22 de noviembre de 2024. Como organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el liderazgo feminista, la justicia interseccional y la rendición de cuentas por los crímenes internacionales de género a través de la Corte Penal Internacional (CPI), Iniciativas de Mujeres por la Justicia de Género y la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) expresan su profunda preocupación por las acusaciones de conducta indebida contra el fiscal de la CPI Karim Khan. Estas acusaciones, así como la investigación externa a la que han dado lugar, ponen de relieve cuestiones más profundas relacionadas con la cultura laboral de la Corte y exponen deficiencias estructurales a las que urge prestar atención y reformar.
En primer lugar, instamos a que se lleve a cabo una investigación externa imparcial, independiente y exhaustiva de las acusaciones. En segundo lugar, pedimos el cese temporal de sus funciones del fiscal, con efecto inmediato y hasta que concluya la investigación externa. En tercer lugar, promovemos un enfoque de liderazgo feminista de la rendición de cuentas, que dé prioridad a los procesos y medidas encaminadas a evitar que se cause más daño, reconozca la opresión estructural y las jerarquías de poder globales, y se comprometa a transformar las culturas tóxicas en el lugar de trabajo.
Recomendaciones sobre la investigación externa que se está realizando
Investigación de antecedentes
Insistimos en la importancia de investigar a fondo al organismo, empresa o institución de investigación elegido para garantizar que no existe ningún conflicto de interés y cuenta con una experiencia demostrada. Este proceso es fundamental para mantener la legitimidad, transparencia e independencia de la investigación. De este modo se garantizará que el equipo de investigación esté cualificado y sea imparcial, para tratar estas graves acusaciones con la profesionalidad, la sensibilidad y el rigor necesarios.
Imparcial, independiente y exhaustiva
La investigación externa debe contar con la dotación adecuada para investigar de forma imparcial, independiente y exhaustiva cualquier presunta conducta indebida.
Creemos que es de suma importancia que toda acusación que guarde relación con esta (como las presuntas presiones ejercidas sobre la víctima o las violaciones de la confidencialidad por parte del Mecanismo de Supervisión Independiente) se trate como parte de la misma investigación para garantizar una investigación eficaz y exhaustiva de todos los comportamientos relacionados. Habida cuenta de la preocupación que suscita la independencia y confianza en relación con el Mecanismo, recomendamos que no participe en modo alguno en la gestión o tramitación de ninguna denuncia conexa.
Entendemos que es posible que se elija a la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) de las Naciones Unidas como organismo encargado de llevar a cabo la investigación externa. Sin embargo, existen algunos motivos de preocupación en cuanto a la elección de este organismo de investigación, como las inquietudes planteadas públicamente sobre la supuesta estrecha relación entre el fiscal de la CPI y la OSSI. Recomendamos encarecidamente que se garantice que dichas cuestiones se abordan de forma abierta y transparente antes de asignar el mandato a la OSSI.
Expeditiva y transparente
Al tratarse de un asunto de interés público, pedimos que el proceso de selección, el alcance y la asignación de recursos a esta entidad de investigación externa sean totalmente transparentes y expeditivos. Somos conscientes de la gran carga de trabajo de la Corte, por lo que un proceso expeditivo es fundamental para evitar que se prolongue el malestar de todas las partes implicadas y mantener la integridad de la institución. La transparencia es fundamental para generar confianza en el proceso de investigación y garantizar que sea accesible al escrutinio de las partes interesadas pertinentes. Contar con un enfoque abierto respaldará los principios de imparcialidad y responsabilidad y reforzará la confianza en que el proceso se está llevando a cabo con integridad. Además, garantizará que se respeten los derechos de todas las partes, que se haga justicia y que se vea que se hace.
Recursos
La investigación debe estar bien financiada, de modo que permita proceder sin limitaciones que comprometan su alcance o exhaustividad. Los recursos deben ser proporcionales al tipo de presunta conducta indebida, que abarca el acoso físico y psicológico de naturaleza sexual por parte de un cargo electo, y a las complejidades que supone un entorno altamente politizado. Además, el órgano de investigación debe estar dotado para actuar de forma segura y confidencial, incluso en lo que respecta al manejo y almacenamiento seguros de datos sensibles.
Medidas de protección y apoyo adecuado
Es imprescindible salvaguardar plenamente la seguridad y el bienestar de los miembros del personal de la CPI implicados, lo que supone no solo proporcionar mecanismos de apoyo sólidos a corto plazo, sino también con un compromiso de asistencia a medio y largo plazo, cuando sea necesario. Concretamente, se debe preservar la identidad de las personas denunciantes, testigos y víctimas, y ofrecer apoyo psicosocial a quienes experimenten algún tipo de malestar psicológico derivado de los incidentes o la investigación.
Es necesario proteger a todas las personas implicadas en calidad de denunciantes o testigos contra cualquier forma de represalia y deben establecerse medidas preventivas de protección (como garantizar la separación y la ausencia de contactos entre testigos/denunciantes y personas investigadas; considerar la concesión de permisos de larga duración hasta que se resuelva este asunto).
Imparcialidad
Deben respetarse rigurosamente las garantías procesales de todas las personas implicadas en la investigación. Las personas investigadas deben recibir todas las protecciones necesarias, lo que incluye la notificación por escrito de las acusaciones, el acceso a todas las pruebas documentales relacionadas con la supuesta conducta indebida, información sobre cómo obtener asesoramiento y una oportunidad justa de responder a las acusaciones. Las personas investigadas deben disfrutar de las garantías procesales de defensa, entre otros, de la presunción de inocencia.
Mientras la investigación externa esté en curso, recomendamos que se ordene a cualquier representante de la CPI, del Mecanismo o a cualquier persona directa o indirectamente relacionada con el asunto que no haga comentarios (ni en público ni en privado) sobre los incidentes o la investigación.
Suspensión temporal
Pedimos la suspensión temporal inmediata de sus funciones del fiscal hasta que concluya la investigación externa. Esta medida es necesaria para proteger la integridad de la Corte y se ajusta a la Regla 28 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, así como al párrafo a) de la Regla 110.5 relativa a la “suspensión durante el procedimiento disciplinario” del Reglamento del Personal de la Corte Penal Internacional y a la Instrucción administrativa sobre investigaciones de conducta insatisfactoria y la instrucción administrativa para abordar la discriminación, el acoso, incluido el acoso sexual, y el abuso de autoridad.
Este enfoque permitiría a la investigación avanzar sin obstáculos, reforzando así la confianza en el proceso y subrayando el compromiso con la rendición de cuentas y la imparcialidad. Permitiría a la Fiscalía continuar su importante labor sin distracciones, restableciendo una sensación de calma y concentración en la organización. Ajustarse a las normas establecidas para todo el personal refuerza el principio de que no se aplica un doble rasero en los casos de presunta conducta indebida, ni da la impresión de que así sea.
Expresamos nuestra preocupación porque el hecho de que el fiscal continúe en su puesto desempeñando sus funciones, a pesar de la gravedad y seriedad de la presunta conducta indebida, está afectando negativamente a la capacidad de la Corte para cumplir su mandato. La situación está repercutiendo en el bienestar de su personal, en particular en el seno de la Fiscalía, y da pie a que se propaguen discursos perjudiciales que confunden estas acusaciones con amenazas externas, desviando la atención de la auténtica rendición de cuentas y del supuesto daño sufrido.
Enfoque de liderazgo feminista
Para superar las culturas tóxicas en el lugar de trabajo, instamos a comprometerse con la rendición de cuentas feminista a través de una reflexión crítica periódica y consciente, que dé prioridad a los procesos y medidas concebidos para evitar que se cometa más daño. Este enfoque hace énfasis en un compromiso proactivo y colaborativo con las vías de rendición de cuentas, reconociendo su importancia a la hora de abordar las acusaciones de conductas indebidas graves. Aunque defiende el debido proceso y la presunción de inocencia desde una perspectiva de justicia, entiende también que las declaraciones públicas de inocencia demasiado enfáticas pueden ser tácticas para evitar la rendición de cuentas. Un enfoque de liderazgo feminista de la rendición de cuentas es consciente de que cada entorno se inscribe dentro de jerarquías globales y opresiones estructurales, y se basa en la comprensión de que la discriminación, la opresión y la violencia no se producen en el vacío, sino que son perpetradas por unas personas, mientras que otras las hacen posible, en el mismo entorno.
Esta práctica nos permite identificar y cuestionar los sesgos subyacentes y crear entornos en los que la rendición de cuentas pase a ser parte integrante de los valores colectivos, especialmente en contextos en los que se da prioridad a la respuesta a los delitos sexuales y de género, así como a los delitos contra la infancia o que afectan a la infancia.
Continuamos nuestro compromiso de hacer un seguimiento de los informes sobre la cultura del lugar de trabajo y las deficiencias estructurales subyacentes en la Corte desde una perspectiva de liderazgo feminista. Creemos que existe una necesidad institucional de rendición de cuentas y de transformación estructural y seguiremos ofreciendo recomendaciones a la AEP y a la Corte en este sentido.