Venezuela: Criminalización del Sr. Henderson Maldonado

03/04/2020
Llamado urgente

VEN 001 / 0420 / OBS 031
Criminalización / Detención arbitraria /
Tratos crueles, inhumanos y degradantes
/ Liberación provisional
Venezuela
3 de abril de 2020

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita su intervención urgente ante la siguiente situación en Venezuela.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido con grave preocupación información del Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) sobre la detención arbitraria, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la criminalización y la posterior liberación provisional del Sr. Henderson Eliecer Maldonado Colmenarez, abogado [1] y miembro de la organización Movimiento Vinotinto [2] y de la Red de Derechos Humanos del Estado de Lara (REDHELARA).

Según la información recibida, el 31 de marzo de 2020, el Sr. Maldonado acudió como mediador a la manifestación pacífica que estaban llevando a cabo trabajadores de la salud y pacientes con enfermedades renales frente al Destacamento 121 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en Barquisimeto, Lara, para reclamar el acceso a combustible de los pacientes para su traslado a centros médicos, tal y como se había acordado previamente con las autoridades del Estado de Lara.

Ante la negativa de los agentes de la GNB a mediar con el Sr. Maldonado, éste intentó grabar la situación con su celular. Los agentes reaccionaron violentamente, le confiscaron el teléfono y lo detuvieron en el mismo Destacamento 121 de la GNB, donde un funcionario le calificó como “miembro de una ONG apátrida que vende Venezuela a los Estados Unidos”, lo que evidencia la intencionalidad de atacarle como represalia por su pertenencia al Movimiento Vinotinto. Asimismo, se le informó de que su caso sería presentado ante los Tribunales de Control de la Jurisdicción Penal del Estado de Lara.

Según la información recibida, el Sr. Maldonado fue sometido a torturas y malos tratos durante su detención. Desde el momento de la detención entorno a las 13h hasta las 20h el Sr. Henderson estuvo en el suelo esposado a un pilar sin que le permitieran acceder a un baño. Además, el Sr. Henderson fue amenazado de muerte en reiteradas ocasiones, así como golpeado por los funcionarios de la GNB que, después de revisar el material documentado en su teléfono sin ningún tipo de procedimiento judicial se burlaron de él tomándole fotos sin su consentimiento “dado que le gustaba tanto ir tomando fotos”. Aproximadamente a las 20h fue trasladado a una celda que presentaba condiciones insalubres incluyendo envases llenos de gasolina que impregnaban el lugar. El Sr. Maldonado permaneció en dicho calabozo hasta aproximadamente las 10 de la mañana del dia siguiente, con la excepción de dos breves salidas del calabozo, una de ellas en las que fue sacado a la fuerza en mitad de la noche, lo que le produjo un profundo temor. Las condiciones de detención le provocaron una situación de estrés, incluyendo por el hecho de que los funcionarios alumbraban regularmente dentro de su celda. Durante toda su estancia en las dependencias de la GNB, el Sr. Maldonado no tuvo acceso a alimento y le fue negada la presencia de sus familiares y abogados, que se encontraban en la puerta del Destacamento para tratar de verle.

El 1 de abril de 2020, el Sr. Maldonado fue presentado ante el Tribunal Primero Municipal de Iribarren de la circunscripción penal del Estado Lara. Antes de ser trasladado al Tribunal aproximadamente a las 10 de la mañana los efectivos de la GNB le amenazaron con que iban a incriminarle con un bolso lleno de cobre, para implicarle en algún delito asociado a “material estratégico” [3]. Dicho Tribunal dictó su liberación provisional, al dictar una medida cautelar de presentación cada 30 días, imputándole los delitos de “resistencia a la autoridad” e “instigación pública a la violencia” (respectivamente artículos 218 y 285 del Código penal). Al ser puesto en libertad, los funcionarios de la GNB no le devolvieron sus documentos de identificación ni su pendrive de trabajo.

El Observatorio destaca la existencia de un elevado riesgo a la integridad física y psicológica del Sr. Maldonado habida cuenta de las amenazas de muerte realizadas por efectivos de la GNB, incluyendo oficiales de alto rango. El Observatorio alerta asimismo sobre la situación de riesgo para el resto de las y los integrantes del Movimiento Vinotinto, particularmente en el caso de varios de sus integrantes que han tenido incidentes con integrantes de la GNB incluyendo el Sr. Manuel Virgüez, Director General del Movimiento Vinotinto, la Sra. Yasmin Carolina Faneite Quiroz, integrante de la Directiva, y los abogados de la organización, los Sres. Pedro Hernández y Emanuel Paradas. Preocupa asimismo la integridad de las abogadas que representaron al Sr. Maldonado ante el Tribunal, las Sras. Lirio Terán, integrante del Centro de Justicia y Paz – CEPAZ, y Luisa Oribio.

El Observatorio destaca que la detención arbitraria del Sr. Maldonado no se trata de un caso aislado, sino que se da en un contexto de estigmatización, persecución y criminalización sistemática de las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela, que, como el Observatorio denunció en su informe publicado en marzo del 2020 [4], son calificadas por las autoridades del país como “enemigos internos” que buscan desestabilizar la nación.

En este sentido, el Observatorio reitera su rechazo ante las nuevas amenazas el pasado 28 de marzo del por parte del Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, el Sr. Diosdado Cabello, en las que afirmó que “pronto aprobaremos esa ley y esas ONG de la oposición tendrán que rendir cuentas de los recursos que han recibido desde el extranjero para financiar conspiraciones” [5]. El Observatorio recuerda que el derecho de las ONG a la financiación es una parte integral del derecho a la libertad de asociación según recogen los estándares internacionales de derechos humanos y denuncia que la amenaza de restringirlo evidencia el enésimo intento de tratar de silenciar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil en el país, tal y como denunciamos el pasado 21 de febrero después del primer anuncio [6].

Por todo lo anterior, el Observatorio exige a las autoridades venezolanas la libertad inmediata del Sr. Maldonado, y la toma de medidas que garanticen su derecho a ejercer libre y legítimamente la defensa de los derechos humanos, y, especialmente, a defender el derecho a la salud de los pacientes de riesgo, ante el actual contexto de crisis de salud global provocada por la pandemia de COVID-19.

Acción solicitada:

Por favor, escriban a las autoridades de Venezuela urgiéndolas a:

i. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la vida e integridad personal del Sr. Henderson Maldonado, así como la del resto de las y los integrantes del Movimiento Vinotinto;

ii. Poner fin a todo tipo de criminalización, persecución y estigmatización, contra las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela, particularmente en el caso del Sr. Henderson Maldonado y del resto de las y los integrantes del Movimiento Vinotinto;

iii. Iniciar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre los tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos por el Sr. Henderson Maldonado durante su detención arbitraria con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente e imparcial, y aplicarles las sanciones previstas por la ley;
iv. Tomar las medidas necesarias para asegurar que funcionarios y funcionarias del Estado y otras figuras públicas se abstengan de hacer declaraciones que estigmatizan el trabajo legítimo de las personas defensoras de derechos humanos;

v. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 9 y 12.2;

vi. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Venezuela.

Direcciones:

• Sr. Nicolás Maduro Moros, Presidente de Venezuela. Twitter: @NicolasMaduro.
• Sr. Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente. Twitter: @dcabellor.
• Sr. Néstor Luis Reverol, Ministro del Interior, Justicia y Paz. E-mail: mijcudecon@gmail.com
• Sr. Tarek William Saab, Fiscal General de la República. E-mail: ministeriopublico@mp.gob.ve
• Sra. Carmen Meléndez, Gobernadora del Estado de Lara, Twitter: @gestionperfecta, @gobiernodelara.
• Dr. Alfredo Ruiz, Defensor del Pueblo. E-mail: contacto@defensoria.gob.ve
• Sr. Jorge Valero, Embajador de la Misión Permanente de Venezuela ante la ONU en Ginebra. E-mail: mission.venezuela@ties.itu.int
• Sra. Claudia Salerno Caldera, Embajada de Venezuela en Bruselas. E-mail: embve.bebrs@mppre.gob.ve

Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de Venezuela en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 3 de abril de 2020

Agradecemos que nos informen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
• E-mail: Appeals@fidh-omct.org
• Tel. y fax: OMCT: + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29 
• Tel. y fax: FIDH: + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80

[1] El Sr. Henderson se ha encargado de la representación legal de más de 200 jóvenes que en contexto de protestas han sido detenidos arbitrariamente desde el año 2017, así como de casos emblemáticos de presuntas ejecuciones extrajudiciales. El Sr. Henderson ha recibido otros ataques en el pasado por su labor de defensa de los derechos humanos: el 29 de julio de 2017, un funcionario de la GNB lo golpeó fuertemente mientras se encontraba grabando una detención arbitraria. El 18 de diciembre de 2019, el Sr. Henderson se encontraba en el Comando de la Guardia entregando varias notificaciones del Ministerio Público, relativas a casos de jóvenes detenidos en protestas cuando fue amenazado por varios funcionarios, con que iba a ser ubicado en su residencia e iban a interceptarle las comunicaciones.
[2] El Movimiento Vinotinto es una ONG constituida en el año 2014, que se dedica a la promoción y defensa de los Derechos Humanos en Venezuela, especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, sin embargo, recientemente también incorporan en su línea de trabajo la defensa de derechos civiles y políticos. El objetivo de la organización es consolidar al movimiento en todo el territorio nacional como un apoyo para el crecimiento y la mejora de la calidad de vida de la sociedad venezolana, especialmente de la que desconoce sus derechos. El Movimiento Vinotinto realiza trabajo en varios estados del país como Táchira, Yaracuy, Distrito Capital, Miranda, Bolívar y Trujillo, en los que realizan labores de acompañamiento a víctimas y líderes sindicales en su exigencia de derechos humanos.
[3] En el año 2017 el Ministro de Relaciones de Interior, Justicia y Paz, dio a conocer el delito de “hurto de material estratégico”, el cual se encuentra contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se entiende como “material estratégico” todos aquellos insumos básicos utilizados en los procesos productivos del país. El “hurto o robo” de este material es catalogado como un acto terrorista.
[4] Disponible aquí.
[5] Véase https://www.conelmazodando.com.ve/cabello-pronto-aprobaremos-una-ley-para-controlar-el-financiamiento-extranjero-a-ong.
[6] Véase Comunicado de prensa del Observatorio (OMCT-FIDH) “La libertad de asociación en peligro de extinción”, de 21 de febrero de 2020, disponible aquí.

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