Acontecimientos en La Haya: hora de elegir a los nuevos magistrados de la CPI

06/10/2020
Comunicado
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1/ ¿Qué está pasando con la magistratura de la Corte Penal Internacional (CPI)?

Actualmente la magistratura de la CPI está formada por 18 miembros. Sin embargo, en marzo de 2021 el mandato de seis de ellos llegará a su fin. Es necesario sustituir a estos/as magistrado/as salientes, por lo que se ha previsto celebrar elecciones en diciembre de 2020 con objeto de decidir qué personas son las más cualificadas para ocupar estos cargos en la Corte..

2/ ¿Quién decide quienes serán los/as próximos/as magistrados/as? ¿Cuánto tiempo durará su mandato?

Habida cuenta de que la CPI fue creada por los Estados, es natural que los Estados Partes en el Estatuto de Roma sean quienes nominen y voten a los/as próximos/as magistrados/as. Lo harán durante la Asamblea anual de los Estados Partes (AEP), que se celebrará en Nueva York del 7 al 17 de diciembre de 2020. No obstante, se está debatiendo una posible alternativa, ya que la Asamblea puede verse afectada por la pandemia de covid-19 y las sanciones de los Estados Unidos contra altos cargos de la CPI y contra quienes les “presten apoyo material”. Aunque eso es otra historia...

Una vez los Estados Partes procedan a la elección, los/as nuevos/as magistrados/as cumplirán un mandato no renovable de nueve años. Todavía no se ha establecido exactamente a partir de qué fecha de 2021 los/as nuevos/as magistrados/as se incorporarán a su cargo , ya que dependerá de la fecha de finalización del mandato de los/as magistrados/as salientes, lo que a su vez depende de los casos en curso en los que estén participando.

3/ Bien, entonces, las elecciones deberían celebrarse en diciembre de 2020, pero ¿cuál ha sido exactamente el proceso para llegar hasta allí?

Todo comenzó con un periodo para presentación de candidaturas, durante el que los Estados Partes podían realizar sus propuestas. Este periodo fue el primer paso del proceso y finalizó el 14 de mayo de 2020. En total, los Estados Partes propusieron 20 candidaturas de individuos originarios de todos los continentes (en realidad, hubo 22 candidaturas, pero en último momento se retiraron dos de ellas).

Después del periodo de presentación de candidaturas, el Comité Asesor sorbre las Nominaciones Judiciales (CAN) evaluó las cualificaciones de las 20 personas candidatas. Para ello, elaboró un cuestionario, pidió pruebas de los conocimientos y las capacidades prácticas de estas personas y comprobó sus referencias, entre otras cosas. Básicamente, el Comité se aseguró de que no habían mentido en su currículo. Durante las entrevistas con los miembros del Comité las personas candidatas pudieron manifestar su interés y mostrar de lo que eran capaces.

4/ Parece un proceso largo pero útil. ¿Conocemos los resultados de la evaluación?

¡Claro que sí! Este proceso fue un paso crucial en el procedimiento de presentación de candidaturas y elección, ya que el Comité, creado en 2010, evaluó de forma independiente la idoneidad de las candidaturas presentadas, para asegurarse de que solo los candidatos con las mejores cualificaciones fueran propuestas como magistrados/as de la CPI.

Además, tenemos acceso a las conclusiones del Comité, quien, una vez finalizada su evaluación, las reunió en un informe publicado recientemente y difundido a las partes interesadas pertinentes. Está disponible aquí (en inglés).

5/ ¡Ah! Y, ¿cuáles son los puntos más importantes del informe?

El informe arroja luz sobre la idoneidad (o falta de esta) de cada una de las candidaturas propuestas para el cargo de magistrado/a de la CPI. El Comité decidió clasificar la idoneidad de las personas candidatas en cuatro categorías: muy cualificadas (realmente excelentes, con mucha experiencia y conocimientos pertinentes), cualificadas (muy buenas pero les falta algo para estar en el grupo anterior), solo cualificadas formalmente (cumplen los criterios mínimos, y está bien que se las haya propuesto, pero que no serían las personas más adecuadas para la CPI) y las no cualificadas (bueno... esto es fácil de adivinar).

La buena noticia es que el Comité consideró que la mayoría de estas 20 personas candidatas estaban cualificadas (3) o altamente cualificadas (10), y que ninguna de ellas pertenecía en la categoría de no cualificadas. Resulta igualmente significativo que entre las nueve candidatas mujeres, el Comité consideró que siete estaban altamente cualificadas.

6/ ¿Cómo decidieron los miembros del Comité cuáles eran las candidaturas más adecuadas para el puesto?

Del mismo modo que la CPI debe ser símbolo de integridad e imparcialidad, también deben serlo sus magistrados. Por ello, los Estados Partes deben basarse en las cualificaciones específicas de cada persona candidata a la hora de decidir cuáles son las candidaturas que pueden presentar para el cargo de magistrado/a.

En primer lugar, las candidaturas que se propongan deben "encajar" en una categoría, las llamadas "Lista A" o "Lista B". Para presentar una candidatura en la "Lista A", la persona candidata debe demostrar que tiene experiencia en derecho y procedimiento penales en calidad de magistrado/a, fiscal o abogado/a en ejercicio. En cambio, una persona candidata que se presente a la "Lista B" debe demostrar que tiene conocimientos de otros ámbitos del derecho internacional pertinentes para el puesto, como de derecho internacional de los derechos humanos. Las personas candidatas deben tener también un excelente conocimiento de uno de los idiomas de trabajo de la Corte (ya sea inglés o francés), aunque todo esto es solo el mínimo necesario. Deben favorecerse asimismo otros conocimientos especializados, especialmente en materia de violencia sexual y de género, derechos de los niños y derechos de las víctimas.

Por último, un Estado Parte debe velar siempre por que la persona candidata que designe tenga una alta consideración moral y sea alguien a quien el propio Estado nombraría para sus más altas instancias judiciales. Esto significa que la persona no debería haber estado involucrada en ningún tipo de conducta impropia que pusiera en duda su moralidad, entre lo que se incluye cualquier caso de acoso sexual y de intimidación en el contexto laboral. Los Estados deben elegir siempre a personas candidatas que cumplan estos requisitos. De lo contrario, esto podría menoscabar la calidad del trabajo de la Corte, perjudicar su credibilidad y quebrantar la confianza en la Corte y sus decisiones.

7/ Entonces, básicamente, ¿se elige a los/as magistrados/as en función de sus méritos?

Bueno, esa es la idea, pero por desgracia, no siempre es así.

En algunos casos, los Estados podrían no tener en cuenta la experiencia de las personas candidatas y proponer o elegir a alguien basándose en alianzas políticas, estrategias de intercambio de votos, amistad o cualquier otro motivo de índole personal. Esto supone un riesgo de que, una vez elegidas, tanto el mandato como las decisiones de estas personas se vean empañados y se perciba que no están motivados por la justicia y la correcta aplicación de la ley, sino por posibles intereses personales. Por ello, en el proceso de designación a nivel nacional, así como el resto del proceso de elección, siempre deberían participar otras partes interesadas, incluida la sociedad civil.

La sociedad civil está muy implicada en el intento de velar por que los Estados Partes no tengan en cuenta ninguna otra consideración, salvo el mérito, a la hora de designar y elegir a los/as magistrados/as (¡vaya tarea difícil!, ¿no?).

8/ Bueno, esperemos que los Estados Partes se den por aludidos. Además, ¿cómo nos aseguramos de que no terminamos con un montón de magistrados/as con idénticas características en cuanto a experiencia y formación, edad, cultura, género, etc.?

Aunque la CPI no impone ninguna cuota como tal, los Estados partes deben respetar lo que se denominan "requisitos mínimos de votación", creados para fomentar la diversidad en el tribunal. Estos requisitos establecen que la magistratura de la CPI siempre deberá estar compuesta por al menos nueve magistrados/as de la Lista A y cinco de la Lista B —para que reúna diversas capacidades y tipos de experiencia—, al menos seis mujeres y seis hombres —para garantizar la representación equitativa de género— y al menos dos o tres magistrados de cada grupo regional —para asegurar una representación geográfica adecuada—.

Dado que se supone que la CPI es una "corte mundial", la diversidad es fundamental. Además de la diversidad, los Estados deben tener presente que el objetivo no es que sus proprios/as magistrados/as a nacionales formen parte del tribunal, sino que únicamente sean miembros del mismo las personas más competentes y cualificadas.

9/ ¿Cuál es el siguiente paso ahora que ya tenemos el informe del Comité? ¿Cómo puede la sociedad civil desempeñar un papel para que solo se elija a las personas más cualificadas?

Ahora que el informe ha salido a la luz, la AEP está organizando mesas redondas públicas —debates abiertos con todas las personas candidatas— en las que los Estados Partes y otras partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, tendrán oportunidad de interactuar con ellas, hacer preguntas, comentarios, etc. Es muy parecido a una entrevista de trabajo pública y en grupo (sin presión, ¿verdad...?). Es una gran oportunidad para que la sociedad civil pueda plantear preguntas a las personas candidatas sobre sus competencias y experiencia (o la falta de ellas), e incluso sobre los derechos de las víctimas y los delitos sexuales y de género y, si fuera necesario, para preguntar a cualquier candidato sobre posibles cuestiones relativas a su integridad moral.

¡Pero eso no es todo! Las organizaciones de la sociedad civil también deberían intentar dialogar directamente con quienes representan a su país. Pueden pedirles que tomen decisiones que únicamente se basen en los méritos de las personas candidatas, que voten a mujeres cualificadas y para candidaturas cualificadas de ciudadanos de regiones infrarrepresentadas. Por último, también pueden compartir con los representantes de sus Estados las respuestas de las personas candidatas al cuestionario elaborado por la sociedad civil, o al menos darles visibilidad.

10/ ¡Así que solo queda esperar a que se celebren estas mesas redondas públicas!

En efecto, pero, no nos dejemos llevar por la pereza. Todos, incluso (y, sobre todo) los Estados Partes, debemos prepararnos para dialogar con las personas candidatas.

Esto supone examinar con atención la información que figura en el informe final del CAN y en los cuestionarios que este envió a las personas candidatas. Además, se enviaron a las 20 personas candidatas otros cuestionarios elaborados por organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, la FIDH, con objeto de evaluar mejor su entendimiento, cualificaciones y puntos de vista en materia de derecho penal internacional. Las preguntas no solo se centran en su experiencia, sino que se trata de obtener información más amplia sobre su motivación, su experiencia fuera del ámbito profesional, su visión sobre la incorporación de la perspectiva de género o la forma en que harían frente a presiones políticas. En el sitio web de la CICC se pueden consultar las respuestas a los cuestionarios, aquí. ¡Es muy interesante, no deje de leerlas!

Cuando llegue el día de las elecciones, los Estados Partes podrán votar con conocimiento de causa.

¡Permanezcan atentos si quieren saber lo que saldrá de las mesas redondas!

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