El Tratado de la UE y de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos: es hora de cambiar de rumbo

14/03/2018
Columna
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Desde 2014 el Consejo de Derechos Humanos —órgano intergubernamental de las Naciones Unidas conformado por 47 miembros que se ocupa de las cuestiones de derechos humanos— impulsa el trabajo para un nuevo Tratado sobre Empresas y Derechos Humanos. El grupo de trabajo intergubernamental presidido por Ecuador, que ha asumido el liderazgo del proyecto, se ha reunido en tres ocasiones sucesivas. En su sesión más reciente, celebrada en Ginebra en octubre de 2017, se presentaron algunos “elementos” para orientar los debates.

Los Estados miembros de la Unión Europea votaron contra la resolución que inició este proceso. Posteriormente, la UE se negó incluso a participar en los debates. Finalmente, se incorporó a estos con reticencia, estableciendo una serie de líneas rojas a modo de condiciones para participar en el diálogo. Esta actitud fue percibida como defensiva y recelosa, en vez de constructiva, dutante todo el proceso. Si las negociaciones avanzan en los próximos meses, no será gracias la UE, sino, más bien, a pesar de su oposición.

Como europeos y europeas, estamos profundamente comprometidos con la idea de una Unión Europea cuyas políticas externas se rigen por sus valores, entre ellos, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y la promoción del multilateralismo a la hora de abordar problemas comunes, una idea expresada en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. Lamentamos que, hasta el momento, la UE no haya demostrado ser capaz de plantear propuestas capaces de influir de manera constructiva en las negociaciones. Creemos que es un error, por las cuatro razones que exponemos a continuación.

En primer lugar, mientras continúen estas tácticas de obstrucción, se está derrochando un precioso capital político. En diplomacia internacional, la capacidad de cualquier actor de influir en los debates sobre cuestiónes de su interés, depende de su participación constructiva en otras cuestiones de mayor importancia para sus aliados. Al negarse a participar de forma constructiva en las conversaciones actuales, en el futuro, la UE tendrá mayores dificultades obteniendo apoyo para sus propias prioridades. Su credibilidad, cuando señale carencias de otros Gobiernos, estará considerablemente mermada por su actitud en este asunto concreto. Esta perspectiva, que parece traerle beneficios a corto plazo, es contraproducente.

En segundo lugar, las empresas domiciliadas en la UE son, de lejos, las que cuentan con una reglamentación más estricta para evitar que vulneren los derechos humanos o sean cómplices en violaciones de los mismos. Según el Reglamento Bruselas I (ahora Reglamento (UE) No 1215/2012), las víctimas de violaciones de los derechos humanos atribuibles a empresas basadas en la UE pueden pedir reparación ante los tribunales nacionales de la UE. Asimismo, en todos los Estados miembros de la UE existen Puntos Nacionales de Contacto, de conformidad con las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que permiten a las organizaciones no gubernamentales, sindicatos y comunidades locales presentar demandas contra empresas domiciliadas en Estados miembros de la UE que presuntamente estén actuando en contravención de estas directrices, entre otros, de su recién incorporado capítulo sobre derechos humanos. La agenda de la Comisión Europea sobre responsabilidad social empresarial tiene un fuerte componente de derechos humanos y las grandes empresas (con más de 500 empleados/as) deben informar de los riesgos de sus actividades en materia de derechos humanos, desde la adopción en 2014 de una directiva a tal efecto. A escala nacional se están produciendo también avances significativos: Francia ha sido ejemplo con la adopción de una ley, el 27 de marzo de 2017, que impone a las empresas de cierto tamaño adoptar planes de debida diligencia, particularmente para garantizar que velen por el respeto de los derechos humanos a lo largo de toda su cadena de suministro. Los Países Bajos han seguido esta misma dinámica centrando sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil; nueve parlamentos nacionales han enviado una “tarjeta verde” a la Comisión Europea solicitando que una iniciativa de este tipo, sobre la debida diligencia sea adoptada a escala de la UE.

La UE debería estar orgullosa de que sus empresas estén reguladas por dichos estándares. Pero redunda en el interés de estas empresas que la Union europea haga respetar dichas normas más allá de sus fronteras: mientras no sea así, la competencia seguirá siendo injusta y las reglas de juego seguirán siendo desiguales.

En tercer lugar, en diversos Estados miembros de la UE, los tribunales, a menudo basandose en las normas de responsabilidad civil, imponen a empresas basadas en la UE que cumplan con el deber de respetar los derechos humanos en el desempeño de todas sus actividades, tanto dentro de la Union europea como fuera de ella. Sin embargo, la jurisprudencia no es siempre predecible. El alcance del “deber de diligencia” de una empresa hacia su personal o hacia las personas afectadas por las actividades de sus filiales o socios comerciales, sigue sin estar clara. Los progresos actuales, basados en la jurisprudencia, son fuente de incertidumbre jurídica. La reputación de las marcas puede verse afectada por demandas presentadas condiciones que, en la mayoría de los Estados miembros de la UE, no están claramente definidas por ningún instrumento legislativo.

En cuarto lugar, en la Union europea, tal vez más que en ningún otro lugar del mundo, se ha producido una fuerte desconfianzahacia la globalización económica. Los acuerdos de libre comercio se enfrentan a una fuerte resistencia. Se han puesto abiertamente en entredicho los privilegios de los inversores privados, incluyendo el acceso a los mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados (tribunales internacionales arbitrales, en lugar de tribunales ordinarios). En casi todos los Estados miembros de la Union europea se puede sentir una oposición enérgica contra las políticas que favorecen las reformas normativas que buscan satisfacer las exigencias en materia de competitividad internacional, lo que alimenta el nacionalismo económico y proporciona argumentos a las demagogias tanto de derecha como de izquierda. Ya es hora de que la UE demuestre que apoya una forma de globalización controlada, al servicio del desarrollo sostenible y que no refuerce aún más el poder de los grandes actores económicos.

Ninguna empresa debe gozar de impunidad. Pero, a su vez, las empresas domiciliadas en la Union europea tienen derecho a competir en condiciones de igualdad y a la seguridad jurídica: el compromiso a favor de normas multilaterales que enmarquen la conducta de las empresas en materia de derechos humanos, puede contribuir a ambos objetivos al mismo tiempo. Además, la ciudadanía de la UE tiene derecho a esperar que el servicio diplomático de la UE participe en las negociaciones internacionales para promover los valores de la UE, como le exigen los tratados europeos, en vez de evitarlos como si se avergonzase. La Union europea debe cambiar de política y presentar propuestas ambiciosas en favor de un instrumento jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos, para así restablecer su credibilidad participando en la construcción de una globalización económica más humana.

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  • Co-firmantes

    Olivier De Schutter, Profesor de la Universidad Católica de Lovaina y de Ciencias Políticas y miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas

    Dimitris Christopoulos, Presidente de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)

    Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Presidente de honor del Centro para las Relaciones Internacionales y el Desarrollo Sostenible (CIRDS) y ex-Ministro de Asuntos Exteriores, y de Cooperación de España.

    Eva JOLY, Diputada del Parlamento Europeo


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