Resolución sobre transnacionales, TLC, modelo de desarrollo e impactos en derechos humanos

Resolución adoptada por el 38° Congreso de la FIDH

Presentado por el Instituto de servicios legales alternativos-ILSA, Colectivo de Abogados” José Alvear Restrepo”- CCAJAR-, Comité permanente para la defensa de los derechos humanos –CPDH-, y Organización femenina popular –OFP- (Colombia)

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) reunida en el 38 Congreso Mundial, en Estambul – Turquia celebrando entre el 23 – 27 de mayo del 2013, frente al impacto de las transnacionales, TLC, modelo de desarrollo en la situación de derechos humanos:

  • Recordando que en el 37 Congreso de la FIDH celebrado en Erevan en abril de 2010, se aprobó una resolución sobre “la impunidad en que permanecen los crímenes ambientales y violaciones de derechos humanos promovidos por empresas y/o a través de tratados de libre comercio”.
  • Considerando que diferentes organizaciones miembros de la FIDH de Asia, África y de las Américas, reunidas en julio de 2012 aprobaron la Declaración de Lima sobre Derechos Humanos y Empresas.
  • Constatando que son limitados los avances en el derecho internacional para judicializar, sancionar y reparar a las víctimas de los crímenes ambientales y de las violaciones de derechos humanos ocasionados por las empresas, esto a pesar de la aprobación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en las Naciones Unidas en marzo de 2011.
  • Concluyendo que los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos no resuelven la cuestión de la responsabilidad empresarial por violaciones de derechos humanos, limitándose a establecer unas directrices de aplicación voluntaria.
  • Retomando el informe de la Secretaria General de la ONU A/HRC/21/12 de julio de 2012 que señala la tendencia de suplantar las normas obligatorias del derecho internacional relativas a los derechos humanos por los principios de aplicación voluntaria, formalizando de esta manera la renuncia del Sistema de las Naciones Unidas a legislar en el sentido de investigar, juzgar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos imputables a las empresas transnacionales y a otros agentes privados de la globalización económica.
  • Afirmando que los principios y códigos de conducta de carácter voluntario y los mecanismos de denuncia o investigación habilitados por las entidades financieras internacionales o por entidades de la globalización económica como la OCDE, son claramente insuficientes para una auténtica protección de los derechos humanos y acceso a la justicia de las comunidades afectadas por la acción de las empresas transnacionales, o en el marco de proyectos de desarrollo o asociados a los tratados de libre comercio.
  • Constatando que muchos gobiernos han acentuado la práctica de criminalizar la legítima protesta social contra proyectos minero-energéticos, de infraestructura o agro-empresariales ligados al capital transnacional.
  • Constatando que con mayor frecuencia las organizaciones sociales y las comunidades documentan y denuncian situaciones y casos de violaciones de derechos humanos y crímenes medioambientales imputables a las empresas transnacionales.
  • Constatando que cada vez es más claro que los compromisos asumidos por los Estados en virtud de los tratados de libre comercio y de protección de inversiones representan un riesgo inminente para la vigencia de los derechos humanos y del medio ambiente de las poblaciones, pueblos y comunidades.
  • Destacando que la autodeterminación de los pueblos es un derecho inalienable que incluye la libre escogencia del modelo de desarrollo económico o social, dentro de sus propias visiones culturales y de bienestar, y que frecuentemente se ve menoscabada por la acción de las empresas transnacionales y por los compromisos adquiridos en el marco de algunos tratados comerciales.

Llamamos a los Estados a:
- Regular las actividades de las empresas transnacionales que se encuentran bajo su jurisdicción, inclusive cuando actúan fuera de sus fronteras, ejerciendo así sus obligaciones extraterritoriales en materia de derechos humanos.
- Fortalecer los mecanismos legales y judiciales de protección de los derechos al medio ambiente, laborales, a los servicios públicos, a la salud, a la alimentación, al territorio, a la consulta previa, al acceso a la información y a la autodeterminación, y para el cumplimiento estricto de las obligaciones con los derechos civiles y políticos, incluyendo medidas de suspensión de las actividades de las empresas cuando causan violaciones a los derechos humanos.
- Asegurar y facilitar el acceso de las victimas de violaciones de derechos humanos cometidas por las empresas a la justicia, suprimiendo los obstáculos de orden práctico y jurídico para la exigibilidad de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, inclusive en los países de origen de las empresas.
- Respetar los principios de transparencia y de participación de las comunidades, incorporando en sus legislaciones normas que permitan la evaluación del impacto de los proyectos de inversión sobre los derechos humanos, y que aseguren que los proyectos no puedan ser impulsados sin la consulta de las comunidades afectadas y sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas afectadas.
- Prevenir y sancionar los desalojos forzosos de comunidades en cuyos territorios se realicen proyectos de desarrollo financiados por capitales transnacionales o nacionales.
- Acoger y aplicar los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos presentados por la Relatora Especial en aquellas de situaciones de comunidades empobrecidas por la acción de las empresas transnacionales o por efecto de proyectos de desarrollo que conlleven la pérdida de sus medios de susbsistencia.
- Proteger la libertad de expresión, manifestación y reunión pacifica de los defensores de los derechos humanos y de quienes se organizan o protestan públicamente contra proyectos de inversión, y a no usar indebidamente el derecho penal, civil o administrativo en su contra.
- Promover la elaboración de normas a nivel internacional y regional con miras a establecer marcos jurídicos vinculantes para la protección de los derechos humanos frente a las actividades de empresas, incluyendo mecanismos para hacer efectiva su responsabilidad ante las violaciones cometidas.
- Cumplir las medidas cautelares dictadas por los órganos de protección de los derechos humanos así como las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y órganos de los tratados de Naciones Unidas relativas a empresas y derechos humanos.

Llamamos a la ONU a:
- Adoptar una ruta de discusión y aprobación de una Declaración sobre empresas y derechos humanos que trascienda los principios voluntarios y se pueda interpretar en congruencia con el marco de las obligaciones jurídicas que los Estados tienen con los tratados de derechos humanos.
- Constituir un nuevo grupo de trabajo de la ONU con mandato reforzado sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales, para que inicie estudios y documentación de casos en esta materia, y señale recomendaciones al respecto para que los Estados cumplan con su deber de proteger los derechos en la práctica, incluso también fuera de su territorio, y para mejorar el acceso de las victimas a la justicia.

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