Declaración conjunta de la sociedad civil sobre el proyecto de los Principios Rectores en Empresas y Derechos Humanos

January 2011

En Junio 2011, el Representante Especial de las Naciones Unidas-Secretario General de corporaciones transnacionales y otras empresas de negocios (SRSG), el profesor John Ruggie, presentará su informe final al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este informe incluirá los Principios Rectores para la operacionalisacion del marco “Protección, Respeto y Reparación” así como opciones para que los mecanismos de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos puedan seguir las recomendaciones del SRSG.

Esta declaración de la sociedad civil identifica algunos aspectos criticos en el actual proyecto de los Principios Rectores publicado el 22 de noviembre de 2010 que necesitan ser revisados o desarrollados. Si no se trataran estas lagunas, impedirián que los Principios Rectores permitan un avance efectivo de la responsabilidad de las empresas, incluyendo las cuentas que tienen que rendir, y por tanto fracasen en ganar una amplia aceptación por parte de la sociedad civil.

El proyecto actual de los Principios Rectores no proporciona suficiente orientación a los Estados y a las empresas para terminar con las carencias de gobernanza identificadas por el SRSG como siendo el origen de la situación difícil entre las empresas y los derechos humanos. El proyecto de Principios Rectores no es una declaración de la legislación aplicable. En cuanto a las obligaciones de los Estados hacia los derechos humanos y las responsabilidades de los actores no estatales, algunas áreas del proyecto de los Principios Rectores toma una perspectiva más regresiva que las interpretaciones del derecho internacional de derechos humanos asi como las prácticas actuales. Algunas formulaciones en el proyecto actual, como se indica más abajo, también parecen más débiles que las del marco presentado por el SRSG en sus informes anteriores. En su forma actual, el proyecto de los Principios Rectores corre peligro de disminuir los esfuerzos hechos para fortalecer la responsabilidad de las empresas y sus obligaciones a rendir cuentas a cerca de derechos humanos.

Para proporcionar una orientación clara a los Estados y a las empresas y de este modo convertirse en una herramienta eficaz que evite y repare los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas, el proyecto de los Principios Rectores debería, como mínimo:

1)Proporcionar recomendaciones a los Estados que estén en consonancia con los estándares de derechos humanos reconocidos internacionalmente.
El proyecto de los Principios Rectores sobre la obligación de proteger del Estado carece de especificidad y a veces se aparta de las interpretaciones existentes en derecho internacional proporcionadas por los tratados sobre derechos humanos de los organismos de las Naciones Unidas. En los principios 1,5,6,8,10, 13, 14,17,23,24 y 25, el proyecto se refiere a “pasos apropiados”, “acciones apropiadas” y pasos que deberían tomarse “cuando sea apropiado”, al referirse a regulaciones estatales sobre las actividades de las empresas. Sin embargo, el proyecto de Principios Rectores proporciona poca orientación sobre lo que es apropiado o lo que no es apropiado, y, de esta manera, falla en proporcionar recomendaciones concretas para reforzar la protección de los derechos humanos contra los abusos que cometen las empresas.
El principio 2 establece que los Estados deberían “fomentar” las empresas de respetar los derechos humanos a través de sus operaciones globales. Esto no refleja el creciente reconocimiento internacional , incluyendo los tratados de las Naciones Unidas, de la obligación legal de los Estados de actuar para evitar los abusos cometidos por sus compañías en el extranjero. Ademas, la frase “los Estados deberían fomentar las empresas” aparece más débil que la referencia del SRSG en su informe de 2008 al reconocimiento internacional creciendo a cerca de la necesidad de los estados nacionales de llevar a cabo “acciones reguladoras” que eviten los abusos de sus empresas en el extranjero.

Los Principios Rectores deberían establecer claramente que:
Los Estados deberían adoptar e implementar de manera efectiva medidas regulatorias para prevenir, eliminar y sancionar los abusos a los derechos humanos cometidos por las empresas tanto en su territorio nacional como en otros países y asegurar la provisión de recursos efectivos, incluyendo mediante la cooperación internacional y asistencia. Tal orientación concordaría mucho más con la interpretación de los tratados de las Naciones Unidas sobre las obligaciones de los Estados para evitar los abusos de los derechos humanos en otros países;
Para cumplir con la obligación de proteger los derechos humanos contra los abusos cometidos por las empresas, las “medidas apropiadas” que los Estados deberían tomar para evitar, investigar, sancionar a los autores y reparar tales abusos, deberian imponer a las empresas privadas y nacionalizadas la debida cautela a cerca de los derechos humanos.
La debida cautela de las empresas a cerca de los derechos humanos, debería acompañarse de sistemas de monitoreo independientes para asegurar la credibilidad del proceso y la veracidad de los resultados.

2)Abordar de manera específica las lagunas de gobernanza generadas por la globalización.
Los Principios Rectores deberían hacer recomendaciones sobre cómo las operaciones de empresas transnacionales que causan o contribuyen a las violaciones de los derechos humanos en otros países deberían regularse y corregirse. Deberían proporcionar una orientación más específica a los Estados para que se aseguren de que las empresas bajo su jurisdicción no contribuyen a los abusos de los derechos humanos en territorio nacional o en el extranjero. Además de instar a los Estados para que mantengan una coherencia de sus políticas a nivel nacional (principio 4), los Principios Rectores deberían también articular las medidas que los Estados deberían tomar para asegurar la primacía del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente cuando se trata de comercio internacional o de acuerdos de inversión.

3) Precisar las responsabilidades de las empresas hacia los derechos humanos.
En consonancia con los informes anteriores del SRSG para el Consejo de Derechos Humanos, los Principios Rectores deberían establecer que la responsabilidad de las empresas respeto a los derechos humanos existe independientemente de las obligaciones de los Estados de respetar los derechos humanos bajo su derecho nacional o internacional, y que todas las empresas tienen las mismas responsabilidades a cerca del respeto de los derechos humanos independientemente del país, sector o contexto específico en el cual operan. Las empresas deberían recibir orientaciónes claras sobre la necesidad y los modos para evitar contribuir en los abusos de los derechos humanos cometidos por otros actores tanto a nivel nacional como internacional. Unas consultas adecuadas y un real compromiso con las comunidades locales deberían constituir el eje central en los procesos de debida cautela de las empresas.

4) Proporcional una orientación más sólida sobre la protección y el respeto de los derechos de las mujeres, la infancia, los pueblos indígenas y los defensores de los derechos humanos.
Aunque el Consejo de Derechos Humanos orientó al SRSG para que integrara la perspectiva de género a través de su trabajo y diera una atención especial a personas pertenecientes a grupos en una situación vulnerable, en particular la infancia, el proyecto de los Principios Rectores no proporciona orientacion clara en como por ejemplo los Estados y las empresas deberían tratar estas cuestiones.

Se deberían proporcionar orientaciónes claras a partir de recomendaciones elaboradas por otros procedimientos especiales de las Naciones Unidas, los organos de tratados sobre derechos humanos, el Foro permanente de las Naciones Unidas para las cuestiones indígenas y la Organización Internacional del Trabajo. Además, debería incluirse en los Principios Rectores una referencia explícita a tratados relevantes y declaraciones que articulan las fuentes de los derechos humanos reconocidos internacionalmente que las compañías deben respetar (Principio 12a). Esto incluye textos tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, la Convención sobre la eliminación de la discriminación racial y la Convención sobre los derechos de la infancia, así como la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y estándares de trabajo reconocidos internacionalmente, tales como los de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención 169 sobre el trabajo de los pueblos tribales, entre otros.

5) Proporcionar un reconocimiento más explícito y mayor consideración al derecho a una reparación efectiva de los individuos y comunidades que han sufrido abusos sus derechos humanos de parte de empresas.
El proyecto de Principios Rectores no refuerza adecuadamente la importancia central y las garantías establecidas bajo el derecho internacional de los derechos humanos a tener un recurso efectivo, en particular el derecho a la reparación, dimensión sustantiva del derecho a un recurso efectivo. La orientación presta mucha atención a los mecanismos de reclamación, con un único principio (24) relacionado con los mecanismos judiciales, que necesariamente están en el núcleo, aunque no obstante no sea la modalidad exclusiva de reparación efectiva conforme al derecho internacional. Los mecanismos voluntarios, incluyendo los mecanismos de reclamación a nivel operativo no proporcionan un medio apropiado y adecuado para salvaguardar los derechos humanos contra los abusos de las empresas.

Los Principios Rectores deberían tener un enfoque global para los recursos efectivos que incluyan: reparaciones efectivas y jurídicamente vinculantes consecuentes con el derecho internacional de los derechos humanos, mecanismos voluntarios, y otras medidas que aseguren la reparación adecuada. Los mecanismos de reclamacion a nivel operacional deberían informar a las autoridades públicas de derechos humanos (tales como las instituciones nacionales de derechos humanos,) sobre las denuncias de forma que puedan hacer un seguimiento y dar una respuesta cuando se trata de asuntos de interés público. Los Principios Rectores deberían referirse y abordar claramente la cuestion de la responsabilidad de las empresas de respetar el derecho de cada persona a un recurso efectivo si sus derechos humanos son violados.

Por último, no existe hoy dia ninguna orientacion hacia los Estados sobre medidas para ayudar a los individuos y a las comunidades a superar los obstáculos para acceder a la justicia, tales como el desequilibrio que existe en el poder, en los recursos y la obtencion de informaciónes, obstaculos que no conocen las empresas. Los Estados deberían adaptar sus marcos legales y sus políticas con el fin de asegurar que las víctimas puedan ejercer su derecho a una reparación efectiva, reduciendo o eliminando las barreras financieras que impiden el aceso a los mecanismos de justicia pública, y haciendo que el funcionamiento y las decisiones de esos mecanismos sean más efectivos.

La necesidad de unos mecanismos de seguimiento sólidos en las Naciones Unidas

En el futuro, el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas debería seguir tratando del impacto de las empresas en los derechos humanos. Un paso importante será la revisión de la aplicación del Marco “Protección, Respeto y Reparación” con el objetivo de extraer lecciones que puedan beneficiar la protección de los derechos humanos.

También deberían establecerse acuerdos de seguimiento institucionales dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas para:

Evaluar la implementación del Marco y los Principios Rectores, a partir de la información de varias fuentes, incluyendo a los titulares de los derechos y incluyendo visitas in situ;
Elaborar orientaciones adicionales que tomen en cuenta las experiencias y las dificultades a las que se enfrentan las víctimas de abusos a los derechos humanos por las empresas.
Examinar y proponer medidas, mecanismos o acuerdos institucionales que puedan ser necesarios para promover de manera efectiva el respeto de los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial global.

Instamos al Consejo de los Derechos Humanos a que cree uno o más Procedimientos Especiales o mecanismos para cumplir estas funciones y asegurar el desarrollo de orientaciones sólidas, claras y realizables para la protección de los derechos humanos en contra los abusos de las empresas.

Endosos por organizaciones
Organization/Pais

1 - Accountability Counsel - USA
2 - Ain o Salish Kendra - Bangladesh
3 - Alliance Sud / Swiss Alliance of Development Organisations - Switzerland
4 - Altsean-Burma - Burma
5 - Alyansa Tigil Mina - Philippines
6 - Amnesty International - International
7 - APRODEV - Brussels
8 - Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia - Bolivia
9 - Asia Indigenous Peoples Pact (AIPP) - Thailand
10 - Asian Forum for Human Rights and Development (FORUM-ASIA) - Asia
11 - Asociacion Nacional de Centros (ANC) - Peru
12 - Asociacion Pro Derechos Humanos - Peru
13 - Athupopo Social Foundation/Hrln Arunachal - India
14 - AUR-ANSRU-National Association of Human Resources Specialists - Romania
15 - Australian Corporate Accountability Network (ACAN) - Australia
16 - Bread for All - Switzerland
17 - Bridges Across Borders Cambodia - Cambodia
18 - Brot für die Welt - Germany
19 - Cambodian Human Rights and Development Association (ADHOC) - Cambodia
20 - Cambodian League for the Promotion and Defense of Human Rights (LICADHO) - Cambodia
21 - Canada Tibet Committee - Canada
22 - Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA) - Canada
23 - Castan Centre for Human Rights Law, Faculty of Law, Monash University - Australia
24 - Comité Catholique contre la Faim et pour le Développement (CCFD) - France
25 - Center for Constitutional Rights - USA
26 - Center for Economic and Social Rights (CESR) - Spain/USA
27 - Center of Concern (COC) - USA
28 - Centro de Assessoria Jurídica Popular Mariana Criola - Brazil
29 - Centro de Capacitacion Social (CCS) - Panama
30 - Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) - Argentina
31 - Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) - Nicaragua
32 - Centro para la Accion Legal en Derechos Humanos (CALDH) - Guatemala
33 - China Labour Bulletin - China
34 - CIDSE - International
35 - Comision de Derechos Humanos Guatemala (CDHG) - Guatemala
36 - Comision Ecumenica de Derechos Humanos (CEDHU) - Ecuador
37 - Comité de Accion Juridica - Argentina
38 - Community Law Centre, University of the Western Cape - South Africa
39 - CorA (Corporate Accountability) - Netzwerk für Unternehmensverantwortung - Germany
40 - Corporacion CODEPU - Chile
41 - Corporacion Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo - Colombia
42 - Cross Cultural Foundation - Thailand
43 - Dhaatri Resource Centre for Women and Children - India
44 - Dignity International - International
45 - EarthRights International (ERI) - International
46 - El Observatorio Ciudadano - Chile
47 - Fair Trade Center - Sweden
48 - Fastenopfer - Switzerland
49 - Fatal Transactions - Germany
50 - Fédération Internationale des Droits de l’Homme (FIDH) - France
51 - FIAN International - International
52 - First Peoples Human Rights Coalition - USA
53 - Forum Menschenrechte - Germany
54 - Framtiden I ware hands (Future in our hands) - Norway
55 - Friends of the Earth International - International
56 - Front Line - the International Foundation for the Protection of Human Rights Defenders - Ireland
57 - GegenStroemung/CounterCurrent - Germany
58 - GodeWaar - Netherlands
59 - Green Cross - Mongolia
60 - Groupe d’Appui aux Exploitants des Ressources Naturelles (GAERN) - Democratic Republic of Congo
61 - Habitat International Coalition, Latin America Office (HIC-AL) - Mexico
62 - HELIO International - International
63 - Human Rights Commission of Pakistan - Pakistan
64 - Human Rights Law Resource Centre - Australia
65 - Human Rights Watch (HRW) - International
66 - Ihmisoikeusliitto/ Finnish League for Human Rights - Finland
67 - Imparsial - Indonesia
68 - Indigenous Peoples Links (PIPLinks) - Philippines
69 - INFOE E.V./Institute for Ecology and Action Anthropology - Germany
70 - Ingeniería sin Fronteras (Asociación para el Desarrollo) - Spain
71 - International Commission of Jurists (ICJ) - International
72 - Action Globale pour la Promotion Sociale et la Paix (AGPSP) - Nord Kivu
73 - International Network for Economic, Social and Cultural Rights (ESCR-Net) - International
74 - International Organization of Indigenous Resource Development - Canada
75 - Iranian League for Human Rights (LDDHI) - Iran
76 - Jus Semper Global Alliance - USA
77 - Justiça Global - Brazil
78 - Justice for Peace Foundation - Thailand
79 - Kontras (Commission for the Disappeared and Victims of Violence) - Indonesia
80 - Korean House for International Solidarity (KHIS) - South Korea
81 - La Fundacion Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) - Ecuador
82 - Latin American Mining Monitoring Programme (LAMMP) - England
83 - Legal Aid Society of Uzbekistan - Uzbekistan
84 - Liga Mexicana por la defensa de los Derechos Humanos - Mexico
85 - Ligue des droits et libertés - Canada
86 - Mankind´s Activities for Development Accreditation Movement (MADAM) - Sierra Leone
87 - Marinduque Council for Environmental Concerns (MaCEC) - Philippines
88 - Misereor - Germany
89 - MONFEMNET National Network - Mongolia
90 - Mouvement Lao pour les Droits de l’Homme (MLDH) - Laos
91 - Movement for the Survival of the Ogoni People (MOSOP) - Nigeria
92 - Network Movement for Justice & Development (NMJD) - Sierra Leone
93 - Norwegian Forum for Environment - Norway
94 - Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa - Spain
95 - Observatorio de RSE de la Unión General de Trabajadores (UGT) - Spain
96 - OCIPE/The Jesuit European Office - International
97 - Odhikar - Bangladesh
98 - Ogiek People Development Program (OPDP) - Kenya
99 - Oyu Tolgoi Watch - Mongolia
100 - Peoples’ Vigilance Committee on Human Rights (PVCHR) - India
101 - Philippine Alliance of Human Rights Advocates (PAHRA) - Philippines
102 - Philippine Misereor Partnership, Inc, (PMPI) - Philippines
103 - philippinenbuero e.V. im Asienhaus - Germany
104 - PowerShift e.V. - Germany
105 - Proyecto de Derechos Economicos, Sociales y Culturales - Mexico
106 - Rencontre Africaine pour la Defense des Droits de l’Homme (RADDHO) - Senegal
107 - Rights and Accountability in Development (RAID) - International
108 - Sentro ng Alternatibong Lingap Panligal (SALIGAN, Alternative Legal Assistance Center) - Philippines
109 - SHERPA - France
110 - Shwe gas Movement - Burma
111 - Sierra Leone Network on the Right to Food (SiLNoRF) - Sierra Leone
112 - Society for Threatened Peoples - Switzerland
113 - Socio-Economic Rights Institute of South Africa (SERI) - South Africa
114 - Swedwatch - Sweden
115 - Swiss Coalition on Corporate Justice - Switzerland
116 - SWISSAID - Switzerland
117 - Taiwan Association for Human Rights - Taiwan
118 - Tebtebba Foundation - Philippines
119 - Union d’actions pour les initiatives de developpement (UAID) - Democratic Republic of Congo
120 - Vereinte Evangelische Mission - Germany
121 - Vietnam Committee on Human Rights - Vietnam
122 - VOICE - Belgium
123 - Western Shoshone Defense Project (WSDP) - USA
124 - Women for Social Progress - Mongolia
125 - Access Info Europe - Spain
126 - Union d’Actions pour les Initiatives de Développement - RDC
127 - Conseil Régional des Organisations Non Gouvernementales de Développement - RDC
128 - Service For Peace - RDC
129 - Commission Diocésaine Justice et Paix de Caritas - Développement Bunia - RDC
130 - Actions pour les Droits, l’Environnement et la Vie - RDC
131 - UDICEA - RDC
132 - Plateforme des Droits de l’Homme de Likasi (PADHOLIK) - RDC
133 - Action GLobale pour la Promotion Sociale et la Paix (AGPSP) - RDC
134 - Action contre l’impunité pour les droits humains (ACIDH) - RDC

Endosos individuales
Nombre/ Pais

1 - Adv.Fr. Stephen Mathew - Neethi Vedhi - India
2 - B. Skanthakumar - Law & Society Trust (LST) - Sri Lanka
3 - Christopher Mbazira - Makerere University Kampala - Uganda
4 - Claire Mahon - Project on Economic, Social and Cultural Rights, Geneva - Academy of International Humanitarian Law and Human Rights - Switzerland
5 - Dr Robert Goodland - World Bank Lead Environmental Adviser 1978-2001 - USA
6 - Lyuba Zarsky - Monterey Institute of International Studies - USA
7 - Mary Gilbert - Quaker Earthcare Witness - USA
8 - Penny M. Venetis - Constitutional Litigation Clinic, Rutgers School of Law - USA
9 - Prof. Chip Pitts - Stanford law School/ Oxford University - USA
10 - Prof. Hope Lewis - North-eastern University School of Law - USA
11 - Prof. Surya Deva - Hong Kong City University - Hong Kong
12 - Dr. Wilton (Willie) - International Chief for Treaty 6,7 and 8 - Canada

As a member of the ETO Consortium, FIDH also supported two other joint statements:
 States’ obligations to respect human rights abraod (PDF below)
 Companies’ obligations to respect human rights abraod (PDF below)

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