La política de la Unión Europea respecto al Ártico debe defender una moratoria sobre los combustibles fósiles y la protección de los derechos de los pueblos indígenas

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  • La Comisión Europea tiene previsto actualizar la política de la Unión Europea (UE) respecto al Ártico, para definir el modo en que la Unión actuará en una región que plantea dificultades únicas en materia de clima, biodiversidad y derechos humanos.
  • En su comunicación, la Federación Internacional por los Derechos Humanos(FIDH) argumentó que las obligaciones y los principios en materia de derechos humanos deben servir de base para establecer una moratoria sobre todos los nuevos proyectos de combustibles fósiles y la eliminación gradual de los ya existentes.
  • Ante la creciente tendencia a la extracción de minerales críticos, la protección de los derechos de los pueblos indígenas y la consulta significativa a las comunidades afectadas deben ser prioridades fundamentales.

12 de marzo de 2026. La comunicación de la FIDH puede consultarse en la plataforma participativa de la Comisión Europea Have Your Say..

Fundamentos de derechos humanos para una moratoria y la eliminación gradual de los combustibles fósiles en el Ártico

La crisis climática es una crisis de derechos humanos sin precedentes. El Ártico es una región especialmente vulnerable y rica en biodiversidad respecto a la que el Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) confirma que si se supera el punto de inflexión podría provocar una serie de reacciones en cadena en todo el sistema climático, lo que pondría en peligro la habitabilidad del planeta. Por otra parte, la emergencia climática tiene repercusiones inmediatas en los derechos de las comunidades y los pueblos que viven en la región.

En su opinión consultiva del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que el objetivo de temperatura de 1,5 °C es jurídicamente vinculante en virtud del Acuerdo de París y que todos los Estados están obligados a adoptar importantes medidas de mitigación, en consonancia con los mejores datos científicos disponibles.

A este imperativo legal se suman las evaluaciones del IPCC y de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) que indican que una reducción de las emisiones mundiales de CO₂ a cero neto para 2050 es la única vía que permitiría alcanzar el objetivo de 1,5 °C. Esto supone dejar sin quemar la mayor parte de las reservas de combustibles fósiles del mundo que se ha demostrado que existen, así como no extraer al menos el 60 % de las reservas de petróleo y gas, en lugar de perpetuar la dependencia de los combustibles fósiles. La evidencia científica demuestra que no hay margen para nuevas exploraciones de combustibles fósiles si se quiere respetar el límite de 1,5 °C.

La Corte Internacional de CIJ) acordó por unanimidad que los Estados tienen la obligación, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de los tratados sobre el clima, de adoptar todas las medidas necesarias para proteger el sistema climático y otros componentes del medio ambiente. Más importante aún, la CIJ señaló que la producción y el consumo de combustibles fósiles y la concesión de licencias de exploración y la concesión de subvenciones a los combustibles fósiles pueden suponer un incumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el clima.

La CIJ declaró además que el deber de diligencia debida para prevenir daños significativos al sistema climático es estricto y se basa en el principio de precaución. Todo ello se aplica especialmente al frágil contexto del ecosistema ártico y a los riesgos que entrañan las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, que causarían daños graves o irreversibles. Esta eliminación gradual debe interpretarse a la luz de esta obligación adicional.

Ante todo esto, la FIDH insta a:
 una eliminación rápida, completa y justa de los proyectos y subsidios actuales relacionados con los combustibles fósiles, con objetivos vinculantes y medidas de reparación ambiental completas para las zonas, comunidades y pueblos afectados expuestos a los efectos negativos de las actividades relacionadas con los combustibles fósiles;
 una moratoria sobre la concesión de licencias y el desarrollo de todos los nuevos proyectos e infraestructuras de combustibles fósiles en el Ártico, en consonancia con las obligaciones internacionales y los objetivos científicos;
 la diversificación de la combinación energética mediante el rápido despliegue de fuentes de energía renovables, con la consulta significativa de los titulares de derechos afectados para garantizar la justicia y la seguridad energéticas a largo plazo, así como la aceptación social en el marco de los principios de derechos humanos de participación pública.

Garantías de participación y protección de los derechos indígenas

Además de poseer aproximadamente el 13 % de las reservas mundiales de combustibles fósiles pendientes de descubrir, la región del Ártico atrae una considerable atención debido a sus reservas de minerales críticos, que actualmente se emplean en las políticas de descarbonización energética. Sin embargo, tanto la extracción de minerales como la de combustibles fósiles en un entorno frágil –con el riesgo adicional y el potencial de emisiones que conlleva dicha actividad tanto en el permafrost como en las zonas marinas– puede tener graves repercusiones para los esfuerzos de sostenibilidad ambiental y vulnerar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades del Ártico. Además, el extractivismo "verde" corre el riesgo de reproducir violaciones y abusos que ya afectan de manera desproporcionada a estos titulares de derechos.

Por todo ello, la FIDH recomienda encarecidamente:
 exigir evaluaciones exhaustivas del impacto ambiental y sobre los derechos humanos en todas las etapas;
 respetar plenamente los derechos de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado, a la autodeterminación, a la tierra y a la cultura;
 garantizar la participación de toda la sociedad para ofrecer alternativas económicas y no agravar las vulnerabilidades, con mayores garantías de participación libre e informada en los asuntos públicos a través de nuevos mecanismos de participación local que involucren a todos los titulares de derechos potencialmente afectados.

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