La Haya, 28 de abril de 2026. Women’s Initiatives for Gender Justice (WIGJ), junto con los co-amici Mama Koité Doumbia, la Association des femmes pour les initiatives de paix (AFIP), el Groupe de recherche, d’étude, de formation femme-action (GREFFA), la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), REDRESS, Avocats sans frontières Canadá (ASF Canadá) y Sareta Ashraph, acogen con satisfacción la orden de reparación dictada hoy por la Sala de Primera Instancia X de la CPI en el caso Fiscal contra Al Hassan Ag Abdoul Aziz Ag Mohamed Ag Mahmoud.
Esta resolución se adoptó por unanimidad y estima que la valoración de la responsabilidad de Al Hassan asciende a 7,25 millones de euros y que el número de víctimas directas e indirectas susceptibles de indemnización es de 65 202. Además, otorga reparaciones colectivas de carácter comunitario con algunos elementos individualizados, centradas en la rehabilitación y en medidas simbólicas y de satisfacción.
La Sala asumió las principales tesis de las observaciones de los amici curiae presentadas el 16 de junio de 2025.
En primer lugar, la Sala adoptó un enfoque integral del perjuicio "que considera un análisis interseccional del perjuicio sufrido por las víctimas como un elemento central" (párrafo 73), citando expresamente las observaciones de los amici. En la resolución se consagra una subsección a las "repercusiones sociales del aspecto de género de la persecución religiosa" (apartados 122-124), al constatar que "las mujeres y las niñas han sufrido un perjuicio moral, material y comunitario especial como consecuencia del delito de persecución" y que "el aspecto de género de la persecución religiosa ha afectado a toda la comunidad", lo que debe reflejarse en la planificación, el diseño y la ejecución de todos los proyectos de rehabilitación socioeconómica.
En segundo lugar, la Sala estableció una presunción de condición de víctima para todas las personas que residían en Tombuctú durante el período que abarca el delito de persecución (desde principios de mayo de 2012 hasta el 29 de enero de 2013), incluidas aquellas que huyeron de la ciudad durante ese período (párrafo 63). Al citar las observaciones de los amici junto con las de la representación legal de las víctimas, de la Secretaría y del Fondo en beneficio de las víctimas (Fonds au profit des victimes-FPV), la Sala hace suya una reivindicación de larga data para que la totalidad de la población de Tombuctú se considere víctima directa de la persecución religiosa.
En tercer lugar, la Sala encargó al FPV que elaborara los diferentes programas de rehabilitación en estrecha consulta con las víctimas, "aplicando un enfoque sensible al género con el fin de garantizar la debida inclusión de las mujeres y las niñas, así como la consideración del perjuicio específico sufrido en relación con su género, así como que se consideren los riesgos y obstáculos específicos a los que se enfrentan para acceder a las medidas reparadoras" (párrafo 204). El apoyo educativo tiene por objeto reparar el perjuicio sufrido "especialmente [por] las mujeres y las niñas, debido al cierre de las escuelas y a la pérdida de oportunidades educativas" (párrafo 210).
Esta orden de reparación demuestra que la Corte puede reconocer un perjuicio de género e interseccional incluso cuando no se han dictado sentencias condenatorias por delitos de violencia de género.
La Sala puso de manifiesto que el principio de "no causar daño" reviste "una importancia primordial" y encargó al FPV que garantizara la accesibilidad, la participación efectiva de las víctimas, la consideración de las cuestiones específicas de género y el respeto de la privacidad y la seguridad de las víctimas a lo largo de las consultas (párrafo 194).