20 candidatos bajo completo escrutinio: los jueces de la CPI deben ser elegidos sólo por mérito

06/10/2020
Comunicado
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(París, La Haya) El 30 de septiembre de 2020, el Comité Asesor sobre las Nominaciones Judiciales (CAN) publicó el Informe en el que evaluaba la idoneidad de los 20 candidatos para cubrir seis vacantes en la magistratura de la Corte Penal Internacional (CPI) en 2021. La FIDH acoge con beneplácito las conclusiones del Comité y exhorta a los Estados Partes a considerar seriamente en su votación final la determinación del CAN y valorar únicamente las cualificaciones, conocimientos y experiencia de los candidatos en las próximas elecciones de magistrados a la CPI.

Para saber más sobre el proceso de elección de jueces de la CPI, le invitamos a leer nuestro documento de preguntas y respuestas.

El Informe del CAN constituye una evaluación independiente de la experiencia y las cualificaciones de cada candidato, realizada para reflejar su competencia de acuerdo con los requisitos del Estatuto de Roma – el tratado que estableció la CPI – y para garantizar un proceso de elección basado en el mérito.

“La fuerza y la legitimidad de la CPI dependen en gran medida de su magistratura. Para el futuro de la Corte, su labor y las miles de víctimas para las que imparte justicia, es fundamental que los Estados voten a los magistrados en función de sus méritos, excluyendo alianzas políticas así como el intercambio de votos.”

Delphine Carlens, jefa de la Oficina de justicia internacional de la FIDH

Para llegar a sus conclusiones, el Comité examinó el currículum vitae y los antecedentes de los candidatos (incluido un control de seguridad), sus respuestas al cuestionario del CAN y, lo que es más importante, las respuestas dadas por los candidatos durante las entrevistas realizadas por los miembros del Comité. El CAN repartió a los candidatos en cuatro categorías: 1) altamente cualificados (excelente experiencia y conocimiento de la CPI así como alta probabilidad de contribuir significativamente a la labor de la CPI); 2) cualificados (cierta experiencia y conocimiento pertinentes de la CPI y probabilidad de contribuir significativamente a la labor de la CPI); 3) sólo cualificados formalmente (candidatos que sólo cumplen los requisitos del Estatuto de Roma); y 4) no cualificados (no cumplen los requisitos formales del Estatuto de Roma).

Si bien el Comité consideró que la mayoría de los candidatos estaban “cualificados” o “altamente cualificados”, la FIDH se inquieta ante la clasificación de 7 candidatos como “sólo calificados formalmente”, particularmente por su comprensión y conocimiento muy limitados del Estatuto de Roma y de las prácticas, procedimientos y jurisprudencia de la Corte. Igualmente preocupante resulta la experiencia extremadamente insuficiente de algunos candidatos en materia de derechos y participación de las víctimas, cuando la CPI tiene un mandato específico de impartir justicia para miles de víctimas de los crímenes más graves. Esta discrepancia refleja el conflicto existente entre el perfil de magistrados que la Corte necesita – con experiencia y elegidos por sus méritos – y los magistrados que algunos Estados desean ver elejidos, respondiendo a alianzas políticas que traducen una visión propia de la justicia internacional.

A mediados de octubre se celebrarán mesas redondas públicas con los candidatos, lo que constituirá una valiosa oportunidad para que los Estados Partes y la sociedad civil se relacionen directamente con los candidatos, evalúen sus conocimientos del sistema del Estatuto de Roma y planteen posibles preocupaciones sobre sus cualificaciones. Los Estados Partes deberán examinar cuidadosamente el Informe del CAN, así como las respuestas de los candidatos al cuestionario del CAN y al cuestionario preparado por la sociedad civil.

Como se indica en el Informe final del Examen Independiente de la CPI y del Sistema del Estatuto de Roma, publicado el 30 de septiembre de 2020, “Los Estados Partes deben prestar el mayor respeto a las evaluaciones del Informe del CAN y no deben emitir sus votos de manera incompatible con las conclusiones del Informe o con los elementos de estas” (Recomendación 378).

Para saber más sobre el proceso de elección judicial, le invitamos a leer nuestro documento de preguntas y respuestas.

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