro de una aplicación más proactiva del principio de complementariedad, con el objetivo de utilizar los recursos de la CPI para alentar a los Estados a cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Este nuevo enfoque ha conducido al cierre de múltiples exámenes preliminares e investigaciones por diversas razones, a menudo basadas en el principio de complementariedad, que da prioridad a la realización de investigaciones y al enjuiciamiento de crímenes internacionales por parte de las jurisdicciones nacionales frente a la CPI. El Fiscal Khan pretende asimismo institucionalizar este enfoque con la primera Política de complementariedad y cooperación de la Fiscalía de la CPI, que va mucho más allá de las estrategias de enjuiciamiento adoptadas anteriormente por la Corte.

3 - ¿Cómo ha repercutido hasta ahora el nuevo enfoque del Fiscal en los exámenes preliminares y las investigaciones?

Según el Fiscal Khan, “la aplicación de las estrategias de conclusión puede ser una expresión palpable de los principios básicos de cooperación y complementariedad que constituyen el núcleo del sistema del Estatuto de Roma”. Desde que asumió su cargo en 2021, el Fiscal ha cerrado cuatro investigaciones (Georgia, República Centroafricana II, Kenya y Uganda), lo que aporta cierta información sobre sus estrategias de conclusión, aunque aún necesitan un desarrollo sustantivo y una aclaración pública. Sus predecesores no cerraron ninguna investigación. En línea con este enfoque, el Fiscal también anunció recientemente su esperanza de concluir las actividades de investigación en Libia para finales de 2025.

Además, ha cerrado tres exámenes preliminares, sin la apertura de una investigación, desde 2021 (Colombia, Bolivia y Guinea), lo que ha suscitado críticas por parte de la FIDH y las organizaciones miembros en relación con una falta de justificación y de transparencia adecuadas (véase la P 4 más adelante). Su predecesora, la Fiscal Fatou Bensouda que fue la primera que cerró exámenes preliminares, lo hizo con cinco de ellos entre 2012 y 2021 (Gabón, Honduras, República de Corea, Comoras y Reino Unido/Iraq). La FIDH identificó previamente las prácticas de la Fiscalía, así como los logros y oportunidades para mejorar sus métodos de trabajo, transparencia y comunicación con la sociedad civil, en la fase de examen preliminar de su documento publicado en septiembre de 2021.

4 - ¿Qué exámenes preliminares e investigaciones se han cerrado con el nuevo enfoque de la Fiscalía y por qué?

El nuevo enfoque del Fiscal de la CPI sobre la complementariedad y la cooperación ha llevado ostensiblemente al cierre de las siguientes seis EP e investigaciones, con el fin de aumentar el apoyo y el énfasis en los procedimientos nacionales genuinos - aunque la autenticidad de estas acciones nacionales sigue siendo cuestionable:

1. Colombia (examen preliminar concluido el 28 de octubre de 2021): Diecisiete años después de la apertura del examen preliminar sobre los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en Colombia, el Fiscal de la CPI decidió no iniciar una investigación, señalando que se debía a la aplicación del principio de complementariedad y firmó un Acuerdo de Cooperación con el Gobierno Colombiano. La Fiscalía determinó que las autoridades nacionales estaban investigando y enjuiciando activamente los crímenes competencia de la CPI. El 27 de abril de 2022, la FIDH y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) presentaron una solicitud de revisión y anulación de la decisión del Fiscal de no abrir una investigación, debido a la falta sistemática de investigaciones sobre los máximos responsables los crímenes del Estatuto de Roma, y pidieron una explicación de los motivos en los que se basaba esta decisión. En junio de 2022, los/as jueces/as de la CPI examinaron la solicitud y, aunque rechazaron la petición de anulación, ordenaron al Fiscal que justificase el cierre del examen preliminar, algo que hizo más de dos años después de su decisión, en un Informe final sobre la situación, el 30 de noviembre de 2023. Lamentablemente, aún quedan muchos interrogantes sobre las perspectivas de rendición de cuentas por las atrocidades cometidas en Colombia y la complementariedad sigue siendo incierta.

2. Guinea (examen preliminar cerrado el 29 de septiembre de 2022): El 28 de septiembre de 2022, trece años después de que se cometieran los crímenes y después de la apertura del examen preliminar de la CPI, el juicio por la masacre del estadio de Conakry del 28 de septiembre de 2009 comenzó en Guinea. En este juicio, se acusa a 11 personas por su presunta participación en los hechos violentos en los que murieron o desaparecieron entre 156 y 200 personas, y en la violación o violencia sexual de 109 mujeres. El Fiscal de la CPI asistió a la apertura del juicio y anunció el cierre del examen preliminar en Guinea, al concluir que las autoridades del país no estaban inactivas, ni eran reacias o carecían de la capacidad para investigar y enjuiciar realmente los supuestos crímenes cometidos en el estado de Conakry. El Fiscal lo calificó como un día de “complementariedad en acción” en el que también se firmó un memorando de entendimiento con Guinea para reforzar la futura cooperación. En Guinea, el juicio continúa. La FIDH ha estado apoyando y representando a las víctimas en este juicio, y ha instado a que se aplique de forma significativa el principio de complementariedad.

3. Georgia (investigación concluida el 16 de diciembre de 2022): La investigación sobre la situación en Georgia se abrió en 2016 y dio lugar a tres órdenes de detención por supuestos crímenes de guerra cometidos durante el conflicto entre Rusia y Georgia, relacionados con detención ilegal, maltrato y utilización de civiles para negociar en Osetia del Sur. La sociedad civil georgiana, entre otros, la organización miembro de la FIDH Centro de Derechos Humanos (antes Centro de Información y Documentación de los Derechos Humanos o HRIDC), acogió con satisfacción las órdenes de detención e instó al Fiscal de la CPI a continuar activamente con la investigación más allá de las tres órdenes de detención pendientes, para que se pudieran exigir responsabilidades también a los altos cargos de la Federación Rusa, y pidió que la Corte dedicara los recursos necesarios y adoptase estrategias significativas de enjuiciamiento y divulgación en el marco de la investigación sobre Georgia. El Fiscal no proporcionó un motivo claro para concluir la investigación en diciembre de 2022, pero aludió a consideraciones como la limitación de recursos y el principio de complementariedad. Explicó su nuevo “enfoque dinámico de la complementariedad” con una “cooperación en ambos sentidos” dirigida a prestar apoyo a los tribunales nacionales a la hora de enjuiciar casos. Esto marca un cambio hacia una relación de mayor colaboración con las autoridades nacionales, lo que incluye compartir recursos y experticia y la interacción con la sociedad civil de Georgia. Los sospechosos de la CPI continúan en libertad y, lamentablemente, no ha habido rendición de cuentas a nivel nacional por estos crímenes. La cooperación en ambos sentidos con las autoridades nacionales y la comunicación con la sociedad civil no son visibles, por lo que la complementariedad sigue siendo, en la práctica, un ideal no realizado en Georgia.

4. RCA II (investigación concluida el 16 de diciembre de 2022): En 2014, se abrió la investigación RCA II sobre los supuestos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos desde julio de 2002 tanto por los Seleka como por los grupos antibalaka que causaron miles de muertes y el desplazamiento de cientos de miles de personas. La investigación ha dado lugar a la apertura de tres procesos de enjuiciamiento contra cinco sospechosos, dos de las cuales están en curso. El 16 de diciembre de 2022, el Fiscal anunció la conclusión de la investigación y explicó que “por encima de todo” su Fiscalía está demostrando activamente una “complementariedad dinámica” en la RCA, al prepararse para transferir pruebas pertinentes al Tribunal Penal Especial (TPE) y compartir experticia y mejores prácticas, especialmente en materia de protección de testigos, para reforzar las capacidades de este tribunal. En octubre de 2022, la FIDH, el Observatorio Centroafricano de Derechos Humanos (OCDH) y la Liga Centroafricana de Derechos Humanos (LCDH) publicaron un informe crítico en el que analizaban la complementariedad entre los mecanismos de justicia nacional e internacional y se proponían una serie de recomendaciones para un sistema de justicia más completo, duradero y eficaz para las víctimas y supervivientes en la RCA. En octubre de 2022, el TPE emitió su primer veredicto, que condenaba a tres antiguos miembros del grupo armado conocido como “3R” por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La sentencia se hizo firme a finales de julio de 2023 después de que se recurriese ante la Sala de Apelaciones del TPE. Aunque se trata de un paso adelante en la lucha contra la impunidad en la RCA y en la tarea de acercar la justicia a las víctimas, es necesario continuar los esfuerzos para lograr una complementariedad significativa.

5. Kenya (investigación concluida el 27 de noviembre de 2023): En 2010, la Fiscalía de la CPI abrió la investigación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en Kenya en el contexto de la violencia poselectoral de 2007-2008. Lamentablemente, el historial de actuaciones de la Fiscalía en Kenya es decepcionante: la investigación dio lugar a dos procesos relacionados con la violencia poselectoral pero ninguno de los cargos se confirmó, o bien se retiraron o se archivaron. Hasta ahora, tampoco ha habido una verdadera rendición de cuentas por los crímenes poselectorales cometidos en Kenya. Cuando la Fiscal adjunta Nazhat Shameem Khan anunció la conclusión de la investigación sobre Kenya, indicó que la Fiscalía seguiría manteniendo la comunicación con las autoridades kenianas para mejorar la cooperación. En esta coyuntura, en la que los responsables de los crímenes poselectorales continúan gozando de impunidad, la Comisión de Derechos Humanos de Kenya (KHRC), ha pedido a la CPI y a las autoridades kenianas que adopten medidas concretas, en estrecha colaboración con la sociedad civil, para velar por que los responsables de crímenes internacionales rindan cuentas.

6. Uganda (investigación concluida el 1 de diciembre de 2023): En la situación de Uganda, la investigación se abrió en 2004 y se centró en los supuestos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto entre el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) y las autoridades nacionales de Uganda desde el 1 de julio de 2002. Se han dictado cinco órdenes de detención en la situación de Uganda, todas ellas contra mandos del LRA. Sin embargo, únicamente se ha juzgado ante la CPI a Dominic Ongwen, un antiguo niño-soldado ugandés que se convirtió en comandante del LRA. Sigue pendiente una orden de detención dictada contra el supuesto comandante en jefe del LRA, Joseph Kony, y el 15 de octubre de 2024 empezará una audiencia de confirmación de los cargos por sus supuestos crímenes que se celebrará in absentia. El 1 de diciembre de 2023, la Fiscalía concluyó su investigación con la intención de fomentar la acción de las autoridades ugandesas y el objetivo de reforzar y apoyar los esfuerzos de rendición de cuentas a través de un marco mejorado de cooperación. La FIDH y la Fundación para la Iniciativa de los Derechos Humanos (FHRI) han pedido reparaciones integrales y una participación significativa de las víctimas en los dos casos de la CPI en curso, al tiempo que han instado a las autoridades ugandesas a abordar de forma eficaz la brecha de impunidad y a proporcionar reparaciones a las comunidades afectadas.

5 - ¿Cómo es en la práctica la cooperación entre la Fiscalía y los Estados Partes?

La Fiscalía de la CPI presta asistencia técnica a través de diversos medios, como su asociación con autoridades nacionales y personas expertas internacionales en tareas de identificación forense y de devolución de los restos de las víctimas en la situacion de la RCA. La Fiscalía también entró a formar parte recientemente de un Equipo Conjunto de Investigación sobre presuntos crímenes internacionales cometidos en el contexto de Ucrania y de un Equipo Conjunto sobre Libia, que, en abril de 2024 logró que se presentaran cargos en los Países Bajos contra un hombre eritreo por supuestas atrocidades cometidas contra migrantes que viajaban de Libia a Europa. Si bien estas asociaciones son una herramienta esencial que permite a la Fiscalía colaborar con las autoridades con el objetivo común de investigar y enjuiciar los principales crímenes internacionales, la sociedad civil ha expresado su preocupación por el hecho de que el anuncio de la Fiscalía de cerrar la situación en Libia sea prematuro, especialmente porque las investigaciones nacionales no han incluido hasta ahora crímenes del Estatuto de Roma.

Al parecer, la Fiscalía también supervisa y presta asistencia a las autoridades nacionales en la investigación y el enjuiciamiento de atrocidades. Un ejemplo reciente es el Acuerdo de cooperación entre la Fiscalía y el gobierno de Colombia, en el que la Fiscalía se compromete a “seguir apoyando los esfuerzos de Colombia en materia de rendición de cuentas, en el marco de su mandato y sus recursos.” Además, el Fiscal firmó un memorando de entendimiento con la República Democrática del Congo (RDC) que prevé una serie de medidas de cooperación y complementariedad con el objetivo de aplicar la estrategia nacional de la RDC para el enjuiciamiento de crímenes internacionales. La Fiscalía también concluyó otro Memorando con Venezuela, por el que se establece una oficina de la Fiscalía en el país, para mejorar la cooperación y fortalecer las bases para una acción significativa en virtud del Estatuto de Roma. Sin embargo, los miembros de la FIDH en Colombia y Venezuela, así como en otras situaciones, han cuestionado el fuerte enfoque de la Fiscalía en la cooperación con las autoridades nacionales, independientemente de si estas están haciendo avanzar realmente la rendición de cuentas. Al mismo tiempo, también les preocupa que la transparencia y las oportunidades para entablar un diálogo significativo entre las OSC y la Fiscalía hayan disminuido, lo que según algunas OSC y víctimas, las reduce a meros espectadores en lugar de darles un lugar como socios de la justicia.

6 - ¿Cuál es el objetivo de la nueva política de complementariedad y cooperación de la Fiscalía?

Para impulsar su nueva estrategia, la Fiscalía ha elaborado su primera política de complementariedad y cooperación, que lanzó el 25 de abril de 2024. En esta estrategia se contempla crear foros de intercambio, aprovechar la tecnología y prestar apoyo directo a los procedimientos nacionales y, al mismo tiempo, supervisar las medidas que se adoptan a nivel nacional en relación con los crímenes internacionales. Además de unirse a la presentación realizada por 40 OSC centrada en la transparencia, la FIDH formuló observaciones internas sobre el borrador de la Política de la Fiscalía en noviembre de 2023, haciendo hincapié en la necesidad de lograr un enfoque equilibrado entre el apoyo a las jurisdicciones nacionales en el enjuiciamiento de los crímenes de guerra, la vigilancia para velar por que se imparta realmente justicia y el refuerzo del papel fundamental de la sociedad civil en este proceso. La FIDH acoge con satisfacción el nuevo enfoque bidireccional de la Fiscalía que pone el acento en “ayudar a las autoridades nacionales a asumir una mayor responsabilidad con respecto a la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes internacionales fundamentales.” Sin embargo, este enfoque debe reflejar asimismo las recomendaciones de la Revisión de Expertos Independientes (REI) y debería contemplar plazos más flexibles e hitos concretos para que los Estados Partes muestren los progresos realizados en sus investigaciones y enjuiciamientos, con el fin de evitar el uso indebido del principio de complementariedad y garantizar que se realiza o se realizará la rendición de cuentas a nivel nacional.

7 - ¿Existe preocupación por la práctica de doble estándar en la asistencia que presta la Fiscalía a las autoridades nacionales?

Sí, aunque la FIDH apoya la iniciativa de la Fiscalía de prestar asistencia a las autoridades nacionales, nos preocupa la transparencia y la coherencia en la aplicación del principio de complementariedad. Hemos observado disparidades en el enfoque de la Fiscalía y sigue sin estar claro cómo se eligen las situaciones de país que reciben asistencia, cómo se establecen prioridades y si la Fiscalía se ajusta a criterios claros a la hora de tomar estas decisiones. Si bien la Política final afirma que la Fiscalía "hace públicas sus políticas con el fin de promover la transparencia, la claridad y la previsibilidad en la aplicación del marco jurídico”, lamentablemente, la Política no aporta claridad y más bien se refiere repetidamente a la "complementariedad dinámica" y señaladamente "no busca establecer una lista de factores que sirvan de orientación sobre dónde y cuándo podrá ponerse en ejecución". Aunque la FIDH acoge con satisfacción el hecho de que la Política sea un documento vivo que busca centrarse en "el desarrollo de la práctica", no obstante recomendamos que la Fiscalía aporte criterios claros y transparencia sobre las decisiones relativas a la aplicación de la Política y a la priorización de la asistencia a determinadas situaciones de país y no a otras, con el fin de evitar que se perciba que existe una práctica de doble estándar y para mejorar la comprensión del proceso de toma de decisiones. Esto contribuirá a garantizar la independencia de la Fiscalía y sus prerrogativas frente a las autoridades nacionales. La FIDH solicita asimismo que se realicen actualizaciones periódicas y que se tenga en cuenta la contribución de la sociedad civil en las evaluaciones de la complementariedad para garantizar una asistencia coherente e igual en todas las situaciones.

8 - ¿Cuál es el papel de la sociedad civil que prevé la política de la Fiscalía y cómo puede mejorarse concretamente su participación significativa?

En la Política, la Fiscalía indica que se da prioridad al refuerzo de la participación de las OSC –entre otros, de los grupos de defensa de los derechos de las víctimas– que apoyan activamente los principios de cooperación y complementariedad. Acogemos con especial satisfacción el compromiso de la Fiscalía de aumentar las consultas con las OSC y abordar las deficiencias, así como los planes para desarrollar formas concretas de colaboración. Las OSC desempeñan un papel fundamental a la hora de acercar a la Fiscalía a la realidad de las situaciones, especialmente cuando los actores estatales son cómplices de los presuntos crímenes o entorpecen las investigaciones. Al documentar y denunciar los crímenes cuando las autoridades no quieren o no pueden hacerlo, aportan pruebas e información vitales, contribuyendo directamente a mejorar la capacidad de la Fiscalía para exigir responsabilidades cuando la información no esté disponible a través de los canales oficiales, como en las situaciones de la CPI como Afganistán, Palestina, Sudán o Venezuela, por citar algunas. El trabajo de incidencia y movilización que realizan las OSC también ejerce presión sobre los Estados para que cooperen con la CPI y enjuicien los crímenes a nivel nacional y, de forma general, promueven la concienciación pública y el apoyo al mandato de la Corte. La FIDH acoge con satisfacción que la Política final indica que “la Fiscalía está aplicando una serie de medidas encaminadas a mejorar los beneficios mutuos que se pueden derivar de una interacción más profunda con la sociedad civil”, pero subraya que la Fiscalía debe comprometerse a una interacción verdaderamente inclusiva y transparente con la sociedad civil, y adoptar un plan de acción claro para aplicarla concretamente.

a Fiscalía tiene previsto crear un nuevo Foro de Complementariedad y Cooperación mundial, para fomentar la colaboración judicial entre la Fiscalía y las autoridades nacionales. Aunque la Fiscalía subraya continuamente el papel central de la sociedad civil para tender puentes entre la Corte y las comunidades en los países de situación, especialmente en los países en los que las autoridades son obstruccionistas, las OSC no están contempladas en el Foro de la Política. La FIDH lamenta la exclusión de la sociedad civil del Foro de Complementariedad y Cooperación. Aunque el Foro se complementará con un "diálogo estructural consolidado" contribuyendo al afianzamiento de la interacción de la Fiscalía con la sociedad civil, la FIDH recomienda la creación de un foro específico que integre sistemáticamente la participación de las OSC para garantizar una interacción genuina y duradera, ya que es fundamental para la transparencia, la colaboración y la eficacia.

9 - ¿Cuál es la opinión general de la FIDH sobre el enfoque de la Fiscalía de la CPI en materia de complementariedad y cooperación, y qué preocupaciones persisten?

La FIDH acoge con satisfacción el enfoque proactivo del Fiscal Khan en materia de complementariedad y cooperación, cuyo objetivo es mejorar la capacidad de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar los crímenes del Estatuto de Roma. Este enfoque, que se pone de manifiesto en la Política, sugiere una orientación hacia un sistema de justicia mundial más colaborativo y responsable. Una vez dicho esto, queda por ver la eficacia de este nuevo enfoque en la práctica. Nos preocupa que una deferencia excesiva hacia los sistemas nacionales pueda dejar a las víctimas sin vías posibles de acceso a la justicia. El hecho de que la sociedad civil no esté contemplada en el Foro de Cooperación y Complementariedad, o un foro comparable designado para la participación de las OSC, junto con unos criterios poco claros a la hora de aplicar la complementariedad, también plantea dudas sobre la inclusividad, la transparencia y la equidad del enfoque. Subrayamos la importancia de aplicar esta nueva estrategia sin comprometer el mandato central de la CPI de juzgar los crímenes internacionales como tribunal de última instancia. Velar por que las víctimas obtengan justicia también debe seguir siendo prioritario, lo que requiere criterios claros y transparentes de complementariedad y un enfoque verdaderamente inclusivo de la participación de la sociedad civil.

10 - ¿Alguna idea sobre cómo planea la Fiscalía aplicar y hacer avanzar la nueva Política en 2024 y después?

Aunque la Política final incluye una breve sección de "aplicación”, la adopción de una hoja de ruta clara y viable es fundamental para una implementación oportuna de todas las políticas y estrategias de la Fiscalía, inclusive de esta última sobre complementariedad y cooperación, que aporte claridad y orientación tanto a los actores externos como a las jurisdicciones nacionales. Los próximos pasos probablemente consistirán en talleres regionales organizados por la Fiscalía, en colaboración con las principales partes interesadas, entre otras, la sociedad civil, para fomentar una comprensión y una participación más estrechas. Para que la Política no se quede en algo meramente teórico, la FIDH aboga por que todos los documentos teóricos estén acompañados de un plan de aplicación detallado que describa los compromisos adquiridos por la Fiscalía, los posibles hitos, los indicadores asociados y un calendario para su evaluación. Además, para que siga siendo pertinente y eficaz (sobre todo porque no es jurídicamente vinculante), la Política se debería someter a revisiones periódicas, que incorporen los nuevos avances jurídicos e información procedente de su aplicación práctica, de modo que refleje tanto los avances como los retrocesos en su aplicación. Este enfoque no solo garantizará la rendición de cuentas, sino que también contribuirá a aumentar la transparencia y la eficacia de la Política en la lucha contra la impunidad y el apoyo a las iniciativas de justicia a nivel mundial.

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