FIDH y HRIC presentan amicus curiae en caso ThyssenKrupp ante el Tribunal Europeo de DDHH

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y Human Rights International Corner (HRIC) presentaron hoy una intervención escrita ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como terceros, en una causa relacionada con la conducta empresarial irresponsable y el derecho a la vida. En este documento, ambas organizaciones realizan un análisis experto e instan al Tribunal a aclarar la necesidad de que se garantice una reparación rápida y efectiva para las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas, se haga rendir cuentas a sus autores y se elaboren normas armonizadas y un sistema de acceso a los mecanismos de reparación más coherente en todos los Estados europeos.

El caso Alosa et al. v. Italia y Alemania, también conocido como el “caso ThyssenKrupp”, que se inició en abril de 2018, aborda el rechazo de Alemania a entregar a Italia a dos directivos de la planta de acero de ThyssenKrupp situada en Turín, a pesar de haber sido condenados por incendio involuntario, homicidio involuntario y otros cargos tras un accidente industrial mortal ocurrido en 2007, que se cobró la vida de siete trabajadores e hirió a otro.

Hasta la fecha, aún no se han aplicado plenamente las sanciones impuestas a los dos directivos, que continúan trabajando para la multinacional en su sede central, en Essen. Basándose en el artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), algunos/as familiares de los fallecidos y la única víctima directa superviviente de las heridas sufridas en el accidente presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por omisiones y retrasos en la ejecución de la condena de los directivos por parte de las autoridades italianas y alemanas. Las partes demandantes también denunciaron, en virtud del artículo 13 del Convenio, la falta de un mecanismo de reparación eficaz y accesible que les permitiera actuar contra estos presuntos retrasos y omisiones.

Una oportunidad para el tribunal de proteger más a las víctimas de los abusos de derechos humanos cometidos por empresas

El informe de amicus curiae, elaborado a partir de la experiencia de sus autores/as en el ámbito de las empresas y los derechos humanos, analiza el marco jurídico internacional de derechos humanos aplicable cuando son cometidos por empresas, así como el deber del Estado de proteger los derechos humanos ante las violaciones cometidas por empresas y, en particular, la obligación estatal de garantizar el acceso de las víctimas a los mecanismos de reparación.

Sus autores/as alegan que el caso –en el que la violación de los derechos humanos se produjo a consecuencia de actividades comerciales en el sector privado, un tipo de situación que el TEDH aborda en contadas ocasiones– plantea cuestiones importantes desde la perspectiva de la protección del derecho a la vida (artículo 2 del CEDH), de forma independiente, así como junto con otras disposiciones del Convenio (artículos 6.1 y 13 del CEDH). La FIDH y HRIC sostienen que este caso supone una oportunidad para que el Tribunal ponga de manifiesto la necesidad de reparar de forma rápida y eficaz las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas, así como de que sus autores rindan cuentas.

De forma análoga, el escrito destaca que es fundamental desarrollar un sistema de acceso a los mecanismos de reparación coherente y eficaz, que se fundamente en un conjunto de normas comunes jurídicamente vinculantes y aplicables a todos los Estados miembros del Consejo de Europa, con objeto de proporcionar un marco de protección sólido para las víctimas y corregir las deficiencias que permiten la impunidad de los autores de una conducta empresarial irresponsable. También ofrece observaciones sobre el criterio de efectividad del derecho de acceso a recurso en el ámbito del derecho penal, incluso en el contexto de la cooperación judicial intraeuropea.

Los hechos: ¿una impunidad avalada por el Estado?

En 2007, en una planta de acero de la multinacional alemana ThyssenKrupp en Turín (Italia), se produjo un accidente industrial con consecuencias fatales que conmocionó a todo el país. En la madrugada del 6 de diciembre, se originó un pequeño incendio en una parte de la planta. Mientras ocho personas empleadas lo apagaban con extintores y una manguera, la rotura de un circuito hidráulico provocó la aparición repentina de violentas llamaradas que alcanzaron a estos trabajadores. Una de las personas afectadas falleció en el acto y seis más murieron el mes siguiente. Tan solo sobrevivió una de ellas, con heridas leves, gracias a la protección parcial de una máquina que estaba en funcionamiento.

La Fiscalía de Turín entabló acciones contra seis directivos de ThyssenKrupp, entre ellos dos ciudadanos alemanes: Harald Espenhahn, director general de la empresa propietaria de la planta, y Gerald Priegnitz, su asesor. Tras seis años de actuaciones judiciales y apelaciones, la totalidad de los directivos fueron declarados culpables de incendio y condenados por incumplimiento doloso de su deber de adoptar medidas de precaución para garantizar la seguridad en el trabajo. Priegnitz fue condenado, junto con otros cuatro directivos italianos, por homicidio e incendio involuntarios, mientras que Espenhahn fue condenado por esos dos cargos y, además, por incumplimiento voluntario de la obligación de tomar medidas preventivas para evitar accidentes laborales. En ambas sentencias se consideró la previsibilidad del accidente como una circunstancia agravante. La Fiscalía también presentó cargos contra la propia empresa basándose en el decreto legislativo italiano 231/01, que introduce la responsabilidad administrativa empresarial en el sistema jurídico italiano.

El tribunal de apelación de Turín estableció que Espenhahn –que, como director gerente, tenía la responsabilidad de elaborar el documento de evaluación de riesgos de la fábrica– había ocultado consciente y voluntariamente los elementos de riesgo específicos vinculados a la producción en el área de la fábrica donde tuvo lugar el accidente. El tribunal observó que había declarado que el riesgo de incendio era nulo o de menor grado del que realmente era para evadir la obligación de adoptar medidas de prevención. También estableció que Priegnitz era responsable conjunto de la maniobra de encubrimiento. Espenhahn y Priegnitz fueron condenados a 9 años y 8 meses y a 6 años y 10 meses de prisión respectivamente. El tribunal de casación italiano confirmó la decisión en 2016, y declaró que los directivos habían cometido una "impresionante serie de vulneraciones de las normas de protección específicas".

A pesar de que la sentencia contra los cuatro directivos italianos fue ejecutada inmediatamente después de la decisión del tribunal de casación italiano del 16 de mayo de 2016, la Fiscalía del tribunal de apelación de Turín emitió una orden de detención europea contra los dos directivos alemanes, que en ese momento se encontraban en Alemania. Sin embargo, las autoridades alemanas rechazaron inicialmente la entrega de los directivos a sus homólogos italianos para ejecutar la sentencia emitida por el tribunal italiano.

Debido a que las autoridades alemanas e italianas no ejecutaron la sentencia ni llevaron a sus autores ante la justicia, las víctimas y sus familias apelaron en 2018 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que ambos Estados habían vulnerado sus derechos según al Convenio. Las 26 partes demandantes se refirieron a las omisiones y retrasos de las autoridades tanto alemanas como italianas en la ejecución de la sentencia y solicitaron al tribunal de Estrasburgo que investigara las responsabilidades de ambos gobiernos ante la falta de justicia. Tras una decisión del tribunal de distrito de Essen emitida en febrero de 2020, Alemania finalmente accedió a ejecutar la sentencia en Alemania en vez de extraditar a ambos condenados y, por tanto, a aplicar la sanción más elevada que prevé la ley alemana por los delitos cometidos (cinco años de prisión), en vez de la pena más severa impuesta por los tribunales italianos. Sin embargo, los dos demandados disfrutan hasta hoy de una relativa impunidad, ya que Espenhahn sigue huido y en libertad, mientras que a Priegnitz se le permite cumplir su pena de cinco años de cárcel en un régimen de semilibertad, con permisos de salida durante el día para trabajar para ThyssenKrupp en Essen.

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