Las vulneraciones y amenazas que pesan sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

27/08/2016
Declaración
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Presentado por l’Association Tunisienne Des Femmes Démocrates (ATFD)

La FIDH, reunida en su 39.º Congreso:
Considerando la decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 9 de junio de 2016 según la cual la legislación irlandesa que prohibía la penalización del recurso al aborto vulnera los derechos humanos de las mujeres a quienes se les ha diagnosticado una anomalía fetal mortal;
Considerando la sentencia histórica dictada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos el 27 de junio de 2016 que declaró que una ley texana destinada a limitar el número de centros en los que se podían practicar abortos obstaculizaba de manera injustificada el derecho constitucional de las mujeres a solicitar un aborto; [1]
Considerando que, el 5 de julio de 2016, activistas polacos antiaborto presentaron al parlamento de su país un proyecto de ley de iniciativa popular que propone la prohibición total del aborto salvo en caso de muerte accidental de feto cuando el médico trate de salvar la vida de la mujer y que prevé una pena de hasta cinco años de cárcel para las mujeres que recurran al aborto y los médicos que lo practiquen;
Considerando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de Naciones Unidas de 1994, el Programa de Acción de Beijing, el informe provisional del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental [A/HRC/17/25 (2011)], el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes [A/HRC/22/53 (2013)] y la observación general n.° 22 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas;
Recordando que toda persona tiene el derecho fundamental de decidir libremente y con pleno conocimiento de causa el número y el espaciamiento de los propios hijos y el momento de su nacimiento y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para llevarlo a cabo;
Recordando que los derechos sexuales y reproductivos son indivisibles e interdependientes de los demás derechos humanos;
Considerando que negarlos o restringirlos responde a una visión estereotipada y patriarcal de la feminidad y de la sexualidad femenina, impide a las mujeres el ejercicio de sus derechos humanos y, entre otros, del derechos a la salud, a la vida, a la no discriminación, a la vez que limita su acceso a la educación, al empleo, a la autonomía financiera y a la vida pública y política;
Considerando que, según UNICEF, al menos 200 millones de niñas y mujeres han sufrido mutilación genital femenina en treinta países.
Considerando que una educación sexual no discriminatoria, completa, adaptada a su edad, pertinente desde el punto de vista cultural, fundada sobre información científica precisa, realista, que luche contra los estereotipos, especialmente los de tipo sexista y contra las personas LGBTI y se abstenga de juicios y valores contribuye a evitar embarazos no deseados, a disminuir el número de abortos, a reducir la mortalidad materna, a prevenir el VIH/sida y otras enfermedad de transmisión sexual, a limitar la vulnerabilidad de las mujeres ante las violencias machistas reforzando su empoderamiento, a reducir la discriminación en razón del género y a reforzar la igualdad;
Considerando que el empoderamiento de las mujeres es indispensable en la lucha contra la pobreza, la discriminación y la violencia y constituye un elemento crucial para la igualdad entre los géneros y el desarrollo sostenible;
Lamentando que en demasiados Estados exista una insuficiencia de servicios de planificación familiar, de contracepción y de aborto, asequibles, disponibles, aceptables, accesibles y de calidad;
Preocupándose por el hecho de que en todos los continentes haya Estados que mantengan legislaciones represivas que prohíben totalmente la interrupción voluntaria del embarazo o la autoricen únicamente en excepciones muy limitadas (violación, incesto, peligro para la vida de la madre o malformación del feto) y conllevan obligaciones en cuanto al procedimiento (periodos de espera obligatorios, necesidad de obtener varios certificados médicos, objeción de conciencia, etc.) que impiden con demasiada frecuencia a las mujeres recurrir al aborto en la práctica;
Preocupándose asimismo por la existencia de políticas que imponen sanciones penales a las mujeres que recurran o que se sospeche han recurrido a estas intervenciones así como al personal sanitario que las practican o proporcionan servicios vinculados al aborto;
Recordando que estas legislaciones represivas y la consecuente falta de acceso a servicios de salud sexual seguros y legales tienen como único efecto llevar a las mujeres a abortar en la clandestinidad, corriendo importantes riesgos para su salud e incluso para su vida, que entre el 8 y el 18% de las muertes maternas en el mundo se deben a abortos practicados en malas condiciones sanitarias [2] y que, en los países en desarrollo, cada año casi 7 millones de mujeres reciben tratamiento por complicaciones relacionadas con abortos clandestinos y al menos 22 000 mueren al año a consecuencia de estas complicaciones; [3]
Recordando, además, que estas restricciones penales y otras similares son ineficaces, ya que la tasa de aborto no es significativamente diferente en los países que prohíben la interrupción voluntaria del embarazo y en los que la autorizan; [4]
Recordando que los embarazos no deseados tienen consecuencias psicológicas e incluso sanitarias devastadoras, sobre todo para las niñas, cuyo cuerpo no está lo suficientemente desarrollado para soportar un embarazo y un parto;
Considerando la epidemia de zika que azota al continente americano desde abril de 2015 y provoca microcefalia, así como un retraso en el desarrollo cerebral intrauterino del feto y recordando la urgencia sanitaria de autorizar el acceso a estas mujeres a la contracepción y al aborto en un contexto de epidemias como esta;
Denunciando los ataques contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que llevan a cabo grupos conservadores y religiosos, a menudo sostenidos con fines políticos por Gobiernos deseosos e mantenerse en el poder apaciguando a las fuerzas más conservadoras;
Lamentando que las defensoras y defensores de los derechos sexuales y reproductivos encuentren una fuerte resistencia y sean incluso objeto de amenazas, de campañas de desprestigio, hostigamiento o de violencia, a con el pretexto de promover la agenda de los países occidentales, de traicionar a la nación intentando dificultar los nacimientos o incluso de atentar contra el "derecho a la vida del niño por nacer";
Preocupándose por la política de ciertos Estados, que alienta la prohibición del aborto en el mundo, al prohibir que los fondos que aportan a título de ayuda al desarrollo se asignen a la financiación de la interrupción voluntaria del embarazo.
1. Afirma que el respeto y el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos es esencial para garantizar los derechos de las mujeres, especialmente el derecho a la salud, a la vida y a la no discriminación, así como el derecho a la plena participación en la vida pública y política en condiciones de igualdad con los hombres, de conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
2. Condena toda violación de los derechos sexuales y reproductivos así como las prácticas nefastas dirigidas a controlar la sexualidad de las mujeres y, especialmente, las mutilaciones genitales femeninas;
3. Insta a los Estados a retirar las restricciones penales y otras limitaciones que impiden el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos y a tomar medidas dirigidas a garantizar, sin discriminación alguna, la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios aceptables de planificación familiar, de contracepción y de aborto, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres vulnerables;
4. Exhorta a los Estados a garantizar la protección de las derechos sexuales y reproductivos contra toda forma de hostigamiento y represión, con objeto de permitirles ejercer su legítima y pacífica actividad de defensa de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998 [5] y otros textos internacionales y regionales pertinentes;
5. Solicita a los Estados que ratifiquen los instrumentos regionales pertinentes en la materia, como la Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y el Protocolo de la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos sobre los derechos de las mujeres en África;
6. Solicita a los Estados que adopten un enfoque de la ayuda pública al desarrollo basada en los derechos fundamentales, sin restricciones en materia de acceso al aborto;
7. Hace un llamamiento a la movilización por el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en favor de reconocimiento de estos derechos tanto en la ley como en la práctica.

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