Bruselas, 28 de julio de 2026. La Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) ha realizado aportaciones en el proceso de consulta abierta iniciado por la Comisión Europea para recabar recomendaciones relativas a la aplicación de la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas (CSDDD) en cada Estado miembro.
Gracias al impulso de la sociedad civil y su infatigable campaña, en la que participó la FIDH, en 2024 se aprobó esta legislación histórica, con la esperanza de sentar las bases para una mayor rendición de cuentas por parte de las empresas, pero apenas un año después se debilitó mediante un proceso opaco y apresurado denominado "Ómnibus"..
Aunque la FIDH valora el proceso de consulta abierta de la Comisión, lamenta profundamente su enfoque.
El uso sistemático del concepto de "rentabilidad" a lo largo de todo el cuestionario de consulta es contrario al mismo espíritu de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente y, lo que es más importante, de las normas internacionales de derechos humanos vigentes. Hace referencia a una justificación basada en el coste para reducir la prioridad de la identificación de riesgos, así como la prevención y la reparación de los daños causados por las empresas.
Cuando se trata de abusos contra los derechos humanos y el medio ambiente, las consideraciones de "rentabilidad" no pueden prevalecer sobre el deber de las empresas de prevenir y subsanar de forma plena y adecuada los daños que han causado a las personas y comunidades afectadas.
Estas Directrices deberían insistir en la importancia de que las empresas impliquen de manera significativa a una amplia gama de partes interesadas, en particular a las personas afectadas y las que pudieran verse afectadas. Además, esto debe ocurrir de forma continua, segura y oportuna a lo largo de todo el proceso de diligencia debida, con el fin de que las medidas en la materia y las relativas a la reparación respondan eficazmente a sus necesidades.
Por último, las Directrices deberían recordar que el objetivo de la diligencia debida es velar por que las empresas incorporen a sus políticas y prácticas un enfoque basado en los derechos humanos. Las empresas deben comprender y preocuparse verdaderamente por los impactos que generan sus cadenas de valor, más allá de los meros riesgos y consideraciones financieras y de seguridad.
Si las Directrices ofrecieran soluciones únicas para todos los casos o establecieran listas de referencias podrían resultar contraproducentes y poner en peligro su propio objetivo y su proceso: lograr el acceso a la justicia y una reparación real para aquellas personas cuyos derechos se ven vulnerados por el comportamiento de las empresas, así como velar por que se adopten medidas para prevenir estos abusos.
Consulte nuestra aportación completa a la consulta aquí (solo en inglés).