Violencias sexuales y sexistas contra la mujer

18/11/2019
Declaración
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La FIDH, reunida en Taipei, Taiwán del 21 al 25 de octubre de 2019 en su 40 Congreso Mundial,

Alarmada por las actuales ofensivas contra la lucha contra la violencia sexual y sexista por parte de algunos gobiernos y grupos conservadores, a menudo con fines económicos y políticos.

Recordando que las restricciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres constituyen violencia contra ellas y una violación flagrante de sus derechos humanos. Recordando que en todo el mundo, cada año se practican 25 millones de abortos clandestinos, lo que provoca el 13% de las muertes maternas. Denunciando los recientes ataques a estos derechos en países de diferentes continentes, como los Estados Unidos de América, que, desde la elección de Donald Trump, han multiplicado los retrocesos legislativos en el área de los derechos sexuales y reproductivos, limitando drásticamente el acceso al aborto; Polonia, donde el parlamento aprobó en octubre de 2019 un proyecto de ley para criminalizar la educación sexual; Ecuador, donde el parlamento votó en septiembre de 2019 contra la despenalización del aborto, incluido en caso de violación; o Marruecos, donde la periodista Hajar Raissouni fue condenado en septiembre de 2019 a un año de prisión por "aborto ilegal y relaciones sexuales fuera del matrimonio" antes de ser indultada.

Alertando de que una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física o sexual en su vida; que 15 millones de niñas y adolescentes fueron víctimas de violencia sexual en 2017; y que en los Estados Unidos de América, una de cada 16 mujeres es violada durante su primera experiencia sexual.

Recordando que 137 mujeres son asesinadas cada día por sus cónyuges o miembros de la familia, es decir seis mujeres por hora, y que en ningún continente las mujeres están a salvo del feminicidio : en Sudáfrica, una mujer es asesinada cada tres horas, en México 10 mujeres son asesinadas cada día y en Rusia, hasta 14.000 mujeres son asesinadas por sus cónyuges cada año, es decir 38 mujeres cada día, una cada 40 minutos.

Recordando que estas cifras subestiman en gran medida la realidad de las violencias sexuales y sexistas, que, a pesar de su carácter estructural y masivo en todos los países del mundo, sigue estando muy poco documentadas y denunciadas.

Considerando en particular la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo; la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); la Convención del Consejo de Europa para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convención de Estambul); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (Protocolo de Maputo); la Recomendación general Nº 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre la violencia de género contra la mujer, que actualiza la Recomendación general Nº 19; Observación General No. 36 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CCPR) sobre el derecho a la vida; las Directrices de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) sobre la lucha contra la violencia sexual y sus consecuencias en África.

Saludando la adopción por varios países, como España y Túnez, de leyes integrales para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, quienes-quiera que sean los autores, o del espacio en el que se practiquen.

Recordando que otros países, como Argelia, Marruecos y Francia, también han aprobado leyes para combatir la violencia contra la mujer, pero que estas iniciativas, ya sea por su carácter parcial o por la persistencia de disposiciones que no combaten eficazmente la impunidad, no han tenido en cuenta las demandas de las organizaciones feministas y de defensa de los derechos de la mujer.

Denunciando el rechazo por parte de la Asamblea Nacional de Mauritania, en diciembre de 2018, de un proyecto de ley que aún puede mejorarse en gran medida, pero que habría permitido reforzar la lucha contra la violencia contra las mujeres, en particular aumentando las penas en caso de violación y tipificando como delito el acoso sexual.

Consciente de que países como Malí se encuentran actualmente en un proceso legislativo encaminado a la adopción de dicha legislación, y Recordando la importancia de la movilización y vigilancia de la sociedad civil para que estos textos se correspondan, en la medida de lo posible, con los estándares internacionales más elevados en este ámbito y permitan satisfacer las necesidades de las víctimas.

Preocupada por la posibilidad de que se produzcan graves retrocesos en esferas como la lucha contra las violencias sexuales y sexistas en los conflictos y el acceso de las víctimas de violación a sus derechos sexuales y reproductivos. Particularmente preocupada por la adopción, el 23 de abril de 2019, de la Resolución 2467 sobre la violencia sexual en situaciones de conflicto armado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas después de que se retiraran las disposiciones sobre salud sexual y reproductiva, incluidas las referencias a las mujeres embarazadas después de una violación, bajo la presión del Gobierno de los Estados Unidos de América, y aunque Rusia y China se abstuvieron, rompiando 25 años de consenso sobre estas cuestiones y cuestionando los logros de las conferencias internacionales en este ámbito.

Alarmada por las formas particularmente horribles de violencia sexual y sexista en contextos de conflicto y crisis – y de migración resultante – , en los que las mujeres son víctimas de violaciones, a menudo cometidas en reuniones, esclavitud sexual, mutilación sexual, crimenes cometidos tanto por las fuerzas de defensa y seguridad y sus auxiliares como por grupos extremistas no estatales.

Preocupada por la persistencia de ciertas leyes que toleran la compra de actos sexuales y sus efectos en la normalización de la violencia sexual y la perpetuación de la cultura de la violación. Convencida de que la eliminación de la violencia sexual y sexista requiere la prohibición de la mercantilización del cuerpo de la mujer y la adopción de medidas para combatir la apropiación masculina del cuerpo de la mujer. Saludando la introducción, en el último decenio, de legislación en varios países, como Suecia y Francia, que despenaliza la prostitución y prohíbe la compra de actos sexuales a fin de combatir la explotación sexual de las mujeres.

Lamentando que las víctimas en todos los Estados del mundo se enfrenten a múltiples obstáculos para acceder a la justicia: leyes inadecuadas, una cultura de violación y de impunidad, estigmatización y cuestionamiento de la credibilidad de los testimonios de las victimas, falta de capacitación del personal judicial y de las fuerzas del orden, arreglos amistosos, costos de los procedimientos, lagunas en la protección y la atención médica, psicológica y social de las víctimas, y otros.

Preocupada por los cargos que a veces se presentan contra las víctimas de violencia sexual y sexista, que por lo tanto son consideradas cómplices de las violencias que sufren, y pueden ser acusadas de atentado a la moral, al pudor y a las buenas costumbres, o de adulterio.

Considerando que la violencia sexual y sexista contra las mujeres es un acto masivo de los hombres y que, en la medida en que supone una amenaza de violencia masculina para todas las mujeres, puede ser calificado de terrorismo patriarcal.

Recordando que la violencia patriarcal es promovida por todas las formas de discriminación contra la mujer, incluso en las esferas política, del matrimonio, el divorcio, la herencia, el trabajo, y el acceso a la propiedad, y que esa violencia se basa en la negación del principio de la igualdad entre los géneros.

Recordando que la violencia sexual y sexista puede tener consecuencias graves, múltiples, inmediatas o no, y a veces a largo plazo para la salud y la vida de las supervivientes, incluidas consecuencias médicas, psicológicas, sociales y materiales, como las lágrimas vaginales y anales y los embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual como el VIH/SIDA, el estigma y la vergüenza, el trastorno de estrés postraumático, la depresión, los comportamientos de riesgo, incluidos los comportamientos suicidas, la deserción escolar, la pérdida de empleo, los delitos de "honor", la muerte y la destrucción de la comunidad en caso de violencia relacionada con crisis y conflictos.

Condenando la fuerte resistencia a la que se enfrentan lo.as defensore.as de los derechos de las mujeres involucrado.as en la lucha contra la violencia sexual y sexista y las amenazas, campañas de denigración, el acoso y/o las violencias que sufren.

1) Afirma que el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia es un derecho fundamental que condiciona el acceso a otros derechos humanos, como el derecho a la vida, la salud, la no discriminación, la educación, el trabajo o la participación en la vida social, pública y política.

2) Condena todas las formas de violencia sexual y sexista contra la mujer; se compromete a seguir dando prioridad a la lucha contra la violencia sexual y sexista en sus acciones en todos los continentes, en particular mediante la documentación y la denuncia de dicha violencia, llevando a cabo acciones ante las autoridades para favorecer su eliminación, y movilizando sus miembros.

3) Exhorta a los Estados a que aprueben y implementen legislaciones específicas, basadas en una perspectiva de derechos humanos, para combatir todas las formas de violencia contra la mujer a fin de definir y abordar mejor las diversas formas de violencias, y a que aseguren la eficacia del sistema para prevenir, castigar y reparar esa violencia y apoyar a las mujeres sobrevivientes.

4) Insta a los Estados a que garanticen la protección de lo.as defensore.as que participan en la lucha contra la violencia sexual y sexista, a fin de que puedan llevar a cabo su labor legítima y pacífica en defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 19981 y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes.

5) Insta a los Estados a que ratifiquen y apliquen lo antes posible los instrumentos internacionales y regionales pertinentes en este ámbito.

6) Afirma su pleno apoyo a las mujeres, a las organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres y a todas las defensoras de los derechos humanos que luchan a diario contra la violencia sexual y sexista ; se opone firmemente a cualquier forma de culpabilidad destinada a hacer que las defensoras de los derechos humanos rindan cuentas de los ataques y amenazas a los que se enfrentan; y pide al movimiento general de derechos humanos que refuerce su solidaridad y apoyo a los movimientos feministas y la lucha contra la impunidad de todas las formas de violencia contra las mujeres.

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