RESOLUCIÓN SOBRE LA IMPUNIDAD EN QUE PERMANECEN LOS CRÍMENES AMBIENTALES Y VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS PROMOVIDOS POR EMPRESAS Y/O A TRAVES DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ADOPTADA POR EL CONGRESO DE LA FIDH EN EREVAN

RESOLUCIÓN SOBRE LA IMPUNIDAD EN QUE PERMANECEN LOS CRÍMENES AMBIENTALES Y VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS PROMOVIDOS POR EMPRESAS Y/O A TRAVES DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

Considerando que el proceso de globalización económica no solo ha socavado severamente la soberanía y el derecho a la libre determinación de los Pueblos, sino que ha estado acompañado de un deterioro progresivo y creciente del medio ambiente y del respeto integral de los derechos humanos;

Considerando que, en particular, el modelo de desarrollo extractivista y la explotación de hidrocarburos y de minas a cielo abierto han contribuido a destruir la biodiversidad en muchos lugares, contaminando ríos, lagunas y mares, afectando los derechos de las comunidades nativas y la gobernabilidad democrática en muchas localidades, países o regiones;

Considerando que está en curso una «carrera hacia el fondo» que busca bajar los costos de explotación o de producción de los recursos, violentando los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- , el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como afectando las normas ambientales y tributarias que protegen a las colectividades o pueblos;

Considerando que, con ello, se está afectando el derecho a la alimentación, contribuyendo a la deforestación, con la expansión de los cultivos de agro combustibles, amenazando aún más la seguridad y soberanía alimentarias de los pueblos;

Considerando que, en no pocas oportunidades, estas actividades económicas se encuentran vinculadas al patrocinio de medidas de criminalización de la legítima protesta social;

Considerando que los tratados de libre comercio contribuyen a garantizar los intereses de las empresas por encima de los derechos ambientales y de los derechos humanos, estableciendo mayor seguridad jurídica para las inversiones o el comercio que para las personas o los pueblos. Afectando en particular derechos como la salud, la alimentación, los derechos de los pueblos autóctonos o afrodescendientes, así como vulnerando el derecho al Desarrollo como un derecho humano, tal como lo establece la Declaración de las Naciones Unidas aprobada en 1986 que así lo consagra.

Considerando que los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias son permanentemente vulnerados y afectados con mayor rigor con la crisis económica y, que los países desarrollados en su inmensa mayoría no han ratificado el convenio que les obliga a proteger los derechos de estas personas.

Considerando que este tipo de prácticas permanece en la casi absoluta impunidad, ya sea porque no hay normas que sancionen o impidan las mismas, o ya porque existiendo la obligación jurídica de respetar estos derechos, ello no se traduce en sanciones efectivas contra los perpetradores, ni se repara a las víctimas.

El Congreso de la FIDH llama:

 al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, a realizar un informe sobre la impunidad y las medidas de reparación que se requieren frente a prácticas violatorias de normas ambientales, derechos laborales, derechos de pueblos indígenas y tribales, imputables a las empresas.

 a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a rendir un informe sobre el impacto sobre los derechos humanos de los tratados de libre comercio, incluyendo el Derecho al Desarrollo como derecho humano tal como se establece en la Declaración de 1986 de las Naciones Unidas.

 a los gobiernos a ratificar y cumplir los convenios fundamentales del trabajo de la OIT, así como el Convenio 169 de la OIT, lo mismo que el Convenio sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias. También a ratificar lo antes posible el Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (PIDESC).

 a las ligas de la FIDH a reforzar el Grupo de Acción Judicial de la FIDH y su propia práctica en el ámbito local y regional para enfrentar la impunidad de estas prácticas.

 a la Asamblea General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de la ONU y a las organizaciones interestatales regionales a contemplar la posibilidad de establecer una Corte Económica Internacional que pueda establecer sanciones penales, ordenar reparaciones, cancelar licencias de empresas que incurran en las prácticas aquí descritas y que no sean sancionadas por los Estados donde se cometen tales violaciones.

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