Resolución a favor de la uniformización del uso del término "derechos humanos"

19/11/2019
Declaración

Reafirmando el espíritu del artículo 1 del Estatuto de la FIDH, que reconoce que la lucha por los derechos humanos se basa en el principio fundamental de igualdad, exige la oposición a todas las formas de racismo y discriminación, en particular a la discriminación por motivos de género, orientación sexual e identidad de género, costumbres, salud o discapacidad, opiniones políticas, filosóficas y religiosas, nacionalidad y estatus social.

Alentados por todos los debates de la última década sobre la necesidad de modificar la expresión "derechos del hombre" que en francés designaba hasta ahora los derechos humanos;

Haciendo referencia al hecho de que los derechos fundamentales a los que se refiere no son los establecidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, sino los establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH). Y que estos textos en cuestión difieren en aspectos fundamentales. Concretamente, la Declaración de 1789 no se aplicaba a las mujeres: en este documento, el término "hombre" se utilizaba no por su supuesto valor genérico, sino específicamente para referirse a las personas del género masculino con exclusión de las personas del género femenino. Por el contrario, la Declaración de 1948 establece la protección contra la discriminación de género como un derecho universal en su preámbulo;

Observando que únicamente la lengua francesa ha optado por mantener la misma expresión entre una declaración y otra. Los demás idiomas distinguieron explícitamente los dos textos modificando la terminología, bien en inglés ”human rights” en vez de ”rights of man”, en italiano ”diritti umani” en vez de ”diritti dell’uomo”, en español ”derechos humanos” en vez de ”derechos del hombre”;

Haciendo referencia a la importancia de la ley de 1948, que es esencial para la universalidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que garantiza la inclusión de las mujeres en la humanidad. El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos comienza con las siguientes palabras: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley";

Reconociendo que el uso de una terminología concreta puede contribuir, intencionalmente o no, a la discriminación antes mencionada e implicar la aceptación de actitudes relacionadas con el sexismo, el colonialismo y la exclusión social;

Acogiendo con satisfacción los esfuerzos de los activistas y defensores y defensoras de los derechos humanos contra la discriminación para garantizar que nuestro lenguaje y terminología no tengan carácter discriminatorio en diferentes regiones y orígenes lingüísticos, a fin de garantizar la integridad y la coherencia entre nuestros valores, acciones y palabras;

Considerando que varias instituciones, incluyendo algunas de nuestras ligas miembros, ya han adoptado el término más unificador "derechos humanos" para reemplazar el controvertido y divisivo término "derechos del hombre" en su trabajo y en su título;

Comprometidos con el fortalecimiento de la imagen de la FIDH como movimiento moderno, progresista, de vanguardia, antidiscriminatorio e inclusivo;

Destacando que el carácter unificador e inclusivo de este cambio beneficia a nuestro movimiento;

El 40° Congreso de la FIDH, reunido en Taipei (Taiwan) del 23 al 25 de octubre de 2019, decide aprobar y sistematizar el uso del término "droits humains” [“derechos humanos" en francés] en todos nuestros documentos internos y públicos, y preparar las correspondientes enmiendas de nuestro Estatuto para el próximo Congreso en 2022.

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